Decreto 87-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 87-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
2 Guatemala, JUEVES 27 de abril de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 17 Artículo 5. Necesidades no satisfechas. El MSPAS en coordinación con el IGSS y otrasEMITIDO EN EL ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE instituciones sectoriales que proveen servicios de planificación familiar, deberá estimar laGUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL/SEIS. demanda insatisfecha de la población con información proveniente de encuestas nacionales DE LA OLIVERIO GARCÍA RODAS 30 PRIMER VICEPRESIDENTE INFOBLICA 30 CONDITES y estudios específicos realizados. Lo anterior debe permitir la definición de estrategias operativas que garanticen la oferta de servicios de planificación familiar para la población de mayor postergación. ENFENCIONES DE PRESIDENTE Artículo 6. Acceso geográfico. MSPAS debe asegurar que en los lugares de difícil GUATEMAL: acceso en donde no existan establecimientos tradicionales de salud, las Organizaciones No Gubernamentales -ONG's que hayan suscrito convenios de previsión del conjunto básico de UATEMALMAURICIO salud, sean las responsables de proveer IOS métodos de planificación familiar a usuarias y NOHELLSON CORADO Y GARCÍA usuarios que vivan en el área de influencia de dichas organizaciones. Además, el Ministerio SECRETARIO SECRETARIO de Educación y los demás entes deben realizar actividades de información, educación y (E-329-2006)-27-abril comunicación en este campo. Artículo 7. Acceso funcional. El MSPAS, el IGSS y otras entidades públicas y privadas del
sector salud, deben proveer los servicios de planificación familiar a través de la oferta de la gama de métodos tradicionales y modernos de espaciamiento de embarazos, asegurando que los y las proveedoras tengan las competencias técnicas para prestar servicios de calidad y calidez y cuenten con el equipo e insumos de acuerdo a la normativa establecida
CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA por el MSPAS.
Artículo 8. Atención Integral. El MSPAS y el IGSS deben asegurar que los servicios de DECRETO NÚMERO 87-2005 planificación familiar se integren a otros componentes de atención del Programa de Salud EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Reproductiva, tales como: atención prenatal, post parto y puerperio, detección de cáncer cérvico uterino y de mama, pruebas para enfermedades de transmisión sexual y prevención CONSIDERANDO: de la osteoporosis. Esta disposición contribuirá a disminuir las oportunidades perdidas de Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 47, establece queservicios de planificación familiar, reduciendo la demanda insatisfecha de planificación se garantizarán la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la familiar y contribuyendo directamente en la disminución de mortalidad materno-infantil. igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, el MSPASpersonas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. y el IGSS, en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una
CONSIDERANDO: estrategia que asegure la provisión de servicios integrales y diferenciados para los y las Que el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, en el artículo adolescentes, estableciendo mecanismos que faciliten la articulación e integración con otros 9 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe formular, organizar ysectores entre ellos: el Ministerio de Educación y el Vice-Ministerio de Cultura y Deportes, promoviendo el enfoque de derechos y responsabilidades.dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. CAPÍTULO III COMUNICACIÓN PARA EL CAMBIO DE COMPORTAMIENTOCONSIDERANDO: Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS, en coordinación con el Que la Ley de Desarrollo Social, Decreto Número 42-2001 del Congreso de la República, en Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas sectoriales, deben incluir los artículos 25 y 26 contempla la implementación de un programa que conlleve entre otros en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y responsabilidades para la aspectos, la capacidad de las personas de disfrutar de una vida sexual plena, responsable y promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como con libertad para elegir el número de hijos y decidir el momento y frecuencia de los factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno-infantil. embarazos.
