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Decreto 87-1997-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 87-1997-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Guatemala, Junes 3 de noviembre de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 67 SUMARIO Corporación de Inversiones y Negocios, Sociedad AnóniDECRETA: ma. -Balance General al 30 de junio de 1994. Soluciones Eléctricas Totales, Sociedad Anónima.-BaLa siguiente: ORGANISMO LEGISLATIVO lance General al 30 de junio de 1994. Romsa, S. A. Balance General al 30 de junio de 1997. LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA O'Branco, S. A. Balance General al 30 de junio de TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE 1994. DECRETO NUMERO 87-97 Agencia de Seguros Echeverría Trigueros, S. A. - BaCAPITULO I lance General al 30 de junio de 1997. DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NUMERO 96-97 Corporación Amarillo, S. A. Balance General al 30 de junio de 1994. Artículo 1.-De la Sangre Humana y Derivados. Se declara de interés público toda actividad relacionada con la obtención, donación, conservación, procesamienORGANISMO EJECUTIVO to, transfusion y suministro de sangre humana y de sus ORGANISMO LEGISLATIVO componentes y derivados, así como su distribución y

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA fraccionamiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Articulo2-Creación y Organización de la Comi-Derógase el Acuerdo Gubernativo número 747-97 del 27 de octubre de 1997, relativo al Reglamento Orgánico sión. El Ministerio de Salud creará y organizará la DECRETO NUMERO 87-97Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia Comisión Nacional de Servicios de Medicina 3e la República. Transfusional y Bancos de Sangre, como ente asesor de El Congreso de la República de Guatemala, la materia, que en la presente ley podrá llamarse solamente COMISION NACIONAL, que apoyará en la elaCONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION boración de las normas y procedimientos técnicos y de administración sanitaria que deberán regir el desarrollo Apruébase la modificación total de los estatutos de laQue es necesario normar adecuadamente el aprovide las actividades y los procesos enunciados en el Articu- 'Asociación Mutualista La Previsión Jacinto Pachesionamiento, donación y aplicación de sangre humana, lo Primero de esta ley. co". sus productos y derivados en los centros nacionales estatales y privados que se dedican a tal actividad, cuyoArtículo 3.-De los Integrantes de la Comisión control ordena el Código de Salud; Nacional. La Comisión Nacional de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, se integrará por ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: un representante titular y un suplente especialista en el

área a que se refiere esta ley, de las entidades siguientes: Matrimonios. Líneas de transporte. Registro de derechos de autor. Sobeitud de nacionalidad. Constituciones de soQue las regulaciones han sido poco efectivas y como ciedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de consecuencia de ello en la actualidad existen una serie de a) Ministerio de Salud Pública, quien coordinará la sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios.centros tanto públicos como privados carentes de control, Comisión; que constituyen un riesgo latente de transmisión de b) Servicio de Medicina Transfusional y/o Bancos deEdictos. Remates. enfermedades inmunológicas, infecto contagiosas, por la Sangre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Holmar, S. A.-Balance General al 31 de diciembrecarencia legal de un marco regulador que redunde en el Social; de 1986. bienestar de la población guatemalteca; c) Representante de los Servicios de Medicina Transfusional y/o Bancos de Sangre Privados;Reultores Productores de Aceites Esenciales, S. A.-- Balance General al 31 de marzo de 1987. CONSIDERANDO: d) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala; e) Colegio de Farmacéuticos y Químicos de GuaAutoservicios Cofal, S. A.-Balance General CondensaQue existe una iniciativa presentada al pleno del temala. do al 31 de marzo de 1987. Congreso para modificar el Decreto número 27-95 y que Agrícola Silesia, S. A.-Balance General al 30 deel Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala; ColegioLas instituciones a que se refiere el presente artículo

