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Decreto 87-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 87-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

252 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 24 de 1996 NUMERO 10

DECRETO NUMERO 87-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientios noventa y seis.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE CONSIDERANDO: 1, Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala en su articulo 114 declara de interes nacional la conservación. protección y mejoramiento del patrimonio natural de la REPUBLICATENación y en el articulo 15 transitorio declara de urgencia nacional. el fomento desarrollo económico del departamento de Peten. para su efectiva integracion a la economia nacional ARZU IRIGOVEN CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República. a través del Decreto Número 5-90 declaro Area Protegida la Reserva de la Biosfera Maya. la cual para su conservación se encuentra zonificada en Areas Culturales, Areas de Usos Multiples Multiples y Areas de Recuperacion CONSIDERANDO: Que las Areas Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya son Areas Silvestres V Arqueológicas protegidas estratégicamente, en donde los procesos se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente se encuentran amenazadas por la intervencion humana y por actividades que contradicen su-estricta conservación, por to que resulta necesario crear medidas emergentes. tendientes a lograr su óptima conservacion DE

Rodolfo A. Mendoza Cosales

Ministro de GobernaciónPOR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion ILMALS. Politica de la Republica de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Se declara de Urgencia Nacional la conservación. proteccion restauración del Area Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, asi como el Area de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el articulo 2 del Decreto Numero 5.90 del Congreso de la Republica ARTICULO 2. El Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPcomo ente administrador de la Reserva de la Biósfera Maya, es el responsable de la preservacion del ambiente natural y la conservación de la diversidad biológica del Area Nucleo de la misma CONGRESO DE LA REPUBLICA DEdebiendo crear para el efecto. todos los mecanismos necesarios para la conservacion de las Areas Núcleo y restauracion de aquellas Areas Núcleo que por cualquier causa estén siendo degrádadas. sin descuidar el Area de Usos Multiples y la Zona de Amortiguamiento sin que GUATEMALAse afecten las actividades de desarrollo. manejo y explotacion de los recursos renovables no renovables que cuenten con el estudio de impacto ambiental establecido en el Decreto Numero 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. y en el Decreto Numero 4-89 Ley de Areas Protegidas ambos de este Organismo ARTICULO 3. Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo de la presente JUNTA DIRECTIVA

ley, el Estado proveerá los recursos financieros necesarios. los cuales seran utilizados preferentemente en el Area Nucleo de la Reserva de la Biosfera Maya ARTICULO 4. El Organismo Ejecutivo deberá. en el plazo de treinto (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente ley. formular las politicas acciones a RESOLUCION NUMERO 7-96 implementar. con el fin de que lo establecido en la misma se cumpla Para el efecto dicho Organismo convocará. a traves del Gobernador del Departamento de Peten a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades que se relacionen con el patrimonio natural de la Reserva de la Biosfera Maya to cual sera La Junta Directiva del Congreso de la República CONSIDERANDO: que al publicarse el evaluado por el Organismo Ejecutivo. por medio de la entidad correspondiente en on plazo Decreto Número 55-96 del Congreso, por razones de orden técnico, el mismo aparecio de tres (3) meses. igualmente contados a partir de la vigencia de la presente les debiendopublicado sin la correspondiente firma del Secretario Efrain Oliva Muralles. error que se rendir un informe al Congreso de la Republica hace necesario corregir. POR TANTO RESUELVE Aprobar la fe de errata a la publicación del Decreto Número 55-96, en la forma siguiente ARTICULO 5. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de

más de las dos terceras partes del total de diputados que integran, el Congreso de la Republica. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial FE DE ERRATA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN. A la publicacion del Decreto número 55-96 del Congreso de la República, aparecida en la páginaPROMULGACION Y PUBLICACION número 1566 del Diario de Centroamérica, número 48, Tomo CCLIV de fecha 29 de julio de 1996, en el cual se omitio la publicacion de la firma del Secretario Efrain Oliva Muralles, debiendo leerse DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA en la parte correspondiente a las firmas como sigue: CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DE LA

CONGRESOREPUBLICACARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE Contemela. Centro America

ANA MARIAD FORTIN

BRAIN DEWA MURALLES SECRETARIO

SECRETARIO or LA

CONGRESO FROMLAN ILLATORO

SECRET

OLIVA MURALLES

SECRETARIO

America

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