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Decreto 88-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 88-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1982

2314 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre - 14 de 1982 NUMERO 81 garantizar un eficiente servicio de transporte aéreo, esDECRETO LEY No. 88-82indispensable que las aeronaves indicadas, formen parMINISTERIO DE RELACIONES te de la Fuerza Aérea Guatemalteca, para cuyo propó sito se hace necesario emitir en ese sentido, la corresEXTERIORESEl Presidente de la República, pondiente disposición legal, CONSIDERANDO: POR TANTO, Acuérdase tres dias de duelo por motivo del fallecimiento Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2o.del General e Ingeniero Miguel Ramón Ydigoras FuenEn el ejercicio de las facultades que le confiere eldel Decreto Ley Número 49, se ···· la Comisión Nacional tes, ex Presidente República de Guatemala. artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,del Azúcar, como órgano asesor del Ministerio demodificado por el Decreto Ley número 36-82 y con fun-Economia, para cumplir con la obligación de fijar anual-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 322-82 damento en el artículo 93 del mencionado Estatuto,mente los precios que los ingenios deben pagar por la caña de azúcar a los productores, y la determinación de los de-Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de 1982. más aspectos de la política económica azucarera nacional; DECRETA: El Presidente de la República, Artículo 10.-Se consideran como unidades de la CONSIDERANDO: Fuerza Aérea Guatemalteca y por lo tanto forman parCONSIDERANDO:

te de la misma, todas las aeronaves que actualmente pertenezcan 0 pertenecieren en el futuro a las diferen-Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 23 de diciembre Que el sensible fallecimiento del General e Ingeniero Mites dependencias del Estado, incluyendo las institude 1980, se estableció la forma en que debe integrarse la Co-guel Ramón Ydigoras Fuentes, ex Presidente de la Repúbliciones deecentralizadas, autónomas y semiautónomas. misión a que se refiere el considerando anterior, la cual de-ca de Guatemala, acaecido el día de ayer 6 de octubre del be ser aumentada en el número de sectores representados,año en curso, ha causado profundo pesar en el país, por Artículo 20.-Las dependencias estatales, asi comomodificando al efecto la disposición legal original, paracuanto el fallecido se distinguió por sus elevados méritos las instituciones descentralizadas, autónomas y seadecuar su contenido a las necesidades que presenta dichapersonales y cualidades de gran patriota, razones por las miautónomas, propietarias de las aeronaves relaciona-actividad económica y para mantener la representación decuales es procedente emitir la respectiva disposición legal atodos los sectores de una u otra forma involucrados en ladas en el artículo anterior, deberán celebrar convenios efecto de rendirle los honores correspondientes a los altos con la Fuerza Aérea Guatemalteca, en relación con elmisma, cargos desempeñados durante su existencia, servicio que presten, el cual tendrá la calidad de transporte militar. POR TANTO, POR TANTO, Artículo 30.-Después de celebrado el convenio indi-En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo cado en el artículo que antecede, la Fuerza Aerea En el ejercicio de las facultades que le confieren los 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado po'Guatemalteca proporcionará a las aeronaves las faciliArtículos 40. y 26 inciso 14 del Estatuto Fundamental de el Decreto Ley Número 36-82, dades administrativas de operación y mantenimiento, Gobierno, y asociándose al profundo pesar causado por tan para garantizar un permanente y eficiente servicio de sentido deceso, transporte aéreo DECRETA: ACUERDA: Artículo 40.-El servicio que se preste por medio deArticulo 10.-Se modifica el Artículo 20. del Decreto las aeronaves aludidas. será siempre de carácter oficial Articulo 10.-Que el Pabellón Nacional sea izado a meLey Número 49, el cual queda asi: y deberá ser requerido por el titular de la dependencia 0 dia asta en el Palacio Nacional y en los edificios gubernaentidad respectiva al Comandante de la Fuerza Aérea mentales, durante tres días a partir del dia de hoy 7 de OC-"Articulo 20.-Se crea la Comisión Nacional del Azúcar Guatemalteca, de conformidad con las formalidades tubre del corriente año, en senal de luto por el sentido falle-y sus derivados, que asesorará al Ministerio de Economia que se establezcan en el Reglamento. cimiento del General e Ingeniero Miguel Ramón Ydigoraspara los efectos del articulo anterior, la cual se regirá por suFuentes, ex Presidente de la República de Guatemala.

