Decreto 87-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Preasa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agoste de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXVI GUATEMALA, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DE 1985 NUMERO 93
SUMARIO CONSIDERANDO: Artículo 60.-Las llantas y neumáticos que se importen al amparo del presente Decreto Ley, noQue el Artículo VII del Convenio sobre el Repodrán ser enajenadas bajo ningún título. E ingimen de Industrias Centroamericanas de Integra-umplimiento de esta disposición, será sancionado ORGANISMO EJECUTIVO ción, faculta a los Gobiernos de hos Estados Concon la cancelación de la autorización para operartratantes a otorgar en casos de emergencia rebay al pago de los derechos arancelarios vigentes, esJEFATURA DE ESTADO jas aduaneras por debajo del aforo común centrotablecidos en el Protocolo al Convenio sobre el americano a la importación procedente de fuera Régimen de Industrias Centroamericanas de Intedel área, de mercancías iguales, similares o suce-DECRETO LEY NUMERO 87-85 gración. dáneas de las elaboradas en cualquiera de los
países centroamericanos por. plantas comprendidasArtículo To.-La autorización otorgada para imMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESen las Industrias de Integración; portar llantas y neumáticos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Ley, obliga al Trasládase al señor Heberth Daniel García López beneficiario a prestar un buen servicio de transal cargo de Guardalmacén I de la Dirección de CONSIDERANDO: porte y a no alterar las tarifas legalmente estableLímites y Aguas Internacionales del Ministerio cidas. de Relaciones Exteriores. Que para dar cumplimiento a las disposiciones del párrafo segundo del Artículo XXII del Tratado Artículo 80.-Este Decreto Ley podrá ser deroGeneral de Integración Económica Centroamericagado cuando hayan cesado las condiciones emerMINISTERIO DE SALUD PUBLICA na, se convocó, por los canales regulares al Consejogentes que dieron origen a su emisión. Y ASISTENCIA SOCIAL Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica, a fin de que analizara la problemática Artículo 90.-EI presente Decreto Ley entra en general y específica de las Industrias de Integra-vigor el día siguiente de su publicación en el DiaAutorizase el establecimiento de un cementerioción; que dicha convocatoria no fue atendida on rio Oficial. rural en el caserio La Inmortal Libertad, muel lapso solicitado, por lo que corresponde al GoDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de nicipio de Tejutla, departamento de San Marcos.bierno de la República tomar las medidas que lasGuatemala, a los trece días del mes de agosto decircunstancias aconsejan y para lo cual se emite mil novecientos ochents y cinco.
ANUNCIOS VARIOS la presente disposición legal. Publiquese y cúmplase, Autorización farmacéutica. Matrimonios. LiPOR TANTO: General de División neas de transporte. Constituciones de 80OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ciedad. Modificaciones de sociedad. DisoEn el ejercicio que le confiere el Artículo 40.,luciones de sociedad. Patentes de invención,del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado El Secretario General de la Registro de marcas. Títulos supletorios. -Edictos. Remates. por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Jefatura de Estado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Manufacturas Plásticas Centroamericanas. S. A.- DECRETA: M Ministro de Economia Balance General al 30 de junio de 1979. ARIEL RIVERA IRIAS Artículo 10.-Autorizar la importación de llanManufacturas Plásticas Centroamericanas, S. A.-tas y neumáticos iguales, similares o sucedáneos a M Ministro de Finanzas Balance General al 30 de junio de 1980. los producidos por la empresa Gran Industria de ARMANDO GONZALEZ CAMPO Neumáticos Centroamericana, Sociedad Anónima Manufacturas Plásticas Centroamericanas. S. A.--("GINSA"), Clasificables en los incisos arancelaEl Viceministro de Comunicaciones, rios NAUCA 629-01-02-02 y 629-01-02-09; con Transporte y Obras Públicas, Balance General al 30 de junio de 1981. aforos equivalentes a Libre el Kilo Bruto y 10% Encargado del Despacho
