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Decreto 876 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 876 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

A-Z

DECRETO 876 DE 2026

(julio 29)

por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece lo siguiente: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”. “

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que, en desarrollo de ese postulado de promoción y difusión de los valores culturales de la Nación, el artículo 40 de la Ley 397 de 1997-Ley General de Cultura-estableció la importancia de la cinematografía nacional como vehículo de la identidad nacional, así: “Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a través del Ministerio de Cultura de Desarrollo Económico y de Hacienda y Crédito Público fomentará la conservación, preservación y divulgación así como el desarrollo artístico o industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional”.

Que la misma Ley 397 de 1997 estableció en su artículo 41 la posibilidad de otorgar incentivos especiales a la cinematografía nacional para la consecución de los fines referidos anteriormente, así: “Para lograr el desarrollo armónico de nuestra cinematografía el Ministerio de Cultura en desarrollo de las políticas que trace podrá otorgar.

1. Estímulos especiales a la creación cinematográfica en sus distintas etapas.

2. Estímulos e incentivos para las producciones y las coproducciones cinematográficas colombianas (…)”.

1. Estímulos especiales a la creación cinematográfica en sus distintas etapas.

2. Estímulos e incentivos para las producciones y las coproducciones cinematográficas colombianas (…)”.

Que como parte de una política de Estado dirigida a lograr el desarrollo armónico de la cinematografía nacional mediante el otorgamiento de estímulos e incentivos a las producciones y coproducciones colombianas, fue expedida la Ley 814 de 2003, por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia, con el objetivo de “(...) propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia (...)”, según establece su artículo 1°.

Que en procura del objetivo establecido en el artículo 1° de la Ley 814 de 2003, el artículo 16 de la misma ley modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 establece un incentivo tributario a favor de las inversiones y donaciones en proyectos cinematográficos nacionales, así:

“Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. (...) Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica. (...) Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. (...) El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”.

Que, en reglamentación del incentivo tributario creado por la norma antes citada, los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015 establecieron los lineamientos para la aprobación de los proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir el incentivo tributario establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, como también para la emisión de los Certificados de Inversión o de Donación Cinematográfica, según el caso.

Que la racionalización, estandarización, facilitación, sistematización y en general el mejoramiento de los trámites y procedimientos que rigen las actuaciones de los particulares respecto de la Administración Pública, es una política del Estado colombiano desarrollada ampliamente en diversos instrumentos normativos, como lo son los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (...),el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, y los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que en línea con la política de racionalización de trámites mencionada antes, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se propone realizar mejoras al actual mecanismo de aprobación de los proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir el incentivo tributario establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, como también al mecanismo de emisión de los Certificados de Inversión Cinematográfica creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, adoptando el mecanismo de emisión desmaterializada de manera semejante a como se llevó a cabo mediante el Decreto número 474 de 2020 y el Decreto número 1701 de 2021 para los Certificados de Inversión Audiovisual “CINA” creados en el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, permitiendo así su emisión y circulación desmaterializada en sistemas de bolsa de valores, facilitando su seguimiento y mejorando su negociabilidad por parte de sus titulares.

Que lo anterior tiene como propósito resolver algunas problemáticas identificadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como también por el sector cinematográfico, y que han sido detalladas en la memoria justificativa del proyecto, en relación con los tiempos de respuesta, la necesaria digitalización de aspectos de trámite basados en papel, la carencia de controles al desarrollo de los proyectos, la emisión de títulos en papel, entre otros que este decreto contribuyen a resolver.

Que las disposiciones previstas en estas normas fueron debidamente socializadas y validadas con distintas asociaciones de productores cinematográficos, sujetos destinatarios de esta normativa, y que el proyecto normativo junto con su memoria justificativa fueron posteriormente publicados en el portal SUCOP, recibiéndose múltiples comentarios que contribuyeron a consolidar la robustez e idoneidad de la normativa propuesta para resolver los problemas identificados, de común acuerdo con la ciudadanía.

Que todo ello se realizó con estricta sujeción a la Guía de Análisis de Impacto Normativo (“AIN”) del Departamento Nacional de Planeación, surtiendo cada etapa dentro de las mejores prácticas posibles y teniendo como eje transversal la socialización sectorial, logrando una propuesta de construcción conjunta y participativa, apegada al sustento metodológico dado por la Guía AIN.

Que estas medidas no generan afectación al Presupuesto General de la Nación ni erogaciones presupuestales adicionales, puesto que meramente reorganiza el funcionamiento de un procedimiento administrativo asociado al otorgamiento de un incentivo tributario.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y el Decreto número 385 de 2026, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar los artículos 2.10.2.6.1. a 2.10.2.6.6. del Decreto número 1080 de 2015, los cuales quedarán así:

“Artículo 2.10.2.6.1. Presentación y aprobación de proyectos cinematográficos nacionales. La presentación y aprobación de los proyectos cinematográficos susceptibles de recibir donaciones o inversiones que den derecho a la deducción tributaría prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se efectuará a través de la plataforma digital que se establezca para ello. Mediante dicha plataforma serán aprobados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, aquellos proyectos cinematográficos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos y dentro de los siguientes plazos máximos

1. Requisitos mínimos. Para su aprobación, los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1.1. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 o en los acuerdos de coproducción aplicables, para ser considerados como producción o coproducción cinematográfica nacional.

