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Decreto 88-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 88-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71 pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos O sociedades CONSIDERANDO: financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendra validez siempre que la operación no sea para Que es necesario hacer del Estado un ente capaz de dar un uso racional y eficiente a los eludir responsabilidades civiles, penales, O de otra naturaleza." recursos públicos dictando las normas legales que le sirvan de herramienta para alcanzar sus objetivos de acuerdo a las necesidades del pais, Y que garanticen la efectividad de cualquier acción que de ella se origine cuando los actores del ejercicio de la función pública menoscaben laARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su regularidad del funcionamiento de la administración pública y afecten los esfuerzos del Estado publicación en el diario oficial. por proporcionar el bien comun a todos los habitantes de la Republica

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Politica de la República de Guatemala.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS. DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

PRESIDENTE

CAPITULO NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública asegurar la MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ observancia estricta de los preceptos constitucionales legales en el ejercicio de las funciones SECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) públicas estatales; evitar el desvio de los recursos, bienes, fondos valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios COMPLETED y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal O cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales O juridicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos O valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. GUATEMALA, ARTICULO 2. Naturaleza de la ley. La Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden público de observancia general. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 88-2002 ARTICULO 3. Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación dos. ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las

normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento 0 inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el pais, todas aquelias PUBLÍQUESE Y CUMPLASE personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas O gratuitas,especialmente DE (C a) REPUBLICA Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección pooular nombramiento, contrato O cualquier otro vinculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia. administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones fundaciones y demás entidades O personas juridicas que reciban aportes O subvenciones del Estado, de sus instituciones O del PORTILLO CABRERA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA mynicipio, O que efectúen colectas públicas. c) Los directivos V demás personas de comités, asociaciones patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social Y/O que perciban aportes O donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio O entidades, nacionales O extranjeras, de cualquier naturaleza para los mismos fines: asi como las demas personas que intervengan en la custodia y manejo de dichosvalores

d) LOS contratistas de obras públicas que inviertan O administren fondos del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades autónomas y DE descentralizadas. e) Los miembros de las Juntas Directivas, el 0 los propietarios de las empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren yadministren una obra, bien O servicio público. C.JOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de PRESIDENCE DE REPUBLICA Guatemala en el exterior del pais en cualquier ramo ARTICULO 5. Bienes tutelados. Los bienes tutelados por la presente Ley son lossiguientes a) EI patrimonio público, de conformidad con el articulo 121 de la Constitución Política de la Republica y articulos 457, 458 459 del Código Civil, y otros que determinen las leyes. b) Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades sus empresas, las entidades públicas autónomas y descentralizadas, a las entidades personas juridicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la presente Ley, asi como los fondos que estasrecauden entre el público para fines de interés social c) Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas los comités, asociaciones patronatos demas organizaciones no gubernamentales debidamente Lie. Rail Borrios autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza, d) Los fondos O aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos.

municipalidades V sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades O personas juridicas y comites indicados en el artículo 4 incisos c), d) y e), paragarantizar su debida inversión. e) Los demas que regulan la Constitución Politica de la República y leyes especificas. ARTICULO 6. Principios de probidad. Son principios de probidad los siguientes: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) EI cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales legales, DECRETO NUMERO 89-2002 b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interes público sobre el privado; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás CONSIDERANDO: entidades descentralizadas y autonomas del mismo; e)Que la Constitución Politica de la Republica instituye a la Contraloria General de Cuentas como La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, ente fiscalizador de los ingresos y egresos del presupuesto del Estado, y en general, de todo imparcialidad y transparencia de la gestion administrativa; interés hacendario de los organismos del Estado: los municipios, las entidades descentralizadas f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlieve a la adquisicióny autónomas, asi como de cualquier persona que reciba fondos del Estado O que haga colectas de valores éticos por parte de la ciudadania; públicas; los contratistas de obras públicas Y cualquier otra persona que por delegación del

Estado, invierta O administre fondos públicos. g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia; CONSIDERANDO: h) La actuacion con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo 0 empleo O prestación de Que en los Acuerdos de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situacion Agraria y el de un servicio; Fortalecimiento del Poder Civil Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el Estado de Guatemala asumió el compromiso de reformar, fortalecer y modernizar la gestión pública, en i) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración procura de un manejo transparente y absolutamente honrado en el uso de los recursos públicos pública ingresen, asciendan Y permanezcan las personas más idóneas, mediante la como condición para lograr que las funciones de la administración pública tengan la capacidad valorización de su desempeño en un cargo O empleo público a través del fortalecimiento de cumplir con el supremo deber impuesto al Estado de Guatemala por la Constitucion Politica del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos; de la Republica, que es garantizar a los habitantes del pais el bien comunNUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 13 f) Quienes hubieren sido condenados por delito de acción pública distintos de los El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los enunciados en el inciso e) de este articulo, en tanto no hayan cumplido -las penas

