Decreto 88-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 88-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1996
NUMERO 88 DIARIO DÉ CENTRO AMERICAtiembre 24 de III DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOST DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. el Organismo Ejecutivo emitio opinión favorable, dando cumplimiento a to preceptuado el articulo 240 de la Constitución Politica de la República POR TANTO En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 1996. por un monto total de Q 14,225,146 30, con los recursos provenientes del saldo de disponibilidades presupuestarias reportado por el Congreso de la Republica dentro de la ejecución de su presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1995. y los productos financieros del mismo ARTICULO 2. Estos recursos provenientes de la ampliación que indica el articulo FROYLAN ANA MARIA WE PORTIN anterior, serán destinados con exclusividad al Congreso de la República para la atención de SECRATARIO SECRETARIA sus programas deficitarios que correspondan al ejercicio fiscal 1996
ARTICULO 3. Se delega al Presidente del Congreso de la Republica para que instruya a la Tesoreria del Organismo Legislativo a fin de que realice las operaciones or LA presupuestarias necesarias a efecto de que el saldo de caja del ejercicio fiscal 1995 de su
mismo presupuesto, y los productos financieros estimados, se acrediten al Presupuesto del Congreso de la República de conformidad con el presente decreto, con lo cual el presupuesto del Organismo Legislativo asciende a la cantidad de o 86,880,413 30 ARTICULO 4. A efecto de que el Congreso de la República pueda utilizar las Guatemula. Centry América disponibilidades presupuestarias a que se refiere el presente decreto, no le será aplicable et "contenido del articulo 60 del Decreto Ley Número 2-86. Ley Orgánica del Presupuesto ARTICULO 5. La Junta Directiva del Congreso de la Republica. mediante acuerdo, hará la distribución analitica por objeto y renglón especifico del gasto de los recursos provenientes de la presente ampliación, y la Tesoreria del Organismo Legislativo debera incorporar a los rubros O renglones correspondientes los créditos necesarios para PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y incrementar el saldo de los mismosseis. ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el dia de SU poblicación en el diario oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
REPUBLIC DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ARZU IRIGOYEN GUSTEMA!A.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
DE COM
ANA MARIADE FORTIN
Fritz Garcia-Gallont SECRETARIA FROYIAN VNLLATORO STATEMMinistro de Comunicaciones, Transport Públicas
CONGRESO or LA
SECRETARIO Centi América PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
DECRETO NUMERO 68-96 PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARZU IRIGOYEN PRESIDENCIAREPUBLICACONSIDERANDO:
COSTEMATA.
Que el Congreso de la República. en uso de sus facultades constitucionales. aprobo por medio del Decreto Número 91-95 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 1996. regulando los aspectos normativos del mismo.
CONSIDERANDO: DF.FINANZASQue dentro del ejercicio fiscal 1995 correspondiente al Congreso de la República existe un saldo de disponibilidades presupuestarias por un importe de Q 11,902,775.08 y una WISTERIOFUBLICASproyección de Q 2,322,371.22 de productos financieros para un total de Q 14.225,146 30 aJost Alejandro Arévalo Alburereprogramarse para desarrollar y atender programas del propio Organismo que se MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS encuentran deficitarios o no tengan partida especifica asignada, debiendo dictar la disposición legal que autorice dicha medida.