Decreto 86-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1969
394 El GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 31 da obligado a incluir on d Presupuesto General de bros. II rencias, Legades y donaciones. Impue-to mes de diciembre de mil novecientos sesenta y Egreses del Estad, de cada uno de OS ejercicios Sobre la Renta y demás tasas 0 impuestos que se nueve. fiscales hasta la completa elación de la deuda, establezean. las asignaciones que correspondan para am rtizar ENRIQUE A. CLAVERIE D., el valor principal, intereses y demás ga tos de Articul 12-Para la mejor aplicación del prePresidente. los bonos. scite exts se emit ran los reglamento: CO:TCS. nies que normarán estas operaciones. 1 or AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Artículo 10.-Los bonos podrán scr negociados. conducto del Ministerio de Hacienda y Crédit Pú- Primer ceretario, descentados y redescontades a persona individuablico. les 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras, comprenJOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, diendo los Bancos del Estad) y Bancos Privados, Articub 13.--EI presente Decreto fue aprobado Tercer Secretario. por medio del Agente Financiero. Asimismo. el con el voto favorable de las dos terceras partes Banco de Guatemala podrá descontarlos. redesdel total de diputados que integran el Congres Palacio Nacional: Guatemala. quince de diciemcontarlos 0 admitirlos en garantía de adclantos y entrará cn vigor el día siguiente al de su publibre de mil novecientos sesenta y nueve.
adquirirles por cuenta propia de acuerdo con su cación en el Diario Oficial. Ley Orgánica. Publiquese y cúmplase. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo 11.-Los bonos a que se refiere el prey cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. sente Decreto. su enajenación, transferenc'a 0 negociación y los intereses que devensuen quedan Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. El Ministro de Hacienda V Crédito Público, exents de los Impuestos de Papel Sellado y Timen la ciudad de Guatemala, a los nueve dias ddl EMILIO A. PERALTA P., 3 Transferencias Corrientes Recibidas 1.375.500 DECRETO No. 86-69 Transferencias del Sector Privado: Por Mul'as e Intereses Q 825.000 Otras 220,500 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Transferencias de Organismos Estatales 830,000 4 Rentas Consignadas 11.991.381
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República aprobar globalmente elImpuestos Adicionales sobre Elaboración de Aguarpresupuesto de ingresos y egresos del Estado que para cada ejercicio fiscaldientes y Licores Preparados, (Dtos. Legislativos presente el Organ.smo Ejecutivo; Nos. 435 y 934) Q 2.182,619
Productos Teléfonos Nacionales 3,013,380 10% sobre Ingresos Aduanales, (Dto. del Congreso
CONSIDERANDO: No. 1269) 3.100,000
Derechos Exportación de Cafe. para Fondo DiversiQue habiendo analizado el proyecto presentado para el ejercicio fiscalficación (). I. C. (Dto. 1797 del Congreso de la 1970, se comprobó que en el mismo se han previsto en forma racional los República) 800.000 recursos necesarios para la realización del plan de inversiones, así como paDescuento de Montepio 2.389.382 ra el mantenimiento regular y continuo de los servicios públicos; Otras Rentas Cons guadas 506.000 5 Ingresos Específicos 2.460.923
CONSIDERANDO:
Organismo Judicial 150.000 Que asi mismo, se ha establecido que las estimaciones de ingresos corrientes y la inclusión de recursos que provienen de otras fuentes de finanPresidencia de la República: clamiento. se basan en estudios técnicos y que se apoyan on la realidad 000nómica del pais, Secretaria de Asuntos Sociales (Dirección de Bienestar Infantil y Familiar) 317,580 POR TANTO, Ministerio de Gobernación: En uso de las facultades que le confiere el inciso 20. del Artículo 170 39.529de la Constitución de la República, Policia Nacional, Licencias Conductores Vehiculos Tipografia Nacional 53.516 Diario de Centro América 234,537
DECRETA: Policía Nacional, Impuesto Semáforos 59,160
Artículo 10.-El presupuesto de Ingresos del Estado para el período comprendido del primero de eñero al treinta y uno de diciembre de mil no. Ministerio de Educación:
vecientos setenta, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES. NOVECIENTOS CINCUENTISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE QUETCiudad de los Niños de San José Pinula 323 ZALES EXACTOS (0210.956,414.00), distribuida en la siguiente forma: Instituto Técnico Industrial «Georg Kerschensteiner 1,201 INGRESOS CORRIENTES @157.646.305 Dirección General de Cultura y Bellas Artes, (conforme Acuerdo Gub. 843 del 24 de junio 1958 y Decreto Leg. 859) 131.353 1 Ingresos Tributarios ()134.983,727 Seminario de In'egración Social Guatemalteca 1.499 Donaciones para Operación Pupitre 69.557 Editorial -José de Pineda Ibarra> 7.682 Dirección de Alfabetización 109,993 Instituto Técnico Vecacional de Guatemala 80 A) Directos: Comité de Distribue ón de Material Didáctico 69.634 Impuesto sobre la Renta Personal a 4.450.360 Impuesto sobre la Renta de Sociedades 13.494,640 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Contribución sobre Inmuebles, (Dto. Leg. 1153) 4.051,890 Escuela de Enfermeras de Guatemala 6.554 Ad cional sobre Inmuebles, (Dtos. 1627 y 1731 del Congreso de la República) 1.871,926 Escuela de Fisioterapia 1.121 Impuesto sobre Herercias, Legados V Donaciones 464,626 Hospitales Nacionales 182,963 613.392 División de Laboratorios de Salud Pública (Ex Sa-Otros Impuentos sobre Transferencias de Propledades nidad Pública) 21,312
Centros de Salud de la República 50,264 B) Indirectos: Sanatorio Antituberculoso <San Vicente 13,159 Derechos Arancelarios de Importación 24.500.000 Ministerio de Agricultura:Impuestos In ernos a productos importados (Dto. 1780 del Congreso de la República) 600,000 Instituto Técnico de Agricultura 5.272 Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo de Dirección General de Recursos Naturales San José, Dto. 1778 del Congreso de la República) 7,500,000 Renovables: Otros impuestos sobre Importación 12,531 División de Fauna 16,200 Derechos Expertación Café 5.367.500 División Forestal 5.350 Otros impuestos sobre exportación 495.000 Direcc'ó General de Investigación y ExtensiónImpuestos sobre L'cores y otras Bebidas Alcohólicas 13.606.325 Agricola:Impuesto sobre elaboración de bebidas carbonatadas Estaciones Experimenta'es 65.152 y no Carbonatadas 1.650,000 Fondo Cuenta Trigo de Experimentación 26.400 Impuesto sobre elaboración de Cigarrillos (Dtos. 399 y 1787 del Congreso de la República) 3,600,000 Dirección General de Desarrollo Agropecuario: 20% adcional cigarrillos nacionales (Dto. 1787 del Congreso de la República) 2,840,000 Departamento de Fomento Agrícola 17,123 Impues'o sobre el consumo de Productos Derivados Centro Experimen'al «Brillantes». Diversos 45,443 del Petróleo (Dto. Ley 58) 11.000.000 Centro Experimental Brillantes> Provecto Citricos 10,334
Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 130,000 Departamento de Control de Semillas 4,634 Impuesto sobre el uso de Servicios 2.963.230 Departamento de Mecanización Agrícola 12 302 Impuesto sobre Actividades Comerciales 1.526.307 Division de Fomento Pecuario 15,696 Impuesto sobre Actos Jurídicos V Transacciones (ConPlanta de Leche, Asunción Mita, Jutiapa 316,995 forme Dto. Leg. 1831 y 1731 del Congreso de la República) 34,000,000 Ministerio de la Defensa Nacional: Otros Impuestos y Gravámenes Diversos 246,000 Editorial del Ejército 107.945 2 Ingresos no Tributarios 6.334,774 Institutos Civicos Militares 90.341 Hospital Militar 42.173 Arrendamientos en Terminal Aérea Q 610.000 Servicios de Intendencia (Expendios Populares) 121.827 Otras Rentas de Activos Fijos 35,000 Polvorin Nacional 1.675 Renta de Inversiones Financieras 122,000 Base M'litar «Coronel Antonio José de Irisarri: 807 Venta de Artículos Estancados y Productos Comer. Zona Militar General Luis Garcia León», Poptun, ciales del Estado 373,865 Peten 4,629 Servicio de Correos 1.323,990 Servicio Agropecuario del Ejército 29,603 Servicio de Telecomunicaciones 601 143 II INGRESOS DE CAPITAL Q 53,310,109 Otras Tasas, Derechos y Cargos por Servicios 2.626,324
