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Decreto 86-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 86-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1996

NUMERO 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 24 de 1996 251

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa ARTICULO 2. Se reforma el articulo 50 el cual queda así y seis.

ARTICULO 50 En los casos de doble O multiple nacionalidad concurrentes en PUBLIQUESE Y CUMPLASE guatemaltecos de origen. el Estado de Guatemala. dentro de sus limites territoriales les reconoce exclusivamente la propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que lesDE LA atribuyan nacionalidad. ejerzan los derechos y obligaciones propios de los nacionales de esos to paises, no pudiendo en ningún caso invocar otra soberania frente a la de Guatemala

REPUBLICA)

CONTAINED ARTICULO 3.

ARZU IRIGOYEN Se deroga el inciso to del Articulo 65 V el articulo (1) de la les de c. Nacionalidad, Decreto Número 1613 del Congreso de la República ARTICULO 4. Se adiciona un último párrafo al articulo 65. para.que quede asi Los guatemaltecos de origen pueden usar pasaporte extranjero para salir y entrar al territorio nacional, cuando en ellos concurra la nacionalidad correspondiente al pasaporte sinrequisito de visa ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de suD. Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernación 1 publicación en el diario oficial.

MINISTA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETO NUMERO 86-96 CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que muchos guatemaltecos. al igual que los nacionales de otros paises. se desplazan a ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES diversas partes del mundo por razones de trabajo y de familia y que el fenomeno de la SECRETARIO SECRETARIO emigración no disminuye las costumbres de los connacionales quienes mantienen el nexo V la comunidad de lengua y tradición, intereses y sentimientos que caracterizan la nacionalidad CONSIDERANDO: Que la adopción de la nacionalidad extranjera no hace perder la nacionalidad guatemalteca CONCE or LA REPUBLICAde origen. máxime que esa adopción, por lo regular, obedece a requerimientos para optar a un empleo o para obtener beneficios legitimos de tipo cultural y social

CONSIDERANDO: stemals. Centry América Que es imperativo resguardar la nacionalidad guatemalteca frente a determinadas interpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a menoscabarla. lesionando los sentimientos civico-sociales POR TANTO. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos novent y seis.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DI

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE NACIONALIDAD, DECRETO NUMERO 1613 DEL

TEMALESECURITYARZU IRIGOVEN CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1. Se reforma el articulo 30 el cual queda asi ARTICULO 30 A ningún guatemalteco de origen puede privarsele de su nacionalidad: una vez adquirida es irrenunciable. aun cuando se hubiere optado por la naturalización en pais extranjero Se exceptuan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización Los guatemaltecos de origen. naturalizados en el extranjero, que hubieran perdido la nacionalidad guatemalteca por renuncia obligatoria. podrán constituir domicilio nuevamente en Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con esta ley Se exceptuan aquellos que habiendo renunciado obligatoriamente a la nacionalidad de origen. Rodollo A. Mendoza Rosales ratifiquen ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su renuncia. con el fin de conservar Miaistro de Goberaccion exclusivamente la nacionalidad extranjera para gozar de los privilegios economicos que su pais de adopción les proporciona, en cuyo caso deberan inscribiese como extranjeros en los registros correspondientes

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