Artículo 11. Decisión libre e informada. El MSPAS, como rector de la salud, debe
CONSIDERANDO: garantizar que las usuarias y usuarios de métodos tradicionales y modernos de Que se debe asegurar la sostenibilidad del componente de planificación familiar dentro del espaciamiento de los embarazos en los establecimientos de salud, reciban la consejería Programa de Salud Reproductiva, para garantizar el abastecimiento de métodos de alta completa que les ayude a seleccionar el método más adecuado, asegurando la calidad para el espaciamiento de embarazos en todos los servicios públicos de salud, disponibilidad del método elegido por la usuaria O usuario. incluyendo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y organizaciones privadas que Ninguna persona podrá ser obligada a utilizar ningún método tradicional O moderno de trabajen O implementen programas que provean servicios básicos a la población. espaciamiento de los embarazos y es punible la coacción que pueda ejercerse en tal
POR TANTO: sentido.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónArtículo 12. Competencia técnica de proveedores. El MSPAS debe instituir un programa Política de la República de Guatemala. de desarrollo profesional para fortalecer las competencias técnicas de los y las proveedoras, para asegurar que conozcan y apliquen los criterios de elegibilidad de todos los métodos de DECRETA: espaciamiento de embarazos de acuerdo a normas internacionales, con el fin de eliminar las La siguiente: barreras médicas a la planificación familiar. LEY DE ACCESO UNIVERSAL Y ÉQUITATIVO DE SERVICIOS Artículo 13. Consejería. MSPAS, el IGSS y otras organizaciones públicas y privadas que DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y SU INTEGRACIÓN EN EL brinden servicios de planificación familiar a la población, deben asegurar que el personal
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD REPRODUCTIVA responsable desarrolle la consejería personalizada en un ambiente que garantice la privacidad del usuario O usuaria, y en ningún caso inducirán ni coaccionarán a las personas CAPÍTULO a utilizar métodos en contra de su voluntad. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14. Calidad de la consejería. El MSPAS, el IGSS y otras organizaciones públicas Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población ay privadas deben contar con conocimientos, habilidades y destrezas para desarrollar la los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educaciónconsejería, además contar con material educativo de apoyo para facilitar la comprensión de sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificaciónla población, de acuerdo al contexto sociocultural. familiar. Además establecer mecanismos dirigidos a la consecución de nuevas fuentes de Artículo 15. Comunicación y difusión. E! MSPAS y el IGSS, en coordinación con otras financiamiento local, reduciendo la dependencia histórica de los servicios de planificacionorganizaciones públicas y privadas sectoriales vinculadas con la prestación de servicios de familiar de donantes internacionales. planificación familiar, deben realizar campañas masivas de información y comunicación dirigidas a la población en general, sobre los métodos tradicionales y modernos de Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la presente Ley deben ser aplicadas en el planificación familiar, sus ventajas, desventajas y lugares de abastecimiento, tomando en ámbito nacionalen todos los establecimientos de educación primaria y secundaria, y en cuenta el contexto sociocultural y educativo de las mismas. Debe informarse además acerca
todos los establecimiento de la red pública de salud, incluyendo al Instituto Guatemalteco de de los factores de riesgo relacionados con ios embarazos no deseados y embarazos en Seguridad Social, en adelante denominado IGSS, entidades privadas y las Organizaciones ambos extremos de la vida fértil de la mujer, multiparidad, período intergenésico A su No Gubernamentales, en adelante denominadas ONG's, que prestan servicios básicos de contribución al incremento de la tasa de morbimortalidad materna y el impacto salud en el primer nivel de atención. socioeconómico en ia población. Artículo 3. Destinatarios/as. Son destinatarios de la presente Ley: la población en general, Artículo 16. Monitoreo y disminución de barreras médicas. El MSPAS, en coordinaciónespecialmente las mujeres, adolescentes, parejas y hombres del área rural, que no tengan con el IGSS y otras organizaciones públicas y privadas, diseñará, validará e implementaráacceso a servicios básicos de salud, promoviéndose y asegurándose el acceso equitativo de herramientas para monitorear la prestación de servicios de planificación familiar y su servicios de planificación familiar. integración al programa de salud reproductiva, asegurando que puedan incorporarse CAPÍTULO II indicadores que permitan monitorear y evaluar la disminución de las barreras médicas. ACCESO DE LA POBLACIÓN A SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR CAPÍTULO IV Artículo 4. Acceso universal. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en ASEGURAMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE MÉTODOS MODERNOS DE
adelante denominado el MSPAS, el IGSS y otras entidades públicas y privadas del sector PLANIFICACIÓN FAMILIAR salud, deben garantizar el mantener en forma sostenible todos los métodos modernos de Artículo 17. Comisión de Aseguramiento. Se crea la Comisión Nacional de espaciamiento de embarazos en los establecimientos de la red pública de salud, que permitaAseguramiento de Anticonceptivos, en adelante denominada CNAA, que tendrá como objeto responder adecuadamente a la demanda de la población y asegure el acceso universal a velar por la disponibilidad de anticonceptivos para garantizar el acceso de la población dichos métodos. guatemalteca a servicios de planificación familiar.NÚMERO 17 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 27 de abril de 20063 Artículo 18. Conformación de la Comisión. La CNAA, integrada por un representante de CONSIDERANDO: las siguientes instituciones públicas y privadas: Que la desbordante ola de violencia está golpeando a los guatemaltecos y guatemaltecas dea. Ministerio de Educación. todos los estratos sociales, incluyendo líderes, dirigentes políticos y autoridades popularmenteelectas. b. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. POR TANTO:
