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Decreto 86-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 86-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1987

UMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 2 de 1987 2559

DECRETO NUMERO 84-87 ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIEl Congreso de la República de Guatemala, MIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.CONSIDERANDO: Que Guatemala succribio en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la Convencion InterROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, americana sobre Normas Generales del Derecho Interancional Primer Vicepresidente Privado y que sobre su conveniencia se recabaron dictamenes en funciones de Presidente. y opiniones de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobernación, los cuales recomiendan que JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, nuestro país apruebe la referida convenición. Secretario. Secretario.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientosQue la referida Convención facilita la determinación de la norma juridica aplicable para regir situaciones vinculadas ochenta y siete.

con derecho extranjero Y. por otra parte no contraviene disposiciones de orden constitucional ni legal. POR TANTO, Ratifiquese, publiquese y cúmplase. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso CEREZO AREVALO. 1) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFONSO CABRERA HIDALGO.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, suscrito en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 8 de mayo de 1,979.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación engel Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETO NUMERO 86-87

DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

El Congreso de la República de Guatemala, ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, CONSIDERANDO: Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. Que el Gobierno de la Republica de Guatemala suscribió en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 8 JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, de mayo de 1979, la Convención Interamericana sobre Prueba

Secretario. Secretario. e Información acerca del Derecho Extranjero Y que sobre su conveniencia se recabaron dictámenes y opiniones de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio de Gobernación los cuales recomiendan quePALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos nuestro pais apruebe la referida Convención. ochenta y siete. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO. Que la aprobacion del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional O legal. POR TANTO, El Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO CABRERA HIDALGO. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica, DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convencion Interamericana sobre DECRETO NUMERO 85-87 Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero suscrita en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979. El Congreso de la Republica de Guatemala, ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

Que el Gobierno de la República suscribió en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la Convencion Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques y que sobre su conveniencia para el pais se recabaron dictamenes y opiniones de la Corte Suprema de JustiDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADcia, de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economia DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE asi como del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. Bancos, los cuales recomiendan que Guatemala apruebe la referida Convencion.

CONSIDERANDO: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Que las disposiciones de la Convención son congruentes con Primer Vicepresidente el Código de Comercio y la Ley del Organismo Judicial de Guateen funciones de Presidente. mala, asi como con el Código de Derecho Internacional Privado y que las mismas ofrecen mayor fluidez en la circulacion y expeditacion de los actos juridicos inherentes al cheque. JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ,

Secretario. Secretario.

CONSIDERANDO: Que la aprobacion del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional ni legal. PALAGIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos POR TANTO, ochenta y siete, En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso

  1. del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica. Ratifiquese, publiquese y cumplase.

DECRETA:

CEREZO AREVALO.

ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo El Ministro de Relaciones Exteriores,

de 1979. ALFONSO CABRERA HIDALGO.

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