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Decreto 86-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 86-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1973

DEL

CONTROLCONDRE

Diario DEL

SIGNATURE SIBLIOTECA

DEL

CONTROL ANTES E L GUATEMALTECONSA

CONTR ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA A. CONGRESTReg NSA Decano de Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administracion: E-18

TOMO CXCVII GUATEMALA, MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 1973 NUMERO 53 f) Por Locales de la Misión, se entiende los edificios 0 las partes de los SUMARIO edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, asi como el terreno destinado-al servicio de esos edificios o de parte de-ellos. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo Agente Diplomático y los miembros de su familia, no DECRETO NUMERO 86-73 podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales 0 cualquiera de indole lucrativa, en provecho propio. ORGANISMO EJECUTIVO CAPITULO II MINISTERIO DE AGRICULTURA LLEGADA DE JEFES DE MISION 7' Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agrícola de Servicios Varios «LAArtículo 40.-Corresponde a la misión diplomática 0 al Gobierno respectivoFRONTERIZA>, Responsabilidad Limitada; y reconócese su personalidad comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debidajurídica. anticipación la llegada del Jefe de Misión, dando a conocer la vía, el díay la hora de arribo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 50.-El Director de Protocolo, 0 en su defecto, el funcionario de Otórgase al señor Yamil Shija Aued. propietario de la empresa denominadacategoria inmediata inferior, deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo «Fábrica de Tejidos de Punto Shijatex>, clasificación de Industria dentroal pais para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso. del Grupo «C». CAPITULO III ANUNCIOS VARIOS RECEPCION DE JEFES DE MISION Matrimonios. - Autorizaciones farmacéuticas. - Líneas de transporte. - Artículo 60.-Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada aConstitución de sociedades. Modificación de sociedades. Disolución de la capital. Si dos 0 más Jefes de Misión llegaren simultáneamente, serán sociedades. Patente de invención. Registro de marcas. Titulos suple-oficial. recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimientotorios. - Edictos. Licitación. Remates. La Continental, S. A., Balance General al 31 de diciembre de 1972. Artículo 70.-Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará, previa Comercial Laeisz Guatemala, S. A., Balance General al 30 de junio de 1972.solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de la Copias de Estilo de sus

Inmuebles Limitadar, Balance General al 30 de junio de 1972. Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor. Artículo 80.-El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el BEL Presidente de la República, para la presentación de sus Cartas Autógrafas.Al tenerse noticia de la fecha y hora en que el Jefe de Estado recibirá al ORGANISMO LEGISLATIVO nuevo diplomático, se le hará saber por escrito. CONTROL CAPITULO IV SPECIALRECEPCION DE ENCARGADOS DE NEGOCIOS DECRETO No. 86-73 Articulo 90.-A1 llegar la capital los Encargados de Negocios efectivos visitarán al Ministro de Relaciones Exteriores, a quien entregarán sus Cartas El Congreso de la República de Guatemala,de Gabinete. Articulo 10.-Serán presentados por el Ministro de Relaciones ExterioresCONSIDERANDO: al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en laoportunidad que se les indique. Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomáticasArtículo 11.-Los Encargados de Negocios ad interim, serán presentados (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático, al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión, antes deausentarse éste del país. En caso de que ello no sea posible, serán acreditadós POR TANTO, por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión 0 por laCancilleria de su país.

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 10. del artículo 170Artículo 12.-En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podrá recono-de la Constitución de la República, cerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al funcionario diplomático que aquélla designe dentro de su personal diplomático, mientrasDECRETA: su Gobierno hace la confirmación de dicho nombramiento.La siguiente CAPITULO V LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA PRESENTACION DE CREDENCIALES REPUBLICA DE GUATEMALA. Artículo 13.-La ceremonia de presentación de credenciales se realizaráen la forma siguiente: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES a) Se llevará a cabo en el Salon de Recepciones del Palacio Nacional:b) El traje a usarse será Chaqué 0 uniforme: diplomáticas: Artículo 10.-El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categoríasc) Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos, 11 CAPITULO VI Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico;Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; VISITAS PROTOCOLARES Encargado de Negocios efectivo: Encargado de Negocios Ad Interim; Artículo 14.-Después de la presentación de Credenciales el Jefe de MisiónMinistro Consejero; visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los OrganismosConsejero; Legislativo y Judicial. Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Ex-Primer Secretario: teriores. Estas audiencias las concertará la Dirección de Protocolo.Segundo Secretario; Artículo 15.-La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protoco-Tercer Secretario; lares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.