junio de 1984. de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala y la Comiestán obligadas a nombrar a sus representantes. Los Mercantil Emporium Montúfar, S. A.-Balance Gesión Nacional de Banco de Sangre, han formulado sus representantes de los incisos b), c), d) y e) no podrán heral al 31 de marzo de 1987. propuestas para la modificación a ley actual, asimismo ladurar en sus funciones más de 2 años y las respectivas Comisión de Salud, Asistencia y Seguridad Social del instituciones normarán su nombramiento. Diagnóstico Médico Moderno Computarizado, S. A.- Congreso realizó el estudio, análisis y discusión profun-Artículo 4.-De las funciones de la Comisión Balance General al 31 de diciembre de 1985. da y necesaria para el efecto; Nacional. La Comisión Nacional de Medicina Músicos y Cosas, S. A.-Balance General al 30 de junio Transfusional y Bancos de Sangre tendrá las funciones de 1987. CONSIDERANDO: siguientes: Bar El Optimista, S. A.-Balance General al 30 deQue al implementar y hacer efectiva la presente ley,a) Prestar asesoría profesional al Ministerio de Sa-junio de 1986. el Ministerio de Salud Pública por medio de la Comisión lud Pública en materia de Medicina Transfusional Compañía Internacional de Representaciones, S. A.Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, y Bancos de Sangre; (COIRSA).-Balance General al de junio de 1987.podrá modernizar sus mecanismos de control, garantib) Emitir dictámenes a solicitud del Ministerio de

zando con ello la calidad y seguridad de sus productos, Salud Pública; Difersey Wyandotte Química, S. A.--Balance General c) Asesorar al Ministerio de Salud Pública en la al 31 de marzo de 1987. POR TANTO, elaboración del Reglamento y normas para la Talleres y Ensambles, S. A.-Balance General al 30 de autorización, establecimiento, funcionamiento, junio de 1994. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la organización, supervisión y evaluación de los Administradora de Cobros, S. A.-Balance General al 30 literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de servicios de medicina transfusional y bancos de de junio de 1994. la República de Guatemala, sangre;2226 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 3 de 1997 NUMERO 67 d) Asesorar al Ministerio de Salud Pública para elaborar el reglamento y determinar las ARTICULO 20. De las pruebas de Sangre. No podrán practicarse transfusiones sin normas técnico-sanitarias para la optima calidad de la sangre y sus derivados, y haberse efectuado previancente las pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y determinar su obtención y preparación para su administración en seres humanos; la del receptor, además de las pruebas siguientes: para detectar sifilis, virus de InmunoDeficiencia (VIH), Chagas, Hepatitis B (antigeno de superficie) y Hepatitis C, y las e) Llevar un registro permanente de los donantes, garantizando la confidencialidad. determinadas por la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre,