Utilidades de Empresas del Estado 642,452NUMERO 31 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 395 Q 34.117,474 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA1. Préstamos Directos (En Quetzales) 1.1 Agencia Internacional para el Desarrollo (A.ID.)· 4,258,611 Intereses y AmortiDecreto Ley 335, Préstaino 520-L-009 0 300,000 Concepto , Ministerio: Comisiones zaciones TOTAL: Decreto Ley 372. Préstamo 520-1.-003 134 992 Decreto del Congreso 1650, Préstamo 520-1.-012 126,280 Ministerio de Hacienda y Decre'o del Congreso 1754. Préstamo 520-L-014 916.030 Credito Publico: 2,296,300 4,836,630 7.776,096 12.612,726 Decreto cel greso 6-69, Prestamo 520-L-015 Deuda Interna 485,000 2 999,932 10,841,559 13.841,491 Prestamo por obtener Deuda Externa 7.836,562 18.617,655 26.454,217 1.2 Brnco Centroamericano de Integración Economica TOTALES: 7,393,175 (BCIE) RESUMEN Decreto del Congreso 1742, Préstamo 7-GU R 1,593,000 Decreto del Congreso 1713, Prestamo 10-GU 258,175 (En Quetzales) PRESUPUESTO Decreto del Congreso 7-09, Préstamo 10-GU (Amp.)1.067,000
Decreto del Congreso 8.69, Prestamo 7.GU (Amp.)4.275,000 Decreto Pendiente, Préseuno 221-GU 200,000 FuncionaDeuda 1.3 Banco Internacional de Reconstrucción V Formento miento Capital Pública TOTAL: 11.054,000(BIRF) Organismo U Ministerio: Decre'o del Congreso 1713 Préstamo 487-GU Organismo Legislativo 1 055,810 1.055,810 Q 2.867,000 Decreto del Congreso 1806, Préstamo 545-GU Organismo Judicial 3,230,128 3.230,1285,637,000 Decreto del Congreso 5-69, Prestamo 576-GU 750,000 Organ smo Ejecutivo:1 800,000 Pres.denela de la Rep. 5.047,667 5.047,667 Préstamo por obtener 9.455,603 M. de placiones Ext. 2 860,465 2.860,465 1.4 Banco Interamericano de Desariollo (BID) 10.472,455 10.472,455
M. de Gobernación Decreto del Congreso 1915, Prestamo 113-TF-GU Q 425,000 M. de la Deleasa N.c. 15 904.237 1.117,063 17.021,300 3,749,721 M. de Hecien y C. P. 17,422,316 3.370,019 26.454,217 47.246,552
Decre'o del Congreso 1717. Prestamo 129-SF-GU Decreto del Congreso 1823 Prestamo 162-SF-GU 2,215,632 M. de Educación 30.875,939 3,188,100 34.164,039
Decreto del Congreso 5269. Préstamo 204-SF-GU 1,425,000 M. d: Saud Pública y Decreto del Congreso 53-69, Préstamo 219-SF-GU 1.640.200 Asistencia Social 18.860,161 1.208,300 20.068,461
M. de Trabajo y Pravi1.5 Banco de Exportación e Importación (EXIMBANK) 1 050 083 50m Social 1.069,513 1.069,513
M. de Economia 2 046,109 2.100,000 4.146,109
Decreto del Congreso 1647. Présiamo 1253 (Amp.) Q 189.420 M. de Agricultura 3,938,892 6.109,620 10.048,512 Decreto del Congreso 1718, Prestamo 1375 (Amp) 166 665 M. de Comunicaciones y Préstamo por obtener 1.600,000 Obras Púb icas 14.816,749 38.660,045 53.476,794 185,260 185,260 Minis'erio Público Créditos en Valores Públicos 17.159,300 Registro Electoral 138,340 138,340 2. Contraloria de Cuentas 725,009 725,009 Q 17.000,000 TOTALES: 128.749,050 55.753,147 26.454,217 210.956,414 2.1 Bonos Nuevos Dto. No. 81-69 2.2 Remanente de Bonos Ejercic'o Fiscal 1969 159,300 Transferencias de Capital Recibid is 333,3353 Artículo 30.-En la Ejecución del Presupuesto se observarán las si3.1 Donaciones de la Oficina de Carreteras Públicas guientes normas: I
(BPR) Q 333,335
Las asignaciones de sueldos de Directores y Profesores de Educación Otros Ingresos de Capital 1.700,000 Primaria Urbana, Enseñanza Rural. Pre Primaria Urbana, Educación de4. Adultos y Artes Industriales, figurarán en la distribución analítica del Pre-supuesto de Egresos en grupos de asignaciones correlativas. 4.1 Decreto 859, 6% Utilidades de la Loteria NacionalQ 200.000 E1 Ministerio de Educación por acuerdo min sterial podrá hacer tras4.2 Venta de Actives, Derechos Te éfonos 1.500,000 lado del personal a que se refiere el párrafo anterior, dentro del área urba-na, dentro del área rural y del área urbana al área rural. RESUMEN II INGRESOS CORRIENTES @157.646.305 Los docen'es gozarán del porcentaje escalafonario que establece el ArINGRESOS DE CAPITAL 53.310,109 tícu'o 40. del Decreto 1485 del Congreso de la República que correspondanal nivel en que estuvieren catalogados, salvo lo dispuesto en el artículo 33
TOTAL: 0210.956,414 de la citada Ley, en cuyo caso, podrán optar por el porcentaje que corresponda al nivel distinto que sirvieren, si les fuere favorab'e.
