Decreto 86-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2001
NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-20 de junio de 2001 3
ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo entra an vigencia el día de SW publicación en e: Diario Officel
COMUNIQUESE.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se declara el Estado de Alarma durante treinta días, en todo el territorio Misto de la República.
Lic QUATEMAL DECRETO GUBERNATIVO 1-2001
Guatemala, 18 de junio de 2001 El Presidente de la República, RICARDO SANTA CRUZ RUBI CONSIDERANDO: VICENHISTRO DE DANAGERIA. RECORSOS (132916-3)- 20 junio NIDROBIOLOGICOS Y ALIMENTACION Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad. la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social. Acuérdase aprobar el Contrato Administrativo número ciento treinta del año y ocho dos dos mil (138-2000) de fecha veintidós (22) de diciembre AGRICULTURA.CONSIDERANDO: guión celebrado entre el MINISTERIO DE DE LA mil GANADERIA (2000) Y ALIMENTACION y el señor BENJAMIN GABRIELQue la reciente fuça masiva de reos considerados de alta peligrosidad de de un CRUZ COLMAN. centro penitenciario provoca la reacción inmediata y enérgica de las fuerzas seguridad civil del Estado que, en coordinación con otras instituciones debenACUERDO MINISTERIAL No 00730 actuar para lograr SU recaptura y reducir los riesgos que su fuga conlleva para la
seguridad ciudadana.
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de mayo de 2001
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar lasOur mediante Resolución Ministerial Námero dos mil seiscientos ochents y ocho guión joe mil(2,688-2000), de fecha veintitres de octubre del año dos mil, se le a al sefior BENJAMINdisposiciones legales que permitan adoptar las medidas necesarias para reducir GABRIEL DE LA CRUZ COLMAN, PROPIETARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL las consecuencias de la fuga indicada. desuminds "TRANSPORTES MARÍTIMOS Y PESCA SEA STAR". la cual quedó forroalizada en el Contrato Administrativo Námero ciento treinta y ocho guión dos mil (138-2000) de fecha veintidos (22) de diciembre del afto dos mil (2000).
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las funciones que se establecen en los artículos 194 de la Constitución PolíticaEn ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, in nos e) en y los f) de República: 27 y 29 del Decreto 114-97 del Congreeo de In República: 60. del Acuerdola Constitución Política de la República de Guatemala: y con fundamento de Orden Gu ernative 278-98 y au modificación contenida en el Acuerdo Gubernative 746.99.de artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6° y 13, de la Ley
Público.
ACUERDA: ARTICULO 1. APROBAR el Contrato Administrativo Número ciento treinta y ocho guion dos mil (138-2000). de fecha veintidos (22) de diciembre del año dos mil (2000).celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER.A Y AL'MENTACIÓN y el sefior BENJAMIN GABRIEL DE LA CRUZ COLMAN, EN CONSEJO DE MINISTROS PROPIETARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL denominada "TRANSPORTES DECRETA: MARITIMOS Y PESCA SEA STAR", mediante el cual se otorga Licencia Especial de Pesca Martima En Mediana Escala Tipo "A". Artículo 1. Se declara el Estado de Alarma durante treinta dias, en todo el territorio de la República.
ARTICULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de COMUNIQUESE, su vigor cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos contenidos en losartículos 5, 6. 9 y 26 de la Constitución Politica de la República. Artículo 3. Mientras esté vigente el Estado de Alarma se podrán adoptar las Ascoto medidas siguientes: Lic. Jorge Escoto MarroquínMinistro de Agricultura Genedecía y Alimentación a) Ordenar a las fuerzas de seguridad del país que adopten todas las medidas necesarias para retornar a los centros de detención a las personas que se evadieron así como para la protección de la población y sus bienes.DE
DEPARTMENT
b) Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar, a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los dias y horas que se le señalaren cuando fuere requerida. c) Limitar la circulación de vehículos y regular la entrada de personas en las or GUATEMALA zonas de operaciones policiales de búsqueda y persecución de los fugados. d) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación. e) Aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos 5. 6, 9 y 26 de la Constitución Politica de la República. f) Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia U oficina públicas. RICARDO SANTA CRUZ RUBI Artículo 4. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo deGANADERIA. (132953-3)-20-junio-ALIBERTACIÓN tres días conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-20 de junio de 2001 NUMERO 86 Artículo 5. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial.