para evitar istrogenia. CAPITULO II ARTICULO 21. Del etiquetado de la Sangre. Todas las unidades de sangre oDE LA SANGRE HUMANA EN GENERAL componentes sanguíneos deberán identificarse con una etiqueta con los datos siguientes. ARTICULO 5. De su utilización. La sangre humana sólo podrá ser utilizada para el a) Nombre, direccion y teléfono del banco de sangre; tratamiento de seres humanos e investigaciones cientificas. b) Nombre completo del donante; ARTICULO 6. De la Fuente de la Sangre. La única fuente para aprovisionamiento de sangre, para fines terapéuticos y de investigación, es el ser humano. c) Fecha, hora de extracción y caducidad de acuerdo al componente sanguíneo que se trate; d) Identificacion del grupo ABO; CAPITULO III e) Identificacion del factor Rh; DE LOS DONANTES Y DONACION DE SANGRE 0 Resultado de las pruebas scrológicas; ARTICULO 7. De los Donantes. Para los efectos de esta ley, se considera donantes del sangre a toda persona comprendida entre los 18 a los 55 años de edad, que cede g) Nombre del componente sanguíneo y volumen; voluntaria, libre y gratuitamente su sangre, salvo excepciones en que podrá extenderse el limite de edad a criterio del profesional médico hematólogo o especialista en medicina h) Temperatura de grados centigrados en que debe conservarse; transfusional, Director del Servicio de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre actuante, en forma y cantidad que indique la prescripción médica en cada oportunidad. i) Otros que determine el Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 8. De la Selección de los Donantes. Los donantes deberán ser ARTICULO 22. De is Responsabilidad del Director del Banco de Sangre. Es seleccionados conforme los requisitos, normas y técnicas que se establecen en su responsabilidad del Director del Banco de Sangre por que cada unidad de sangre O sus reglamento, con el fin de preservar la salud, tanto del donante como del receptor. derivados haya sido previamente compatibilizada y que sus pruebas inmunológicas de enfermedad infecto-contagiosas scan negativas; información que debe ir visible y ARTICULO 9. De la Donación. Para los efectos de esta ley, la donación de sangre claramente anotada en cada unidad a transfundir; asimismo, verificar que el control de es el acto por medio del cual una persona en buen estado de salud, que se denomina calidad se realice previamente a la transfusion. donante, cede en forma libre, voluntaria y gratuita, parte de su sangre para ser utilizada en seres humanos con fines terapéuticos 0 de investigación cientifica. ARTICULO 23. Responsabilidad del Personal del Banco de Sangre. El personal profesional, técnico y paramédico del Banco de Sangre que intervenga en el procesamiento ARTICULO 10. De la Extracción. La extracción de la sangre del donante debe ser de cada unidad de sangre, será igualmente responsable, según su grado de intervencion y en realizada por personal calificado para ejercer dicha función y efectuarse en centros fijos o base a las normas establecidas por la presente ley y la Comisión Nacional. Las unidades móviles debidamente calificados para este propósito, y durante este acto el consecuencias patológicas que puedan desarrollarse posteriormente en el paciente,

donante estará bajo el cuidado y responsabilidad del Jefe de Banco de Sangre. crivadas de un proceso de transfusion sanguinea, serán atribuidas en principio, las personas que en ella hubiesen intervenido de acuerdo a su nivel de participación. ARTICULO 11. De la Cantidad de Donación. La Comisión Nacional indicará la cantidad de sangre a donar y la frecuencia de las donaciones que podrá efectuar cada ARTICULO 24. De la Dirección y Responsabilidad del Médico. EI acto de la donante durante el año. Para llevar este control, cada servicio de medicina transfusional y transfusion se aplicará bajo la direccion y responsabilidad del médico que la prescribe, bancos de sangre abrirá un registro de donantes. juien deberá vigilar al paciente el tiempo necesario, debiendo prestarie la oportuna asistencia en caso de que ocurran reacciones adversas inmediatas a la misma, y verificará ARTICULO 12. De los Ambientes. El acto de donar sangre, sea en forma individual que cada unidad a transfundir en lugar visible, cuente con la compatibilidad o colectiva, excepto en caso de emergencia comprobada, deberá realizarse en ambientes correspondiente y que sus diferentes pruebas sean negativas. fisicos y sanitariamente adecuados y dispuestos conforme a las normas que se dicten al respecto en el reglamento que elaborará el Ministerio de Salud Pública por medio de la Comisión Nacional. CAPITULO VI DEL TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE LA SANGRE ARTICULO 25. Del Transporte de la Sangre. El transporte de sangre, de sus componentes y derivados dentro y fuera de los Servicios de Medicina Transfusional yCAPITULO IV