C. Ministerio de Finanzas Públicas.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismod. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, e. Asociación Pro Bienestar Familiar -APROFAMRESUELVE:
f. Secretaría Presidencial de la Mujer. PRIMERO: Condenar el cobarde asesinato de Regino Bonifacio Ruiz Fernández, ConcejalII de la Municipalidad de Santa Cruzdel Quiché. g. Asociación Guatemalteca de Mujeres Médicas -AGMMSEGUNDO: Solicitar de las autoridades del Gobierno de la República, especialmente del h. Instancia de Acciones Políticas por la Salud y el Desarrollo de las Mujeres. Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y tribunales competentes, la investigación del hecho para dar inmediatamente con el paradero de losi. Defensoría de la Mujer Indígena -DEMIresponsables materiales e intelectuales. El funcionamiento de la CNAA quedará establecido en el reglamento respectivo.TERCERO: Hacer un llamado a la tolerancia y recomendar al Organismo Ejecutivo, Artículo 19. Funciones de la Comisión. La CNAA, además de las que se indiquen en elreplantear su política de seguridad pública para cumplir con sus funciones de garantizar la vida y la integridad física de la población, tal como lo establecenrespectivo reglamento, tendrá las siguientes funciones: los artículos iniciales de la Constitución Política de la República de Guatemala. a) Velar por la disponibilidad de fondos, especialmente del sector público, para laCUARTO: El presente Punto Resolutivo entra en vigencia inmediatamente. compra de anticonceptivos, a través de procesos de diálogo y abogacía con los diferentes actores que inciden en la asignación de recursos financieros e identificación de diversas fuentes de financiamiento, particularmente para lasEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
instituciones del Estado. GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. b) Formulación de estrategias y mecanismos para acceder a precios competitivos en el mercado internacional y la compra a escala de métodos modernos de planificaciónfamiliar. OLIVERIO GARCIA RODAS c) Velar para que las instituciones que forman parte de la Comisión, definan y PRIMER VICEPRESIDENTE CONGRESONcompartan políticas y estrategias en materia de logística de anticonceptivos. EN FUNCIONES DE PRESIDENTE Artículo 20. Abastecimiento de métodos de espaciamiento de embarazos. El MSPAS, el IGSS y las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud, deberán GUATEMasegurar el abastecimiento y provisión de métodos modernos de espaciamiento de embarazos en todos los establecimientos de la red pública y organizaciones privadas.MAURICIO LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA Artículo 21. Asignación Presupuestaria. El MSPAS deberá establecer en el PresupuestoSECRETARIO SECRETARIO General de Ingresos y Egresos del Estado, una partida presupuestaria específica para la implementación de métodos anticonceptivos, que. garantice la demanda de la población (E-331-2006)-27-abril guatemalteca. Deben ser incorporados además a dicho presupuesto los fondos provenientes de Guatemala. lo preceptuado en elDecreto Número 21-04, artículo 25 del Congreso de la República deORGANISMO EJECUTIVO
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 22. Integración. Los principios y preceptos de esta Ley formarán parte del instrumental técnico-jurídico de la Reforma del Sector Salud, atendiendo a la importanciaque representan para la extensión de cobertura de los servicios de salud. MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 23. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá y publicará el reglamento de lapresente Ley, dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la misma.Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el baldío denominado "BUENA VISTA", ubicado en jurisdicción municipal de Chahal, DepartamenArtículo 24. Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferiorto de Alta Verapaz. jerarquía que se opongan a lo preceptuado en la presente Ley. Artículo 25. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suACUERDO GUBERNATIVO No. 165-2006publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNGuatemala, 22 de marzo de 2006.
Y PUBLICACIÓN. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, los terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan ser
destinados al establecimiento de Zonas de Desarrollo Agratio O lotificaciones rústicas para JORGE MÉNDEZ HERBRUGER proporcionar tierra a los campesinos y campesinas que carecen de ella como lo determina la PRESIDENTE Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que habiéndose efectuado los trabajos de medida legal del baldío denominado "BUENA VISTA", ubicado en jurisdicción municipal de Chahal, Departamento de Alta Verapaz, por elLUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO S RIVERA Ingeniero Civil Lorenzo Joel Ramos Soberanis, con número de colegiado seis mil seiscientosSECRETARIO SECRETARIO tres (6,603) y como consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen número FT-ATR-08-2005 emitido por el Coordinador del Área Técnica del Fondo de Tierras de la Subgerencia de Regularización, Ingeniero. Agrónomo Efrain López Morales, el veintiocho de enero de dos mil cinco, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.
(E-330-2006)-27-abril POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 161 del Decreto 1551 delCongreso de la República.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDA:
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 05-2006
ARTICULO 1.- Aprobar las medidas efectuadas en el baldío denominado "BUENAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA VISTA", ubicado en jurisdicción municipal de Chahal, Departamento de Alta Verapaz, CONSIDERANDO: realizadas por el Ingeniero Civil Lorenzo Joel Ramos Soberanis, con número de colegiado seis Que el día de ayer, 19 de abril de 2006, el Concejal II de la Municipalidad de Santa Cruz delmil seiscientos tres (6,603), cuya extensión es de: A) POLIGONO GENERAL: Quiché, Regino Bonifacio Ruiz Fernández, fue cobardemente asesinado, lo cual constituye unTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (392 Has), SETENTA Y nuevo hecho de sangre que llena de dolor y luto a la familia guatemalteca. NUEVE AREAS (79 Ars.) CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS (44.8059 Cas.) equivalentes a OCHO