Agregados. CAPITULO VII Artículo 20.-Para los efectos del presente Ceremonial: AUDIENCIAS a) Por Misión Diplemática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente; Articulo 16.-Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos deb) Por Misión Especial, se entiende la representación de un Estado Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y. en suacreditada en forma extraordinaria y temporal; su defecto, con el Viceministro del Ramo 0 con otros funcionarios de lac) Por Jefe de Misión, se entiende la persona encargada por el EstadoCancillería. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro, el fun-acreditante de actuar con carácter de tal; cionario diplomático que envie, que debe ser quien Je siga en el ordend) Por Agente Diplomático, se entiende el jefe de la misión 0 un miembro del personal diplomático de la misión; jerárquico, tratará con el Viceministro y, en su defecto, con el Director deProtocolo 0 con otros funcionarios de la Cancillería.e) Por Miembros del personal diplomático, se entiende los miembros Artículo 17.-El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar, si así lodel personal de la misión que posean la calidad de diplomático; CLIOTEGA BEL día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas834 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 13 de 1973 NUMERO 53

sin cita previa. En tal caso, serán introducidos al Despacho por orden de Si fucre uno solo de los Presidentes de los Organismes quien asistiere, el llegada. Ministro de Relaciones Exteriores le seguirá on precedencia. y el orden Articulo 18.-En caso de urgencia, cl Jefe de Misión puede solicitar ser principiará de la derecha del Presidente. Si ningung de los Presidentes con recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Direccióncurriere, presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y fronte a el 0 a sude Protocolo, expresando el motivo de su visita. derecha quedará el puesto de honor. Articulo 19.-Cuando un Jefe de Misión deseare ser recib'do por el Jefe Articulo 35.-Los Ministros de Estado se alternarán con les Jefes de Misiónde Estado. solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección por orden de precedencia.de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva. Articulo 20.-Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores deseare entreArticulo 36.- El Presidente de la República selamente concurrirá a lbs vistarse con un Jefe de Misión, se le comunicará por medio de la DirecciónBanquetes y agasajos que ofrezen en su honor un Jefe de Misión, cuando el de Protocolo. eferente asegure que el Jefe de Estado de su pais acepta invitaciones simila Articulo 21.-Los Jefes de Misión no acreditados y altos funcionarios de res, 0 con motivo de la visita de un Jefe de Estado. visita en el país, que deseen entrevistarse con el Presidente de la República Artículo 37.-Tratándose del caso previsto on el artículo anterior, el Jefe

con el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán hacer su solicitud a la de Misión formulará por medio del Director de Protoco'o la invitación res Dirección de Protocolo, por medio del Jefe de Misión de su país. pectiva, para que el Presidente de la República fije el dia y hora que le Artículo 22.-Los Encargados de Negocios ad interim tratarán los asuntosparezca más conveniente. Deberá someterse a su consideración la lista de de su Representación Diplomática con el Viceministro de Relaciones Exte invitades correspondiente. "riores. El Ministro de Relaciones Exteriores asistirá a los agasajos en su honor Artículo 23.-Las comunicaciones de carácter colectivo que el Ministerio 0 con motivo de la visita al país de un Ministro de Relaciones Exteriores, y de Relaciones Exteriores dirija al Cuerpo Diplomático, podrán hacerse direca las recepciones que se ofrezcan con motivo de los Aniversarios Civicos de tamente a los Jefes de Misión o al Decano del Cuerpo Diplomático, para que los países con representación diplomática en Guatemala. las haga del conocimiento de cada Misión.

CAPITULO XI

CAPITULO VIII

ORDEN DE PRECEDENCIA MISIONES ESPECIALES Articulo 38.-Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, Articulo 24.-Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección deregirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales: Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

