Decreto 87-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1973
e Imerica CONTROL AMORESON.M.SA ANTES EL GUATEMALTECO of REVISTAS GANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G, Fundado el 2 de Agosto de
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCVII GUATEMALA, VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 1973 NUMERO 51
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Apruébanse las modificaciones introducidas a los artículos 30., 9o., 16 y 24 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. MINISTERIO DE GOBERNACIONORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, 5 de noviembre de 1973. Autorizase a «Wessely Energy Corporation> p2-DECRETO No. 87-73 ra que pueda operar cn la República. El Presidente de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de CONSIDERANDO:
ORGANISMO EJECUTIVO 1973.
El Presidente de la República, Que la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, se presentó soliMINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: citando la aprobación de las modificaciones hechas al acuerdo gubernativo de fecha 11 de septiembre Autorizase a <Wessely Energy Corporation> paQue el doctor Luis Beltranena Valladares, se de 1968, que contiene el Reglamento por el cual
ra que pueda operar en la República. presentó solicitando se autorice a «WESSELY se rige la oficina. ENERGY CORPORATION>. en cuya representaAutorizase a Argenaut Petroleum Corporation>, POR TANTO.ción gestiona, para desarrollar sus actividades merpara que pueda operar en la República. cantiles y hacer negocios en el pais; y En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o. del artículo 189 de la Constitución de laApruébanse las modificaciones introducidas a los CONSIDERANDO: República,artículos 30., 9o., 16 y 24 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de GoberACUERDA: nación, en dictamen aprobado por el Procurador ANUNCIOS VARIOS General de la Nación y Jefe del Ministerio PúbliI) Aprobar las modificaciones introducidas a CO, manifestó que se han llenado los requisitos le-los articulos 30., 9o., 16 y 24 del Reglamento del Matrimonios. Constitución de sociedad. Mogales y que por su constitución y fines no se opoPlan de Prestaciones del Empleado Municipal. losne a las leyes de Guatemala,dificación de soc dades. Disolución de sociecuales quedan así: dad. Registro de derecho de autor. Registro Artículo 30.-Las personas que cesen en sus em-POR TANTO. de marcas. Titulos supletorios. - Edictos. pleos dejarán de ser miembros del Plan seis meses - Licitaciones. Remates. En uso de las facultades que le confiere el indespués de haberse retirado del servicio, pero de
ciso 4o. del artículo 189 de la Constitución de la reincorporarse al servicio municipal recuperarán República, su condición de miembros y se les acumulará el ACUERDA: tiempo de servicio que anteriormente hayan prestado. Para esto último, se tomará en cuenta el ORGANISMO LEGISLATIVO Autorizar a WESSELY ENERGY CORPORAtiempo de servicios anteriores a la vigencia del TION>>, constituida de conformidad con las leyes Plan, de acuerdo con lo que establece este Redel Estado de Texas, Estados Unidos de América, glamento. para que pueda operar en la República, quedando Artículos 90.-Los miembros del Plan. que alDECRETO No. 87-73 sujeta a las leyes y tribunales del país por todos cancen la cdad de sesenta y cinco años, siempro los actos y negocios que en él verifique O ejecute.que hayan prestado, por lo menos, quince años de El presente acuerdo surtirá sus efectos a partirservicios a Municipalidades en los veinte años andel dia de su publicación cn el Diario Oficial. teriores a la fecha en que se cumpla la edad inEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, dicada. tienen derecho a solicitar su retiro para Comuniquese, disfrutar de una pensión, por vejez que será paARANA O.CONSIDERANDO: gada en mensualidades vencidas a partir de la El Ministro de Gobarnación. fecha en que se haga efectivo el retiro. si se enROBERTO HERRERA IBARGUEN.
