Decreto 88-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 88-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1997
2482 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 NUMERO 66
DECRETO NUMERO 88-97 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, tiene plena conciencia sobre las necesidades de PRESIDENCIArecreación de la población guatemalteca, para lo cual es necesario crear 0 habilitar áreas destinadas a la sana recreación y al fomento del turismo. AKZU IRIGOTEN CONSIDERANDO: Que es importante que el interes social prevalezca ante el interes individual, particularmente en lo referente al medio ambiente, para lo cual es necesario que la playa sca patrimonio de la población del municipio de Panajachel, en virtud de que el INGUAT ha remodelado el espacio de playa, consistente en construcción de calles peatonales, vehiculares, módulos comerciales e infraestructura flsica para propiciar el desarrollo turístico y recreación de los habitantes de dicho municipio. or
CONSIDERANDO: /Rodolfo A. Mendoze Rosales Misistre de Goberancies Que el artículo 40 de la Constitución Política de la República, expresa que la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social c interes público debidamente comprobados y. que precisamente, el espacio de playa constituye un bien para la población panajachelense on particular y para of pueblo guatemalieco en
general.
CONSIDERANDO: Que se han establecido los mecanismos para el justo pago sobre la expropiación para el bien colectivo, y que la municipalidad de Panajachel en reunión celebrada el 22 de julio de 1,992, según consta en acts número dos mil quinientos novents y dos (2,592), punto cuarto DECRETO NUMERO 89-97 (4°.) en los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veintiséis (126), acordó solicitar al Instituto Gustemalteco de Turismo (INGUAT), realizar las gestiones ante el Honorable Congreso de la República, para lograr la expropiación de una fracción del área de la finca número mil setecientos noventa y uno (1,791). folio ciento cuarents y ocho (148), del libro EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA trece (13) de Solola, del Registro General de la Propiedad, para el desarrollo turístico, lo cual as congruente con el Título III, Artículo 6 de la Ley de Expropiación. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos estableció que el Banco Nacional de
(BANVI) no está en condiciones legales y financieras para continuar con sus operaciones Que es deber del Organismo Legislativo tomar acciones tendientes a corregir errores que en en consecuencia, recomendó gestionar la supresion del mismo ante (el Congreso de lael pasado evitaron, aunque en forma involuntaria, la correcta aplicacion de la legislaciónRepública. tendiente a la busqueda del bien común y bienestar colectivo.
CONSIDERANDO:
POR TANTO: Que cl Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) ha dejado de cumplir app los objetivos En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 40 y 171 de la Constituciónque motivaron su creacion, principalmente, en la ejecucion de programas de desarrollo Politica de la Republica de Guatemala, y el Artículo 2 de la Ley de Expropiación y susurbano y de construccion de vivienda que satisfaga las necesidades de la poblucion de menores ingresos.reformas.
DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Se declara de utilidad colectiva y necesidad pública, la expropiación En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la favor de la municipalidad de Panajachel, departamento de Sololá, la fraccion de terrenoConstitución Politica de la República de Guatemala. ubicado a orillas del Lago de Atitian, inscrita en el Registro General de la Propiedad, Segundo Registro. comb finca número mil setecientos noventa y uno (1,791), folio ciento DECRETA: cuarenta y ocho (148) del libro (13) de Soloia, donde se construyo la remodelacion de laLa siguiente: playa pública de Panajachel, identificada como área número uno (1) de cinco mil doscientos cincuenta y tres, punto cuarenta y nueve cero uno, (5,253.4901) metrosLEY PARA LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y SUPRESION DEL BANCO DE
cuadrados, según consta en el plano respectivo, propiedad del senor Margarito Ramos LA VIVIENDA -BANVIChiyal, con las colindancias que constan en el propio registro. ARTICULO 1. Se decreta la disolucion, liquidación y supresion del Banco Nacional de la ARTICULO 2. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por Vivienda (BANVI), por existir problemas de orden legal. financiero y administrative que lo la ley, y los bienes deberán justipreciarse por expertos conforme 10 establece la ley.hacen inoperante para alcanzar los objetivos que justificaron su creación. A partir de vigencia de la presente ley, cl Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) agregará a su ARTICULO 3. El terreno a que 50 refiere el presente decreto será destinado unica ydenominación la expresion "En Liquidación". exclusivamente para ser otorgado en propiedad a la municipalidad de Panajachel.ARTICULO 2. De la Comisión Liquidadora. Se crea la Comisión Liquidadora del ARTICULO 4. Se deroga el Decreto Número 35-94 del Congreso de la República.Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). que deberá integrarse asf: ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su a) Un representante de la Procuraduria General de la Nacion, quien la presidirá; publicación en el diario oficial. b) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. c) Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA d) Un representante del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DE OCTUBRE DE MIL Vivienda.
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Dr LA CONGRESODEPUBLICA e) Un representante del Banco de Guatemala. Los miembros de la Comisión Liquidadora desempenarán sus cargos en forma ad-honorem. ARABELLA CASTRO QUINQNES America ARTICULO 3. La Comision Liquidadora deberá quedar integrada dentro de los quince PRESIDENTA dias después de entrar en vigencia el presente decreto. Para el efecto, los Ministerios del Centry Estado deberán emitir el acuerdo ministerial correspondiente para el nombramiento de sus representantes. La Junta Monetaria designará al representante del Banco dc Guatemala. Los nombramientos y designacion de sus representantes se comunicará por los ministerios y el Banco de Guatemala al Superintendente de Bancos. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO/LEON CORADO ARTICULO 4. El Superintendente de Bancos convocará a los miembros de la SECRETARIO SECRETARIO Comision Liquidadora, a quienes dará posesion, en las oficinas centrales del Banco Nacional de la Vivienda, el día siguiente de la integracion de la Comision.