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Decreto 86-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 86-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

NÚMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 20083

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Artículo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en los municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del ARÍSTIDES BALDOMERO VILLEGAS PRESIDENTE EN FUNCIONES REPUBLICA departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiche; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Petén. GUATEMALA.C.Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando que las JOSE ROBERTO ALEJOS AMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de

SECRETARIO SECRETARIA infraestructura de vivienda y servicios, así como también pérdida de vidas humanas, específicamente en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, VillaPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates DE del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiche: Estanzuela, Gualán, La Unión y REPUBLICA Zacapa del departamento de Zacapa: Sayaxche y Poptún del departamento de Peten, con efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y que podrían afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas. COLOM CABALLEROS GUATEMATA El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar O reducir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir

Francisco Jose Jimenez Irungaray de la vigencia del presente Decreto. Ministro de Gobernacion Lic. Carlos Carios OchaitaGENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E-552-2008)-30-julio Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta ORGANISMO EJECUTIVO Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiche: Estanzuela, Gualan, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Peten y por el plazo que se indica en el artículo que antecede. Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se decretan las medidas PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA siguientes: a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de losAcuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en los municipios de efectos de las lluvias que azotaron los Municipios de: Cahabon, Chisec, Panzos"y

Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla,Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; de Izabal; Ixcán del departamento de Quiché: Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Petén, asíLivingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal;como prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forma, circunstancias y Ixcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa lugares que la situación lo requiera; la Coordinadora Nacional para la Reducción de del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, coordinará al respecto; Petén. b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados O en riesgo de serio, siempre que la circunstancias lo demanden; DECRETO GUBERNATIVO No. 05-2008 c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehiculos e impidan la

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA entrada de personas en las zonas afectadas O en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden; CONSIDERANDO d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación enindispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria dele) Promover el trasiado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según sudeclarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente localizaban directamente en el área de la infraestructura de vivienda y servicios necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. colapsada; y, CONSIDERANDO f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o ProvocadosQue las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, así como también pérdida de vidas humanas,-CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunasasegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares

partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectarindicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienesesenciales. de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. Artículo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo CONSIDERANDO Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas de loshacer efectivas las acciones que se determinen.

Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz: Camotan y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala: Barillas y Soloma del departamento deArtículo 7. Asignación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal:identifique los espacios presupuestarios necesarios para atender esta emergencia y traslade los Ixcán del departamento de Quiche; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento derecursos a las unidades ejecutoras responsables del gasto.

Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Peten y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesarioArtículo 8. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por to que debe emitirse elRepública el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en los municipios de losConstitución Política de la República y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado departamentos antes relacionados. informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Público. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de laArtículo 9. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente el día de hoy, y Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de ladeberá publicarse en el Diario de Centro Amêrica. misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio del año dos mil ocho.4 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86

COMUNÍQUESE DE 4

REPUBLICA

4 MINISTERIO DE GUATEMALA. RELACIONES EXTERIORESALVARO COLOM CABALLEROS Acuérdase aceptar la denuncia presentada por la República del Ecuador al Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la Ciudad de San Francisco de Quito, el 14 de agosto de 2002.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 160-2008

Haroldo Rodas Melgar beGUATEMALAMinistro de Relaciones Exteriores Guatemala, 5 de junio del 2008 Rafael Espada Vicepresidente de la Republica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y Marco Tulio Garcia Franco prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz Francisco José Jiménez IrungarayMinistro de la Defensa Nacional y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de Ministro de Gobernación los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de agosto de 2002, el Gobierno de la República de Guatemala y Juan Alberto Fuentes K. el Gobierno de la República del Ecuador suscribieron el Convenio sobre la Luis Alfredo Alejos OliveroMinistro de Finanzas Públicas Promoción y Protección Recíproca de Inversiones -el Convenio-, el cual fue

Ministro de Comunicaciones, aprobado mediante Decreto No. 10-2005 del Congreso de la República de fecha Infraestructura y Vivienda 26 de enero de 2005, ratificado el 10 de marzo de 2005 y publicado en el Diario de Centroamérica el 7 de junio del mismo año.

CONSIDERANDO: Que la República del Ecuador manifestó su intención de denunciar el Convenio, con fundamento en lo que establece el primer párrafo de su Artículo 14 y que la República de Guatemala no objeta que el mismo se dé por terminado.

Ana Francisca del Rosario Ordonez Meda de Molina Julio Cesar Recinos Salas Ministro de Agricultura, POR TANTO: Ministra de Educación Ganadería y Alimentacion En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aceptar la denuncia presentada por la República del Ecuador al Ministro Celso Cerezo de Salud Mulet Publica yRomulo Alfredo Caballeros Otero Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la Ministro de Economia República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, Asistencia Social suscrito en la Ciudad de San Francisco de Quito, el 14 de agosto de 2002, con fundamento en lo estipulado en su Artículo 14, numeral 1. En consecuencia, se declara terminado dicho Convenio. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo Radig y

dispuesto por el inciso g) del Artículo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo, será el encargado de hacer las comunicaciones oficiales respectivas. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Prevision Social Carlos Meany Valerio Ministro de Energía y Minas DE LACOMUNÍQUESE. Date Colout

AMERICAREPUBLICA

Jeronimo Lancerio Chingo Luis Alberto Ferrate Felice GUATEMALA 4 Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y Recursos Naturales ÁLVARO COLOM CABALLEROS

RELACIONES

El Ministro de Relaciones Exteriores REDEGUATEMALALand Lic. Carlos Larios OchaitaLic. Carlos Larios Ochaita SECRETARIO GENERAL DE GENERAL DE LA REPUBLICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (E-549-2008)-30-julio (E-546-2008)-30-julio

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