DE LA CONSERVACION, PROCESAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA SANGRE Bancos de Sangre, deberá efectuarse siguiendo las normas establecidas que garanticen su conservación. ARTICULO 13. De la Conservación de la Sangre. La sangre y sus derivados deben ARTICULO 26. Del Suministro de Sangre. Para efectuar el suministro de sangre y ser conservados en condiciones de esterilidad, estabilidad y almacenamiento, de acuerdo componentes a los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre que lo con la técnica y mecanismos que determinen las más modernas normas sanitarias. soliciten, y garantizar en todo caso la continuidad del servicio, se deberan regir baio las normas y reglamentos que se establezcan para el efecto. ARTICULO 14. De los Controles de Calidad. La sangre conservada debe ser objeto de controles técnicos de calidad periódicos, para garantizar su adecuada utilizacion y ARTICULO 27. Del Intercambio de Sangre. Los Servicios de Medicina certificar su calidad, de acuerdo a los estándares que sean establecidos. Transfusional y Bancos de Sangre de carácter público y privados podrán intercambiar sangre, sus componentes y derivados, con los Servicios de Medicina Transfusional y ARTICULO 15. De las Pruebas de la Sangre. Toda donacion de sangre para Bancos de Sangre autorizados por el Ministerio de Salud Pública. uso de seres humanos con fines terapéuticos u otros, deberá ser sometida a pruebas de análisis para certificar su calidad de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regiráARTICULO 28. Del Suministro de Sangre al Exterior. EI suministro de sangre, de

a los servicios de medicina transfusional y bancos de sangre. sus componentes y derivados, con destino al exterior del país se limitará a los casos de catástrofe, calamidades públicas y casos especiales, a juicio de la autoridad sanitaria ARTICULO 16. De la definición del Fraccionamiento. Para los efectos de esta-ley, competente. EI suministro de sangre, de sus componentes y derivados, con destino a paises se entiende por fraccionamiento, la separación de los diferentes componentes sanguíneos. en situacion bélica, por razones de solidaridad internacional, queda sujeto a la previa Este proceso en forma industrial solo se realizará en plantas de fraccionamiento que aprobación del Organismo Ejecutivo. deberan ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. CAPITULO VII ARTICULO 17. De la Materia Prima para el fraccionamiento. La materia prima DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE que se utilizará para este fraccionamiento será aportada por los bancos de sangre públicos y privados, de conformidad con lo que para el efecto establezca el reglamento. ARTICULO 29. Definición. Los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre son centros donde se practican los procedimientos adecuados para la utilización de ARTICULO 18. De los Productos del Fraccionamiento. Los productos obtenidos sangre humana para uso terapéutico e investigacion. por el proceso de fraccionamiento por los servicios de medicina transfucional y bancos de sangre autorizados, podrán ser requeridos por los centros asistenciales del Estado 0 ARTICULO 30. Funcionamiento. Los servicios de Medicina Transfusional y Bancos

instituciones privadas, de acuerdo a los aranceles establecidos, para fines terapéuticos y dede Sangre son centros que deberan funcionar preferentemente en los hospitales públicos y investigación. privados. CAPITULO V ARTICULO 31. De la autorización. El establecimiento de Servicios de Medicina DE LA TRANSFUSION Transfusional y Bancos de Sangre queda sujeto a la autorización del Ministerio de Salud Pública cuando se haya cumplido los requisitos exigidos en la presente ley, en su ARTICULO 19. De la Transfusión. La transfusión de sangre humana y de sus reglamento y en las demás normas técnico-sanitarias. Los Servicios de Medicina componentes y derivados, con fines terapéuticos u otros, constituye un acto de-ejercicio deTransfusional y Bancos de Sangre deberán ser inscritos en cl registro que al efecto la medicina transfusional. organizará el Ministerio de Salud Pública.NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 3_de 1997 2227 ARTICULO 32. La Dirección de los Servicios y Bancos de Sangre. Los Servicios de Medicina Transfusional deberán ser responsabilidad de un médico y cirujano con especialidad en Hematologia o Medicina Transfusional, y los Bancos de Sangre deberán ser dirigidos por un médico y cirujano con especialidad en Hematología o Medicina Transfusional, o Patologia Clinica o Químico Biólogo. Además los Bancos de Sangre deberán contar con un Químico Biólogo responsable de la parte técnica y con el personalANGEL MARIO SALAZAR MIRONidóneo debidamente calificado y entrenado en banco de sangre. MAURICI LEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 33. Situaciones Especiales. En los Hospitales y Servicios de Salud donde no exista los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, la atencion y Dr LA transfusión de sangre, para socorro directamente al paciente deberan ser realizadas 0 dirigidas por profesionales médicos, debiendo proveerse de la sangre o sus componentes CONGRESOderivados de un banco de sangre debidamente autorizado. ARTICULO 34. De la Información. Los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre deberán proporcionar la información técnica cientifica que les sea requerida sobre sus actividades al Ministerio de Salud Pública, a traves de la Comisión Gearmets. Centro AméricaNacional de Medicina Transfusional y de Bancos de Sangre. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES EN GENERAL ARTICULO 35. De is Denegación. El Ministerio de Salud Pública denegará laPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. autorización de funcionamiento a aquellos Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley y los reglamentos, asi com6 con las normas técnico-sanitarias dictadas para el efecto. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE ARTICULO 36. De las Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de esta ley, LA sus reglamentos y demás disposiciones técnico-sanitarias aplicables, se sancionará

