Decreto 869 de 2016
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 869 de 2016
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
DECRETO 869 DE 2016
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49884. 25, MAYO, 2016. PAG. 1.
DECRETO 869 DE 2016
(mayo 25) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I Integración y Dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores Artículo 1°.Integración y dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
El Sector Administrativo de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades
adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2°.Entidades adscritas. Son entidades adscritas al Ministerio de Relaciones
Exteriores:
1. Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
CAPÍTULO II Objetivos y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 3°.Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente deDECRETO 869 DE 2016 la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Artículo 4°.Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.
2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano.
3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.
5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional.
6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.
7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.
8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
10. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.
11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.DECRETO 869 DE 2016
12. Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.
13. Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.
14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
16. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.
17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia.
18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.
19. Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan
Nacional de Desarrollo.
20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
21. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.
22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.
24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.DECRETO 869 DE 2016
25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República. CAPÍTULO III Dirección, estructura y funciones de sus dependencias
25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la
República. CAPÍTULO III Dirección, estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. Artículo 6°.Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Dirección del Protocolo.
1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
1.3. Dirección de la Academia Diplomática.
1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.
1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.
1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.
2.1. Primera Dirección Geográfica.
2.2. Segunda Dirección Geográfica.
2.3. Tercera Dirección Geográfica.
2.4. Cuarta Dirección Geográfica.
3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
3.1. Primera Dirección Multilateral.
3.2. Segunda Dirección Multilateral.
3.3. Tercera Dirección Multilateral.
3.4. Cuarta Dirección Multilateral.
3.5. Quinta Dirección Multilateral.
3.6. Sexta Dirección Multilateral.DECRETO 869 DE 2016
4. Secretaría General.
4.1. Dirección de Talento Humano.
3.5. Quinta Dirección Multilateral.
3.6. Sexta Dirección Multilateral.DECRETO 869 DE 2016
4. Secretaría General.
4.1. Dirección de Talento Humano.
4.2. Dirección Administrativa y Financiera.
4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
4.4. Oficina Asesora Jurídica Interna.
4.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.
5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior.
5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales.
5.2. Embajadas.
5.2.1. Consulados.
6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.
6.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.
6.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.
6.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
6.6. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los
Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país. Artículo 7°.Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores . Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:DECRETO 869 DE 2016
1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia.
2. Hacer seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones internacionales del país, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
3. Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de instrumentos internacionales.
4. Aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación en la Entidad.
5. Aprobar, dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política exterior de
Colombia.
6. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protocolo y ceremonial diplomático, beneplácitos, privilegios, prerrogativas e inmunidades y condecoraciones o merecimientos.
Colombia.
6. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protocolo y ceremonial diplomático, beneplácitos, privilegios, prerrogativas e inmunidades y condecoraciones o merecimientos.
7. Coordinar con los organismos competentes del orden nacional y territorial la formulación, ejecución y priorización de programas y proyectos dirigidos al desarrollo y la integración de las fronteras.
8. Conceptuar sobre los actos administrativos relacionados con los asuntos de competencia
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores del Ministerio se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
10. Delegar en los servidores de los niveles directivo y asesor las funciones que se requieran para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio, así como la asistencia a Comisiones Intersectoriales, Consejos y Juntas Directivas y Comités interinstitucionales de las cuales forme parte por derecho propio.
11. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.
12. Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y
12. Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional.
13. Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sectorDECRETO 869 DE 2016 privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.
14. Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
15. Dirigir y aprobar los temas del Ministerio de Relaciones Exteriores que deban ser incluidos en la agenda del Presidente de la República y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha agenda.
16. Coordinar con los Viceministerios y demás dependencias pertinentes las respuestas que deba presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo requieran.
17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
18. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
19. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
19. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
20. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Relaciones Exteriores en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
21. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 8°.Dirección del protocolo. Son funciones de la Dirección del Protocolo, las siguientes:
1. Dirigir las actividades propias del protocolo y ceremonial diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten.
2. Preparar, organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República y en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros.
3. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altas autoridades de Estado y otras personalidades invitadas por el Gobierno Nacional.
4. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del país el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores.DECRETO 869 DE 2016
5. Coordinar todas las tareas relacionadas con el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la
5. Coordinar todas las tareas relacionadas con el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras.
6. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de los Jefes de Misiones Extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República, con el Vicepresidente, con el Ministro de Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario General del Ministerio.
7. Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Estado colombiano.
8. Tramitar las solicitudes, en consulta con los Viceministerios y Direcciones correspondientes, de beneplácito que se presenten ante el Gobierno Nacional para la designación de los Jefes de Misión extranjeros, y de aprobación en los casos de otros miembros del personal de las Misiones que así lo requieran, al igual que el reconocimiento de cónsules extranjeros en
Colombia.
9. Servir de enlace entre los Consulados y Misiones Diplomáticas acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes, así como remitir las reclamaciones laborales que presenten los ciudadanos colombianos o residentes permanentes que trabajen en las citadas
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
10. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las
presenten los ciudadanos colombianos o residentes permanentes que trabajen en las citadas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
10. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las Misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación de dichas personas.
11. Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las Misiones extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Estado colombiano.
12. Velar por el cumplimiento, conforme a los tratados internacionales, de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones extranjeras y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Estado colombiano.
13. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales.
14. Ordenar la preparación y revisión de las cartas credenciales, exequátur, diplomas y de otros documentos de esta índole.
15. Asistir técnicamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a los Despachos de los Viceministerios, en la negociación de acuerdos internacionales, en aquellos aspectos relativos a privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten.DECRETO 869 DE 2016
16. Mantener actualizados los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en Colombia.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
organismos internacionales con representación o sede en Colombia.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Dirección de asuntos jurídicos internacionales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar la gestión jurídica internacional de competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
2. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General y Directores, en la gestión jurídica internacional de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Proponer y articular, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, las políticas para la defensa jurídica internacional del Estado Colombiano en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Participar en la formulación de las políticas para la defensa jurídica internacional del Estado Colombiano y apoyar a las entidades que representen sus intereses en materia judicial en el ámbito internacional.
5. Orientar la ejecución de los estudios jurídicos requeridos por el Ministerio para fortalecer tanto la gestión jurídica, como la defensa judicial internacional.
6. Conceptuar sobre la negociación, el perfeccionamiento, ejecución y denuncia de tratados internacionales, en desarrollo de la política exterior.
7. Proponer al Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la política del Estado colombiano para la negociación y suscripción de instrumentos internacionales de carácter vinculante y no vinculante.
8. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Estado colombiano para la suscripción de tratados internacionales.
de instrumentos internacionales de carácter vinculante y no vinculante.
8. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Estado colombiano para la suscripción de tratados internacionales.
9. Mantener actualizada la Biblioteca Virtual de Tratados.
10. Estudiar, cuando le sea solicitado por el Ministro o los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten ante el Gobierno de Colombia o que este deba presentar ante otros gobiernos u organismos internacionales.
11. Adelantar los trámites que en materia de extradición activa y pasiva le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.DECRETO 869 DE 2016
12. Elaborar estudios y conceptos sobre temas de derecho internacional público y privado, de conformidad con la solicitud del Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los
Directores y Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Coordinar la elaboración y presentación, con las demás entidades estatales competentes, de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados.
14. Participar y asesorar en las negociaciones de los tratados que celebra el Estado.
15. Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.
16. Proyectar y sustanciar, de conformidad con la normativa vigente y en el ámbito de su competencia, los recursos que en materia de naturalización de extranjeros, renuncia, recuperación de la nacionalidad colombiana y refugio le corresponda resolver al Ministro de
Relaciones Exteriores.
17. Expedir certificados de antepasados de extranjeros naturalizados o no como colombianos por adopción.
recuperación de la nacionalidad colombiana y refugio le corresponda resolver al Ministro de Relaciones Exteriores.