Presidente de la República CAPITULO IX Vicepresidente de la República Presidente del Organismo Legislative EQUIVALENCIAS Presidente del Organismo Judicial Vicepresidentes del Congreso de la República Artículo 25.-Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Rela-Ministro de Estado ciones Exteriores corresponde el rango que ostente en el escalafón. Se esta Secretario General de la Presidencia bleeen además, Jas siguientes equivalencias con las categorias: diplomáticas Secretario Privado de la Presidencia nacionales 0 extranjeras: Secretarios del Congreso de la República Presidentes de Comisión del Organismo Legislativo Ministro Embajador Extraordinario Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público Viceministro y Plenipotenciario Diputados Directores Consejeros de Estado Jefe del Estado Mayor del Ejército Subdirectores Enviado Extraordinario y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Asesores Ministro Plenipotenciario Vicentinistros de Estado Secretario de Relaciones Públicas y otros Secretarios de la PresidenciaJefe de Departamento Ministro Consejero Jefe del Estado Mayor PresidencialSecretarios de Dirección Gobernador Departamental Subjefes de Departamento Consejere Alcalde Municipal Primer Ayudante de la Dirección de Protocolo Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala Directores Generales Jefes de Sección Jefes y Oficiales del Ejército Segundo Ayudante de la Dirección de Protocolo Primer Secretario Comisiones Oficiales Oficiales Primeros Comisiones Particulares. Tercer Ayudante de la Dirección de Protocolo Segundo-Secretario Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos dignataOficiales Segundos rios de carficter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia Oficiales Terceros Tercer Secretario. y. les asignara lugar atendiendo a su categoria y funciones. Artículo 39.-E1 Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre Artículo 26.-Las equivalencias que corresponden a las categorias diplo-los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros máticas, nacionales y extranjeras, respecto a las del Ejército y la Marina, son:actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Humbajador Extraordinario y Jefe de Estado Mayor de Finanzas Públicas, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación, Agricul-Pleniptenciario del Ejército Almirante tura, Economía. Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social Enviado Extraordinario y Mi y los que por prescripción legal se designen en el futuro, en el orden de su nistro Plenipotenciario General de Brigada Comodoro creación. Articulo 40.-Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Encargado de Negocios Coronel Capitan de Navio Despacho respectivo. ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepcion hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores, que ocupará la precedenciaMinistro Consejero y Consedel titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático,jero Teniente Coronel Capitán de Fragata Secretario dePrimera Clase Mayor Capitán de Corbeta CAPITULO XII

Secretario de Segunda y TerTRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cera Clases Capitán Teniente de Navío Articulo 41.-El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Go Agregado Militar y Agregado La que corresponda a La que corresponda a biernos con quienes mantenga relaciones diplomáticas. la transmisión delNaval su grádo su grado mando presidencial con suficiente anticipación para que, si asi se dispone, Agregados Tenicnte nombren Misiones Especiales para asistir a las ceremonias correspondientes.Alférez de Navío. Articulo 42.-Para la transmisión del mando presidencial, la Dirección CAPITULO X de Protecolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida antelación el Ceremonial Especial respectivo. PRECEDENCIA DIPLOMATICA Articulo 43.-Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión, el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático Artículo 27.-La fecha y la Mora depresentación de credenciales determinapermanente. por medio de la Dirección de Protocolo, el dia y la hora en que Ja precedencia de cada categoría diplomática, los recibirán. Artículo 28.-EI Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo DiplomáticoPara el dia señalado. la Dirección de Protocolo elaborará un Ceremonial al Nuncio Apostólico y, en su ausencia, al Embajador que hubiere sidoEspecial y el Director hará las presentaciones del caso. acreditado con mayor antigüedad. CAPITULO XIII

Atticulo 29.-EI Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemmidades y fiestas a que concurra, y. u-coloeación será por orden de jerarquíaTOMA DE POSESION DEL MINISTRO Y DEL VICEMINISTRO antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. DE RELACIONES EXTERIORES Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión. Artículo 44.-Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 30.-En los casos en que concurran a una solemnidad 0 acto los tome posesión de su cargo. se comunicará cablegráficamente a las Cancillefuncionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espaciorías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, asi como al suficiente para colocarlos unidos. ocupará el Jefe de Estado el Centro de laCuerpo Diplomático y Consular guatemalteco y, por nota, al Cuerpo Diploprimera fila, Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha;mático y Consular acreditados en la República. a la izquierda quedarán los Ministros de Estado. Articulo 45.-El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y Articulo 31.-A los Banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpola hora para recibir en su Despacho al Cuerpo Diplomático permanente. El Diplomático, concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en elDirector de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de prepaís. Los demás miembros asistirán cuando se trate de recepciones 0 cuandocedencia. se ofrezca una comida a determinados Jefes de Misión. Articulo 46.-Las esposas de los Jefes de Misión visitarán a la esposa Artículo 32.-El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia a la Diplomático a los Banquetes Oficiales, con ocho días de anticipación si fuereDirección de Protocolo. posible. Las respuestas deberán darse dentro de 24 horas de recibida la invi-Artículo 47.-Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome tación. posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerias Articulo 33.-En los Banquetes Oficiales corresponde al Decano del Cuerpode los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores quien,Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático por su categoria, tiene precedencia sobre los representantes extranjeros. Losy Consular guatemaltecos. demás Jefes de Misión serán colocados de acuerdo con la precedencia que les corresponde. CAPITULO XIV Articulo 34.-Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores RELACIONES DEL CUERPO DIPLOMATICO CON LAS

