Decreto 87-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXIX GUATEMALA, JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 81
SUMARIO Acéptase la cesión que a favor de la Nacion y a realizarse en el área de terreno que debe desmembrarse de la título gratuito, hace la Municipalidad de San Juan finca perteneciente al Banco Nacional de la Vivienda, idenOstuncalco, departamento de Quezaltenango, del tificada en dicho Decreto, disponièndose a la vez, que esta ORGANISMO EJECUTIVO predio que se expresa, con destino a la construc-Institución continúa en su calidad de Unidad Ejecutora de ción del edificio escolar en el caserio "Las Lagula Construcción del Complejo Habitacional que está desnas Cuaches", de la aldea Victoria. arrollando; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acéptase la cesión que a favor de la Nación y a CONSIDERANDO: DECRETO LEY No 84-82 título gratuito, hace la Municipalidad de Rio Blan CO, departamento de San Marcos, del predio que Que en el referido Decreto Ley se omitio designar al MiDECRETO LEY No 87-82 se menciona, con destino a la construcción de la nisterio de Comunicaciones y Obras Públicas, como Uni-Escuela Satélite de la aldea El Durazno, de esa
DECRETO LEY No 88-82 jurisdicción municipal. dad Ejecutora de la Construcción de la Central Mayorista de Servicios de Mercadeo y de la Terminal de Autobuses, ANUNCIOS VARIOS razón por la cual se hace necesario modificarlo adicionandolo en ese sentido, MINISTERIO DE RELACIONES Líneas de Transporte. Matrimonios. -Constituciones de Sociedad. Modificaciones de SoPOR TANTO, EXTERIORES ciedad. - Disoluciones de Sociedad. Registros de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Acuérdase tres días de duelo por motivo del faRemates. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley llecimiento del General e Ingeniero Miguel RaNúmero 24-82, modificado por Decreto Ley Número 36-82. món Ydigoras Fuentes, ex-Presidente de la Transportes Terrestres y Aéreos de Centroamérica, República da Guatemala. S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1979. DECRETA: Sociedad Mercantil Sandito, S. A. Balance General Modificase en el sentido que se indica, el Acuerdoal 30 de junio de 1980.Gubernativo del 4 de enero de 1980, emitido Articulo 10.-Se modifica el Articulo 30. del Decreto por el órgano del Ministerio de Relaciones ExDistribuidora Pacaya, S. A. Balance General al 30 Número 52-78 del Congreso de la República, reformado
teriores, por el que se creó el Grupo Nacional de de junio de 1979. por Decreto Ley Número 54-82, en el sentido de que se le Trabajo Asesor y Auxiliar de la Comisión Inadiciona el siguiente párrafo: FIRGOS (Guatemala) S. A. Balance General alternacional de Límites y Aguas -CILA-, entre 31 de diciembre de 1978. Guatemala y México. "Se designa al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, como Unidad Ejecutora de la Construcción de laAviones Ejecutivos. S. A. Balance General al 30 Central Mayorista de Servicios de Mercadeo y de la TermiMINISTERIO DE ECONOMIA de junio de 1980. nal de Autobuses, quedando dicho Ministerio autorizado QUEDI, Sociedad Anónima, Balance General al para emitir los Reglamentos que sean necesarios para el Acuérdase hacer para la Comisión Nacional del 30 de junio de 1980. cumplimiento de lo dispuesto por este artículo". Azúcar, los nombramientos que se indica. Trucos, Bromas y Magia, S. A. TUBROMA, S. A. Articulo 20.-EI presente Decreto Ley entra en vigor el Modifícase en el sentido que se expresa, el artículo Balance General Condensado al 30 de junio de dia de su publicación en el Diario Oficial. 2° en su inciso a) del Acuerdo Ministerial nú- 1980. mero 239-81 de fecha 20 de mayo de 1981. soliCompañía Agrícola e Industrial El Baúl y Anexos, Dado en el Palacio Nacional, a los treinta dias del mes de
citado por la empresa denominada Metales y S. A. Balance General al 30 de junio de 1980. septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Maderas, Sociedad Anónima, que puede abreviarse "Metales y Maderas, S. A." Compañía de Comercio Internacional. S. A. BalanPubliquese y cúmplase. ce General al 31 de diciembre de 1979. Ampliase en el sentido que se detalla, el artículo 40 del Acuerdo Ministerial número 239-81. de Servicio de Plantas y Construcciones, S. A. BaGeneral de Brigada fecha 20 de mayo de 1981, solicitado por la emlance General. practicado al 31 de diciembre de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. presa industrial denominada Metales y Maderas,1979. Sociedad Anónima, que se abrevia "Metales y Coronel y Licenciado Maderas, S. A." Prensa Libre, S. A. Balance General al 30 de junio MANUEL GIRON TANCHEZ, de 1980. Secretario General de la Modifícase en el sentido que se indica, el artículoPerfil, Sociedad Anónima, Balance General al Presidencia de la República. 1° del Acuerdo Ministerial número 240-81 de 30 de junio de 1980. fecha 20 de mayo de 1981, solicitado por la emCoronel e Ingeniero presa industrial denominada Metales y Maderas,Agrícola Industrial Nahualate, S. A. Balance GeEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Sociedad Anónima, que se abrevia "Metales y neral al 30 de junio de 1980. Ministro de Comunicaciones y
Maderas, S. A." Obras Públicas.Auto Servicios Pony, S. A. Balance General ConModifícase en el sentido que se menciona, el ardensado al 31 de diciembre de 1979. Doctor tículo 29 inciso a) del Acuerdo Ministerial nú- mero 197-82 de fecha 19 de junio de 1982, soliServicios Agricolas Mecanizados, S. A. Balance de LEONARDO FIGUEROA VILLATE, citado por la empresa "Polymer, Sociedad AnoniSituación al 30 de junio de 1980. Ministro de Finanzas. ma". Droguería Refasa, S. A. Balance General al 30 de -0Ampliase en el sentido que se indica, el artículojunio de 1980. 10. del Acuerdo Ministerial número 141-75, soliciDECRETO LEY NUMERO 87-82tado por la razón social "Raúl Bouscayrol y Compañía Limitada", de nombre comercial "Polindustrias y Compañía Limitada". ORGANISMO EJECUTIVO El Presidente de la República, Ampliase en el sentido que se expresa, el artículo CONSIDERANDO: 39 del Acuerdo Ministerial número 405-79 de fecha 28 de juniode 1979, solicitado por la raPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que para proteger los intereses del Estado en rela-zón social Raúl Bouscayrol y Compañía Limición con el ejercicio de la soberanía en el espacio aéreo,tada, de nombre comercial "Polindustrias y ComDECRETO LEY No. 84-82 es conveniente reestructurar y actualizar las normaspañía Limitada".
El Presidente de la República, que regulan la organización, utilización y control de las aeronaves propiedad de las dependencias del Estado, MINISTERIO DE FINANZAS CONSIDERANDO: así como las que pertenecen a las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas; PUBLICAS Que por Decreto Ley Número 54-82 se modifico el Artículo 30. del Decreto Número 52-78 del Congreso de la CONSIDERANDO: Concédese la exoneración que se indica a favor República, delegandose en el Ministerio de Comunicaciones del "Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guay Obras Públicas la construccion de la Central Mayorista deQue para el debido cumplimiento de los objetivos temala". Servicios de Mercadeo y de la Terminal de Autobuses, a enunciados en el considerando anterior, asi como para2314 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre 14 de 1982 NUMERO 81 garantizar un eficiente servicio de transporte aéreo, esDECRETO LEY No. 88-82 MINISTERIO DE RELACIONES indispensable que las aeronaves indicadas, formen parte de la Fuerza Aérea Guatemalteca, para cuyo propó EXTERIORES sito se hace necesario emitir en ese sentido, la corresEl Presidente de la República, pondiente disposición legal, CONSIDERANDO: Acuérdase tres días de duelo por motivo del fallecimiento