III Artículo 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para el mismo período, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIEN-Las economias en las asignaciones de sueldos y gastos de representaTOS CINCUENTISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE QUETZALES EXAC-cién del personal permanente, no son transferibles, salvo para gastos por TOS (Q210.956,414), distribuidos en la siguiente forma: calamidad pública, amortización de la deuda pública, y en todo caso al Presupuesto de Capital.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMHENTO IV
(En Quetzales) Programas de Programas de Transferencias Las personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, debeFuncionamiento Corrientes TOTAL: rán tomar posesión el primero 0 el d ecise's del mes, salvo que se trate deOrganismo 0 Ministerio: cargos cuya na'uraleza 0 condiciones del servicio no lo permitan. Ministerio de Hacienda y Crédito Público V Organismo Legislativo 1.055,810 1.055,810 Organismo Judicial 3,230,128 3.230,128 Las plazas cuya naturaleza requiera el ejerciclo de una actividad pro-fesional universitaria, deberán ser desempeñadas por profesionales colegia-Organismo Ejecutivo Presiden5 047,667 5.047,667 dos activos de la rama correspondiente.cia de la Rep.
M. de Relaciones Ext. 2.676,098 184,367 2.860,465
M. de Gobernación 10.472,455 10.472,455 VI M. de la Defensa Nac 15.904,237 15.904,237
Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o sueldosM. de Hacienda y Credito Pú- 7.551,626 2 442,146 9.993,772 hubiere variado en el presente presupuesto por aplicación del plan de clasi-blico 7,428,544 7,428.544 ficación de puestos y salarios elaborado por la Oficina Nacional de ServicioAguinaldo y Clases Pasivas M. de Educación 26.524,071 4,451,868 30.975,939 Civil, seguirán desempeñándolos sin necesidad de nuevo nombramiento.
M. de Sa'ud Pública V A. S. 15,494,795 3,365,366 18,860,161
M. de Trabajo y P. S 742,661 326,852 1.069,513 VII 1.582.097 464.012 2.046,109M. de Economia M. de Agricu tura 3750,152 188.740 3,938,892 Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o sueldo M. de Comunicaciones y O. P. 14,723,032 87,717 14.816,749 varie en el curso del ejercicio fiscal, seguirán desempeñándolos sin necesiMinisterio Público 185 260 185,260 dad de nuevo nombramiento, siempre que dicha variación no signif que cam138.340 138,340 b:o en las atribuciones. El cambio de denominación y/o sueldo sólo podráRegistro E'ec'oral
Contraloria de Cuentas 725,009 725,009 hacerse a propuesta de la Oficina Nacional de Servicio Civil con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TOTALES: 109.809,438 18.939,612 128.749,050 Con excepción de las modificaciones que procedan por anlicación de laEscala de Salarios, el monto fijado para cada puesto en concepto de sueldo, gastos de representación 0 dietas, no podrá ser alterado en el curso del ejer-cicio fiscal.
