Decreto 87-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PUBLAQUESE Y CUMPLASE
DE
AEPUBLICA
ARZU IRIGOYEN GUATEMAIA. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DF LA COMMISSOMARIO ORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ SEQRETARIO SECRETARIO PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Licda Rosamaria Cabrera OrtizMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SUB SECRETARIA GENERAL Guatemals. Centro AmericaPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa ocho.
DECRETO NUMERO 84-98
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE LA
CONSIDERANDO: PRESIDENCIAREPUBLICA &Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, impone al Estado la obligación GUATEMALA.ARZU IRIGOYEN de garantizar y proteger la vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO: Que Guatemala se encuentra sufriendo una ola de delincuencia indiscriminada, que
mantiene en zozobra a la ciudadania honesta, lo que afecta y destruye a la familia guatemalteca en todos los sentidos.
CONSIDERANDO: Que se ha modificado el Código Penal, aumentando las penas a imponer en los delitos que se consideran de alto impacto y de peligrosidad social, especialmente el plagio 0 secuestroRodollo A. Mendoza Rosales Licda. Rosamaria Cubrera Ortiz en todas sus modalidades, y que tambien el Código Procesal Penal ha sufrido Ministre de Gobernación SUB SECRE GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA modificaciones en lo referente a las medidas substitutivas, las que han sido excluidas como ENCARGADA DEI DESPACHO beneficio en los delitos graves, todo ello con el fin de buscar un efecto represivo en contra de la criminalidad que impera en el país, y un efecto disuasivo para los potenciales delincuentes.
DECRETO NUMERO 87-98CONSIDERANDO: Que así como se ha modificado la legislación sustantiva y adjetiva penal, se hace necesarioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA modificar la Ley de Redención de Penas, Decreto Número 56-69 del Congreso de la Republica, para adecuarla a la modernización legislativa penal que tienda a proteger a la CONSIDERANDO: población del flagelo delincuencial a que ha estado y está siendo sometida, para evitar laQue el Gobierno de la República de Guatemaia suscribio el Convenio para la Cooperacion libertad prematura de los reos que han sido condenados por delitos de profundo impactoen el Marco de la Conferencia Iberoamericana, en la V Cumbre de la Conferencia
social. Iberoamericana en la Ciudad Carlos de Bariloche, República de Argentina, el día 15 de octubre de 1995.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución CONSIDERANDO: Política de la República de Guatemala, Que el Estado de Guatemala tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la economia nacional a través de acuerdos de cooperación internacional, sean éstos de carácter bilateral 0 multilateral.
DECRETA: ARTICULO 1. Se adiciona al artículo 2 del Decreto Número 56-69 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, Ley de Redencion de Penas, la literal f), la cual queda asi: Que la citada Convencion tienen como finalidad el intercambio internacional de carácter "f) Los reclusos condenados por los delitos de homicidio doloso, asesinato, educativo, tecnológico, científico, cultural y económico, como principal acción tendiente al parricidio, violación agravada, plagio O secuestro en todas sus formas,fortalecimiento de los Estados parte, en el ámbito descrito. sabotaje, robo agravado y hurto agravado".
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia, al día siguiente a su CONSIDERANDO: publicac ón en el diario oficial. Que es necesario que el Organismo Legislativo se manifieste para respaidar la política exterior del Estado, faltando únicamente la aprobación previa, su ratificacion por lo que esPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. procedente emitir la disposición legal correspondiente.NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 13
POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laQue el convenio de mérito es de importancia para nuestro pais, toda vez que viene a Constitucion Política de la República de Guatemala, constituir una fuente técnica de mejoramiento y desarrollo de las telecomunicaciones, como país parte de la Union Internacional de Telecomunicaciones.
DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Que el Estado como ente facultado constitucionalmente para suscribir y ratificar el Conferencia Iberoamericana, suscrito en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, República convenio, puede establecer las reservas necesarias en el caso que la misma restrinja o tergiverse las garantías legales que establece nuestra legislacion, con el objeto de protegerde Argentina, el día 15 de octubre de 1995. y salvaguardar los derechos e intereses nacionales, al momento de depositar el ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su instrumento de adhesión correspondiente. publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: Que la enmienda la Constitucion y el Convenio y las Actas Finales no restringen ni PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, tergiversan las normas jurídicas establecidas en la Constitución Política de la República y PROMULGACION Y PUBLICACION. las leyes ordinarias guatemaltecas.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA POR TANTO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Constitución y Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra 1992) e Instrumento de Enmienda a la RAFAEL EDUARDO FLORES Constitución y al Convenio, Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, PRESIDENTE Ginebra, Suiza 22 de diciembre de 1992 y suscrito en la Ciudad de Kyoto, Japón el 14 de octubre de 1994.
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su CONSIRESO DF LA REPUBLICA publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Centro America CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE is PRESIDENTE
REPUBLICA
GUATEMALA. CONGRESO DE LA REPUBLICAARZU IRIGOYEN
Gestemela, Centre America
MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ
SECRETARIO SECRETARIO RELACIONES EXTERIORES PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz ocho. Eduardo Stein SUR SECRETARIA GENERAL Ministro de Relaciones Exteriores QUATEMELY PRESIDENCIA DL LAREFUGLICA PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA
REPUBLICA
DECRETO NUMERO 88-98 ARZU IRIGUYEN GUATEMALA.XX
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala, a través del órgano principal y rector de la política ANSTERIO OFLicda Rosamaria 21 Cabrera Ortizexterior del Estado, suscribió la Constitucion y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), e instrumento de Enmienda a la Constitución y alEritz Gallont Ministro do Comunicacion GUATEMALA.C. SUB SE CRS INDIA OFNERAL Convenio, Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Ginebra 1992 y Kyoto, PRESIDENCIA DE A HEPUBLICA Transporte, Obres Públicas y Vivienda ENCARGADA DEL DESPACHO Japón 1994.