servidores públicos; y, correspondientes y en ningun caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho; k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción. g) El ebrio consuetudinario y el toxicomano; Y, ARTICULO 7. Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina h) El declarado en quiebra, mientras nb obtenga su rehabilitación. el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En ARTICULO 17. Casos que generan responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las los casos regulados en leyes especificas, también son casos -que generan responsabilidad infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incumeren en el ejercicio de administrativa: su cargo. CAPITULO II a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO disposiciones legales 0 reglamentarias impongan; ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa b) EI abuso de autoridad en el ejercicio del cargo 0 empleo, siempre que la resolución, cuando la acción U omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que decision, hecho U omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil O penal;

regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia 0 impericia O bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos demás c) Extender certificados O constancias que contengan datos inexactos O que sean erróneos disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados O prestan sus servicios; como consecuencia de un error involuntario sin que constituya responsabilidad civil O además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraidas O funciones penal; inherentes al cargo, asi como cuando por acción U omision se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños O perjuicios patrimoniales, O bien se d) La contratación de la esposa O hijos como subalternos en relación de dependencia, O la incurra en falta O delito. contratación de personas sin calificación necesaria cuando los cargos requieran calidades cualidades, profesión, conocimientos O experiencias especiales, y de personas que se ARTICULO 9. Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión encuentran inhabilitadas conforme a la ley; que con intención O por negligencia, imprudencia, impericia O abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se e) Ocultar, permitir el acaparamiento, negar O no disponer para el servicio de los usuarios, genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se haran efectivos con los formularios O formatos, asi como especies fiscales y otros cuyo suministro arregio al Codigo Civil y demas disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la corresponda a la administración publica de su cargo; cuando se tenga ia obligación de

acción civil'se decida dentro de la acción penal en forma conjunta. recaudar fondos O verificar los registros públicos O facilitar a los particulares el pago de sus obligaciones; ARTICULO 10. Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción U omisión realizada por las personas a que se refiere el articulo 4 de esta Ley f) La negligencia O descuido en la custodia, uso O destino de bienes integrantes del y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos O faltas patrimonio público; ARTICULO 11. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando el g) No presentar la declaración patrimonial dentro de los plazos y con las formalidades que sujeto de la misma esté obligado por disposición legal O reglamentaria a ejecutar O no ejecutar establece la presente Ley; y, un acto, y subsidiaria cuando un tercero queda obligado por incumplimiento del responsable principal. h) Cualquiera otra responsabilidad que establezcan la Constitución Política de la Republica otras leyes. ARTICULO 12. Responsabilidad por cumplimiento de orden superior. Ninguna persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso O disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable. El funcionario que emita la orden de pago O empleo llegal, será responsable administrativamente, sin perjuicio CAPITULO IV de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

sufran los bienes a su cargo. ARTICULO 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de las ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas O de prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Politica de la Republica y leyes especiales, cuerpos colegiados y comites, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no a los funcionarios y empleados públicas les queda prohibido: gubernamentales encargados de la administración Y manejo del patrimonio publico a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad a) Aprovechar el cargo O empleo para conseguir O procurar servicios especiales administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación del registro de operaciones O de nombramientos O beneficios personales, a favor de sus familiares O terceros mediando O pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres O productos, sin perjuicio de no remuneracion. la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición sera aplicable a los Concejos Municipales. que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE TEMALA b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo 0 empleo en las entidades del Estado, autonomas O descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere-el párrafo anterior, los funcionarios decisiones en beneficio personal O de terceros. c) Solicitar O aceptar directamente O por interpósita persona, dádivas, regalos, pago,

orden respectiva. honorarios 0 cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores. ARTICULO 14. Instituciones tutelares de la presente Ley. La verificación y el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a las siguientes instituciones estatales: d) Utilizar bienes propiedad del Estado O de la institución en la que labora, tales como vehiculos, material de oficina, papeleria, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para a) Congreso de la Republica de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones beneficio personal O de terceros. establecidas en la Constitución Política de la Republica y su Ley Orgánica. e) Usar el titulo oficial del cargo 0 empleo, los distintivos, la influencia, O el prestigio b) Ministerio Publico, que de conformidad con la Constitución Política de la República Y las institución para asuntos de carácter personal O de terceros. leyes especificas es responsable del ejercicio de la acción penal. f) Utilizar los recursos públicos para elaborar, distribuir 0 enviar regalos, recuerdos, tarjetas navideñas O de cualquier otra ocasión.c) Procuraduría General de la Nación; que de conformidad con la Constitución Política de la Republica y las leyes especificas es el representante legal del Estado y, en consecuencia, g) Utilizar el tiempo de trabajo para realizar O prestar asesorias, consultorias, estudios responsable de velar por su patrimonio. otro tipo de actividades a favor de terceros, que le generen beneficio personal. d) Contraloria General de Cuentas, que de conformidad con la Constitución Política de la h) Disponer de los servicios del personal subalterno para fines personales o en beneficio de