administrativamente, de acuerdo al Código de Salud y al reglamento elaborado para el efecto. Las acciones calificadas como delito serán conocidas y sancionadas por las aautoridades penales correspondientes. ARTICULO 37. De is Aplicación de Sanciones. Para la aplicación de las sanciones ARZU IRIGOTEN administrativas establecidas, se seguirá el procedimiento señalado en el Código de Salud y será competente para ello el Ministerio de Salud Pública. ARTICULO 38. De las Personas Infectadas. Las personas que con conocimiento de una prueba serológica positiva de las contempladas en esta ley, para enfermedades inmunológicas O infecto-contagiosas, sepa de dicha infección o padecimiento y donaren su sangre, serán sancionadas de acuerdo al Código Penal. ARTICULO 39. De la Prohibición. Se prohibe la venta, compra, exportacion y toda forma de comercialización de sangre y sus derivados. CAPITULO IX Ramirez DISPOSICIONES TRANSITORIAS MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 40. Del nombramiento de los representantes. Las instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta ley, nombrarán a sus representantes dentro de los 30 días siguientes en que entre en vigencia el presente decreto. ARTICULO 41. Del Reglamento. Dentro de los (60) días siguientes en que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Salud Pública con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, elaborará el reglamento correspondiente. ARTICULO 42. De la Inscripción. Todos los Servicios de Medicina Transfusional y

de Bancos de Sangre existentes, deberán solicitar SU inscripción al Ministerio de Salud DECRETO NUMERO 96-97Pública dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 43. De los Registros de Donantes. Dentro del mismo plazo señalado en el articulo anterior, los Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre del Estado CONSIDERANDO: y los privados, deberán suministrar el registro de sus donantes a la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. Deberan además promover la donacion Que el Gobierno de la República a través de los compromisos contraídos en el Programa de Mariliar y voluntaria, así como la humanitaria altruista. Gobierno 1996-2000, especificamente en el Compromiso Económico con la Inversión Productiva en lo que se refiere a Infraestructura Nacional y Apoyo al Desarrollo Local, ARTICULO 44. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 27-95 del Congreso de impulsa el Proyecto "Señalización y Seguridad Vial" con el cual se pretende señalizar en el la República y cualquier disposición que contravenga lo establecido en la presente ley. corto y mediano plazo 3,233.9 kilómetros de carreteras asfaltadas ubicadas en el territorio nacional, lo que tendrá un efecto importante en el desarrollo del pais y contribuirá a elevar ARTICULO 45. Vigencia de la Ley. El presente decreto entrará en vigencia el dia de la productividad y a disminuir los costos de transaccion.

su publicacion en el diario oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que el Gobierno de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha gestionado un préstamo ante el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA para el financiamiento parcial del Proyecto "Señalizacion y Seguridad Vial", y contando CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional para DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. la Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACI-, y la opinión favorable de la Junta Monetaria se hace necesario emitir la disposicion legal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, fue aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros contraidos con la aprobación del contrato de préstamo no fue posible prever los recursos financieros para la ARABELLA CASTRO QUINONES implementación del Proyecto "Señalización y Seguridad Vial", lo que obliga a ampliar la PRESIDENTA emisión, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro1997 y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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