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Decreto 863 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 863 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

A-Z

DECRETO 863 DE 2026

(julio 29)

por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda y se realiza una designación en el Servicio Exterior.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que mediante la Nota Verbal número 225/2022 del 2 de junio de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Inmigración y Comercio de Antigua y Barbuda otorgó su anuencia para la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda y el nombramiento de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria, por un periodo inicial de cuatro años.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que mediante el memorando MEM-EBAR-26-018 del 11 de febrero de 2026, la Embajada de Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda, propuso la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda y el nombramiento de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria, por un periodo inicial de cuatro años, con la circunscripción anteriormente mencionada.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que tras la expedición del Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda, mediante el memorando I-GACCJ-26-006698 del 6 de abril de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, consideró oportuna y por consiguiente aprobó la apertura de una oficina consular honoraria y designación de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria.

Que mediante el memorando I\_GRCA-26-002522 del 30 de marzo de 2026, la Dirección de América emitió concepto positivo a la designación de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo propuesto.

Que mediante comunicación electrónica del 10 de junio de 2026, la Embajada de Colombia ante Barbados, informó que el beneplácito otorgado para la apertura y nombramiento otorgado desde el año 2022 continúa vigente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Crear.Créese el Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda, con circunscripción en todo el territorio de Antigua y Barbuda.

Artículo 2º. Crear. Créese el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.

Artículo 3º. Nombrar. Nómbrese a la señora María Consuelo Britto Parodi como Cónsul Honoraria de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda, con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda, por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Artículo 4º.Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor y a la señora María Consuelo Britto Parodi, por conducto de la Embajada de Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda.

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

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