VIII
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL
(En Quetzales) Los contratos por servicios personales para puestos que no hubieren Programas de Programas de existido al 31 de diciembre de 1969, sólo podrán ser aprobados cuando se Transferencias trate de obras 0 servicios nuevos cuyo programa esté incluido en el PresuMinisterio: Inversión de Capital TOTAL: puesto. En todo caso, los sueldos de estos puestos no podrán ser mayores Directa que los asignados a cargos sim.lares de personal permanente con partida M. de la Defensa Nac. 1.117,063 1.117,063 especifica.
M. de Hacienda y C. P. 2.170,019 1.200,000 3.370,019 IX M. de Educac on 3,188,100 3.188.100
M. de Salud Pública y A. S. 1.208.300 1.208,300 Los emp'eados públicos que desempeñen puestos de tiempo completo of M. de Economia 100.000 2.000,000 2 100,000 parcial, que durante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo, sirvan
M. de Agricultura 3.654,620 2.455,000 6.109 620 otros cargos remunerados, de cualquier indole, 0 que ejerzan profesión, pierM. de Comunicaciones y O. P. 23.190,845 15.469.200 38.660,045 den el derecho al cobro de su sueldo, debiendo reintegrar al Fisco los que ya hubieren cobrado en contravención a esta norma, sin perjuicio de cualTOTALES: 34.628,947 21.124,200 55.753,147 quiera otra sancion que corresponda conforme a la ley.La Contraloria de Cuentas y la Inspección General de Hacienda quedan obligadas a velar por el cumplimiento de la presente norma.396 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 31
X XXIII Queda prohibida la concesión de nuevas subvenciones a favor de per-Los vehículos de trabajo propiedad del Estado no deberán estar espesonas individuales particulares. Los ministerios que hayan concedido sub-cificamente al servicio de un funcionario 0 empleado, sino disponibles para venciones con anterioridad, deberán hacer una revisión de las mismas a efec-la realización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecuto de que en los casos en que ya no se justifiquen sean suprimidas.ción física de los programas. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme las circunstancias de la comisión 0 labor que deba llevarse a cabo, y la provisión de combustible, se hará con base en las disposiciones XI reglamentarias correspondientes. Los jefes de las dependencias respectivas
son responsables por of cumplimiento de esta norma, quedando sujetos a las sanciones que correspondan. Las dependencias públicas deberán presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico y financiero XXIV de la ejecución de los programas. Los materiales. equipo. maquinaria y demás artículos que requieran EI Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la auto-los programas del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán ser preferenrización de gastos por incumplimiento de la presente norma, debiendo en to-temente de producción nacional. do caso, sancionarse a los responsables. XXV XII Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Tesorería Nacional que perciban impuestos, contribuciones, tasas y rentas fiscales, queLas dependencias públicas quedan obligadas a llevar un registro ana-dan obligadas a remitir diariamente al Banco de Guatemala 0 a sus agenIftico a nivel de renglón, de todos los gastos que efectúen con cargo a cadacias, la totalidad de los ingresos percibidos el día anterior, consignados a una de sus asignaciones presupuestarias. las cuentas correspondientes. XIII XXVI No podrá ejecutarse ningún programa, subprograma 0 proyecto que no Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amoreste contemplado en el Presupuesto Analitico de Egresos. tización del principal, pago de los intereses, comisiones y demás gastos de la Deuda Pública, deberán ser trasladados mensualmente por el Agente FiEn el caso de programas, subprogramas 0 proyectos de inversión, senanciero del Estado a la cuenta «Gobierno de la República-Fondo Comun. requiere que los estudios correspondientes estén aprobados por el Consejo Nacional de Planificación económica para iniciar su ejecución. XXVII El incumplimiento de esta norma implica responsabilidad pecuniaria para los funcionarios y para los empleados que los ordenen y ejecuten, enNingún funcionario 0 empleado público del Estado 0 de las entidades cuanto a las obligaciones que contraigan por tal motivo. descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y Empresas del Estado, podrá contraer compromisos internacionales que afecten su respectivo Presupuesto 0 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previa XIV autorización del Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse fondos con cargo a asignaciones destinadas a cubrir el aporte nacional de programas que se financian con préstamos exterDOS, en tanto dichos préstamos no hayan sido aprobados por el Congreso de XXVIII 3a República, Los retiros de fondos con cargo a asignaciones de transferencias de capital, se harán con base en las cuotas respectivas, debiendo comprobarse anXV te la Dirección Técnica del Presupuesto para el retire de la segunda cuota del ejercicio y las sucesivas la inversión de los fondos retirados, correspon. Para una mejor ejecución presupuestaria, el Ministerio de Haciendadientes a la cuota anterior. Se exceptúan las transferencias de capital para