Ad Valórem. EDGAR JOHANNES LANGE FUMAGALLI Procesamiento de Materias Primas, Sflice y Derivados de Centro América, S. A., Silice de Centroamérica. S. A.-Balance General al 30 de Artículo 20.-Las importaciones a que se refiere junio de 1982. el artículo anterior, podrán ser efectuadas únicamente por las empresas debidamente autorizadas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Fábrica de Envases Plásticos, M W. Plásticos Cía.y registradas para prestar el servicio de transporteLtda. de carga y pasajeros. Distribuidora Pimar, S. A., Guatemala.-Balan-Artículo 30.-Las empresas calificadas para efec-Trasladase al señor Heberth Daniel Garcia Lipez ce General al 31 de diciembre de 1981. tuar importaciones de Hantas y neumáticos de al cargo de Guardalmacén I de la Dirección de Banco de Occidente.-Balance General Conden-conformidad con el presente Decreto Ley sólo po-Límites y Aguas Internacionales del Ministerio sado al 31 de octubre de 1984. drán hacerlo en la cuantía necesaria para cubrirde Relaciones Exterieres. su consumo promedio mensual, el que se calculará tomando como base el del año anterior, por Palacio Nacional: Guatemala, 26 de julio de 1985. cada unidad de transporte en circulación. Si la ORGANISMO EJECUTIVO unidad de transporte ha sido adquirida recienteEL JEFE DE ESTADO, mente, se tomará como referencia el consumo promedio mensual de los últimos tres meses, o en suEn el ejercicio de las facultades que le concaso, el promedio de otra unidad de transporte se-fieren los artículos 49 y 26 inciso 49 literal a) del mejante. Estatuto Fundamental de Gobierno, modificade JEFATURA DE ESTADO por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 40.-Las solicitudes para la importación de llantas y neumáticos a que se refiere el ACUERDA: DECRETO LEY NUMERO 87.85 presente Decreto Ley, deberán presentarse al Ministerio de Economia, quien previo a resolver re-Artículo 19-Trasladar al sefior Heberth DaEL JEFE DE ESTADO cabará la opinión del Ministerio de Comunicacio-niel Garcia López, de Planillas de Jornales de la nes, Transporte y Obras Públicas y del Ministerio Dirección de Limites y Aguas Internacionales del de Finanzas Públicas. Con base en los dictámenesMinisterio de Relaciones Exteriores, al cargo de CONSIDERANDO: anteriores, el Ministerio de Economía, dictará laGuardalmacén I de la misma Dirección, en lugar Que la situación de crisis económica por la queresolución que corresponda, notificándolo al intedel señor Efrain Benedicto Natareno Barrios, atraviesa actualmente el país, exige la toma deresado y al Ministerio de Finanzas Públicas, paraquien pasa a otrc puesto del servicio. Partida No efecto de las formalidades aduaneras. 85-0402-1.015-08-01-11-23-01
disposiciones que tiendan a salvaguardar y evitar deterioro de los intereses económicos de la po-La Dirección General de Aduanas informará Artículo 29-E1 presente acuerdo surtirá efecblación en general; mensualmente al Ministerio de Economía sobre el tos a partir de la fecha en que la persons CONSIDERANDO: monto, volumen e importadores que han efectuadotrasladada tome posesión de su nuevo puesto. importaciones, al amparo del presente Decreto Ley.Comuniquese, Que el servicio del transporte es básico para el normal desarrollo de las actividades productivasArtículo 50.-Las empresas autorizadas para efecGeneral de División de la nación, por lo que se hace necesaria la adop-tuar importaciones de llantas y neumáticos al amOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES miento; ción de medidas que tiendan a su eficaz funciona-paro del presente Decreto Ley, deben estar solventes de sus obligaciones fiscales y administrati-E Ministro de Relaciones Exteriores,vas. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN