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Decreto 87-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 87-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1984

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA el cual el Ingeniero Jorge Mario González Cruz, se compromete a prestar sus servicios como IngeNACIONAL niero Supervisor de Obras de la Asesoría de Ingeniería del Ministerio de la Defensa Nacional en la Comandancia del Cuerpo de Ingenieros del JEFATURA DE ESTADO Ejército, con un salario mensual de doscientos Apruébase el Contrato Individual de Trabajo cincuenta quetzales exactos (Q250.00), con cargo DECRETO-LEY NUMERO 87-84 número 1-84, suserito entre la Comandancia de a la partida número 84-0601-1.022-06-022-01 del la Zona Militar No. 10 de Jutiapa y el Doctor Presupuesto General de Gastos de FuncionamienOttoniel Merales Roldán, quien prestará sus ser-EL JEFE DE ESTADO, to vigente. viclos como Oficial Médico en dicha Zona MIliter. Artículo 20.-EI presente acuerdo entra en viCONSIDERANDO: gor el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 7

Que dado el avance tecnológico en materia de Comuniquese telecomunicaciones, los servicios que presta laPalacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones General de División (GUATEL), requieren una pronta y eficaz reso-1984. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES

lución; EL JEFE DE ESTADO,

Ministro de Finanzas,

CONSIDERANDO: LEONARDO FIGUEROA VILLATE Que para alcanzar los objetivos de la Ley OrCONSIDERANDO: gánica de GUATEL contenida en Decreto número del Congreso rectiva tiene una función básica, siendo además Contrato Individual la autoridad máxima de la Empresa, desempeñanbajo celebrado entre la Comandancia de la Zona MINISTERIO DE FINANZAS do sus atribuciones con gran esfuerzo y dedicaciónMilitar No. 10, Jutiapa, y el Doctor Ottoniel Moen la planificación, dirección y coordinación derales Roldán, mediante el cual el nombrado se PUBLICAS las actividades que a ésta corresponden; compromete a prestar sus servicios en la dependencia militar en mención, es procedente aprobar el referido contrato, CONSIDERANDO: Concédese la exoneración que se indica a favor de POR TANTO, la "Asociación del Centro Nutricional y Hegar Que todos los miembros de la Junta Directiva Permanente Casa Canada". de GUATEL desempeñan el mismo trabajo en En el ejercicio de las facultades que le confieren igualdad de eficiencia y tiempo, pero sin embargo,los artículos 40. y 26, numeral 5), literal a) del Esestán excluidos de dieta los ministros de Estado tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por ACUERDO GUBERNATIVO o quienes los sustituyan, lo que no es congruentelos Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, NUMERO 672-84

con los principios de justicia social que determinan que todo trabajo debe ser equitativamente remunerado, bajo la base de igual remuneración ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, 2 de agosto de para igual trabajo prestado en igualdad de con1984. diciones, de lo que se deriva la necesidad de emiArtículo 10.-Aprobar las diez (10) cláusulas tir la disposición legal que modifique lo relativode que consta el Contrato Individual de Trabajo EL JEFE DE ESTADO al número de sesiones que deberá efectuar la número 1-84 de fecha 10. de febrero de 1984, meJunta Directiva de la Empresa Guatemalteca de diante el cual el Doctor Ottoniel Morales Roldán, CONSIDERANDO: Telecomunicaciones (GUATEL) y las dietas que se compromete a prestar sus servicios como Oficial devengarán sus miembros titulares y sustitutos, Médico de la Zona Militar No. 10, Jutiapa, con un Que la "Asociación del Centro Nutricional yen su caso, así como sus asesores, salario mensual de doscientos cincuenta quetzalesHogar Permanente Casa Canadá", es una enti-(Q250.00), con cargo a la partida número 84-0601-dad no lucrativa que trabaja desinteresadamente1.022-03-022-01 del Presupuesto General de Gas-en obras de beneficio social, sin ayuda del Estado;POR TANTO, tos de Funcionamiento vigente. En el ejercicio de las facultades que le confiereArtículo 20.-El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO:

