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Decreto 87-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 87-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2008

NÚMERO 87 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 22 de diciembre 2008 15 sus propietarios o encargados, de limitar el acceso por razones de seguridad oArticulo 8. Derogatorias. Se deroge expresamente la literal b) del articulo 51 del Códigoreservarse el derecho de admisión. de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas, así como cualquier otra norma o disposición legal que se refiera a la autorización para habilitar

10. Restaurante: Establecimiento en el cual se sirven o despachan alimentos yáreas de fumadores en establecimientos de expendio o consumo de alimentos. bebidas, tiendas de café, cafeterias públicas y privadas, cafeterias de escuelas, institutos, universidades y demás centros de estudio, o aquellos establecimientosArticulo 9. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) díasque dan u ofrecen a la venta comida al público o empleados o trabajadores. contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado público con pasillos en un área de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,servicios de venta o de establecimientos comerciales y/o profesionales. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

12. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD tabaco. DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o más muros o paredes independientemente del tipo de material usado para el techo, DE LA muros o paredes e independientemente de si la estructura es permanente 0 temporal.

ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS COMMONREPUBLICAArticulo 3. Prohibición expresa. Se prohibe fumar o mantener encendidos cualquier tipo PRESIDENTE de productos de tabaco: a. En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. GUATEMALA. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo.

C. En cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA BAUDILIO LÓPEZ Artículo 4. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas exentas de prohibición de fumar,SECRETARIO SECRETARIO

las siguientes:

A. Habitaciones de hoteles y moteles, que sean destinadas a huéspedes en áreas de furnar, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento del total de las habitaciones del hotel. Todas las habitaciones de fumar deben estar en el mismo piso, ser PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. continuas, y el humo de esas habitaciones no debe infiltrarse en otras áreas donde fumar está prohibido, bajo las previsiones de este artículo. estatus de la habitación de no furnar no puede ser cambiado, exceptuando si se PUBLÍQUESE Y CUMPLASEadiciona una habitación de no fumar adicional.

Artículo 5. Señalización. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente DE 4ley sean ambientes libres de tabaco y en los cuales esté prohibido fumar, deberán ser

señalizados con los simbolos internaciones de no fumar, consistentes en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una linea roja a los bordes del círculo. La señal de no fumar deberá ser clara y puesta en todo lugar público y lugar de empleo, COLOM CABALLEROS donde fumar está prohibido por esta ley. 4 Cuando el lugar, sitio, negocio o establecimiento, etc., a que se refiere esta ley, haya sido declarado ambiente libre de tabaco y sea prohibido fumar, la señal deberá colocarse visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos. Artículo 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente:

1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas.

La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción posterior se duplicará el monto de la sanción anterior.

2. A DE SALUDCLass Lic. Carlos Carios OchaitaAI propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas Dr. Calso Carezo Mulet

prohibitivas, se sancionará con sanción pecuniaria equivalente a cien (100) SECRETARK GENERALde Salu Pública salarios mínimos diarios para actividades agricolas. La segunda infracción por el Asistencia Social quaremain.cDELAPRESIDENCIA DE REPUBLICA mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. La (E-934-2008)-22-diciembre tercera infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) dias, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. ORGANISMO EJECUTIVO

3. Por faltar a to establecido en el artículo 5 de esta ley, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios para actividades agricolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) dias, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior.

4. Por establecer áreas para fumadores, en forma distinta a la que determina la presente ley, sanción pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios mínimos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA diarios para actividades agricolas. La segunda infracción se sancionará con el Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo número 16-2008 de fecha 16 cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. de diciembre de 2008, el cual contiene la prorroga por 30 días del plazo de

vigencia del Estado de Calamidad Pública. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta dias siguientes de la entrada en vigencia de esta

ley. DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2008

El procedimiento para la aplicación de sanciones en cuanto no contrarie la presente ley, será el establecido en el Capitulo Tercero del Decreto Número 90-97 del Congreso de la Guatemala, 19 de diciembre del 2008República, Código de Salud. Artículo 7. Autoridad responsable # Ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, asi como presentar las denuncias correspondientes y la aplicación de las multas que establezca la ley y el regiamento en coordinación con el Ministerio de Gobernación y sus CONSIDERANDO:dependencias, bajo su más estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de Que por Decreto Gubernativo número 16-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008 fondos privativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y se destinaránse decretó la prorroga por 30 dise más del plazo del Estado de Calamidad Pública exclusivamente a programas de prevención y control de.tabaco. decretada por medio de Decreto Gubernativo número 9-2008 de fecha 19 de16 Guatemala, LUNES 22 de diciembre 2008 DIÁRIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 87

