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Decreto 88-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 88-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1970

DEL El Guat SIBLIOTECA malteco

CONGRCONTROL REVI de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: ALBERTO ARRÍOLA LIGORRIA TOMO CLXX-XIX GUATEMALA, MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 1970 NUMERO 97 cuentes comunes, han desencadenado una ola de Artículo 10.-El artículo 2o. queda así: SUMARIO violencia que ha producido deplorables hechos Artículo 20.-El Presidente de la República, graves como asesinatos, secuestros y atentados en Consejo de Ministros calificará las situaciones contra estimables ciudadanos, así como sensibles previstas en el artículo anterior y, según su nadaños a la propiedad privada, lo cual ha puesto turaleza 0 gravedad, emitirá el decreto que coORGANISMO LEGISLATIVO en grave peligro la seguridad del Estado y ha rresponda con las especificaciones y en el graperturbado el orden público, do a que respectivamente se refieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República.Decreto número 88-70. POR TANTO, Artículo 20.-Se suprimen los artículos 30.,

40., 50. y 70.Decreto número 89-70. Con fundamento en el artículo 151 de la Constitución de la República, Artículo 30.-El artículo 8o. queda asi: -Artículo 80.-Tal como lo d'spone el articuORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: lo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de Artículo 10.-Se ratifica en todas sus partes la aprobación del Congreso; su vigencia no exMINISTERIO DE AGRICULTURA el Decreto número 3-70 emitido por el Presidencederá de quince dias y durante ella podrá el te de la República en Consejo de Ministros, con Ejecutivo tomar las medidas siguientes: fecha 12 de noviembre de 1970, el cual establece Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agriel Estado de Sitio en todo el territor:o nacional, 1) Militarizar los servicios públicos, incluso loscola de Servicios Varios "Los Pinos", Responsadurante el término de treinta días, restringe las centros de enseñanza, e intervenir los prestabilidad Limitada y reconócese su personalidad garantías constitucionales que el mismo detalla dos por empresas particulares; jurídica. y aplica la Ley de Orden Público. 2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden Artículo 20.-Los efectos del Decreto 3-70 del ejercitarse los derechos de huelga O paro, 0 Presidente de la República no afectará el funcioprohibirlos 0 impedirlos cuando tuvieren mó-MINISTERIO DE ECONOMIA namiento de los Organismos del Estado, cuyos viles 0 finalidades políticas;

miembros gozarán de las inmunidades y prerroga3) Limitar la celebración de reuniones al aire Concédese a "Riggs & Lombard, Inc.", la patente tivas reconocidas por la ley. libre, las manifestaciones públicas u otros de invencion que se menciona. Artículo 30.-El presente Decreto fue declaespectáculos y en su caso, impedir que se llerado de urgencia nacional con el voto favorable ven a cabo, aún cuando fueren de carácter Concédese a "Electrokemisk A/S", la patente de de más de las dos terceras partes del total de Diprivado; invención que se indica. putados que integran el Congreso y entrará en 4) Disolver por ia fuerza toda reunión, grupo 0 vigor el mismo dia de su publicación en el Diamanifestación pública que se llevaren a caConcédese a "Cesareo Cubillas Barrio", la patente rio Oficial. bo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas de invención que se menciona. Pase al Organismo Ejecutivo para su publi. u otros elementos de violencia. En tales cacación. Concédese a "Sperry Rand Corporation", la patenSOS, se procederá a disolverlas: si los reunidos 0 manifestantes se negaren a hacerlo, te de invención que se menciona. Dado en el Palacio del Organismo Legislatidespués de haber sido conminados para ello; Concédese a "American Cyanamid Company", la vo, en la ciudad de Guatemala, a los trece días 5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de condel mes de noviembre de mil novecientos setenta. minatoria alguna, cualquier grupo, reunión 0patente de invención que se expresa. manifestación pública en la que se hictere Concédese a "Sandoz, A. G.", la patente de invenMARIO SANDOVAL ALARCON, uso de armas O se recurriere a actos de vioPresidente. lencia; ción que se indica. 6) Prohibir la circulación 0 estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas deter-Concédese a "Sandoz, A. G.", la patente de invenHECTOR ANDRADE URREJOLA, ción que se menciona. Primer Secretario. minadas, impedir su salida fuera de las poblaciones 0 someterlos a registro: y exigir a quienes viajen en el interior de la Repú-Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de ARNOLDO OTTEN PRADO, blica, la declaración del itinerario a seguir;Consumo «Candelaria Xolhuitz, Responsabilidad Cuarto Secretario. 7) Exigir a los órganos de publicidad O difusión, Limitada», y reconócese su personalidad jurí- dica. Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de que eviten todas aquellas publicaciones que noviembre de mil novecientos setenta. a juicio de la autoridad contribuyan 0 inciten a la alteración del orden público. Si la ANUNCIOS VARIOS prevención no fuere acatada y sin perjuicioPubliquese, de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios CARLOS ARANA OSORIO. Artículo 40.-Se suprimen los artículos 90.,