el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númeComuniquese. Que la entidad mencionada en el considerandoros 36-82 y 87-83, anterior, ha solicitado al Ministerio de Finanzas DECRETA: General de División Públicas exoneración total para importar un contenedor, conteniendo ropa, juguetes, zapatos yOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES medicinas, procedentes de Suecia, que ampars elLa siguiente modificación al artículo 11 del DeBill Of Lading número 2417 de la Compañiacreto número 14-71 del Congreso de la República, Ministro de Finanzas, Johnson Line AB., libre del pago de los dere-Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Te-LEONARDO FIGUEROA VILLATE chos así como de hs demán imlecomunicaciones (GUATEL) Artículo 1°-Se modifica el artículo 11, el cual artículos a que se refiere ei presente acuerdo destinarán exclusivamente a los fines benéficosqueda así: que desarrolla la entidad es procedente autori-zar la exoneración solicitada. habida cuenta de"Artículo 11.-SESIONES Y DIETAS: las sesioApruébase el Contrato Individual de Trabajoque el Ministerio Público se pronunció en sentidones de la Junta Directiva deben convocarse por número 5-84, suscrite entre la Comandancia delfavorable en el dictamen número 576 de fecha 9su presidente o quien lo sustituya. Deben efectuarse por lo menos cuatro veces cada mes en Cuerpo de Ingenieros del Ejercito y el Ingenierode julio de 1984, forma ordinaria y tantas veces como sea necesario Jorge Mario González Cruz, quien prestará sus POR TANTO,en forma extraordinaria. servicios como Ingeniero Superviser de Obras Los miembros titulares y sustitutos en su caso en dicha Comandancia. En el ejercicio de las facultades que le confiey los asesores devengarán dietas por sesión celere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de brada a la que asistan, pero en ningún concepto ACUERDO GUBERNATIVO No. 9 Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- más de una en un mismo día, ni más de cinco al meros 36-82 y 87-83 y con base en las disposimes. En todo caso, el monto total de las dietas no Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de ciones contenidas en el Decreto número 1095, repodrá exceder de trescientos setenta y cinco quet-1964. formado por el Decreto número 1168, ambos del zales (Q.375.00) mensuales por persona, a razón de Congreso de la República, setenta y cinco quetzales (Q.75.00) por sesión". EL JEFE DE ESTADO, Artículo 29-E1 presente decreto-ley entra en ACUERDA: CONSIDERANDO: vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Que habiéndose llenado los requisitos legalesArtículo 19-Conceder a favor de la "Asociacorrespondientes en el Contrato Individual de Tra-ción del Centro Nutricional y Hogar Permanente Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de bajo, celebrado entre la Comandancia del CuerpoCasa Canada", exoneración total de los derechos Guatemala, a los veintitrés días del mes de agosto de Ingenieros del Ejercito y el Ingeniero Jorgeaduaneros, tasas y demás impuestos que gravan Mario González Cruz, mediante el cual el nomja importación de un contenedor, conteniendode mil novecientos ochenta y cuatro. brado se compromete a prestar sus servicios en ropa, juguetes, zapatos y medicinas, procedentes Publiquese y cúmplase. la dependencia militar en mención, es procedentede Suecia, que ampara el Bill Of Lading número2417 de la Compañía Johnson Line AB.aprobar el referido contrato, General de División Artículo 29-E presente acuerdo entrará en OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, POR TANTO, vigor el día siguiente de su publicación en elJefe de Estado. Diario Oficial. En el ejercicio de las facultades que le confierenSecretario General de la los artículos 40. y 26, numeral 5), literal a) del Es-Comuniquese. Jefatura de Estado, tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

Ministro de Comunicaciones, Jefe de Estado. Transporte y Obras Públicas. ACUERDA:

LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Finanzas, Artículo 10.-Aprobar las catorce cláusulas de Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATEque consta el Contrato Individual de Trabajo nú- mero 5-84 de fecha 10. de mayo de 1984, mediante 376380-24-AgostoLEONARDO FIGUEROA VILLATE

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