Decreto 876 de 2013
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 876 de 2013
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
DECRETO 876 DE 2013
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48777. 30, ABRIL 2013. PAG.4.
DECRETO 876 DE 2013
(abril 30) por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protección Social establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 y se prorroga su vigencia.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° del Decreto -ley 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de atender los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puert os de Colombia, para lo cual se conformó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;
Que la anterior función fue asumida por el Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social;
Empresa Puertos de Colombia;
Que la anterior función fue asumida por el Ministerio de la Protección Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social;
Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindió el Ministerio de la Protección Social, se reorganizó el Ministerio del Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, se expidieron los Decretos número 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto número 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal;
Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto número 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumió el reconocimiento de pensiones en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto número 169 de 2008; que a su vez venía reconociendo el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;DECRETO 876 DE 2013
Que de acuerdo con el aparte final del inciso 2° del artículo 63 del Decreto número 4107 de 2011 "Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social"; en concordancia con lo señalado en el inciso 3° ibídem que establece que "El orden secuencial de que trata el
continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social"; en concordancia con lo señalado en el inciso 3° ibídem que establece que "El orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia";
Que una vez en ejecución las competencias señaladas en las disposiciones arriba mencionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protección Social, se hizo necesario expedir los Decretos números 4893 del 23 de diciembre de 2011, para pror rogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protección Social hasta el 30 de junio de 2012, 1395 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrogó hasta e l 31 de diciembre de 2012 y posteriormente a través del Decreto número 2727 de 2012, se suprimieron unos empleos de la mencionada planta transitoria y se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013, con el fin de atender lo señalado en el Decreto número 4107 de 2011;
Que se hace necesario prorrogar la planta transitoria para continuar adelantando los procesos relacionados con el Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que quedaron a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social;
Que a la fecha se encuentran diez (10) empleos en vacancia definitiva de la planta transitoria del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto se procederá a su supresión de
del Ministerio de Salud y Protección Social;
Que a la fecha se encuentran diez (10) empleos en vacancia definitiva de la planta transitoria del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo tanto se procederá a su supresión de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto número 2727 de 2012;
Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho mención, se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el artículo 9° del Decreto nú mero 4111 de 2011, prorrogada a su vez mediante los Decretos números 4593 de 2011, 1395 de 2012 y 2727 de 2012;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, los cargos que se relacionan a continuación: N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Tres (3) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15
Siete (7) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 14DECRETO 876 DE 2013
Artículo 2°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto número 2727 de 2012,
Artículo 2°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto número 2727 de 2012, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 31 de dici embre de 2013, la cual quedará así: N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Tres (3) ASESOR 1020 15 Cuatro (4) ASESOR 1020 13
Siete (7) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15
Uno (1) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 05
Diecisiete (17) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 14
Seis (6) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 19
Ocho (8) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15
Cuatro (4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 11
Artículo 3°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.