POR TANTO, Que de conformidad con lo que establece el Artículo 20.del General e Ingeniero Miguel Ramón Ydigoras Fuendel Decreto Ley Número 49, se creó la Comisión Nacionaltes, ex Presidente de la República de Guatemala. En el ejercicio de las facultades que le confiere eldel Azúcar, como órgano asesor del Ministerio de-artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Economia, para cumplir con la obligación de fijar anua:-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 322-82 modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con fun-mente los precios que los ingenios deben pagar por la cañadamento en el artículo 93 del mencionado Estatuto, de azúcar a los productores, y la determinación de los de-Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de 1982. más aspectos de la política económica azucarera nacional; El Presidente de la República,DECRETA: Artículo 10.-Se consideran como unidades de la CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Fuerza Aérea Guatemalteca y por lo tanto forman parte de la misma, todas las aeronaves que actualmenteQue por Acuerdo Gubernativo de fecha 23 de diciembreQue el sensible fallecimiento del General e Ingeniero Mipertenezcan 0 pertenecieren en el futuro a las diferen-de 1980, se estableció la forma en que debe integrarse la Co-guel Ramón Ydigoras Fuentes, ex Presidente de la Repúblites dependencias del Estado, incluyendo las institu-mision a que se refiere el considerando anterior, la cual de-ca de Guatemala, acaecido el día de ayer 6 de octubre del
ciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas.be ser aumentada en el número de sectores representados,año en curso, ha causado profundo pesar en el pais, por modificando al efecto la disposición legal original, paracuanto el fallecido se distinguió por sus elevados méritos Artículo 20.-Las dependencias estatales, asi comoadecuar su contenido a las necesidades que presenta dichapersonales y cualidades de gran patriota, razones por las las instituciones descentralizadas, autónomas y se-actividad económica y para mantener la representación decuales es procedente emitir la respectiva disposicion legal a miautónomas, propietarias de las aeronaves relaciona-todos los sectores de una u otra forma involucrados en laefecto de rendirle los honores correspondientes a los altos das en el artículo anterior, deberán celebrar conveniosmisma, cargos desempeñados durante su existencia, con la Fuerza Aérea Guatemalteca, en relación con el servicio que presten, el cual tendrá la calidad de transporte militar. POR TANTO, POR TANTO, Artículo 30.-Después de celebrado el convenio indi-En el ejercicio de las facultades que le confiere el ArticuloEn el ejercicio de las facultades que le confieren los cado en el artículo que antecede, la Fuerza Aérea40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado po'Articulos 40. y 26 inciso 14 del Estatuto Fundamental de Guatemalteca proporcionará a las aeronaves las facili-el Decreto Ley Número 36-82, Gobierno, y asociándose al profundo pesar causado por tan
dades administrativas de operación y mantenimiento, sentido deceso, para garantizar un permanente y eficiente servicio de transporte aéreo DECRETA: ACUERDA: Artículo 40.-El servicio que se preste por medio deArticulo 10.-Se modifica el Artículo 20. del Decreto Artículo 10.-Que el Pabellon Nacional sea izado a melas aeronaves aludidas, será siempre de carácter oficialLey Número 49, el cual queda asi: dia asta en el Palacio Nacional y en los edificios gubernay deberá ser requerido por el titular de la dependencia O mentales, durante tres días a partir del día de hoy 7 de OCentidad respectiva al Comandante de la Fuerza Aérea"Articulo 20.-Se crea la Comisión Nacional del Azúcar tubre del corriente año, en senal de luto por el sentido falleGuatemalteca, de conformidad con las formalidadesy sus derivados, que asesorará al Ministerio de Economiacimiento del General e Ingeniero Miguel Ramón Ydigoras que se establezcan en el Reglamento. para los efectos del artículo anterior, la cual se regirá por suFuentes, ex Presidente de la República de Guatemala. propio reglamento, y estará integrada en la siguiente forma: Artículo 50.-Además de las dependencias e instituArtículo 20.-Que los restos de tan distinguido ciudadaciones propietarias de las aeronaves indicadas, cual-a) Un representante del Presidente de la República, no sean colocados en Capilla Ardiente en el Salon de Recepquiera otra dependencia estatal, asi como las personasquien la presidirà: ciones del Palacio Nacional.