Que el 15 de octubre de 1973 se vence el períocuentra en servicio, y con un valor igual a sesenta do ordinario de scsiones del Organismo Legislativo por ciento (60%), del sueldo medio mensual presu-256870-9-Nov. de conformidad con el artículo 158 de la Constitupuestado y devengado durante los últimos cinco años. ción de la Republica, dichas sesiones pueden proEn caso estén retirados, pero dentro del término oCo rrogarse por el tiempo que sea necesario. enconque establece el artículo 3o. solicitaren su pensión. trándose algunos asuntos pendientes de discusión esta comenzará a pagarse desde la fecha de la y aprobación por el pleno del Congreso, que revis-Autoritase a Argonaut Pctroleum Corporation Resolución de la Junta Administradora que declapara que pueda operar en la República. ten suma importancia, y CS necesario ampliar el re la procedencia de la pensión. Además goza ámbito temporal de las sesiones ordinarias de es" rán de un aguinaldo en el mes de diciembre, cadaPalacio Nacional: Guatemala, 5 de noviembre año, de conformidad con los porcentajes que sete Organismo, de 1973. establezcan oficialmente, sobre la pensión reci-bida. POR TANTO, El Presidente de la República, Artículo 16.-La pensión por invalidez se concederá con un valor del sesenta por ciento (60%) del En uso de las facultades contenidas en el arCONSIDERANDO: sueldo medio presupuestado y devengado durante ticulo 158 de la Constitución de la República, Que el doctor Luis Beltranena Valladares, se los últimos cinco años. y será pagada por mensua
lidades vencidas a partir de la fecha en que sepresentó solicitando se autorice a «ARGONAUT produzea el retiro si se encontrare en servicio.
DECRETA: PETROLEUM CORPORATION> en cuya representación gestiona, para desarrollar sus actividadesEn caso estén retirados, pero dentro del término Artículo 10.-Se prorroga hasta el 15 de febreromercantiles y hacer negocios en el pais; y, establecido por el articulo 30. solicitaren su penesta.comenzará a hecerse efectiva a partir de 1974. el actual período de sesiones ordinarias CONSIDERANDO: de la fecha de la Resolución de la Junta Admidel Congreso de la República. nistradora en que se declare la procedencia de la Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Goberpensión. Gozarán de aguinaldo, cada año, en las Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vi-nacion, en dictamen aprobado por el Procurador mismas condiciones de los pensionados por vejez. gor inmediatamente y será publicado en el DiarioGeneral de la Nación y Jefe del Ministerio PúbliArtículo 24.-Los miembros de la Junta Adini Oficial. CO, manifestó que se han llenado los requisitos lenistradora serán remunerados por medio de diegales y que por su constitución y fines no se cp)- tas no mayores de quince quetzales, por cada se Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.ne a las leyes de Guatemala, sión de la misma a la que asistan: pero no se Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, podrá devengar más de cuatro dietas por mes.
on la ciudad de Guatemala, a los diez dias del POR TANTO. Los miembros suplentes devengarán dieta sólo en mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, los casos en que sustituyan a los propietarios. En uso de las facultades que le confiere el inCada miembro propictario 0 suplente en ejercicio MARIO SANDOVAL ALARCON, ciso 40. del articulo 189 de la Constitución de la tendrá derecho a un voto. Las resoluciones se toPresidente. República, marán con dos votos acordes, por lo menos.
ACUERDA: MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. II) Las presentes modificaciones entrarán en Autorizar a «ARGONAUT PETROLEUM COR12 la. Secretaria. vigor ocho días después de su publicación en el PORATION constituida de conformidad con las Diario Oficial y modifica en este sentido el acuerJUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de do gubernativo numero 1398 de 11 de septiembre 4o. Secretario. América, para que cueda operar en la República, de 1968. quedando sujeta a las leyes y tribunales del país Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de por todos los actos y negocios que en él verifique Comuniquese. 0 ejecute. ARANA O. octubre de mil novecientos setenta y tres, El presente acuerdo suitirá sus efectos a partir El Ministro de Gobernación. del día de su publicacion en el Diario Oficial. ROBERTO HERRERA IBARGUEN.Publíquese,
Comuniquese. El Ministro de Trabajo yCARLOS ARANA OSORIO, ARANA 0. Previsión Social, El Ministro de Gobernacion, CARLOS ENRIQUE FAGIANI TORRES. El Ministro de Gobernación, ROBERTO HERRERA IBARGUEN.
ROBERTO HERRERA IBARGUEN 7
TOTECA 256870 9-Nov, 256837-9-Nov.