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Decreto 873 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 873 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

DECRETO 873 DE 2025

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53.200 02 DE AGOSTO 2025 PAG 31

DECRETO 873 DE 2025

(julio 31) por el cual se adicionan las Secciones 2 y 6 al Capítulo 3, Título 1, de la Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1070 del 26 de mayo 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3. del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.1.3.1.2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , establece que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.

profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.

Que la Aviación del Ejército Nacional tuvo sus inicios en 1916, cuando se envió al extranjero a un grupo de oficiales para capacitarse, entre otras, en el área de aviación militar. Posteriormente, la Ley 126 del 31 de diciembre de 1919, el Gobierno nacional creó el “Arma de Aviación” en el Ejército Nacional.

Que por Decreto número 2247 de 1920, se organiza la “Escuela Militar de Aviación”,con el objeto de preparar el personal necesario para el funcionamiento y organización de la quinta arma del Ejército Nacional, denominándose “Escuela Militar de Aviación”, inaugurada el 1° de febrero de 1921, se abrió el primer curso de piloto militar de oficiales del cual se destacó el teniente José Delfín Torres Durán.

La Aviación del Ejército Nacional es un componente estratégico en el desarrollo de operaciones de alto impacto, que han contribuido en la consolidación de objetivos tácticos, operacionales y estratégicos, asegurando la movilidad y el soporte en combate, las evacuaciones médicas y el abastecimiento en zonas de difícil acceso.

El éxito de cada una de estas misiones no depende únicamente del personal de vuelo, sino de

todos los oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos de la aviación del Ejército que integran las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de aviación. La disponibilidad, operatividad y capacidad de respuesta de las aeronaves dependen directamente de la labor de estos y de sus tripulaciones.DECRETO 873 DE 2025 Que la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” se crea para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos del Sector Defensa, de las unidades de aviación, de las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de aviación en el Ejército Nacional, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación del Ejército Nacional, así como a las unidades militares que, en desarrollo de competencias administrativas, presten servicios meritorios o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la aviación del Ejército Nacional.

Que en atención a la exposición de motivos y a la memoria justificativa del 31 de marzo de

2025, suscrita por el Comandante del Ejército Nacional, se creará la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, con el fin de enaltecer a quienes, con sus acciones meritorias, han prestado sus servicios distinguidos en las especialidades de apoyo a operaciones, logística de aviación y medicina de la aviación del Ejército Nacional, contribuyendo así al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales en beneficio del pueblo colombiano.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 81 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 del 26 mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, las cuales quedarán así:

SUBSECCIÓN 81

MEDALLA MILITAR “MÉRITO AERONÁUTICO GENERAL JOSÉ DELFÍN TORRES

DURÁN”

Artículo 2.3.1.3.6.81.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, en categoría única, para estimular y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, soldados y servidores públicos del Sector Defensa, de las unidades de aviación, de las especialidades de apoyo a

operaciones, logística de aviación y medicina de aviación en el Ejército Nacional, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación del Ejército Nacional, así como a las unidades militares que, en desarrollo de competencias administrativas, presten servicios meritorios o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la del Ejército Nacional.DECRETO 873 DE 2025 Artículo 2.3.1.3.6.81.2. Características. La joya está conformada por tres piezas; la primera, una base en forma de sol de doce (12) puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por cuarenta y cinco (45) milímetros de color plata envejecida; la segunda, consiste en una estrella de plata brillante de cuatro puntas de sesenta y ocho (68) milímetros de largo por sesenta y ocho (68) milímetros de ancho y; la tercera, es una placa circular sobrepuesta a la segunda pieza (estrella de cuatro puntas) de trece punto cinco (13.5) milímetros de ancho por trece punto cinco (1 milímetros de largo, en

la cual reposa un segundo sobrepuesto que lleva el arma de aviación (distintivo de la del Ejército) de once punto cuatro (11.4) milímetros de ancho por siete punto cuatro (7.4) milímetros de alto. La joya penderá de una banda de cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla que soporta la medalla, por cuarenta (40) milímetros de ancho, en color azul (PANTONE 534 C), con ribetes plateados (PANTONE 877 C) que estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados entre sí por dos (2) milímetros el cual circunda la cinta en toda su extensión. El rectángulo fijador de color plata envejecida recibe la cinta en su parte superior.

