Decreto 857 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 857 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 857 DE 2025
Año CLXI No.53.198 Edición de 122 páginas. Bogotá, D. C., jueves, 31 de julio de 2025 Pág.19
DECRETO 857 DE 2025
(julio 30) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 658 de 2024. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 y 211 de la Constitución Política, 9°, 10 y 13 de la Ley 489 de 1998, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y los Decretos números 1790 y 1791 de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 658 del 21 de mayo 2024 se delegaron unas funciones en los ministros y directores de departamentos administrativos relacionadas con la facultad nominadora o de administración de personal asignadas al presidente de la República.
Que se requiere adicionar y precisar las delegaciones señaladas en el artículo 12 y 13 del citado decreto, relacionadas con la administración de personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en el ministro de Defensa.
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar los numerales 13 y 14 al artículo 12 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, los cuales quedarán así:
“13. Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep ción de las comisiones diplomáticas.
14. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noven ta (90) días”.
“13. Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep ción de las comisiones diplomáticas.
14. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noven ta (90) días”.
Artículo 2°. Modificar el numeral 4 y adicionar los numerales 10 y 11 al artículo 13 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, los cuales quedarán así: “4. Retiro del servicio activo hasta el grado de teniente coronel.
10. Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep ción de las comisiones diplomáticas.
11. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a no venta (90) días”.
Artículo 3°. Modificar el artículo numeral 18 del Decreto número 658 del 21 de mayo de 2024, el cual quedará así: “Artículo 18. Delegación para recursos de reposición y revocatoria. Delégase en los ministros y directores de Departamento Administrativo la función de tramitar y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por el Presidente de la República, relacionados con los asuntos a su cargo o de su sector, excepto aquellas relacionadas con las facultades de que tratan los numerales 2,5,6,7 y 8 del artículo 189 de la Constitución Política.DECRETO 857 DE 2025
Quedan excluidas de la presente delegación los asuntos relacionados con las extradiciones e indultos”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los artículos 12, 13 y 18 del Decreto número 658 de 2024.
indultos”.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los artículos 12, 13 y 18 del Decreto número 658 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 30 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Angie Lizeth Rodriguez Fajardo.