propio reglamento, y estará integrada en la siguiente forma:Artículo 50.-Además de las dependencias e instituciones propietarias de las aeronaves indicadas, cualArticulo 20.-Que los restos de tan distinguido ciudada-a) Un representante del Presidente de la República,quiera otra dependencia estatal, asi como las personas no sean colocados en Capilla Ardiente en el Salon de Recep-quien la presidirá: individuales O jurídicas particulares, podrán utilizar ciones del Palacio Nacional. los servicios del Transporte Aéreo Militar, pagando elb) Un representante del Ministerio de Economia; valor que se establezca en el Reglamento que deberá c) Un representante del Ministerio de Agricultura,Artículo 30.-Que para la conducción del féretro al Ceemitirse y de acuerdo con las tarifas establecidas peGanaderia y Alimentación: menterio General, se le rindan los honores militares corresriódicamente por la Comandancia de la Fuerza Aérea d) Un representante de la Asociación Nacional de Cane-pondientes al alto rango por él ocupado durante su existenGuatemalteca, aprobadas por el Ministerio de la Defencia.ros: sa Nacional. e) Un representante de la Gremial de Cañeros de Es-Articulo 40.-Que el Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 60.-Los ingresos provenientes de los servicuintla, adscrita a la Asociación General de Agricul-exprese la condolencia del Pueblo y Gobierno de Guatema-tores (AGA);

cios a que se refiere este Decreto Ley, constituiran fonla, a la estimada familia del ilustre desaparecido. dos específices de la Fuerza Aerea Guatemalieca f) Un representante de la Asociacion de Cañeros Prodestinarán para gastos de repuestos, operacion de veedores del Ingenio Palo Gordo; Artículo 50.-El presente Acuerdo surte efectos inmeequipo, mantenimiento y reacondicionamiento de las diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.2) Un representante de la Asociación de Cañicultores respectivas instalaciones, asi como para el pago de gasOrganizados en Cooperativas: tos de representación del personal militar de aviación Comuniquese. que sea requerido. Dichos fondos se manejarán en lo h) Un representante de la Asociación de Productores de que sea aplicable conforme lo establecido por el AcuerCaña del Sur (APROCASUR): General de Brigada do Gubernativo M. H. y C. P. número 2, de fecha 28 de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. abril de 1971. i) Un representante de la Cámara del Agro de Guatemala; Licenciado EDGAR SARCEÑO MORGAN, Artículo 70.-Transitorio. El Ministerio de la Defenj) Un representante de la Gremial de Cañeros de EsViceministro de Relaciones Exteriores, sa Nacional deberá elaborar el proyecto de Reglamencuintla; y Encargado del Despacho. to, el cual deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernati-k) Siete representantes de la Asociación de Azucareros

vo. Queda facultado, además, dicho Ministerio, para de Guatemala. Cada miembro propietario contará Coronel de Ingenieros DEM. dictar las medidas necesarias a efecto de que se dé con un suplente". RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, cumplimiento al presente Decreto Ley, así como para Ministro de Gobernación. resolver todas las dudas qué puedan surgir con motivoArticulo 20.-Se deroga el Acuerdo Gubernativo de de su aplicación. fecha 23 de diciembre de 1980. Artículo 80.-Se derogan los Acuerdos Gubernativos Articulo 30.-EI presente Decreto Ley, entrará en vigorde fechas 2 de mayo de 1975 y 16 de agosto de 1976.el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Modificase en el sentido que se indica el Acuerdo GubernaArticulo 90.-El presente Decreto Ley entrará en vi-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,tivo del 4 de enero de 1980, emitido por el órgano del gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-a los siete dias del mes de octubre de mil novecientos ochen-Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que se creó el cial. ta y dos. Grupo Nacional de Trabajo, Asesor y Auxiliar de la Comisión Internacional de Limites y Aguas (CILA), entre Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuatePubliquese y cúmplase. Guatemala y México. mala, a los once dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. General de Brigada ACUERDO GUBERNATIVO DE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT. NOMBRAMIENTO No. 268

Publiquese y cúmplase. Coronel y Licenciado Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre de 1982. General de Brigada MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Secretario General de la El Presidente de la República, Presidente de la República. Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Coronel y Licenciado ARTURO PADILLA LIRA, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Viceministro de Economia, Que es necesario integrar el Grupo Nacional de Trabajo, Secretario General de la Presídencia Encargado del Despacho. Asesor y Auxiliar de la Comisión Internacional de Limites y de la República. Aguas (CILA) entre Guatemala y México, debido a camIngeniero bios de funcionarios en el Instituto Geográfico Nacional General de Brigada LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, "Ingeniero Alfredo Obiols Gomez" y a que el Ministerio de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Agricultura, Comunicaciones y Obras Públicas ha solicitado el nombraMinistro de la Defensa Nacional. Ganaderia y Alimentación. miento de sus nuevos representantes,

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