Reverso: en el reverso, la medalla lleva frase “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” a lo largo de su ancho, de cuarenta y cinco (45) milímetros.

Parágrafo 1°. La venera. Será un rectángulo de cuarenta (40) milímetros de ancho por diez (10) milímetros de alto, con los detalles para la cinta de la cual pende la joya, separando los colores con una línea vertical plateada (PANTONE 877 C) de dos (2) milímetros de ancho y sobrepuesto el Arma de la Aviación del Ejército Nacional en miniatura de diezmilímetros de ancho por siete (7) milímetros de alto.

Parágrafo 2°. La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, junto con sus tres piezas, su primera pieza, es una base en forma de sol de doce puntas color plata

Parágrafo 2°. La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya, junto con sus tres piezas, su primera pieza, es una base en forma de sol de doce puntas color plata envejecida de catorce (14) milímetros de ancho por catorce (14) milímetros de largo, en la cual reposa la segunda pieza, que es una estrella de cuatro puntas color plata brillante de veinte punto cinco (20.5) milímetros de ancho por veinte punto cinco (20.5) milímetros de largo, la tercera pieza, es una placa circular sobrepuesta a la estrella de cuatro puntas de cuatro punto tres (4.3) milímetros de diámetro, en la cual reposa un segundo sobrepuesto que lleva el arma de aviación (distintivo de la Aviación del Ejército Nacional) de cuatro punto tres (4.3) milímetros de ancho por tres punto cinco (3.5) milímetros de alto y, pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo con el mismo diseño de la cinta de la joya usando los mismos colores.

Artículo 2.3.1.3.6.81.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” estará conformado por:

Presidente: Comandante del Ejército Nacional.

Vicepresidente: Comandante División de Aviación Asalto Aéreo.DECRETO 873 DE 2025

Vocal: Comandante Brigada de Aviación Ejército N° 32 “Apoyo y Sostenimiento de Aviación”.

Secretario: Comandante Batallón de Abastecimiento y Servicios Aviación.

Vocal: Comandante Brigada de Aviación Ejército N° 32 “Apoyo y Sostenimiento de Aviación”.

Secretario: Comandante Batallón de Abastecimiento y Servicios Aviación.

Artículo 2.3.1.3.6.81.4. Requisitos. Además de los contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el oficial, suboficial, soldado profesional o servidor público, perteneciente a las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación al servicio de las unidades de la aviación del Ejército Nacional, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la aviación, en las áreas de mantenimiento, abastecimientos, servicios de tránsito aéreo, bomberos aeronáuticos, equipos de supervivencia para la aviación, armamento aéreo, radioayudas, equipo terrestre de apoyo aeronáutico, combustible de aviación, despacho, seguridad aérea y terrestre y medicina de aviación:

 Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y funciones acorde con las especialidades.

 Certificado del Sistema Integrado de Comando y Control de Aviación, en el que conste la especialidad, la vigencia y permanencia en el Programa de Instrucción y Entrenamiento Técnico (a quienes aplica) de cada una de las especialidades y subespecialidades de aviación.

 Formato de solicitud de la medalla, en el que, se resalte al postulado por hechos

Entrenamiento Técnico (a quienes aplica) de cada una de las especialidades y subespecialidades de aviación.

 Formato de solicitud de la medalla, en el que, se resalte al postulado por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones dentro de la especialidad, suscrito por el comandante de la unidad solicitante.

b) Para el oficial, suboficial, soldado profesional y servidor público, orgánico de las unidades de aviación del Ejército Nacional que no se encuentren en desempeño de funciones dentro de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, y, que, en el desempeño de su cargo, hayan contribuido de manera significativa en el desarrollo de los procesos propios de las especialidades descritas y que sean postulados por los comandantes de sus unidades ante el consejo de la medalla.

