Decreto 856-1962
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 856-1962
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1962
856 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 91 ducto del impuesto que establece esta ley, por loscisco Enrique Rodríguez Gómez, quien pasó asegurar el buen funcionamiento de la Oficina de gastos que le ocasione el cobro y manejo de las a ocupar la Presidencia del Tribunal de lo la Encuesta y el éxito de la misma, cuentas respectivas. Contencioso Administrativo. POR TANTO, Artículo 17.-EI Organismo Ejecutivo adjudicará al Instituto las fincas rústicas 0 urbanas indispenArtículo 20.-El licenciado Carlos B. RiveACUERDA: sables para el cumplimiento de sus fines, confor-ra completará el período para el que fuera me sus proyectos de trabajo. electo su antecesor Articulo lo.-Trasladar temporalmente a personal que a continuación se expresa, a partir del Artículo 18.-El Instituto queda facultado para 1a de junio de 1962, a la Oficina de la Encuesta gestionar y obtener créditos bancarios, con gaPase al Organismo Ejecutivo para su pude Clasificación de Puestos y Salarios, en tanto se rantia de sus estimaciones de ingresos, para los blicacion hacen los arregios definitivos correspondientes en fines específicos que acuerde la junta directiva. el Presupuesto General de Gastos de la Nacion, paDado en el Palacio del Organismo LegislaTO el ejercicio fiscal 1962/1963: Artículo 19.-EI activo y el pasivo del Comité tivo: en Guatemala, a los treinta días del mesPro Creación y Financiamiento de Centros de RePartida Importe
creación para los Trabajadores de la Industria yde mayo de mil novecientos sesenta y dos. mensual el Comercio, creado en virtud del acuerdo presidencial número 495, serán asumidos por el InsMIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA, MINISTERIO DE tituto, Presidente. AGRICULTURA Aseseria Juridica Artículo 20.-E1 Instituto deberá rendir cuentas, anualmente, a la Contraloria de Cuentas de la Na-EDGAR DE LEON VARGAS, 1 Oficial (Sr. Juan Francisción y queda sujeto su fiscalización Secretario. CO Godoy) 1-017-21 Q 110.00 Toda compra 0 contrato será efectuado por el FRANCISCO MEJICANOS FERRIÑO, MINISTERIO DE Instituto, conforme las disposiciones legales viSecretario. COMUNICACIONES Y gentes que regular las licitaciones. OBRAS PUBLICAS Artículo 21.-EI Instituto gozará de exención de Palacio Nacional: Gustemals, dos de junio Dirección General de Obras impuestos, derechos, tasas, contribuciones y de-de mil novecientos sesenta y dos. Públicas, Seceion de Impormás cargos fiscales creados 0 por crearse, asi COtaciém y Licitaciones mo de franquicia telegráfica y postal. Publiquese. Articulo 22.-E1 impuesto creado por el articu1 Encargado (Sr. Julio SanJc 12 de este decreto, será deducible de las utiliMIGUEL YDIGORAS FUENTES. tizo) 4-017-61 50.00
dades liquidas de las empresas o entidades afectas por esta ley. MINISTERIO DE El Ministro de Gobernación, EDUCACION PUBLICA Artículo 23.-EI Instituto podrá solicitar de lasGILDARDO MONZON PEULVE entidades públicas y privadas, las informaciones Dirección de Estadistica Esy colaboración indispensables para el mejor descolar y Escalafon, Departaempeño de sus funciones. ments de Centrol de ORGANISMO EJECUTIVO Personal Artículo 24.-Para asuntos administrativos ent relación con el Estado, el organismo de enlace seRegistrador y contralor rá el Ministerio. de Trabajo y Previsión Social. (Sr. David Barrientos PalMINISTERIO DE HACIENDA ma) 1-017-201 100.00
CAPITULO IV
Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE Disposiciones finales HACIENDA Y CREDITO Concédese a favor del señor Esteban de Atacka, PUBLICO Artículo 25.-Los centros y servicios del Instituto, especificados en el artículo 60. de este decreto,sacerdate jesula, la exoneración que se exDepartamentes de Contabise establecerán y extenderán gradualmente en laspresa. lidad y Caja zonas que determine la junta directiva, de acuer-do con sus posibilidades económicas. MINISTERIO DE Palacio Nacional: Guatemala, 2 de junio de SALUD PUBLICA Y A. S. Artículo 26.-La junta directiva del Instituto de-1962.
