Decreto 86-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericans Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIX GUATEMALA, MARTES 12 DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 79
SUMARIO fuerzos y actividades de las diversas instituciones y de-g) Un representante del Instituto Nacional Forestal pendencias públicas bajo cuya responsabilidad se ad- (INAFOR); ministra el sector energia, es necesario establecer unah) Un representante de la Universidad de Sanentidad que coordine los esfuerzos indicados a efecto Carlos de Guatemala; ORGANISMO EJECUTIVO de lograr el máximo de eficacia, siendo procedente para la consecución de tales objetivos, dictar las disposi-i) Un representante del Banco de Guatemala. ciones legales correspondientes, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La dirección y coordinación del Consejo Nacional de POR TANTO, Energia corresponde a los delegados de la Secretaria de DECRETO LEY NUMERO 86-82. Energia, Hidrocarburos y Energia Nuclear. En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArMINISTERIO DE GOBERNACION tículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, moLos delegados del Consejo Nacional de Energía ejerdificado por el Decreto-Ley Número 36-82, cerán sus funciones por un período de dos años, pudienElévase a la categoría de aldea. el caserio Tuixo do ser nombrados para otro período. Juntamente con el quel. municipio de Comitancillo. departamento de DECRETA: nombramiento de cada uno de los representantes, se San Marcos. designará su respectivo suplente, quien asistirá a las Artículo 10.-CONSEJO NACIONAL DE ENERsesiones en caso de ausencia del titular, quienes devenElévase a la categoría de aldea el caserio VistaGIA: Se establece el Consejo Nacional de Energia cogarán por cada sesion a la que asistan, la cantidad de Hermosa, municipio de Tacana. departamento de mo organismo interinstitucional de coordinación y consesenta quetzales exactos y el monto de sesiones remuSan Marcos. sulta en el sector público energético, el cual está in-neradas por mes no podrá ser mayor de dos. tegrado por todas aquellas entidades y dependencias MINISTERIO DE RELACIONES gubernamentales con competencia en el área de la ener-Artículo 4o.-COLABORACION: Todas las institugia. ciones y dependencias estatales deberán prestar al EXTERIORES Consejo Nacional de Energía la colaboración que éste Artículo 2o.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El requiera, especialmente en cuanto a proporcionar la inIntégrase con las personas que se indica. la Dele-Consejo Nacional de Energía tendrá las funciones yformación que les solicite. gación que representará al Gobierno de Guatema-atribuciones siguientes:
la en el XXXVII Período Ordinario de Sesiones de Artículo o.-FUNCIONAMIENTO: El Consejo Nala Asamblea General de las Naciones Unidas. a cional de Energia funcionará en la sede de la Secretariaa) Identificar las diferentes áreas en que sea indiscelebrarse en Nueva York, Estados Unidos de pensable la actividad del Estado para los efectosde Mineria. Hidrocarburos y Energia Nuclear. pero América. de la mejor utilización de los recursos energéticostambién podrá hacerlo en el lugar que designen sus integrantes.del pais; MINISTERIO DE ECONOMIA b) Coordinar los planes y programas de las diferenArtículo 60.-SESIONES: Las sesiones del Consejotes instituciones 0 entidades del Estado invoAcuérdase computar el inicio y finalización de los Nacional de Energia serán convocadas por su Director incentivos fiscales contemplados en el artículo 10. lucradas en el sector de la energia; y Coordinador O bien a petición de los demás delegados del Acuerdo Ministerial número 634 81 del 17 de que integren.c) Analizar los problemas y proponer al Gobiernodiciembre de 1981, solicitado por la empresa "Made la República, los lineamientos de política del ría Luisa viuda de Bouscayrol y Compañia. Finca El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menossector energia con vistas a la mejor utilización deTululá.". los recursos disponibles: dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado para el efecto. PUBLICACIONES VARIAS d) Diseñar y presentar propuestas orientadas a la utilización de fuentes de energia no convenciona-Artículo 7o.-PROCEDIMIENTO: El Consejo NaMINISTERIO DE EDUCACION les; cional de Energia establecerá sus propios procedimien tos y normas de trabajo a través de un Reglamento In e) Vigilar el cumplimiento de los programas de des-terno. JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL arrollo energéticos del país; Artículo 80.-SECRETARIA EJECUTIVA: LasNOMINA NUMERO 30-82 f) Identificar y establecer los mecanismos de coor-funciones de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional NOMINA NUMERO 31-82. dinación interinstitucional que aseguren el de Energia corresponderán a la Secretaria General del cumplimiento de los objetivos previamente deli-Consejo Nacional de Planificación Económica. neados; ANUNCIOS VARIOS g) Examinar y aprobar los proyectos de desarrollo Artículo 9o.-ASIGNACIONES PRESUPUESTAenergético de carácter internacional; RIAS: El Ministerio de Finanzas Públicas asignará a la Matrimonios.-Linea de Transporte.-Constituciones Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y Energia Nude Sociedad. Modificaciones de Sociedad.-Diso h) Todas aquellas que sean compatibles con su ca-clear, los recursos necesarios para el buen funcionalución de Sociedad.-Registros de Marca.-Titulos racter de organismos de coordinación y consultamiento del Consejo Nacional de Energia, para lo cual seSupletorios. Edictos. Remates. Autorizaciodel sector público energético; crea la actividad presupuestaria "C.N.E.", creándolenes Farmacéuticas. i) Dar sus opiniones acerca de los proyectos de los renglones siguientes: 051 "Dietas a personal de junpolíticas energéticas que se adopten. tas directivas, asesoras O consultivas" y 911 "Gastos diversos". Artículo 3o.-INTEGRACION: El Consejo Nacional ORGANISMO EJECUTIVO de Energía estará integrado por delegados de las insti-Artículo 10.-VIGENCIA: El presente Decreto tuciones y dependencias siguientes: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. a) Un representante de la Secretaria de Mineria,PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Hidrocarburos y Energía Nuclear, quien fungiráDado en el Palacio Nacional, a los ocho días del mes como Director y Coordinador: de octubre de mil novecientos ochenta y dos. DECRETO LEY NUMERO 86-82 b) Un representante de la Secretaria General del Publiquese y cúmplase. El Presidente de la República, Consejo Nacional de Planificación Económica; General de Brigada CONSIDERANDO: c) Un representante del Ministerio de ComunicaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. ciones y Obras Públicas: Que es deber del Estado propiciar el uso racional de Lic. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, las fuentes de energia existentes en el pais, a fin ded) Un representante del Ministerio de Economia:Secretario General de la Presidencia. mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo económico y social; e) Un representante del Instituto Nacional de My. e Ing. ALEJANDRO CONTRERAS B., Secretario de Mineria, HidrocarburosElectrificación (INDE):CONSIDERANDO: y Energia Nuclear. Que para el debido cumplimiento del deber enunciadof) Un representante de la Empresa Eléctrica de Dr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, en el considerando anterior y evitar la dispersión de es-Guatemala, S. A.; Ministro de Finanzas.