Decreto 86-2010-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 86-2010-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
NÚMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 9 REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, POR TANTO: PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de la función que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA articulos 139 de la misma Constitución y 1, 2. 6, 8 y 34 del Decreto número 7 de la CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DE LA
COMMISSIONREPUBLICA DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por quince dias más el plazo de vigencia del JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de PRESIDENTE fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en GUATEMAL Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 1-2010, 3-2010 y 4-2010 de fechas 5 y 20 de enero y 4 de febrero de 2010 el cual vence el día de hoy.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Prevención antes referido,
se decreta en virtud de que persisten las causas que originaron la emisión del BAUDILIO ELINOHET HICHOS OPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido SECRE ARIO SECRETARIO por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
Dado en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de febrero de dos mil diez.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA DE LA
PAPUBLICACOLOM CABALLEROS
& QUATIMALA.
GUATEMALA. ALVARO COLOM CABALLEROS
DE DE
QUATOMINIST
Charias Lic. Carlos Larios Ochaita Rafael BuisRaúlAntonio Velisturez Ramos Raúl Antomo Velás 1102 Ramos Vicepresidente de la Republ TRANZASMinistro de Gobernacion Ministro de Gobernacion GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIOPUBLICAS(E-150-2010)-26-febrero
GUATEMALA,C.
ORGANISMO EJECUTIVO CHONL
Juan Alberto Fuentes K Haroldo Rodas MelgarMinistro de Relactones Exteriores
IMMISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
NE
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA B Arguch
OF LA / Bienvenido Arguete Hernandez EI General Division
Acuérdase prorrogar por quince días más el plazo de vigencia del EstadoMinistro de Educacion ABRAHAM VALENZUBLE GONZALEZ NACIONALMinistro de Is Defense Nacional de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por los Decretos Gubernativos Rady Lic. Edgar Alfredo Rodrigue OF números 1-2010, 3-2010 y 4-2010 de fechas 5 y 20 de enero y 4 de febreroQuillenno Andres Castillo Ruiz SOCIALMinistro de Comunicaciones, de 2010 el cual vence el día de hoy. Infraestructura y Vivienda DE Ministro de Trabajo Previsión Social
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2010 DE
ECONOMAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: RUBEN MORALES MONROT Mario Roberto Aldana Perez
MINISTRO DE ECONOMIA Ministro de Agricultura Ganaderia y Alimentación Que por Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, Decretó el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. Dicho Estado de Prevención fue prorrogado por los Decretos Gubernativos número 1-2010 de fecha 5 de enero de2,00 2010, 3-2010 de fecha 20 de enero de 2010 y 4-2010 de fecha 4 de febrero deLudwin Werner Ovalle Cabrera Carlos IV Miany Valerio
Ministro de Salud Publica y Ministry de Energia A Minas
2010. Asistencia Social
CUL CONSIDERANDO: Que en el departamento de San Marcos, aún persisten las causas que originaron la emisión del Decreto de Estado de Prevención antes citado, es decir que grupos Luis Alberto Ferrate Felice Ministro de Ambiente y de personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les corresponden alCancerio Chingo Recursos Naturales MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES realizar actos vandálicos que van en menoscabo de los intereses de la población tales como la obstrucción de la via pública, sabotaje a la prestación del servicio eléctrico, amenaza y cobros ilegales por la prestación de ese servicio, causando con ello anarquía, perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la seguridad del Estado, asi como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus Charap Cic. Carlos Cariosbienes, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009. DE (E-152-2010)-26-febrerc