17. Expedir certificados de antepasados de extranjeros naturalizados o no como colombianos por adopción.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Dirección de la academia diplomática. Son funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las siguientes:
1. Adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la Academia Diplomática.
2. Realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.
3. Programar y ejecutar los cursos de capacitación y examen de idoneidad profesional para
ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular.
4. Preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y prioridades definidas por el Despacho del Ministro y los Viceministerios.
5. Presentar a las dependencias competentes, los informes sobre el rendimiento académico de los alumnos de la Academia, así como la información sobre el rendimiento académico de
los cursos de capacitación y de actualización para el ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con las normas legales vigentes.DECRETO 869 DE 2016
6. Realizar estudios e investigaciones, de manera directa o por conducto de instituciones de educación superior, públicas o privadas, que apoyen al Ministro en la formulación de la política exterior y migratoria, en coordinación con los Viceministerios y dependencias pertinentes.
7. Promover y ejecutar programas de intercambio y cooperación académica con instituciones similares o con instituciones de educación superior del país y del exterior, en temas relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Brindar apoyo académico y técnico a la Dirección de Talento Humano en los programas de capacitación, formación, inducción y reinducción de los funcionarios del Ministerio, con fundamento en las directrices y criterios establecidos por la Secretaría General.
9. Definir y llevar a cabo los procesos internos para la selección de los funcionarios del Ministerio que aspiren al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera de él.
10. Emitir concepto sobre la procedencia y fines de las comisiones de estudio que soliciten los funcionarios del Ministerio.
11. Contribuir al continuo desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de manera que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la política exterior y fortalecer su capacidad negociadora.
12. Coordinar la preparación y elaboración de publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y promover su divulgación.
y fortalecer su capacidad negociadora.
12. Coordinar la preparación y elaboración de publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y promover su divulgación.
13. Dirigir, organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca, centro de documentación y hemeroteca para el Ministerio y el público en general.
14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Dirección para el desarrollo y la integración fronteriza. Son funciones de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, las siguientes:
1. Estructurar y concertar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales e instancias competentes, un plan de convergencia regional y cierre de brechas socioeconómicas en frontera.
2. Promover a nivel nacional el diseño y la implementación de estrategias, que de forma articulada con las autoridades regionales, fomenten la equidad social, la productividad y en general el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de frontera desde un enfoque diferencial, territorial, étnico y cultural.
3. Proponer y desarrollar acciones para integrar las regiones de frontera entre sí, con el centro del país y con los países vecinos.DECRETO 869 DE 2016
4. Diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades de gobierno de países fronterizos, los procesos de integración regional transfronteriza.
5. Proponer estrategias de fortalecimiento institucional, modelos territoriales y de asociatividad
fronterizos, los procesos de integración regional transfronteriza.
5. Proponer estrategias de fortalecimiento institucional, modelos territoriales y de asociatividad para el desarrollo de las regiones de frontera y acompañar a las autoridades nacionales, regionales y locales en su implementación.
6. Proponer programas y proyectos que propendan por el desarrollo social de las comunidades étnicas fronterizas, para ser ejecutados por las entidades nacionales y territoriales competentes.
7. Identificar necesidades de las fronteras y articular las acciones con las entidades competentes, para la estructuración y ejecución de programas y proyectos sociales y productivos, dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población fronteriza.
8. Gestionar y cofinanciar recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo e integración fronteriza.
9. Promover la inclusión de mecanismos e instrumentos de desarrollo e integración fronterizos en los planes de desarrollo nacional y territorial.
10. Impulsar acciones para fortalecer la soberanía social del Estado en áreas próximas y circundantes a la línea limítrofe de frontera, de conformidad con las directrices que imparta el
Ministro de Relaciones Exteriores.
11. Acompañar y hacer seguimiento para la ejecución efectiva de los documentos Conpes,
contratos plan y contratos paz, entre otros instrumentos, relacionados con el desarrollo y la integración fronteriza, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades responsables de su ejecución.
12. Promover,
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