octubre de 2008 empliado territorialmente por el tamblén Decreto Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, en los municipios de: Panzós, Raxruhé, Chisec, Coban y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores,Luis Alfredo Aleies Olivero Ministro de Rodriguez Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis, Poptún,Infrasstructura y Vivienda Ministro de Traba: Prevision Social San Andrés, San José y San Francisco, en el Departamento de Petén; y Municipios de Plays Grande Ixcán, Chicamán, Cundin, Nebej y Chajul en el Departamento de Quiche.

CONSIDERANDO:

Romulo Otero Julio Ministro Ministro Que han cesado las causas que dieron origen a la declaratoria del Estado de Ganaderia Y Alimentacion Calamidad Pública en los municipios relacionados y que at haberse tomado las acciones y medidas apropiadas para salvaguardar la vida, la integridad, seguridad y bienes de las personas, 66 procedente dictar las disposición legal respectiva para dar por terminado el Estado de excepción relacionedo. Calso David Carezo Mulet

POR TANTO: Ministro de Y Carlos Asistencia Social Ministro de Energia Y Minas En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal r) de la

Constitución Politica de la República de Gustemais; y con fundamento en los artículos 1, y 34 del Decreto Número 7 de in Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Elso Beat SonElsa Beatriz Son Chonay Luis Alberto Ferrate elice Primar Vicaministra de Ministro de Ambiente yCultura y Deportes Recursos Naturales Encargada del Despacho EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1. Se deroga el Decreto Gubernativo número 16-2008 de fecha 16 deCLariondiciembre de 2008, el cual contiene is prorroga por 30 dias del piazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo número 92008 de fecha 19 de octubre de 2008, modificado territorialmente por el Decreto (E-935-2008)-22-diciembre Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008. Artículo 2. Hágase del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto. Artículo 3. El presente Decreto empezará a regir inmedistamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. MINISTERIO DE Dado en la Cludad de Guatemala, el diecinueve de diciembre de dos mil ocho. RELACIONES EXTERIORES Acuérdase declarar necesario y urgente para salvaguardar las fronteras, la COMUNIQUESE DE LA adquisición de bienes conformados por equipo de transporte consistente REPUBLICA en cuatro camiones de volteo con capacidad de doce toneladas de carga y palangana de volteo, así como equipo para construcción consistente en

una excavadora de cadenas, un cargador de ruedas y un minicargador de ruedas, para llevar a cabo obras de estabilización de ríos internacionales.

ALVARO COLOM CABALLEROS QUATEMALA.

4

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 338-2008

Guatemala, 11 de diciembre del 2008 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO Rafael Espada Francisco Jose Jimenes Imagaray Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Vicepresidente de la Republica Ministro de Gobernacion Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común; y el Estado ejerce plena soberania sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos. of CONSIDERANDO Que debido a la época lluviosa, el rio Suchiate que sirve de limite entre Guatemala y Juan Alberto Fuentes K. Lars Henrik Pira Perez México, crece considerablemente en volumen, por ende, la erosión es inmoderada, Ministro de Finanzas Publicas Viceministro de Relaciones Exteriores atacando uno y otro margen, a la vez que incrementa el peligro de bruscos cambios de Encargado Bel Desparho cauce, llevando implicito una accesión ya sea positiva 0 negativa del territorio nacional,

dado que el cauce es la frontera por donde discurra -altera la fronteraAna Francisca del Rosario Marco Shife Tulio Carcia Franco CONSIDERANDO Que los Gobiernos de Guatemala y de México han manifestado especial preocupación al respecto y han estado de acuerdo en la necesidad de estabilizar el cambio del rio en laOrdonez Mada de Molina Ministra La/Defensa Nacional medida de lo posible y considerando que gran parte de los fondos y los esfuerzos de laMinistra de Educacion Dirección General de Limites y Aguas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se vierten en estos trabajos y que se cuenta con personal, no así con equipo y maquinaria, to que hace necesario adquirir el equipo de transporte y de construcción

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