individuales O jurídicas particulares, podrán utilizarb) Un representante del Ministerio de Economia; los servicios del Transporte Aéreo Militar, pagando elc) Un representante del Ministerio de Agricultura, Artículo 30.-Que para la conducción del féretro al Cevalor que se establezca en el Reglamento que deberáGanaderia y Alimentación: menterio General, se le rindan los honores militares corresemitirse y de acuerdo con las tarifas establecidas pepondientes al alto rango por el ocupado durante su existenriódicamente por la Comandancia de la Fuerza Aéread) Un representante de la Asociación Nacional de Cane-cia. Guatemalteca, aprobadas por el Ministerio de la Defen-ros: sa Nacional. e) Un representante de la Gremial de Cañeros de EsArtículo 40.-Que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuintla, adscrita a la Asociacion General de Agricul-exprese la condolencia del Pueblo y Gobierno de GuatemaArtículo 60.-Los ingresos provenientes de los servi-tores (AGA); la, a la estimada familia del ilustre desaparecido. cios a que se refiere este Decreto Ley, constituiran fondos especifices de la Fuerza Aerea Guatemaliecaf) Un representante de la Asociación de Cañeros ProArtículo 50.-EI presente Acuerdo surte efectos inmedestinarán para gastos de repuestos, operación deveedores del Ingenio Palo Gordo; diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. equipo, mantenimiento y reacondicionamiento de lasg) Un representante de la Asociación de Canicultores
respectivas instalaciones. asi como para el pago de gas-Organizados en Cooperativas: Comuniquese. tos de representación del personal militar de aviaciónh) Un representante de la Asociación de Productores de que sea requerido. Dichos fondos se manejarán en loCaña del Sur (APROCASUR): General de Brigada que sea aplicable conforme lo establecido por el AcuerJOSE EFRAIN RIOS MONTT. do Gubernativo M. H. y C. P. número 2, de fecha 28 dei) Un representante de la Camara del Agro de Guatema-abril de 1971. la; Licenciado EDGAR SARCENO MORGAN, Viceministro de Relaciones Exteriores, Artículo To.-Transitorio. El Ministerio de la Defen-j) Un representante de la Gremial de Cañeros de EsEncargado del Despacho. sa Nacional deberá elaborar el proyecto de Reglamen-cuintla; y to, el cual deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernati-k) Siete representantes de la Asociación de Azucareros Coronel de Ingenieros DEM. vo. Queda facultado, además, dicho Ministerio, parade Guatemala. Cada miembro propietario contará RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, dictar las medidas necesarias a efecto de que se décon un suplente". Ministro de Gobernación. cumplimiento al presente Decreto Ley, asi como para resolver todas las dudas qué puedan surgir con motivoArticulo 20.-Se deroga el Acuerdo Gubernativo de -0de su aplicación. fecha 23 de diciembre de 1980. Artículo 80.-Se derogan los Acuerdos GubernativosArticulo 30.-EI presente Decreto Ley, entrará en vigor
de fechas 2 de mayo de 1975 y 16 de agosto de 1976.el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Modificase en el sentido que se indica el Acuerdo GubernaArticulo 90.-El presente Decreto Ley entrará en vi-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala. tivo del 4 de enero de 1980, emitido por el órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que se creó el gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-a los siete dias del mes de octubre de mil novecientos ochenGrupo Nacional de Trabajo, Asesor y Auxiliar de la Cocial. ta y dos. misión Internacional de Limites y Aguas (CILA), entre Guatemala y México. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guate-Publiquese y cumplase. mala, a los once dias del mes de octubre de mil noveGeneral de Brigada ACUERDO GUBERNATIVO DE cientos ochenta y dos. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. NOMBRAMIENTO No. 268 Publiquese y cúmplase. Coronel y Licenciado Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre de 1982. General de Brigada MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Secretario General de la El Presidente de la República, Presidente de la República. Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Coronel y Licenciado ARTURO PADILLA LIRA, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Viceministro de Economia, Que es necesario integrar el Grupo Nacional de Trabajo,
Secretario General de la Presídencia Encargado del Despacho. Asesor y Auxiliar de la Comisión Internacional de Limites de la República. Aguas (CILA) entre Guatemala y México, debido a camIngeniero bios de funcionarios en el Instituto Geográfico Nacional General de Brigada LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, "Ingeniero Alfredo Obiols Gomez" y a que el Ministerio de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Agricultura, Comunicaciones y Obras Públicas ha solicitado el nombraMinistro de la Defensa Nacional. Ganaderia y Alimentación. miento de sus nuevos representantes,