Crédito Público comprobará que los fondos asignados para la realizacióninversión financiera. de los programas, subprogramas O proyectos que figuren en el Presupuest Analitico del Ejercicio Fiscal, sean aplicados adecuadamente. XXIX XVI Para retirar fondos con cargo a asignaciones destinadas a cubrir cuotas a organismos internacionales y regionales es requisito previo e indispenLos traslados de asignaciones presupuestarias a que se refiere el ar-sable que en cada caso se compruebe ante la Dirección Técnica del Presutículo 10. del Decreto Ley 299, únicamente son permitidos del primero dopuesto la existencia de los compromisos con base en los convenios respectivos. enero al treinta y uno de agosto del ejercicio fiscal. Del primero de septiem bre al treinta y uno de diciembre del ejercicio, sólo podrán hacerse traslados de asignaciones en los siguientes casos: AS XXX Solamente podrán gozar de beca de estudios los empleados regulares de a) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de las obligacionesla Administración Pública que tengan asignación individual en el Presude la Deuda Pública; puesto correspondiente. b) Para imputar al Presupuesto gastos efectuados con aportaciones extranjeras sin obligación de reembolso; XXXI c) Cuando se trate de emergencia nacional O calamidad pública; y d) En los casos especiales calificados por el Presidente de la RepúblicaLos gastos contemplados en el Grupo 9. <Asignaciones Globales>, renen Consejo de Ministros. glón 912 Gastos Confidenciales se distribuirán en cuotas mensuales iguales
dentro del ejercicio fiscal 1970. No obstante. cuando las necesidades del servicio lo ameriten, se podrán usar estos fondos en la forma que convenga a XVII los in'ereses del Estado, sin sujetarse a la cuota mensual, pero en este caso cuando se trate de asignaciones del Organismo Ejecutivo, la Orden de Los traslados de asignaciones dentro del grupo 9 <Asignaciones Glo-Compra y pago correspondiente, deberá ser autorizada con la firma del MIbales> únicamente podrán hacerse por acuerdo gubernativo por conducto delnisterio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. XXXII XVIII Los cuerpos de vigilancia interna del ramo hacendario dependerán diLos incrementos 0 disminuciones a las asignaciones de personal porrectamente del Min'sterio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delecontrato, personal por planilla, otros servicios personales, viáticos y gastosgar tal autoridad en los funcionarios 0 empleados que indique el Reglamento conexos, gastos de alimentación y combustibles y lubricantes, se harán porque para el efecto deberá elaborarse. scuerdo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante todo el ejercicio fiscal, siempre que se trate de traslados dentro del mismo grupo de XXXIII gastos. Las instituciones descentralizadas. autónomas O semiaulónomas y las empresas del Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos de GuaXIX temala y de las municipalidades, quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en las normas III. V, segundo párrafo de la VII, IX, XIX. XX, XXI,
En las órdenes de Compra y pago que se emitan con cargo a las asig-XXII, XXIII. XXIV, XXVII y XXX en la ejecución de sus respectivos prenaciones de diversos, no previstos y emergencias y calamidades públicas, de-supuestos para el ejercicio fiscal 1970. berán clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto específico, en el momento de imputarse éstos a la asignación que corresponda. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y será publicado en el Diario Oficial. XX Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Los vehículos de trabajo del Estado. deberán ser marcados en lugar visible y facilmente legible con la frase Gobierno de Guatemala y la IndiDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guaeación del Ministerio, institución 0 dependencia a que correspondan. El Mi-temala, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos sesentinuemisterio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Inspección General ve. de Hacienda, velará por el debido cumplimiento de la presente norma, aplicando a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con
la Ley. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,
Presidente.
XXI AUGUSTO ROSALES ARRIOLA JOSE RODOLFO OGALDEZ G.,
Primer Secretario. Tercer Secretario. Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios 0 empleados públicos, deberán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los vehicuPalacio Nacional: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos
los usados que esten a su servicio. sesentinueve. Publíquese y cúmplase. XXII
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
La adquisición de vehículos para uso de los funcionarios 0 de los empleados públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de éstos, de con-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, formidad con las disposiciones reglamentarias respectivas. EMILIO A. PERALTA P.