Lineas de transporte. Constitución de socie10, 11 y 12. dades. Modificación de sociedades. DisoEl Ministro de Gobernación, lución de sociedad Registro de marcas. JORGE ARENALES CATALAN. Artículo 50.-EI artículo 13 queda asi:Patentes de invención. Titulos supletorios. «Artículo 13.-Cuando el Ejecutivo decida de-Edictos. - Remates. cretar el estado de alarma, señalará el todo 0 parto del territorio nacional afectado por él, puDECRETO No. 89-70 diendo restringir algunas 0 todas las garantias señaladas en el articulo 151 de la Constitución ORGANISMO LEGISLATIVO y durante su vigencia, el Ejecutivo podrá adopEl Congreso de la República de Guatemala,tar, además de las aplicables al estado de Prevencion, las medidas siguientes: CONSIDERANDO: 1) Intervenir el funcionamiento de los servicios DECRETO No. 88-70 Que la Ley de Orden Público tiene por objeto públicos y de las empresas privadas que los regular las facultades extraordinarias de que la presten, para asegurar el mantenimiento de autoridad pueda bacer uso en los casos previstos los mismos y podrá asimismo, exigir la C00por la Constitución de la República, y que es peración de los empresarios y de sus trabaEl Congreso de la República de Guatemala,necesario introducirle a la ley vigente aquellas jadores para que no se interrumpan; reformas que fijen con mayor claridad y preci2) Exigir los servicios 0 el auxilio de particuCONSIDERANDO: sión las medidas puestas al alcance del Organislares, cualesquiera que sean el fuero y conmo Ejecutivo en relación con los diferentes gradición de las personas, para los efectos de Que el Presidente de la República en Consejo dos de emergencia, y que le permitan cumplir mantener el funcionamiento de los servicios de Ministros emitió el dia 12 de noviembre de de manera eficaz con su obligación de velar por de utilidad pública 0 de aquellos cuyo servi1970, el Decreto numero 3-70, por medio del cual la integridad del territorio, preservar la paz, pro-cio 0 auxilio se estimen necesarios; establece el Estado de Sitio en toda la República, teger la vida de los habitantes de la Nación y 3) Negar la visa de pasaporte a extranjeros, durante el término de treinta días, restringe las los bienes de las personas, y fundamentalmente domiciliados 0 no en el pais, O disponer su garantías contenidas en los artículos 45, 46, 51, asegurar a la ciudadania el goce pleno de sus concentración en determinados lugares 0 su 57, 58, 59, 63, 64, primer párrafo del 65, 68, 75, derechos, expulsión del territorio nacional: 76. y segundo párrafo del 78 de la Constitución 4) Obligar a cualquier persona a que resida en de la República, aplicándose la Ley de Orden POR TANTO, determinado iugar; a que permanezca en su Público, Decreto número 7 de la Asamblea Naresidencia, 0 que se presente a la autoridad

cional Constituyente; Atendiendo a io dispuesto por los artículos 10.,en los días y horas que se le señalaren cuan44, 151 de la Constitución de la República; en do fuere requerida: CONSIDERANDO: 5) cumplimiento de las atribuciones que le confiere Prohibir el cambio de domicilio 0 de resiel inciso 10. del artículo 170 de la misma, y con dencia a las personas que prestaren serviQue es de conocimiento público los esfuerzos base en el artículo 43 del Decreto número 7 de cios de carácter público 0 de similar natuque ha hecho el actual Gobierno de la Repúblila Asamblea Constituyente, raleza en cualquier industria, comercio 0 trabajo; ca por mantener a los cludadanos bajo el imperio 6)DECRETA: Cancelar 0 suspender las licencias extendidasde las amplias garantias que otorga la Constitución, y propiciar un clima de paz, de orden y de para la portación de armas y dictar las meditranquilidad para el progreso y bienestar de los das que fueren pertinentes para el controlLas siguientes reformas al Decreto 7 de la de las últimas: guatemaltecos, pero facciones políticas de recoAsamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden7) Centralizar las informaciones relativas a lanocida militancia, grupos de maleantes y delinpúblico: emergencia, en algún funcionario, dependen-

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