Decreto 854 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 854 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
DECRETO 854 DE 2025
DECRETO 854 DE 2025
(julio 30) por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2025.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de
expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos fi os del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 determina que “(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se
encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financierosDECRETO 854 DE 2025 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.
Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)”.
Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)”.
Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 definió en el marco de la liquidación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), el proceso de traslado de los recursos remanentes y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares del Estados Unidos de América, por parte del Banco de la República, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto número 1821 de 2020, estableció el giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y comunicación de beneficiarios disponiendo en el inciso tercero ibidem que la “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos
Regalías y comunicación de beneficiarios disponiendo en el inciso tercero ibidem que la “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto”.
Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros se incluirán, debidamente identificados como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal, para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley ibidem, donde se encuentran en el numeral 4 los relacionados con los “recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las
fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020, sobre los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro, dispuso en el inciso quinto que la “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiado los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto”.DECRETO 854 DE 2025 Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando número 3-2025011233 del 9 de julio de 2025, informó a la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional de esta misma cartera ministerial, que los rendimientos fi generados por los recursos distribuidos como asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido del 1° de enero y el 30 de junio de 2025, ascienden a trescientos seis mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa mil doscientos ochenta, y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos moneda legal ($306.364.290.284,58).
Que el detalle de los rendimientos financieros generados y reintegrados a la cuenta Única del Sistema General de Regalías, es el siguiente:
Que, en aplicación del inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 821 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando 3-2025-011233 del 9 de julio de 2025 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los
rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados entre el 1° de enero al 30 de junio de 2025 para cada una de las entidades territoriales beneficiarias equivalen a doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho millones ciento sesenta y tres mil ciento sesenta y un pesos moneda legal ($259.628,163.161).
Que, en cumplimiento artículo 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando 3-2025-011233 del 9 de julio de 2025, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2025, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro
de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a cuarenta mil quinientos once millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cinco pesos con cincuenta y ocho centavos moneda legal ($40.511.456.205,58).
Que, en cumplimiento del artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 y del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1821 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 32025-011233 del 9 de julio de 2025, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera ministerial, que los rendimientos fi generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías sobre los recursos correspondientes a derechos y obligaciones del FAEP para el periodo comprendido del 7 de enero al 12 de mayo de 2025, corresponden a veintisiete mil cuatrocientos ocho pesos moneda legal ($27.408).
Que, en cumplimiento del artículo 204 d la Ley 2056 de 2020 y del artículo 1.2.10.7.7. del Decreto número 1821 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2025-011233 del 9 de julio de 2025, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esta misma cartera ministerial que los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los excedentes de ahorro del Fonpet para el periodo comprendido del 25 de junio de 2024 al 12 de mayo de 2025, ascienden a seis mil doscientosDECRETO 854 DE 2025 veinticuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos moneda legal ($6.224,643.510).
Que, sobre los anteriores recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional informó en el mismo documento que los rendimientos fueron calculados desde el momento en que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) registró en el SPGR la distribución de estos recursos por beneficiario hasta el procesamiento en el SPGR de la Instrucción de Abono en Cuenta mediante la cual fueron incorporados como Asignaciones Directas, conforme a lo establecido en el Decreto número 379 de 2025.
Que el inciso tercero del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 estableció que “Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que le dio origen”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 27 de la misma Ley dispuso que “los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, (...) deberán ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del Sistema General de Regalías (...), los cuales conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente”.
Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito
entidad beneficiaria correspondiente”.
Que el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto del SGR del bienio 2025-2026 con los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR, de manera que “los reintegros que se generen dentro del bienio deberán ser adicionados por el MHCP semestralmente mediante acto administrativo, en los mismos términos dispuestos en este artículo”.
Que, en virtud de lo anterior, el Grupo del Sistema General de Regalías del Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante comunicaciones número 3-2025-011106 del 7 de julio de 2025, 3-2025-011777 del 18 de julio de 2025 y 3-2025-011924 del 21 de julio de 2025, estas últimas dando alcance, el valor total de los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025 y registrados en el Sistema de Presupuesto
y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias equivale a veintitrés mil novecientos treinta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil ciento sesenta y dos pesos con sesenta y cinco centavos moneda legal ($23.938.189.162,65).
Que el valor mencionado proviene, por una parte, de los reintegros de saldos no aprobados en cuentas maestras, cuyo valor asciende a veintiún mil trescientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos pesos con ochenta centavos moneda legal ($21.345.937.952,80) y por otra, de reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores, cuyo valor es de dos mil quinientos noventa y dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos nueve pesos con ochenta y cinco centavos moneda legal ($2.592.251.209,85).
Que en la comunicación número 3-2025-011106 del 7 de julio de 2025, el Grupo del Sistema
General de Regalías del Viceministerio General sugirió a la Dirección General del PresupuestoDECRETO 854 DE 2025 Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “incorporar estos reintegros al presupuesto del SGR 2025-2026 a través del mismo acto administrativo que los rendimientos financieros que al respecto informe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a su despacho”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1821 de 2020.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías la suma de trescientos treinta mil trescientos dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos moneda legal ($330.302.479.447), provenientes de los rendimientos financieros generados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para los recursos distribuidos como Asignaciones
Directas del 1° de enero al 30 de junio de 2025; de los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías durante este periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas; así como de los reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores y saldos no aprobados en cuentas maestras realizados a esta misma cuenta en el mismo periodo y registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por parte de las entidades beneficiarias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.10.7.7, 2.2.2.1.1.,2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto número 1821 de 2020 y el
artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de trescientos treinta mil trescientos dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos moneda legal ($330.302.479.447), así:
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 20252026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.10.7.7, 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto número 1821 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de trescientos treinta mil trescientos dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y siete pesos moneda legal ($330.302.479.447), de la siguiente manera:
1. Trescientos seis mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa mil doscientos ochenta y cinco pesos moneda legal ($306.364.290.285), correspondientes a los rendimientos financieros generados o reintegrados a la Cuenta Única del SistemaDECRETO 854 DE 2025
General de Regalías sobre los recursos distribuidos como Asignaciones Directas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
2. Veintitrés mil novecientos treinta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil ciento sesenta y dos pesos moneda legal ($23.938.189.162), provenientes de saldos no aprobados de cuentas maestras y reintegros de saldos no ejecutados de proyectos de inversión de vigencias anteriores realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del 1° de enero al 30 de junio de 2025 y registrados en el Sistema de
Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades beneficiarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. Los recursos de los que trata el numeral 1 del presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones Directas, según los montos señalados en el anexo que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.