PUBLICACIONES
COMUNÍQUESE,
DIARIG
ALPONSO PORTILLO MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Acuérdase emitir la modificación al Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Cludad de Guatemala. DE
REPUBLICA
concejo municipal ACDO.No.COM-019 c.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Juan Francisco Reyes López EDUARDO EYMANN Vicepresidente de la República MINISTRO OR FINANZAS PUBLICAS Que el Decreto No.56-95 mediante el cual se faculta a las Municipalidades puedan el Congreso de la República de Guatemala con fecha 8 de agosto de de 1995 la DE emitió que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan ser delimitar el funcionamiento de los siguientes establecimientos: culturaRepública el para área 0 áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, que expendio autorizadas de alimentos para y bebidas, hospedajes, higiene o arregio personal; recreación, GUATEMALA Byron /tumberto Barrientas DiazJulical Verlluna Rojas y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. MINISTRO DE GOBERNACION DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Concejo con fecha 2 de agosto del año 2000 emitió el Reglamento Históricos de para is Que Protección este Conservación del Centro Histórice y los Conjuntos traza, y Lic. Mario Rolando Torres General de origada la de Guatemala, y con el objeto de rescatar y preservar su estética.Scuardo Prevato Lacs Ciudad fisonomía, así como salvaguardar su riqueza patrimonial, arquitectónica yMinistro de la Defensa Nacions
CONSIDERANDO: OF Que la creciente proliferación de hospedajes y pensiones así como de otro tipo de
establecimientos no compatibles con el uso propuesto pera los inmuebles que Hscok conforman el Centro Histórico de is Ciudad de Gustemala, está causando un deterioro a su patrimonio cultural, asi como a su valor urbenistico, el OF GUSTENAL grave influyendo negativamente en las actividades sociales y económicas que en se Lk. Jorge Escoto Marroquin desarrollan; lo que hace necesario reformar el citado Reglamento. Ministro de Agriculture Geneworia Alimentación
POR TANTO:
Alvano E. Heredia
MISTENTO
DE Ministro Vivienda ECONOMIA En base a la Ley antes citada y en los artículos 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemale; 7, incisos a), c) y d). 40, incisos b), d). g), i), m), o). u). v). w) x), y). 112, 113, 114, 119 120, 121 y 122 del Código Municipal, Decreto .58-88 del Congreso de la República, Marco Antonio Vibrura Mario Bolaños Dearte MINISTRO DE ORDER Ministro de Salad Pública ,
STATEMENT
B
Asistance ACUERDA: STATEMENTEmitir la siguiente modificación al Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de ja Ciudad de Guatemala: GUATEMALICA Ing. Rail Archila Artículo 1.: Se modifica el artículo 18 del citado Reglamento el cual queda así:MINISTRO be ENERGIA Y MINAS Redriguez Artículo 18. USO DE INMUEBLES ABIERTOS AL PUBLICO. Atendiendo a la
MISSTERIO or Y PREMION SCOUL CULTURA PRABBIESTET delimitación de usos del Centro Histórico y de los Conjuntos Históricos de la DEPORTES Ciudad de Guatemala, definidos en el artículo 2 del presente Reglamento, especialmente referentes a gestión gubernamental, educación, salud y otros servicios comunitarios, comercio, servicios bancarios y financieros, cultura, Lic. Virgilio "janet servicios técnicos y profesionales, vivienda, religión, recreación, artesanías y
STATEMPLA. MINISTRO
MINISTRO EN TUNCIONS REPUBLICA artes populares, actividades políticas y civicas; la Municipalidad de Guatemala no DE CULTURA Y/DEPORTES at SWATE, autorizará la apertura al público dentro de su perímetro, de conformidad con el Decreto 56-95 del Congreso de la República, de establecimientos de hospedaje calificados por el INGUAT, como pensiones, hospedajes, moteles y auto-hoteles permitiendose la apertura al público únicamente de establecimientos de hospedaje calificados como hoteles como mínimo de tree estrellas. Asimismo se prohibe la Milangos C. apertura de prostibulos, casas de tolerancia, cases de citas y centros o PRESIDENT GENERAL REPUBLICA establecimientos en los que se realicen actos reflidos con in-moral y les buenas costumbres. En cuanto a la clasificación de persiones y hospedejes ésta os responsabilidad del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-. según seestablece en el Acuerdo Gubernativo No .1144-83 que contiene el Regismento para Establecimientos de Hospedaje.