Decreto 86-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
2238 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Agosto 13 de 1985 NUMERO 92
DECRETO LEY NUMERO 85-85 DECRETO LEY NUMERO 86-85 nicipio de Flores del departamento de Peten, relativa a que dicho pueblo sea elevado a categoria EL JEFE DE ESTADO EL JEFE DE ESTADO de municipio, con el propósito de atender en debida forma la cosa pública y en beneficio de los CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: habitantes de dicha población; Que el 18 de febrero de 1981 la República de Que por Decreto Ley número 103-83 de fecha CONSIDERANDO: Guatemala suscribió con el Banco Interamericano 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Ofide Desarrollo -BID-, el Contrato de Préstamo cial el 2 de septiembre de ese mismo año se Que en el expediente tramitado se llenaron los No. 623/SF-GU, aprobado por Decreto Ley númeaprobó el Convenio de Pago celebrado entre la requisitos de ley, pronunciándose en sentido faTO 25-81 por un monto de hasta US$ 51.0 millones, Municipalidad de Guatemala y el Instituto Guavorable el Instituto Nacional de Estadística (INE). destinados a financiar parcialmente el Proyecto de temalteco de Seguridad Social, contenido en esel Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios UrInstituto Geográfico Militar (IGM) y, por otrabanos de Salud en los Departamentos de Guacritura pública número 43 de fecha 25 de agosto
temala y Sacatepéquez; de 1983 autorizada en esta ciudad por el notario parte, tomando en cuenta que la creación del Carlos Enrique Luna Villacorta, por cuyo instrunuevo municipio conviene a los intereses públicos mento la primera se reconoció adeudar al último y al desarrollo económico del departamento de CONSIDERANDO: cuotas patronales y de trabajadores, por el paPetén, procede emitir la disposición legal accedienríodo comprendido del 19 de marzo de 1977 al 31 do a la solicitud planteada. Que el 6 de mayo del año en curso, ambas parde diciembre de 1982, acordándose el monto deltes suscribieron ad referendum el Contrato Modifiadeudo, la forma de pago y demás condiciones POR TANTO: catorio número 2 con el objeto de ampliar la cobertura del Proyecto a 11 departamentos del país,que las partes contratantes consideraron necesareprogramar los objetivos y modificar el monto del tio consignar; En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoContrato original, denominándose el nuevo proyecto "Programa de Mejoramiento y Ampliación de CONSIDERANDO: bierno, modificado por los Decretos Leyes númelos Servicios de Salud"; ros 36-82 y 87-83 y con base en el artículo 94 del Que el convenio contenido en la escritura pú- mismo Estatuto; 8o. y 13 del Decreto número 1183 blica referido en el considerando anterior, para y 60. inciso a) del Decreto número 1286, ambosCONSIDERANDO: su validez y obligatoriedad, quedó sujeto a la con-del Congreso de la República,
Que la Secretaría General del Consejo Nacional dición de que el mismo fuera aprobado por la de Planificación Económica y la Junta Monetaria, Jefatura de Estado, en cuya virtud se emitió el ACUERDA: consultadas oportunamente de conformidad con la Decreto Ley número 103-83 de fecha 31 de agosLey, han expresado opinión favorable sobre la to de 1983. el que, al aprobar el instrumento de Artículo crea el Municipio de Santa contratación relacionada en el considerando antemérito agregó una condición que no fue convenida Elena de la Cruz en el departamento de Peten, rior, razones por las cuales es procedente decretarpor las partes contratantes, lo que hace imperacon el territorio que deberá desmembrarse del su respectiva aprobación. tivo dejarla sin efecto y para cuyo propósito se Municipio de Flores del mismo departamento. emite la presente disposición legal. Artículo 20.-El territorio, limites, colindancias POR TANTO: POR TANTO: y población del municipio que se crea por este Acuerdo, serán determinados conjuntamente por la En el ejercicio de las facultades que le confiere Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Ecoel artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoEn el ejercicio de las facultades que le confiere bierno, modificado por los Decretos Leyes númerosel artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gonómico de Peten (FYDEP), Instituto Geográfico 36-82 y 87-83, bierno, modificado por los Decretos Leyes númeMilitar (IGM) e Instituto Nacional de Estadística ros 36-82 y 87-83, (INE), dentro del plazo que vence el día 31 de
diciembre de 1985.
