Decreto 87-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
NUMERO 87 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 9 de 1997 III ARTICULO 3. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás, POR TANTO gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, Constitución Politica de la Republica. hasta la total cancelación de la deuda.
DECRETA: ARTICULO 4. La Contraloría General de Cuentas practicará auditoria financiera sobre la ejecución del presente préstamo. ARTICULO 1. Se reforma la literal c) del artículo 27 del Decreto número 11196 del Congreso de la República, Arancel de abogados, árbitros, procuradores, ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su mandatarios judiciales, expertos, interventores Y depositarios; el cual queda así: publicación en el diario oficial. "c) Por certificaciones a máquina, un quetzal (Q.1.00) por cada hoja o fracción.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Si se extendieren en copia fotográfica, fotostática 0 fotocopia, o mediante cualquier otro procedimiento similar, además del costo DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de la reproducción y el valor de los timbres, cobrarán treinta
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL centavos (Q.0.30) por cada hoja sellada y rubricada que integre la NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. certificacion. Queda prohibida la extensión de certificaciones como originales en copia al carbón. Las disposiciones de este inciso son aplicables a las certificaciones que se extiendan en las oficinas administrativas del Estado y municipales, exceptuando las certificaciones de los RAFAEL EDUARDO-BARRIOS FLORES Registros de la Propiedad, que están sujetas a lo dispuesto en el PRESIDENTE EN FUNCIONES Código Civil y en su arancel específico Las certificaciones de los registros de la propiedad podrán extenderse en forma transcrita o utilizando cualquier medio de reproducción mecánica, electrónica U otra similar y cuya autenticidad certifique el Secretario del respectivo Registro" ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente ANGEL MARIQ:SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO de su publicación en el diario oficial.
SECRETARIO SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Dr LA REPI BLICA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa Y siète.
RAFAEL OZD EDUARDO BARRIOS FLORES
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENTE EN FUNCIONES
DE ARZU IRIGOYEN ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO CORADO at SECRETARIO SECRETARIO DEPARTMENT DF LA REPUBLICAJosh Aciandro Arévalo AlburesGuptomala.C.AMINISTRO DE FINANEAS PUBLICAS Gentemate. Centio America PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de julio de mil novecientos noventa y siete.
DECRETO NUMERO 45-97 PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA IARZU IRIGOYER CONSIDERANDO: Que es necesario que los registros de la propiedad puedan utilizar medios automatizados de reproducción en el proceso administrativo de extension de certificaciones para agilizar sus operaciones y asegurar el mejor servicio a los usuarios.
CONSIDERANDO: DE Que en atención a to considerado anteriormente se hace indispensable reformar laliteral c) del artículo 27 del Decreto numero 111-96 del Congreso de la Rodolfa A Mendaza Rosales República, Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, Ministro de Gobernocion TEMAL expertos, interventores y depositarios, existiendo de esta forma concordancia con lo preceptuado en el artículo 1183 del Código Civil