y después del Jefe de Estado y del dente de la República. Si éstos no concurriesen, corresponderá el centro de la mesa a los Presidentes de los AUTORIDADES NACIONALES Organismos, y el orden comenzará a contarse desde la derecha del Presidente del Organismo Legislativo, para hacer la distribución de los puestos de honor.Articulo 48.-Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podránNUMERO 53 DIARIO DE CENTRO AMERICA Noviembre 13 del 1973 835 tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno, por medio a) A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este será el único órgano de comula República y a los Ministros, el de Excelencia; nicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos extranjeros a través de sus Representaciones Diplomáticas. b) A los funcionarios del Ministerio Relaciones Exteriores, el que Articulo 49.-Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas les corresponda según la equivalencia especificada en el Articuto: serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores por 25 de este Ceremonial; el Jefe de la Misión. c) A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia: Artículo 50.-Los agregados de las Misiones Diplomáticas acreditadas serán presentados a los Ministros con quienes, por el desempeno de su cargo, d) A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados. of tengan relación de Señoría. Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. El tratamiento será deArticulo 51.-EI Ministro 0 el Viceministro de Relaciones Exteriores. rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio deaccmpañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas antede la fiesta nacional de sus respectivos paises. el Gobierno de Guatemala. La Dirección de Protocolo proporcionará Articulo 52.-El Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores, así periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto como el Director y Subdirector de Protocolo, felicitarán de manera oficial, del personal Diplomático extranjero como del nacional y de los por medio de tarjeta, a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de funcionarios del Gobierno, con indicación de cargo y rango. Año Nuevo. Articulo 53.-El dia de la fiesta nacional de los Estados con quienes CAPITULO XXGuatemala tenga relaciones, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán cablegráficamente a los respectivos Jefes de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones FRANQUICIAS Exteriores lo hará por medio de nota a los Jefes de Misión cuando tenganArticulo 69.-Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Je-su sede en Guatemala.

La Bandera de Guatemala será enarbolada ese día en el Palacio Nacional. fes de Misión gozarán de franquicia aduanera para los efectos de su uso 0 consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que CAPITULO XV completan la Misión y sus familiares. En la misma forma podrán importarlos escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en loslocales de su Misión.VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y ALTAS PERSONALIDADES Los Presidentes de los Organismos del Estado de Guatemala y el ViewArticulo 54.-Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Prepresidente de la República, gozarán de la misma franquicia anterior.sidente Electo, Primer Ministro 0 Jefe de Gabinete, Ministros de Relaciones Exteriores 0 cualquiera otra personalidad de relevancia, visite oficialmenteArtículo 70.-Entiéndese por familia del Agente Diplomático las personas el pais, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exterioressiguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente: la esposa. indicará el Ceremonial que deba observarse. los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempreque dichas personas no sean económicamente independientes. CAPITULO XVI Artículo 71.-Lcs Jefes de Misión solicitarán. la franquicia a la Dirección de Protocolo. Las franquicias deberán presentarse en triplicado. firmadas, FUNCIONARIOS Y EXPERTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES por el Jefe de la Misión, especificando el puert) de entrada al pais, número

y clase de bultos, origen, consignación, valor en quetzales y detaile de los Articulo 55.-Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionalesartículos importados. A las franquicias correspondientes a licores, deberán que ejerzan sus funciones en el pais, gozarán de los privilegios e inmunidadesagregarse los documentos de embarque. La mercaderia debe de venir direcque los convenies generales de los que Guatemala sea parte les reconozcintamente consignada a los diplomáticos desde el lugar de procedencia. y los que por acuerdos bilaterales O por disposición legal les sean aplicables.Articul72.-Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio del Minis CAPITULO XVH terio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podráreglamentar el USO y alcance de la franquicia diplomática y establecer los CONSULES cupes correspondientes. Artículo 73.-En lo referente a la importación de automóviles en régimenArtículo 56.-LosCónsules no gozarán de carácter diplomático. Serán de franquicia, así como a su disposición y venta en el pais, se estará a las reconocidos por medio de "Exequatur" y mantendrán con las autoridades disposiciones legales concernientes a la materia. La solicitud de aplicación nacionales las relaciones que las leyes del pais y los usos del derecho de disposiciones más favorables Sel pais acreditante en razón, reciprocidad