berá organizarse dentro de los treinta dias posteriores a la vigencia de esta ley; y sus estatutosEl Presidente Constitucional de la República, 1 Oficial (Sr. Victor Bosco Ceceña) 11-017-2 10.00 y reglamentos, los que deberán ser aprobados poracuerdo gubernativo, deberán emitirlos dentro de CONSIDERANDO: MINISTERIO DE sesenta dias, contados desde la fecha de su orga-Que es deber del Estado brindar apoyo a todasHACIENDA Y C. P. nización. aquellas instituciones que trabajan de manera des. interesada en favor de la realización de obras deCentro para el Desarrollo de CAPITULO V aprovechamiento general y, tomando en cuenta ella Administración Pública dictamen favorable que para el efecto emitió el(CDAP) Disposiciones transitorias Ministerio Público, 1 Profesora de clase primeArtículo 27.-Para el cumplimiento de lo dispuesPOR TANTO, ra (señorita Marina Herto en el artículo 70. del presente decreto, al final nández de León) 26-017-11 170.00 del primer año se sortearán los tres miembros En USO de las facultades que le confieren los directivos del Instituto que deban ser sustituidos,decretos 1095 y 1168 del Congreso de la República,MINISTERIO DE y en los años sucesivos, conforme lo fije el reTRABAJO Y P. S. glamento. ACUERDA: Departamente del Service Artículo 28.-El presente decreto entrará en vi-Artículo 10.-Se concede a favor del señor EsteCrd, Section de Clasificagor el dia primero de julio de mil novecientos se-ban de Atucha, sacerdote jesuita, exoneración delcléa de Personal senta y dos. pago del impuesto fiscal correspondiente a la rifa de un automóvil marca «Kart», que llevará a caPase al Organismo Ejecutivo para su publica1 Jefe (Sr. Roberto Gallar-bo, con el objeto de recaudar fondos para la consción y cumplimiento. trucción de la iglesia católica de Hincapié, de esdo Armas) 4-017-7 __5.00 1 Oficial auxiliar (Sra. Roto jurisdicción departamental, Dado en el Palacio del Organismo Legislative: salina Mabel Ordónez de en Guatemala, a los veintinueve dias del mes de Carbonell) 4-017-8 125.00 Artículo 20.-E1 presente acuerdo entrará en vi mayo de mil novecientos sesenta y dos. gor el dia siguiente de su publicación en el Diario1 Mecanografo (Sr. Américo Conde Guzman) 4-017-9 100.00 Oficial.
MIGUEL ANGEL ORTEGA MERIDA.
Presidente. Comuniquese. Sección de Registros FRANCISCO MEJICANOS FERRIGNO, YDIGORAS FUENTES 1 Mecanografo (Gregorio BeSecretario. nitez Girón) 4-017-12 100.00 EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO CARRILO DURAN, RAUL REINA ROSAL. TOTAL: Q.1.320.00
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de Trasladase temperalmente el personal que se menmayo de mil novecientos sesenta y dos. clean, a la Oficina de la Encuesta de Clasifica-Articulo 20.-EI personal que antecede conticien de Puestes y Salaries. nuará devengando sus salarios por el mes de juPubliquese y cúmplase. nio del año en curso, con cargo a las organizacioPalacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1962.nes donde actualmente se encuentran presupues.
MIGUEL YDIGORAS FUENTES. tadas las plazas que ocupan. El Presidente de la República, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 30.-El traslado temporal a que se re JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. CONSIDERANDO: fiere el artículo 10., queda exceptuado de las prohibiciones del articulo 30. del acuerdo gubernativo Que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de ju-del 30 de agosto de 1961. lio de 1961, se creó la Encuesta de ClasificacionDECRETO NUMERO 1530 de Puestos y Salarios, a cargo del Ministerio deArtículo 40.-Para el desarrollo de la Encuesta Hacienda y Crédito Público, programa que se des-para clasificacion de puestos y salarios, se nomEL CONGRESO DE LA REPUBLICA arrollará en cooperación con la Agencia para Des-bra al señor Dale Agee como director, y a los searrollo Internacional (ADI). del gobierno de loshores Raul Bocanegra, Felix Fuentes y Carlos DE GUATEMALA, Estados Unidos de Norteamérica; Quiroz, como jefe de grupo. El personal guatemalteco detallado en el artículo 20. del presente En uso de las atribuciones que le confiere Que es urgente al mejoramiento de la adminis-acuerdo, actuará en concepto de analistas de puesel inciso 10 del artículo 144 de la Constitutración pública, principiar cuanto antes el progra-tos y salarios, bajo la dirección de los señores ma encomendado a dicha Encuesta, encontrándosemencionados en este artículo y de acuerdo con la ción, ya en el país los técnicos contratados para diri-organización interna que el señor Agee dé a laDECRETA: girla, por lo que es urgente asignar a la misma,Oficina de la Encuesta. el personal guatemalteco seleccionado e idóneo Artículo 10.-Se declara electo magistradoretie, para ese objeto, be side previamente entre-Artículo 50.-La Oficina para la Encuesta de vocal segundo de la Sala Septims de la Corte Clasificación de Puestos y Salarios funcionará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Apelaciones, al licenciado Carlos B. Rive-Que es, asimismo, indispensable dictar las pro-e, informará y recibirá instrucciones directamente ra, en substitución del de igual título Franvidencias y medidas que necesarias para del sefior ministro y subsecretarios del rame.