🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 88-1996-5

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 88-1996-5
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

402

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1996 NUMERO 15

DECRETO NUMERO 88-96 ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, el Organismo Ejecutivo.a través del Ministerio de Finanzas Públicas aprobará la distribución en detaile, según los requerimientos del Batalion del Cuerpo de Ingenieros de Ejército, por medio de Acuerdo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Gubernativo, debiendo asignar partidas especificas ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que mediante Decreto Numero 69-95 modificado por el Decreto Numero 51-96. el Congreso de la República. aprobó el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Fondo deDADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEInversiones de Venezuela (FIV) y la Republica de Guatemala, por un monto de USGUATEMALA LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL10,000,000.00 destinado exclusivamente para el "Programa de Adquisición de AlcantarillasNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. de Metal, Puentes Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de laRed Vial de Guatemala"; CONSIDERANDO: Que el proposito del Préstamo es que el citado Programa pueda adquirir 400 metros linealesCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

de puentes rurales prefabricados, 250 metros lineales de puentes de emergencia tipo Bailey,PRESIDENTE así como 10,200 metros de tuberia corrugada de metal para alcantarillado: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 715-95 de fecha 28 de diciembre ENRIQU ALEJOS CLOSE de 1995. la ejecución del "Programa de Adquisición de Alcantarillas de Metal. Puentes MURALLES SECRET Rurales y Puentes de Emergencia para Mejorar la Infraestructura de la Red Vial de SECRETARIO Guatemala" estará a cargo del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Batallón del Cuerpo de Ingenieros del Ejército; haciéndose necesario para ello autorizar una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996 poror LA un monto de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL QUETZALESEXACTOS 61,300,000.00).

CONSIDERANDO: Que se han llenado los requisitos legales previos para la ampliación del Presupuesto GeneralGustriande Ingresos y Egresos del Estado, vigente, para incorporar el financiamiento proveniente del Préstamo suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela -FIV-, y tomando en cuenta que la Dirección Técnica del Presupuesto se pronunció en sentido favorable en relación a la ampliación mencionada, habiéndose obtenido la aprobación respectiva por parte delMinisterio de Finanzas Públicas: POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa

y seis. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala: PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

DECRETA:

ARTICULO

1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996, por la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS PRESIDENCIAREPUBLICAARZU IRIGOYEN MIL QUETZALES EXACTOS (61,300,000.00) en la forma siguiente:

GUATEMALA.2.0 INGRESOS DE CAPITAL 61,300.00

2.30 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO 61,300.00 2.31 DEL SECTOR EXTERNO Préstamo del Fondo de Inversiones de Venezuela -FIV- (Decreto No 69-95) 61,300,000 ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el DS Ejercicio Fiscal 1996 por la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS THANZASMIL QUETZALES EXACTOS (Q.61,300,000.00). en la forma siguiente Ministerio Emilio Wong LeóxPresupuesto de Viceministro de Finanzas PúblicasInversion O Encargado del Despacho

Total: 61,300,000

Ministerio de la Defensa Nacional 61,300,000 Infraestructura fisica y equipo 61,300,000 ORGANISMO EJECUTIVO cambio de denominación por la de "ASOCIACION DE ACUERDA:

TAXISTAS UNIDOS DE COATEPEQUE (ASOTUCO)" e incorporación de los Artículos 39 y 40 de los estatutosArtículo 10.- Aprobar la modificación de los ArticuMINISTERIO DE GOBERNACION de la referida entidad; los 10., 50., 10., 24., 27., 28., 31., 32., 33., 35., 36.incluyendo el cambio de denominación por la de "ASOApruébase la modificación de los artículos que se CIACION DE TAXISTAS UNIDOS DE COATEPEQUE indican de la "Asociación de Taxistas Unidos de CONSIDERANDO: (ASOTUCO)" e incorporación de los Artículos 39 y 40 de Coatepeque (ASOTUCO)". los estatutos de la referida entidad, mismos que estancontenidos en Acta Notarial de fecha 25 de noviembre deQue el Asesor Jurídico de este Ministerio, manifestóACUERDO MINISTERIAL NUMERO 344-96 que las modificaciones no son contrarias a la ley ni al1994, autorizada en el municipio de Coatepeque, depar-tamento de Quetzaltenango, por el Notario Jorge Marioorden público y que se han cumplido los requisitosCifuentes de León, agregada al Protocolo de dicho Nota-Palacio Nacional: Guatemala, 17 de octubre de 1996.legalmente exigibles, por lo que es procedente acceder ario, según Acta de Protocolación número 125 de fecha 14lo solicitado, emitiendo la correspondiente disposiciónde diciembre de 1994. El Ministro de Gobernación, legal, Artículo Las modificaciones de mérito deberán anotarse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 370 y 438 delCONSIDERANDO: POR TANTO, Código Civil. Que la "ASOCIACION DE TAXISTAS UNIDOS DEL En ejercicio de las funciones que le confieren losArtículo 30.- El presente Acuerdo empezará a regir PARQUE CENTRAL DE COATEPEQUE", cuya persoArtículos 194, incisos a) y f)de la Constitución Política dea partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. nalidad jurídica fue reconocida y sus estatutos aproba-la República de Guatemala; 15, inciso 3o. y 31 del Código dos por Acuerdo Gubernativo de fecha 11 de julio deCivil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 deComuniquese. la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del RODOLFO A. MENDOZA ROSALES1967, por medio de sus representantes señores LEONEL SAMUEL MENDOZA FLORES y CARLOS GALINDO Congreso de la República, modificado por Decreto-Ley MAZARIEGOS, se presento a este Ministerio, solicitan-número 25-86 del Jefe de Estado, y con base en lo Lic. CESAR AMILCAR PANTALEON HERRERA do la aprobación de la modificación de los Artículos 10.,preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515Viceministro de Gobernación 50.. 10., 24. 27, 28., 31., 32., 33., 35., 36., incluyendo el93, de fecha 6 de octubre de 1993, (4374-35)-31-octubre

Consultar sobre este documento ...