Decreto 86-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 86-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de la Matriz de Política Social 2000-2004, hace énfasis en los Objetivos Estratégicos sobre la Descentralización, así como en la delegación de las decisiones, la administración y los recursos a los niveles de Gobierno más cercanos de la población, en forma paulatina; y el fortalecimiento de la capacidad rectora del Organismo Ejecutivo y de gestión de los gobiernos municipales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto “Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAFFase III”, responde a los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente a los contenidos en el Acuerdo sobre aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria relativo a la Mo dernización de la Gestión Pública y Política Fiscal, en el que se hace mención a la Descentralización y Desconcentración; profundizar la descentralización y la desconcentración de las facultades, responsabilidades y recursos concentrados en el Gobierno Central con el objeto de modernizar y hacer efectiva y ágil la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la descentralización debe asegurar la transferencia del poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entre los órganos estatales y la población.
CONSIDERANDO: Que como uno de los objetivos del proyecto, pretende ampliar y profundizar l as reformas del proyecto actual de administración financiera, a efecto de incrementar la efectividad, eficiencia y transparencia de la administración financiera y control del sector público, incluyendo las
Que como uno de los objetivos del proyecto, pretende ampliar y profundizar l as reformas del proyecto actual de administración financiera, a efecto de incrementar la efectividad, eficiencia y transparencia de la administración financiera y control del sector público, incluyendo las municipalidades de 331 municipios del país, y de las instituciones descentralizadas.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al compromiso de paz enunciado, el Organismo Ejecutivo gestiona el Proyecto “Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAFFase III”, mediante la suscripción del contrato de préstamo por un monto de veintinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF-, para su financiamiento el cual cuenta con el dictamen favorable número 003-2002 de fecha 18 de abril del año 2002 que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-199-2002 de fecha 6 de junio del año 2002.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, se hace necesario la inclusión de los recursos provenientes del citado contrato de préstamo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en el monto que corresponda desembolsar en el Ejercicio Fiscal 2002, situación que origina ampliar el presupuesto aprobado en la fuente de ingreso y en la programación del gasto.DECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO
2 DE CUATRO
POR TANTO:
2002, situación que origina ampliar el presupuesto aprobado en la fuente de ingreso y en la programación del gasto.DECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO 2 DE CUATRO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo por un monto de hasta veintinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00), entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF-, para financiar el proyecto “Sistema
Integrado de Administración Financiera FASE III”. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Pública s concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo por un monto de hasta veintinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00), en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras.
MONTO: Veintinueve millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$29,750,000.00).
DESTINO: Financiamiento del Proyecto “Sistema Integrado de
Administración Financiera Fase III”.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas PLAZO: Dieciséis (16) años, incluyendo ci nco (5) años de período de gracia.
PLAZO DE DESEMBOLSOS Cuatro (4) años.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas PLAZO: Dieciséis (16) años, incluyendo ci nco (5) años de período de gracia.
PLAZO DE DESEMBOLSOS Cuatro (4) años.
TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital del préstamo pendiente de pago a una tasa variable con respecto a cada período de intereses. Si se solicita un a conversión de la tasa de interés del préstamo en la forma establecida en el convenio de Préstamo a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda, tras la conversión de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una porción del principal del préstamo, el prestatario pagará, con respecto a cada período, intereses sobre el monto del principal desembolsado y pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar intereses sobre el principal pendiente de pago de este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo IV de los convenios de Préstamo para Préstamos
con Margen Fijo.
COMISION DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros tres años; y cero punto setenta y cinco por ciento ( 0.75%) anual posteriormente.
COMISION INICIAL: Por un monto equivalente al uno por ciento del monto del préstamo inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo que el BIRF re tirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del prestatario, y seDECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO
préstamo inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo que el BIRF re tirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del prestatario, y seDECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO pague a sí mismo el monto correspondiente a dicha comisión. AMORTIZACION (i) Si los recursos del préstamo hubieran sido re tirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del capital del préstamo reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago del principal deberá determinarse por el BIRF, multiplicando: (a) el monto total del capital del pr éstamo desembolsado y pendiente de pago para la primera fecha de pago del principal, por (b) la porción de pago para cada fecha de pago del principal (cada 1 de marzo y 1 de septiembre, comenzando el 1 de marzo de 2008 hasta el 1 de marzo de 2018, 4.55%; e l 1 de marzo de 2007 y el 1 de septiembre de 2007 no se paga principal; y el 1 de septiembre de 2018, 4.45%). ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gasto s derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el
en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO D IEZ MIL QUETZALES (Q.48,110,000.00), en la forma siguiente:
DESCRIPCION TOTAL GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION TOTAL 48,110,000.00 48,110,000.00
Ministerio de Finanzas Públicas 48,110,000.00 48,110,000.00 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 8,110,000.00 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 8,110,000.00 20 De Organismos e Instituciones Regionales e Internacionales 8,110,000.00
DESCRIPCION TOTAL EN
QUETZALES
23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 40,000,000.00 23.1 Disminución de Disponibilidades 40,000,000.00 23.1.10 Disminución de Caja y Bancos 40,000,000.00 ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q.48,110,000.00), en la forma siguiente:DECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO
4 DE CUATRO
DESCRIPCION TOTAL GASTOS DE
QUETZALES (Q.48,110,000.00), en la forma siguiente:DECRETO NUMERO 86-2002 DEL CONGRESO
4 DE CUATRO
DESCRIPCION TOTAL GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION TOTAL 48,110,000.00 48,110,000.00
Ministerio de Finanzas Públicas 48,110,000.00 48,110,000.00 BIRF 7104 “Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAFFase III” 8,110,000.00 8,110,000.00 DESCRIPCION TOTAL EN QUETZALES Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo 40,000,000.00 Sistema Nacional para la Prevenci ón y Control de Incendios Forestales -SIPECIF40,000,000.00 ARTICULO 6. Distribución Analítica. Para la ejecución de la presente ampliación presupuestaria, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá emitir el Acuerdo Gub ernativo correspondiente que contenga la distribución en detalle, asignando las partidas específicas para su utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.