Decreto 873 DE 2007
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 873 DE 2007
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46577. 21, MARZO, 2007. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] DECRETO 873 DE 2007
(marzo 20) por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO 9/2/25, 9:33 DECRETO 873 DE 2007
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1182144 1/3El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
Disposiciones Aplicables para el Año Gravable 2006
Artículo 1°.Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2006, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°.Componente inflacionario en el año gravable de 2006, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) de los rendimientos financieros,
incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales.
Artículo 4°.Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintitrés punto ochenta y nueve por ciento (23.89%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 811 del Estatuto Tributario.
Disposición aplicable para el año gravable 2007 Artículo 5°.Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2007, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las
sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis punto ochenta y dos por ciento (6.82%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. 9/2/25, 9:33 DECRETO 873 DE 2007 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1182144 2/3Artículo 6°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C.,a 20 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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