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Decreto 88-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 88-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1963

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA FUNDADO EL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 744América. 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 65

SUMARIO

EI Ministro de Gobernación, El Ministro de Comunicaciones

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. y Obras Públicas.

JOAQUIN OLIVARES M.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ORGANISMO EJECUTIVO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ El Ministro de Economía.

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Agricultura,Decreto Ley Número 88 CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Educación Pública,Decreto Ley Número 89 ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Decreto Ley Número 103 El Ministro de Comunicaciones MINISTERIO DE ECONOMIA y Obras Públicas, Et Ministro de Hacienda y JOAQUIN OLIVARES M. Crédito Público, Otorgase a Fabrica de Plásticos "Plasa", exoneración de JORGE LUCAS CABALLEROS M.

impuestos arancelarios Et Ministro de Economía, Permutanse en sus cargos a los directores del Banco NaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Ministro de Salud Pública cional Agrario y del Instituto de Fomento de la Proy Asistencia Social, ducción, El Ministro de Educación Pública. ALFONSO PONCE ARCHILA. Nombrase delegado del Jefe de Gobierno ante el Consejo ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Nacional de Planificacion Económica. El Ministro de Trabajo y EI Ministro de Hacienda y Previsión Social,

PUBLICACIONES VARIAS Crédito Público, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Apruebase el Reglamento General de Trabajadores Municipales do Jutiapa El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, DECRETO LEY NUMERO 103ANUNCIOS VARIOS ALFONSO PONCE ARCHILA Solicitud de nacionalidad Constitución de sociedades.- E1 Ministro de Trabajo y Modificación de nociedades.-Prórroga de sociedad.-RePrevisión Social, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,gistro do marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-LicitaJORGE JOSE SALAZAR VALDES. ción.-Remates. Jefe del Gobierno de la República, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 89 CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de abril de 1961, el RepresenENRIQUE PERALTA AZURDIA, tante de Guatemala, suscribió en la ciudad de

DECRETO LEY NUMERO 88 Viena, la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, abierto a la firma de Jefe del Gobierno de la República,los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con ENRIQUE PERALTA AZURDIA, el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas: Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que et Protocolo al Convenio sobre el Régimen Que esta CONVENCION contribuirá al desarrollo de Industrias Centroamericanas de Integración, de las relaciones de amistad entre las naciones, Que et Protocolo al. Convenio Centroamericano SOsuscrito per los Plenipotenciarios de Guatemala, El bre Equiparación de Gravámenes a la ImportaSalvador. Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el. POR TANTO. ción, suscrito por los Plenipotenciarios de Gua29 de enero de 1963, en la ciudad de San Salvador, temala, F1 Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa República de El Salvador, fue celebrado para Con fundamento en lo dispuesto por el artículo Rica el 29 de enero de 1963. en la ciudad de San aplicar el Convenio sobre el Régimen de Industrias 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, en ConSalvador, fue celebrado en cumplimiento del ArCentroamericanas de Integración, y para dar cumsejo de Ministros, tículo XII del Convenio Centroamericano sobre plimiento a lo dispuesto por el Artículo XVII del

Equiparación de Gravámenes a la Importación, firTratado General de Integración Económica Cen DECRETA: mado en San José de Costa Rica el primero de troamericana: septiembre de 1959 V dicho Protocolo se basa en CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba la CONVENCION DE los Articulos II y IV del Tratado General de InVIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, tegración Económica Centroamericana, suscrito en Que con el citado Protocolo se crean sistemas suscrita por el Representante de Guatemala, en la la ciudad de Managua el 13 de diciembre de 1960: complementarios de estímulo al establecimiento de ciudad de Viena. el 18 de abril de 1961. actividades industriales de particular interés para Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteCONSIDERANDO: el desarrollo económico de la región, riores queda encargado del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación. Que et citado Protocolo tiende a crear en breve POR TANTO, plazo condiciones propicias a la ampliación y diArtículo 30.-El presente Decreto entrará en VIverificación de la producción centroamericana y Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo gor el dia siguiente de su publicación en el Diario a la eliminación de diferencias artificiales en los 27, inciso 90. de la Carta Fundamental de Go. Oficial. costos de producción de la industria centroameribierno, cana, expeditando al mismo tiempo, el libre COen Consejo de Ministros. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a

mercio intercentroamericano e. impulsando el deslos cinco dias del mes de septiembre de mil no-DECRETA: arrollo económico de los países signatarios. vecientos sesenta y tres. Artículo 10.-Se aprueba el PROTOCOLO ALPOR TANTO, CONVENIO SOBRE EL REGIMEN DE INDUS. Publiquese y cúmplase.

TRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACION.

Con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 27. suscrito por los Plenipotenciarios de Guatemala, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, inciso Do. de la Carta Fundamental de Gobierno, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Jefe del Gobierno de la República, en la ciudad de San Salvador. República de El Ministro de la Defensa Nacional. on Consejo de Ministros, Salvador, el 29 de enero de 1963. El Ministro de Gobernación, DECRETA: Articulo 20.-E1 Ministerio de Relaciones ExteLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. % Artículo to.-Se aprueba el PROTOCOLO AL riores queda encargado del depósito del respectivo instrumento de ratificación. El Ministro de Relaciones Exteriores,

CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

PARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORArtículo 30.-El presente Decreto entrará en viTACION, suscrito por los Plenipotenciarios de Gua. gor el día siguiente de su publicación en el Diario El Ministro de Agricultura, temala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Oficial. CARLOS HUMBERTO DE LEON,

Rica, en la cludad de San Salvador, República de El Salvador el 29 de enero de 1963. Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala, a El Ministro de Comunicaciones y los veinte días del mes de agosto de mil nove. Obras Públicas, Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Extecientos sesenta y tres. JOAQUIN OLIVARES M. riores queda encargado del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación. EN Ministro de Ecenomía, Publiquese y cúmplase. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vifor el dia signiente de su publicación en el Diario ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Educación Pública, Oficial. Jefe del Gobierno de la República, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Ministro de la Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a El Ministro de Hacienda y Crédito Público, los veinte días del mes de agosto de mil noveEl Ministro de Gobernación, JORGE LUCAS CABALLEROS M. cientos sesenta y tres. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Salud Pública y Publiquese y cúmplase El Ministro de Relaciones Exteriores, Asistencia Social.

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ALFONSO PONCE ARCHILA.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, EI Ministro de Agricultura. El Ministro de Trabajo V Previsión Social,Ministro de la Defensa Nacional. CARLOS HUMBERTO DE LEON. JORGE JOSE SALAZAR VALDES

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