Decreto 86-1997-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-1997-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
1942 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 21 de 1997 NUMERO 58
Unicamente pueden ser objeto de venta, las fincas rusticas y urbanas que se encuentren registradas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado, DECRETO NUMERO 86-97 de la Nación, de las Municipalidades y de las entidades autónomas y descentralizadas Para tal efecto, debe obrar en el expediente respectivo, certificacion en la que conste extremo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 2) No puede venderse fracción de terreno a personas que VA posean 0 sean propietarias de uno O más bienes inmuebles. Este extremed debe ser CONSIDERANDO: comprobado con la respectiva certificación de carencia de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3 de esta ley Asi también, debeQue, con fecha 19 de septiembre de este año, fue publicado en el Diario de Centro incluirse declaracion jurada del interesado. suscrita ante Notario, de que noAmerica, el Decreto Numero 69-97 de este Congreso, en cuyo articulo 1, párrafo último, se es poseedor ni titular de derechos respecto, de aingun bien inmuebleestablece que para ser registrador civil y registrador civil auxiliar se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad, y en el municipio de Guatemala y 3) El precio de los terrenos debe ser fijado en forms individual, de acuerdo alen las cabeceras departamentales, ademas, deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo, valor de mercado que fije el avaluo del bien que para tal efecto practique lahabil en el ejercicio de su profesion
Direccion General de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. El-valor del terreno que fije el avaluo, puede ser pagado por medio de amortizaciones mensuales, en condiciones financieras CONSIDERANDO: favorables, de acuerdo a los ingresos económicos de la familia beneficiaria." Que los concejos municipales de las cabeceras departamentales no pudieron prever con ARTICULO 6. Se reforma el articulo 7, el cual queda asi: anterioridad a la vigencia de esta ley, el presupuesto correspondiente para el nombramiento de Abogados y Notarios como registradores civiles y que los registros civiles de las "Articulo 7 Las disposiciones de la presente ley, se aplicarán a todos aquelloscabeceras departamentales no pueden permanecer acéfalos por los graves problemas que expedientes que se presenten ante is Direccion de Bienes del Estado y Licitacionesello implicaria para la población en general Todos aquellos expedientes que se encontraban en tramite, al momento de la vigencia de la presente ley, y los que se encontraban pendientes de-emitirse la resolución definitiva; de emitirse el acuerdo gubernativo de venta, O de suscribirse la escritura pública traslativa POR TANTO: de dominio, se resolveran de conformidad con lo que dispone la ley vigente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitucion Politica de la República ARTICULO 7. Se reforma el articulo 9, el cual queda asi: "Articulo 9. El procedimiento establecido para vender lotes 0 terrenos, de acuerdo a esta
ley, es a través de escritura publica otorgada ante el Escribano de Gobierno O ante DECRETA: Notario, a elección y cuenta del interesado ARTICULO 1. Se suspende hasta el uno (1) de enero de mil novecientos noventa y Los titulos de propiedad de los lotes 0 terrenos, deben otorgarse a favor de la pareja en elocho (1998) la aplicación del párrafo final del artículo 1, del Decreto Número 69-97 del caso de matrimonio O union de hecho, y en su defecto, a favor de la madre O padre, jefeCongreso de la República, que reforms el artículo 373 del Decreto Ley número 106, de familia" Código Civil. Se reforma el articulo 10, el cual queda asi ARTICULO 2.ARTICULO 8. Los concejos municipales de las cabeceras departamentales deberán contemplar en su presupuesto correspondiente a partir del uno (1) de enero de mil "Articulo 10. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comunicaciones.novecientos novents y ocho (1998), las partidas de mérito para la contratación de Abogados Transporte, Obras Públicas y Vivienda, debe emitir el reglamento de esta ley en un plazoy Notarios como registradores civiles de su jurisdicción de dos meses a partir de su vigencia." ARTÍCULO 3. Son válidas todas las actuaciones llevadas a cabo por los ARTICULO 9. (Transitorio): Los expedientes de adjudicación iniciados ante registradores civiles de las cabeceras departamentales, en funciones al entrar en vigor el
las entidades autónomas, descentralizadas 0 dependencias del Estado, continuarán ydecreto 69-97 del Congreso de la República finalizarán el trámite hasta la adjudicación de la escritura traslativa de dominio bajo la aplicacion de la ley vigente al momento de su inicio. ARTICULO 4. Este decreto fue declarado de urgencia nacional, "con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, ARTICULO 10. Decreto 3-97 del Congreso de la Republica y las reformas que por aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario éste se le introducen, tienen una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente deoficial la publicacion del presente, en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ARABELLA CASTRO QUINONES ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTAPRESIDENTA
JAVIER CASTEL NOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON SECRETARIO SECRETARIO JAVIER CAS ANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON
DF LA SECRETARIO SECRETARIO
COMICREAD
DE
COMERESO
LA Centiv America Centiv Andrica PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos novents y siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y siete.
DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
APRESIDENCEREPUBLICA APRESIDENCIAREPUBLICA
GUATEMALA. ARZU IRIGONEN
AREU IRIGOYER
Rodolfo A. Mendozal Rosales José Alejendra Arévalo Alburez MINISTRO DE GOBERNACION