 Formulario 2 del folio de vida digital (FOVID) para evidenciar cargo y funciones.

 Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte al postulado por hechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, suscrito por el comandante de la unidad solicitante.DECRETO 873 DE 2025 c) Para las Unidades Militares que presten un servicio significativo en el desarrollo de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación.

c) Para las Unidades Militares que presten un servicio significativo en el desarrollo de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación.

 Formato de solicitud de la medalla, en el que se resalte la unidad postulada por hechos puntuales, relacionados con el apoyo a los procesos de las especialidades de apoyo a operaciones, logística aeronáutica o medicina de aviación, suscrito por el comandante de la unidad superior.

Artículo 2.3.1.3.6.81.5 Diploma. Además de las características contempladas en el artículo 2.3.1.3.6.4, será elaborado en letra Georgia, el título con un tamaño de 29 puntos color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra del texto “CERTIFICA:” es Georgia irá en mayúscula y negrita con una dimensión de 29 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra del texto de a quien se otorga es Georgia con un tamaño 16 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el texto del nombre de la medalla irá en letra Georgia en mayúscula y negrita con un tamaño de 18 puntos en color azul (PANTONE 534C), el tipo de letra para el texto como reconocimiento y testimonio será Georgia cursiva con un tamaño de 17 puntos en color negro (PANTONE BLACK C), el tipo de letra Georgia cursiva aplicara para las firmas a 11 puntos en color negro (PANTONE BLACK C) y para el texto de Ciudad y Fecha el tipo de letra será Georgia con negrita y cursiva en color azul (PANTONE 534C) a 13 puntos.

Artículo 2.3.1.3.6.81.6 Otorgamiento. La Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General

con negrita y cursiva en color azul (PANTONE 534C) a 13 puntos.

Artículo 2.3.1.3.6.81.6 Otorgamiento. La Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.

Artículo 2.3.1.3.6.81.7 Imposición. La imposición de la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán” será conforme con los artículos 2.3.131.4 y 2.3.1.3.3.4 de este decreto. Su imposición revestirá la mayor solemnidad, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar. Artículo 2°. Adiciónese el literal ff. al numeral 3 del artículo 2.3.1.3.2.1. de la Sección 2 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, en el sentido de incluir la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”, la cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de

militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:DECRETO 873 DE 2025

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

3. Medalla Militar “Al Valor”.

4. Medalla Militar “Herido en Acción”.

5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

8. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.

2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.

3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.

5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

7. Orden del Mérito Militar al “Mando”.

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:

1. Ministerio de Defensa Nacional.

a. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.

b. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares.

a. Medalla Militar “Fe en la Causa”.

a. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.

b. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares.

a. Medalla Militar “Fe en la Causa”.

b. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.DECRETO 873 DE 2025

c. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.

d. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.

e. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.

f. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.

g. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.

h. Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.

  1. Medalla Militar “Simona Amaya”.

3. Ejército Nacional.

a. Medalla “Fe en la Causa”.

b. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

c. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.

d. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.

e. Medalla “Batalla de Ayacucho”.

f. Medalla “San Jorge”.

g. Medalla “Santa Bárbara”.

h. Medalla “Torre de Castilla”.

  1. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

j. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.

k. Medalla “Guardia Presidencial”.

 Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

m. Medalla “Escuela de Lanceros”.

 Medalla “San Gabriel”.

k. Medalla “Guardia Presidencial”.

 Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

m. Medalla “Escuela de Lanceros”.

 Medalla “San Gabriel”.

ñ Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”DECRETO 873 DE 2025 o Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.

p. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

q. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.

r. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

s. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

t. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”.

u. Medalla “San Rafael Arcángel”.

  1. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.

w. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”.