República su Ley Orgánica es responsable de la fiscalización de los ingress, agrees terceros. en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas Y autónomas. 1) Realizar trabajos O actividades, remuneradas O no en horarios que no son de su trabajo, que esten en conflicto con sus deberes responsabilidades, O cuyo ejercicio pueda poner e) Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo O empleo. empresas y entidades descentralizadas y autónomas. j) Utilizar los materiales de oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, el tiempo pagado por el Estado al funcionario O a sus subalternos, los conocimientos, información, el titulo CAPITULO III oficial, papeleria, el prestigio O la influencia de la institución para el logro de objetivos REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS políticos personales o del partido al que pertenece. k) Solicitar a otros gobiernos O empresas privadas colaboración especial para beneficio ARTICULO 15. Cargos públicos. Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan propio O para un tercero. impedimento legal y que reunan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y 1) Actuar como abogado O representante de una persona que ejerce reclamos empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a administrativos O judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio

razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez. del cargo empleo. Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo O empleo público remunerado, excepto m) Nombrar y remover al personal por motivos O razones político partidistas O ideológicos. quienes presten servicios en centros docentes O instituciones asistenciales y siempre que haya n) compatibilidad en los horarios. Discriminar en la formulación de politicas y en la prestación de servicios a personas O sectores de personas, por razón de su afiliación política asi como por cualquiera otra ARTICULO 16. Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos. No podrán causa que infrinja el derecho de igualdad. optar al desempeño de cargo o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con o) Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción politica, personal O leyes especificas, y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los meritos de del partido politico al que pertenece. capacidad, idoneidad y honradez. ARTICULO 19. Prohibiciones a los funcionarios públicos con relación a terceros. Tampoco podrán optar a ningún cargo O empleo público: Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especificas, a los funcionarios públicos les queda prohibido: a) Quienes no reunan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo O empleo de que se trate; a) Efectuar O patrocinar a favor de terceros, trámites O gestiones administrativas, sean relacionadas con labores O conocimiento de información propia del cargo, u omitiendo

b) Quienes hablendo recaudado, custodiado O administrado bienes del Estado, no tengan su cumplir con el desempeño normal de sus funciones. constancia de solvencia O finiquito de la institución en la cual presto sus servicios y de la Contraloria General de Cuentas; b) Dirigir, administrar patrocinar, representar 0 prestar servicios, remunerados O no, a personas individuales O juridicas que gestionen, exploten concesiones O privilegios de la c) Quienes hayan renunciado O perdido la nacionalidad guatemalteca; administración pública o, que fueren sus propios proveedores o contratistas. d) Quienes no estén en el pieno ejercicio de sus derechos civiles y políticos O havan sido c) Recibir directa O indirectamente, beneficios originados de contratos, concesiones 0 inhabilitados para ejercer cargos publicos; franquicias que celebre U otorgue el Estado, sus organismos, las municipalidades y sds empresas O las entidades autónomas y descentralizadas. e) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, apropiacion d) Solicitar servicios O recursos especiales para la institución que puedan comprometer la indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violación de secretos, independencia de ésta en la toma de decisiones. delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra el orden público, delitos contra la administración pública, delitos de cohecho, delitos de peculado y e) Fomentar relaciones que le signifiquen beneficios U obligaciones con personas

malversación, delitos de negociaciones ilicitas, aun cuando fueren penados unicamente individuales O juridicas que deban ser directamente supervisadas y fiscalizadas por la entidad estatal en la cual presta sus servicios. con multa, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes Y en ningun caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho;14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71 CAPITULO V b) El funcionario O empleado público que fuere trasladado a otro puesto de la DECLARACION PATRIMONIAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACION administración, excepto que anteriormente estuviere exento de su presentación, SI por razon del mismo se encontrare obligado. ARTICULO 20. Declaración patrimonial. La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberan presentar ante la Contraloria La Contraloria General de Cuentas de la Nacion está facultada para aclarar las dudas que surjan General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo O con relacion a la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial empleo; y ai cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo. Están sujetos a la obligación de cumplir con la declaración jurada ARTICULO 29. De la comprobación por cesación en el cargo. AI presentarse la patrimonial las personas siguientes: declaración jurada patrimonial, por cese en el desempeño de cargo O empleo, la Contraloría General de Cuentas de a Nación, efectuará el estudio comparativo del activo y pasivo que el

a) Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c),"d) y e) del artículoobligado haya incluido en sus diversas declaraciones, a fin de establecer si existe O no 4 de la presente Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil enriquecimiento ilícito U otro acto que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de acuerdo quetzales (Q.8,000.00), y no manejen O administren fondos públicos. con ley b) Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos ARTICULO 30. Finiquito. El finiquito a favor de las personas indicadas en et artículo 4 de fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, O que esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente se encuentren temporalmente destacados en dichos lugares. después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción. c) Cualquiera otra persona distinta a las indicadas en el articulo 4 de esta lev cuando de Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que haya transcurrido el plazo las investigaciones surjan ingicios de SU participación en actos constitutivos de delitos O de la prescripción, bastara con que presente constancia extendida por la Contratoria General de faitas contra los bienes tutelados por la presente Ley. Cuentas de que no tiene reclamación O juicio pendiente como consecuencia del cargo o'cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, este se extenderá dentro de los

ARTICULO 21. Confidencialidad de la declaración jurada patrimonial. Los datos quince dias siguientes, sin costo alguno. proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben CAPITULO VI tenerse eomo proporcionados bajo garantia de confidencialidad; se prohibe su divulgación por DISPOSICIONES TRANSITORIAS cualquier medio y sólo podrán verificarse dentro de un proceso judicial ARTICULO 31. Transitorio. Las personas afectas por esta Ley, que a la fecha no hanARTICULO 22. Plazo para la presentación de la declaración patrimonial. La presentado su declaración jurada patrimonial, deberán cumplir con dicha obligación dentro deldeclaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los obligados, dentro de los treinta plazo que establezca su reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y(30) dias siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo O empleo; y dentro de cinco dias posteriores a que ésta entre en vigor. los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo O empleo. En casos excepcionales debidamente justificados, la Contraloría General de Cuentas podrá ARTICULO 32. Epigrafes. Los epigrafes que aparecen al inicio de cada artículo son guiasque no tienen validez interpretativa. ampliar el plazo hasta por un periodo igual. Las ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias relacionadas con la declaración jurada ARTICULO 33. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de febrero del

patrimonial están exentas del pago de impuestos O tasas de cualquier naturaleza año dos mil tres y sera publicado en el diario oficial. ARTICULO 23. Requisitos de la declaración. La declaración jurada patrimonial se presentará en los formularios impresos que proporcione la Contraloría General de Cuentas y REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y deberá contener como mínimo la siguiente información: PUBLICACION. a) Nombre completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE calidad de integrante de juntas O consejos directivos y/o socio en corporaciones, GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. sociedades O asociaciones; y dirección del domicilio permanente del declarante: b) Nombre completo y datos de identificación personal del cónyuge O conviviente y de sushijos dependientes; c) Relación de ingresos del último año, propios, de su conyuge O conviviente, y de sus hijosdependientes; d) Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, SI las tuvieren el declarante, su cónyuge O conviviente, O sus hijos dependientes: e) Relación detailada de los bienes y derechos vigentes, propios del declarante, de su JOSE cónyuge O conviviente y sus hijos dependientes, debiendo consignar, como mínimo: los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a su favor. Los bienes deberán

describirse e identificarse plenamente. En el caso de bienes inmuebles no es necesario consignar su valor declarado ante la autoridad fiscal correspondiente, siendo suficiente consignar su valor estimado Los bienes muebles se indicarán con su valor estimado En ningun caso los valores asignados en los bienes inmuebles tendran efectos fiscales O MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA COLAJ tributarios; SECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) f) Relación detallada de las acreencias obligaciones vigentes propios del declarante, de su cónyuge 0 conviviente y SUS hijos dependientes. En el caso de acreencias, deudas otras obligaciones se expresará su monto, naturaleza y nombre del acreedor O beneficiario; Y, CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALADE g) Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente O de sociedad de hecho, entre compañeros permanentes. CONGRESOREPUBLICAEn la declaración jurada patrimonial se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los unicos que posee el declarante, ya sea personalmente O por interpósita persona, a la fecha de presentación de dicha declaración. GUATEMALA,ARTICULO 24. Comprobación. Presentada la declaración jurada patrimonial, la Contraloria General de Cuentas podrá proceder a SU comprobación recabando los informes que estime necesarios y practicando las diligencias pertinentes; y obligatoriamente cuando el functonario público cese en el cargo.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 89-2002

Para el efecto, las personas obligadas deberán prestar toda la colaboración q

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