DECRETA: DECRETA: Artículo 30.-En el nuevo municipio quedarán Artículo 10.-Se aprueba el Contrato Modificacomprendidos todos los poblados, aldeas, caserios,
torio No. 2 al Contrato de Préstamo número 623/ Artículo 19-Se modifica el artículo 19 del Deparajes y fincas que correspondan a la nueva SF-GU suscrito entre la República de Guatemala creto Ley número 103-83 de fecha 31 de agosto circunscripción municipal, especificada dentro de y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, de 1983. el cual queda así: los limites a que se refiere el artículo anterior. en las siguientes condiciones: i) Monto: US$ 43.0 millones o su equivalente en otras monedas; ii) "Attículo 19-Se aprueba el Convenio de Pago Artículo 40.-La cabecera municipal se denomiPlazo: 36 años, incluyendo 6 años de período de celebrado entre la Municipalidad de Guatemala nará Santa Elena de la Cruz y estará ubicada en gracia; iii) Interes: 1% anual durante los primerosy el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el lugar que ocupa dicho pueblo. El nuevo muni6 años y 2% anual sobre saldos pendientes de contenido en la Escritura Pública número cuacipio, conforme lo dispuesto por el artículo 27 del amortizar; iv) Comisión de Inspección y Vigilanrenta y tres (43) autorizada en esta ciudad el Código Municipal, será de Tercera Categoría. cia: US$ 430,000.00; v) Comisión de Crédito: 1/2% veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta
y tres, por el Notario Carlos Enrique Luna VillaArtículo 50.-La Municipalidad estará integradaanual sobre saldos no desembolsados; vi) Amortizaciones: 60 cuotas semestrales, consecutivas y en corta". por un Alcalde y un Vicealcalde, en tanto se realizan elecciones para integrar la Corporaciónto posible iguales. Articulo 29-EI presente Decreto Ley entra en Municipal, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 20.-Los fondos provenientes del Convigor el d'a siguiente de su publicación en el artículo 30 del Código Municipal. A más tardar, Diario Oficial. dentro de los dos meses siguientes a la vigenciatrato Modificatorio número 2 al Contrato de Présde este Acuerdo, las autoridades municipales so-tamo BID-623/SF-GU serán utilizados por los MiDado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de meterán por conducto del Ministerio de Goberna-nisterios de Salud Pública y Asistencia Social y elGuatemala, a los doce días del mes de agosto de ción, para su aprobación, el respectivo Plan dede Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas mil novecientos ochenta y cinco. Arbitrios. Mientras se realizan elecciones genera-como unidades ejecutoras, para financiar parcialles, los cargos municipales de Santa Elena de lamente el Programa de Mejoramiento y Ampliación Publiquese y cúmplase,de los Servicios de Salud. Cruz, serán desempeñados en forma ad honórem. Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, inGeneral de División Artículo 60.-La Municipalidad de Santa Elena
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES de la Cruz queda obligada al pago pendiente de tereses y demás gastos derivados del Convenio la deuda contraída por la Municipalidad de Flores Modificatorio número 2 en referencia, se pagarán ante el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), por medio de asignaciones presupuestarias que el 04 Secretario General de la cuyos fondos se invirtieron en la introducción deOrganismo Ejecutivo por conducto del Ministerio Jefatura de Estado agua potable e instalación de contadores de aguade Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fisMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ para la cabecera del municipio creado conformecal en el Presupuesto General de Ingresos y Egreeste Acuerdo. pos del Estado, hasta la completa cancelationide la deuda. Ministro de Gobernación Artículo 70.-El presente Acuerdo debe trans-CARLOS GUZMAN ESTRADA cribirse a las siguientes dependencias: Ministerio Artículo 40.-El presente Decreto Ley entrará de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Goen vigor el día siguiente de su publicación en el Ministro de Trabajo y bernación Departamental de Peten, Empresa NaDiario Oficial. Previsión Social cional de Fomento y Desarrollo Económico del CARLOS PADILLA NATARENO Petén (FYDEP), Instituto Geográfico Militar (IGM) Dado en el Palacio Nacional; en la cludad de Instituto Nacional de Estadística (INE), MuniciGuatemala, a los doce días del mes de agosto de palidad de Flores del departamento de Peten, Insmil novecientos ochenta y cinco. tituto de Fomento Municipal (INFOM) y Ministerio Público. Publiquese y cúmplase MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 80.-El Ministerio de Gobernación queda encargado de dictar las medidas que se requieGeneral de División ran para el debido cumplimiento de este Acuerdo, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Créase el Municipio de Santa Elena de la Crus, el que entra en vigor el día siguiente de su publien el departamento de Peten, con el territoriocación en el Diario Oficial. Secretario General de la Jefatura de Estado que deberá desmembraree del Municipio de Comuniquese: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Flores del misme departamento. ACUERDO GUBERNATIVO No. 683-85 General de Division E Ministro de Finanzas OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORESARMANDO GONZALEZ CAMPO Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de Jefe de Estado y 1985.Ministro de Salud Pública Ministro de la Defensa Nacional y Asistencia Social EL JEFE DE ESTADOJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ El Ministro de Gobernación
CONSIDERANDO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Viceministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Que se ha examinado la solicitud que con reiteMinistro de EconomiaEncargado del Despacho ración han presentado miembros del Comité y veEDGAR JOHANNES LANGE FUMAGALLI cinos del pueblo de Santa Elena de la Cruz, muARIEL RIVERA IRIAS