  1. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.

y. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.

z. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”.

aa Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”.

bb.Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”.

cc. Medalla Militar “Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas”.

bb.Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”.

cc. Medalla Militar “Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas”.

dd. Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 18101824”

ee. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral del Ejército Nacional”.

ff. Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán”.

4. Armada Nacional.

a. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.

b. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

c. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.DECRETO 873 DE 2025 d. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.

e. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.

f. Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”.

g. Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”.

h. Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”.

  1. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.

j. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

k. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

 Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.

m. Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.

k. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

 Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.

m. Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.

 Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.

ñ Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”.

o Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”.

p. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”.

q. Medalla Militar “Espíritu Antártico”.

r. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional.

5. Fuerza Aérea.

a. Medalla “Marco Fidel Suárez”.

b. Medalla “Águila de Gules”.

c. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana”.

d. Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

e. Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”.

f. Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”.DECRETO 873 DE 2025

g. Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”.

h. Medalla Ciencia y Tecnología.

  1. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ

DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana.

h. Medalla Ciencia y Tecnología.

  1. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ

DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana.

j. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

k. Medalla Militar “Corazón Azul”.

 Medalla Militar “Alma Máter Escuela Militar de Aviación.

m. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”.

 Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción integral”.

o Medalla Militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”.

p. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea”.

q. Medalla Militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado”.

r. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”.

d) Medalla por Tiempo de Servicio.

1. Tiempo de servicio 40 años.

2. Tiempo de servicio 35 años.

3. Tiempo de servicio 30 años.

4. Tiempo de servicio 25 años.

5. Tiempo de servicio 20 años.

6. Tiempo de servicio 15 años.

e. Por Mérito Académico.

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.DECRETO 873 DE 2025

3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.

3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.

5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de

Marina”.

6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

f) Por Mérito Deportivo.

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

Artículo 3°. Adiciónese el numeral 110 al artículo 2.3.1.3.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto número 1070 del 26 mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Mérito Aeronáutico General José Delfín Torres Durán, la cual quedara así:

Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Orden de “Boyacá”.

3. Orden de “San Carlos”.

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

10. Orden “Estrella de la Policía”.

11. Orden Militar” 13 de junio”.

12. Medalla Militar “Al Valor”.DECRETO 873 DE 2025

13. Medalla Militar “Herido en Acción”.

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

15. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.

16. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

17. Orden “Cruz al Mérito Policial”.

18. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.

19. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

20. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15).

21. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares.

22. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional.

23. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.

24. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.

25. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

26. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

24. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.

25. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

26. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

27. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.

28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en

Categoría Única”.

29. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.

31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”

32. Medalla “Marco Fidel Suárez”.

33. Medalla “Batalla de Ayacucho”.

34. Medalla “San Jorge”.

35. Medalla “Santa Bárbara”.DECRETO 873 DE 2025

36. Medalla “Torre de Castilla”.

37. Medalla “San Gabriel”.

38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula

Santander”.

39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

40. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.

41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de

Álzate”.

43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.

44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.

Álzate”.

43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.

44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.

45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.

47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”.

49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.

50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.

52. Medalla “Águila de Gules”.

53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.

55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.

56. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”.

57. Medalla “Ciencia y Tecnología”.DECRETO 873 DE 2025

58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al

Derecho Internacional Humanitario”.

59. Medalla Militar “I Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.

60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.

61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” 62. Medalla Militar A Mérito de la

Reserva”.

60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.

61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” 62. Medalla Militar A Mérito de la

Reserva”.

62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.

63. Medalla Militar “General José Hilaría López Valdés”.

64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María

Córdova”.

66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.

67. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencia Chincá”.

70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”.

71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - C T. Andrés M. Díaz

Díaz” de la Fuerza Aérea Colombiana.

73. Medalla “Escuela de Lanceros”.

74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.

75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo

Rojas Pinilla”.

77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo

Rojas Pinilla”.

77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

78. Medalla “Guardia Presidencial”.DECRETO 873 DE 2025

79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

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