1.2. Entregar a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos una copia del proyecto completo.

1.3. Presentar los demás documentos y acreditaciones que defina el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

2. Plazos máximos. Con la aprobación del proyecto se otorgarán los siguientes plazos máximos para su culminación, según el género y tipo de proyecto del que se trate:

2.1. Ficción y documental: cuatro (4) años para largometrajes y dos (2) años para cortometrajes.

2.2. Animación: cinco (5) años para largometrajes y tres (3) años para cortometrajes.

Estos plazos serán prorrogables por un (1) año más, una única vez y en circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentadas, y a condición de que se haya acreditado la finalización del rodaje o etapa de producción, y que se haya certificado por parte del Ministerio por lo menos una inversión o donación dirigida al proyecto mediante la emisión de un Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica.

Parágrafo 1°. El presupuesto aprobado para cada proyecto indica con exclusividad el monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto cinematográfico bajo el amparo de la deducción tributaria establecida en el artículo 16 .de la Ley 814 de 2003, según los topes al presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes los Saberes.

Parágrafo 2°. La aprobación de un proyecto cinematográfico no constituye en ningún caso una garantía de recuperación de inversiones u obtención de utilidades para los inversionistas, ni un pronóstico de éxito para productores, inversionistas o donantes, ni responsabilidad del Ministerio, sus funcionarios o colaboradores en relación al proyecto, su productor o sus inversionistas. Las negociaciones sobre inversiones, donaciones, utilidades, regalías, entre otros aspectos derivados del proyecto, son de exclusiva responsabilidad y decisión de sus productores, inversionistas o donantes.

Artículo 2.10.2.6.2. Seguimiento al cumplimiento de proyectos cinematográficos nacionales. Durante el plazo máximo otorgado a un proyecto cinematográfico nacional conforme al artículo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes efectuará un seguimiento al cumplimiento de cada etapa del proyecto, y solicitará respecto de cada etapa la documentación y soportes que se establezcan mediante resolución de carácter general, sin los cuales no será posible certificar inversiones o donaciones. En cualquier momento dentro del plazo máximo que se otorgue al proyecto, el productor deberá obtener el reconocimiento de nacionalidad de la obra conforme al artículo 2.10.1.4. del Decreto número 1080 de 2015, y deberá asimismo efectuar el estreno o primera comunicación pública de la película.

Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá realizar controles in situ a cualquier etapa de los proyectos cinematográficos nacionales con el fin de verificar su cumplimiento, y/o requerir la vinculación de una firma auditora cuyo costo podrá incluirse en el presupuesto sujeto al incentivo tributario. Los productores facilitarán el ejercicio de esta función y suministrarán en todo momento la información que les sea requerida antes, durante y después de la realización del control o auditoría, so pena de incurrir en situación de incumplimiento. De los controles in situ se levantarán actas que deberán ser suscritas por los productores, sus representantes legales o apoderados, y los funcionarios presentes.

Parágrafo 2°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá celebrar contratos o convenios que le permitan garantizar la ejecución de actividades dirigidas a la aprobación y seguimiento de proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir donaciones o inversiones que den derecho a la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003.

Artículo 2.10.2.6.3. Incumplimiento de los proyectos cinematográficos nacionales. Dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del proyecto cinematográfico aprobado, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas:

a) El incumplimiento de los plazos o requisitos establecidos en este Decreto y en las resoluciones que reglamenten la materia;

b) El incumplimiento de los plazos o requisitos para que la obra sea considerada obra cinematográfica nacional;

a) El incumplimiento de los plazos o requisitos establecidos en este Decreto y en las resoluciones que reglamenten la materia;

b) El incumplimiento de los plazos o requisitos para que la obra sea considerada obra cinematográfica nacional;

c) El suministro de información no veraz por parte de los productores en cualquier etapa del proyecto, durante cualquier momento del plazo máximo otorgado al mismo Verificada la ocurrencia de cualquiera de las causales anteriores, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, procederá a declarar el incumplimiento mediante resolución motivada, la cual será notificada al productor titular del proyecto conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy contra la cual procederán los recursos allí previstos.

Una vez en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes comunicará tal circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con indicación del proyecto, sus productores, inversionistas, donantes y los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica emitidos a su favor.

Los productores de un proyecto respecto del cual se haya declarado el incumplimiento no podrán presentar nuevas solicitudes hasta transcurridos cuatro (4) años contados desde la firmeza del acto administrativo correspondiente. Esta restricción se extiende a los representantes legales y gerentes de las personas jurídicas titulares del proyecto incumplido, así como a las nuevas personas jurídicas que estos constituyan, integren o representen.

