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Decreto 86-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 86-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1971

REPUBLICA DE GUATEMALA 39

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, jero, están exentos de impuestos y contribuciones en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del de carácter fiscal y municipal incluyendo la mes de septiembre de mil novecientos setenta y exención del Papel Sellado y Timbres. uno. Artículo 29-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiaMARIO A. SANDOVAL ALARCON, rio Oficial. 1 Presidente. Pase. al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Primer Secretario. en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y

OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, uno.

Segundo Secretario. MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Presidente.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y uno. J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,

Primer Secretario. Publíquese y cúmplase.

OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,

CARLOS ARANA OSORIO. Segundo Secretario. El Ministro de Gobernación, Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y uno. JORGE ARENALES CATALAN. Publíquese y cúmplase.

CARLOS ARANA OSORIO.

El Ministro de Hacienda yDecreto Número 85-71 Crédito Público,

JORGE LAMPORT RODIL.

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO: Decreto Número 86-71

Que el artículo 82 del Decreto 203 del Congreso de la República (Ley Monetaria), declaró El Congreso de la República exentos de cualesquiera impuestos y contribuciode Guatemala,nes de carácter fiscal y municipal la adquisición y enajenación de documentos que impliquen transferencias internacionales, y que por estar en conCONSIDERANDO: tradicción con esta norma, el Decreto 214 también del Congreso, suprimió los incisos 17, 21, 29, 30 Que en el Derecho Procesal de Trabajo, se ha y 31 del artículo 3° del Decreto Legislativo nú- hecho indispensable el que los trabajadores puemero 1831; dan gozar de los beneficios de la asesoría jurídica gratuita cuando no estén patrocinados por abo-CONSIDERANDO: gados, por parte de los estudiantes de Derecho de las Universidades que operan en el país, toda Que no obstante la claridad de las disposiciones vez que en la doctrina se consigna el carácter tulegales citadas, existen discrepancias de criterio telar de este Derecho; en su aplicación que dificultan las operaciones mercantiles y financieras con el exterior, CONSIDERANDO: POR TANTO, Que el propósito anterior se lograría reformando el artículo 321 del Código de Trabajo vigente, En uso de las facultades que le confiere el inlográndose con ello una doble utilidad que sigciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la nificaría el poder prestar asesoría jurídica gra-República, tuita a los trabajadores que comúnmente concuDECRETA: rren sin patrocinio de abogado, y brindar la posibilidad a los estudiantes de un aprendizaje Artículo 1º-Las Letras de Cambio y demás práctico en materia de derecho de trabajo, documentos de giro, expedidos en el extranjero para ser pagados en la República y los expedidos en la República para ser pagados en el extran1. Publicado el 28 de octubre de 1971.40 RECOPILACION DE LEYES POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, quince de octubre de mil novecientos setenta y uno. Con fundamento en los artículos 111, 114 y 116 Publíquese y cúmplase. de la Constitución de la República,

CARLOS ARANA OSORIO.

DECRETA: El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 1°-Se reforma el último párrafo del LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. artículo 321 del Decreto 1441, reformado por el Decreto 1486, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: 1 "No es necesaria la intervención de AseDecreto Número 87-71 sor en estos juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales: El Congreso de la República de Guatemala,a) Los Abogados en ejercicio;

b) Los dirigentes sindicales asesorando a los CONSIDERANDO: miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia Que el 15 de octubre de 1971, se vence el peque el Tribunal podrá exigir que se acrediríodo ordinario de sesiones del Organismo Legiste; y en asuntos cuya cuantía no exceda de lativo y de conformidad con el artículo 158 de la 0300.00; y Constitución de la República, dichas sesiones pueden prorrogarse por el tiempo que sea necesac) Los estudiantes de Derecho de las Univerrio, por lo que encontrándose muchos asuntos pensidades que funcionen legalmente en el país, dientes de discusión y aprobación por el pleno que hayan aprobado los cursos correspondel Congreso, así como existen en preparación dientes a Derecho del Trabajo, en asuntos muchos proyectos de leyes importantes que serán cuya cuantía no exceda de 0300.00, y en topresentados próximamente a la Secretaría para do caso, bajo la dirección y control de las su trámite reglamentario, es necesario ampliar Facultades, a través de la dependencia resel ámbito temporal de las sesiones ordinarias de pectiva. este Organismo, El asesoramiento de los dirigentes sindiPOR TANTO, cales y estudiantes a que se refieren los incisos b) y c) anteriores, será siempre graEn uso de las facultades contenidas en el artuito". tículo 158 de la Constitución de la República,

Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en DECRETA: vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1º-Se prorroga hasta el quince de febrero de mil novecientos setentidós, el actual Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaperíodo de sesiones ordinarias del Congreso de ción y cumplimiento. la República. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en en la ciudad de Guatemala, a los treinta días del vigor inmediatamente, y será publicado en el mes de septiembre de mil novecientos setenta y Diario Oficial. uno. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,

Primer Secretario. MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Presidente.

OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,

Segundo Secretario. J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Primer Secretario. 1 Los dos en tomo 80. OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ 2 Publicado el 19 de octubre de 1971. Segundo Secretario.

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