internacional establecen para los Agentes Consulares. A falta de convenios conlleva la obligación de offecer la aplicación de las normas guatemaltecas. y en aplicación del principio internacional de reciprocidad, gozarán de losa los funcionarios guatemaltecos acreditados en dicho país. privilegios y franquicias que su pais de origen,"y cuyos intereses representen, Articulo 74.-El Agente Diplomático y su familia estarán exentos de la otorgue a los cónsules de Guatemala. En b demás quedarán sujetos a las inspección de su equipaje personal, salvo las excepciones establecidas en la disposiciones de observancia general para los habitantes de la República. Enley y en los convenios vigentes en cuyo caso la inspección se efectuará en cuanto a sus negocios particulares se refiere, quedarán sujetos a las leyespresencia del Agente Diplomático 0 de su representante autorizado. del país. Artículo 75.-No serán objeto de las franquicias contempladas en los Articulo 57.-El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actosarticulos anteriores ni se autorizará el ingreso, a mercaderias cuyo tráfico oficiales cuando asi se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores. esté restringido por acuerdos internacionales O por las leyes de Guatemala. Artículo 58.-Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio Artículo 76.-Los Jefes de las Misiones Diplomáticas extranjeras acredide Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia, con el tadas ante el Gobierno de Guatemola instruirán al personal de sus respectiDirector de Asuntos Consulares O con el Viceministro de Relaciones Extevas Misiones, en cuanto a que, de conformidad con el Decreto 425 del Conriores. greso de la República y sus reformas, todos los monumentos, objetos arque CAPITULO XVIII lógicos, históricos y artísticos del país, existentes en el territorio de la República de Guatemala, sea quien fuere su dueño, se consideran parte detINMUNIDADES Y PRIVILEGIOS tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguarda y protección del Estado y que, salvo el caso de préstamo por tiempo determinado O. de exhi-Articulo 59.-Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozabiciones en el exterior en la forma que dicha ley establece, es prohibidarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios lesterminantemente su exportación.reconoce el derecho internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades CAPITULO XXI politicas en la República. Articulo 60.-Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoriHONRAS FUNEBRES dades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo Articulo 77.-Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio del Ministerio de Relaciones Exteriores. de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo DiploArtículo 61.-La Direccion de Protocolo proporcionará a los Agentes Dimático acreditado en Guatemala. El Decano del mismo se pondrá the acuerdo

plomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducircon el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los Represenautomóvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el paistantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas acreditante 0 que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Dirección que con tal motivo se lleven a cabo. de Protocolo entregará a las Misiones Diplomáticas, en forma gratuita, El Ministerio de Relaciones Exteriores. por su parte y de acuerdo con un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresadoslos demás Mini·terios de Estado, dispondrá cuanto fuere necesario para los en régimen de franquicia, propiedad de la Mision y de los funcionarios de honores y ceremonias que sean oportunos. cuyo ceremonial especial elaborango diplomático de la misma. El Jefe de Misión enviará cada año nota rará la Dirección de Protocolo. al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviArticulo 78.-Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República. les y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición. Presidente del Organismo Legislativo 0 del Judicial, el Ministerio de RelaArticulo 62.-Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas ciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir a funcionarios de la Misión y miembros de la misma, deberá presentarse al sepelio. la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala, El lugar del Cuerpo Diplomático en tales casos se regirá por las dispoen la que conste que el vehiculo está amparado contra daños 0 lesiones a siciones del ceremonial especial que elabore la Dirección de Protocolo. ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un ano, cuyo monto podrá Artículo Cuando fallezca el Vicepresidente de la República, uno de ser establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado 0 un Artículo 63.-Tanto la Cédula Diplomática como la licencia para condu Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla cir automóvil. serán refrendadas por la Dirección General de la Policía Ardiente. Nacional. Articulo 80.-En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales Articulo 64.-Las Cédulas Diplomáticas se extenderán al titular y a lasde un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Mision personas que de él dependan. es decir: su esposa, madre, hijos menores dedeseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse oportunamente de acuerdo edad, hijas mayores de edad solteras, si le acompañan. con la Dirección de Protocolo, para el orden de la ceremonia. Artículo 65.-Si fuera necesario tomar declaración a un Agente Diplomá Articulo 81.-Si falleciere algún Jefe de Mision, el Ministeri de Relaciotico extranjero residente en Guatemala, se dirigirá el Juez, por el organones Exteriores In comunicará. tan pronto como tenga noticia del suceso per respectivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien pasará nota al Agenmedio del Decano del Cuerpo Diplomático, a los Jefes de Misiones acredite Diplemático extranjero a fin de que declare por informe si lo juzgatades en el pais.conveniente. Articulo 82.-A los funerales de los Jefes de

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