Artículo 2.10.2.6.4. Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica. Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica son títulos valores a la orden libremente negociables en el mercado secundario que otorgan a su tenedor el derecho a usar la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica tienen las siguientes características:

a) Clase y denominación. Son valores denominados en moneda legal colombiana.

b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario, mediante bolsa de valores o transacciones OTC. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

c) Inscripción. Se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envié con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en la cual se detallen las características generales de los títulos y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme a la normativa vigente, y en la que se certifique que el Ministerio dará estricto cumplimiento a lo ahí establecido. El Ministerio como emisor de estos títulos valores estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. y semejantes del Decreto número 2555 de 2010, incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto número 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los Certificados de Inversión Cinematográfica, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores.

d) Conformación. No tienen cupones de intereses

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto de renta correspondiente al período gravable en que se realice la inversión o donación, o para el pago de las autorretenciones de los mismos periodos gravables.

d) Conformación. No tienen cupones de intereses

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto de renta correspondiente al período gravable en que se realice la inversión o donación, o para el pago de las autorretenciones de los mismos periodos gravables.

f) Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de su emisión por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la respectiva anotación en cuenta en el correspondiente depósito centralizado de valores.

g) Fraccionamiento. Pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

Parágrafo. La deducción tributaria otorgada mediante estos certificados se concede por una sola vez, quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma inversión o donación dos o más contribuyentes hagan uso del mismo beneficio.

Artículo 2.10.2.6.5. Emisión de los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica. La emisión de los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos. Para su emisión, (i) la inversión o donación debe realizarse en dinero, (ii) manejarse a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, y (iii) cumplir con la documentación y acreditaciones que defina el Ministerio.

Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica serán emitidos de forma desmaterializada a través de un depósito centralizado de valores, para lo cual se celebrará el contrato correspondiente con dicho depósito. Los Certificados contendrán estos elementos mínimos:

1. Identificación del titular.

2. Identificación del emisor.

1. Identificación del titular.

2. Identificación del emisor.

3. Denominación del título valor “Certificado de Inversión y Donación Cinematográfica de la Ley 814 de 2003”

4. Fecha de expedición.

5. Fecha de vencimiento

6. Valor nominal del título, correspondiente al 165% del monto de la respectiva inversión o donación.

Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá requerir, para efectos de la emisión regulada en este artículo, documentación relacionada con el productor, el proyecto, los inversionistas o donantes, la gestión de los recursos y el negocio fiduciario, en cualquier etapa del proyecto. La fecha de ejecución o gasto de los recursos invertidos o donados corresponde a las decisiones autónomas de los responsables del proyecto. Los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica solo se emitirán cuando estén plenamente cumplidos todos los requisitos y términos previstos en la normativa vigente.

Parágrafo 2°. Una vez transcurridos seis (6) meses desde el estreno o primera comunicación pública de una película que haya sido reconocida como proyecto nacional, no podrá solicitarse la certificación de inversiones ni donaciones que den derecho al beneficio tributario, aunque se esté dentro del plazo de ejecución del proyecto otorgado al momento de su aprobación.

Parágrafo 3°. La adquisición de activos fijos cuyo uso no se agote en la película no dará lugar al uso de la deducción tributaria, ni podrán ser adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematográfico nacional.

Parágrafo 4°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá celebrar convenios o contratos para garantizar el desarrollo de las actividades requeridas para la emisión de estos certificados.

Artículo 2.10.2.6.6. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las entidades fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de proyectos cinematográficos deberán expedir certificaciones en las que conste el ingreso de las inversiones o donaciones dirigidas al proyecto, y su destinación y ejecución total en el mismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el proyecto y las demás condiciones que estipule el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes especificará las cláusulas mínimas en los contratos de encargo fiduciario suscritos entre el productor y la entidad fiduciaria. Las entidades fiduciarias deberán informar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a los cinco (5) días hábiles siguientes a su apertura, la constitución de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para el desarrollo de proyectos cinematográficos en el marco del beneficio tributario previsto en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá exigir requisitos mínimos de calificación de las entidades fiduciarias a través de las cuales se administren las inversiones o donaciones relativas al artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la ley 1607 de 2012, como también de los inversionistas o donantes de proyectos cinematográficos nacionales. Así mismo podrá exigir y formar parte de los comités fiduciarios de los correspondientes encargos o patrimonios autónomos.”

Artículo 2º. Transitorio. Los proyectos cinematográficos nacionales aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto se tramitarán hasta su culminación conforme a la normativa vigente al momento de su aprobación. Una vez vigente el presente decreto, el mecanismo de emisión de Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica será desmaterializado, y únicamente se emitirán en físico aquellos Certificados que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. Este decreto entrará en vigencia un (1) año después de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Durante ese plazo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la materia e implementará los mecanismos tecnológicos que se requieran para la puesta en marcha de lo establecido en este decreto. Adicionalmente, este decreto modifica los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

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