🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 88-2005

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 88-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

4 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 150 y 171 literales a) yQue la actual situación económica del Estado no le permite contar con recursos financieros I) de la Constitución Política de la República. para llevar a cabo ciertos proyectos públicos que, por su orientación y envergadura, son de gran Importancia para el desarrollo económico y social del país.

DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Sede entre la República de Guatemala

(denominada en adelante Guatemala) y el Centro de Coordinación para la Que han surgido nuevas herramientas de ingeniería financiera como modelos de ejecución Prevención de Desastres Naturales en América Central (denominado en adelante el de proyectos a nivel mundial que viabilizan la implementación de proyectos de interés CEPREDENAC) y su protocolo adjunto, suscritos en la ciudad de Guatemala, el nacional por medio del establecimiento de alianzas público-privadas, de los cuales doce de enero de dos mil cuatro. Guatemala puede beneficiarse al aplicarios en forma acertada.

CONSIDERANDO: Artículo 2. Se deroga el Decreto Número 20-2005 del Congreso de la República.

Que es necesario establecer un régimen de contratación específico que faculte al OrganismoArtículo 3. - presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Ejecutivo para que desarrolle el citado proyecto vial en virtud de que, por las característicasDiario Oficial.

especiales del mismo, lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado es insuficiente REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, para poderlo llevar a cabo. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. POR TANTO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE LEY PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DENOMINADO

FRANJA TRANSVERSAL DEL NORTE

CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES MAURICIO EON/CORADO UIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un régimen de contratación SECRETARIO SECRETARIO para que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante una Licitación Pública Internacional, desarrolle, contrate y ejecute el diseño, la construcción y la conservación del proyecto vial denominado "Franja Transversal del Norte", en adelante denominado "El Proyecto", el cual tendrá una longitud aproximada de PALACIO NACIONAL Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco. trescientos sesenta y dos kilómetros, que Inicia en la aldea Modesto Méndez, municipio de Livingston, departamento de Izabal, hasta llegar a la Finca La Trinidad en el municipio de

Nentón, departamento de Huehuetenango. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 2. Autoridad Administrativa Superior. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda será la Autoridad Administrativa Superior que tendrá a su cargo la DE LA supervisión del desarrollo y ejecución del Proyecto. PRESIDENCIAREPUBLICAN Artículo 3. Componentes del Proyecto. Proyecto lo constituye la ejecución y el desarrollo de los siguientes componentes: adquisición para el Estado del derecho de vía, diseño final, construcción y conservación. BERGER PERSOMO Artículo 4. Forma de pago de la Inversión. Los interesados en ejecutar el Proyecto deberán tomar en cuenta que el adjudicatario tendrá que obtener, por su cuenta, el financiamiento para llevar a cabo los componentes del mismo. Artículo 5. Pago de la inversión. El monto total del Proyecto se hará efectivo al Contratista mediante pagos periódicos, cuya anualidad no podrá exceder de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América. RELACIONES El plazo para hacer pagos al Contratista será el que se establezca en el contrato, el que se DE determinará en función de la oferta más favorable a los intereses del Estado, peró en ningún IN TERIONE caso podrá exceder de treinta años. Este plazo iniciará después de terminado el componente de construcción y finalizará después de concluido el componente de conservación, es decir, al haberse devengado en su totalidad el Proyecto. RaúlArroyave Reyes SECRETARIO GENERAL No se efectuarán, bajo ninguna circunstancia, cobros a los usuarios guatemaltecos de la

DE DE LA PRESIDENCIA DE AREPUCLICA

Jorge Briz Abularach GU carretera "Franja Transversal del Norte". Ministro do Relaciones Exteriores Artículo 6. Régimen presupuestario especial. Para efectos de registro presupuestario, el diciembre Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberá incluir dentro de su Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal y por el plazo que sè establezca en el respectivo contrato, la parte proporcional del valor del Proyecto correspondiente al período devengado, debiendo programar las asignaciones presupuestarias como inversión. Para la firma del contrato no será necesario contar con partida presupuestaria, pero deberá CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA establecerse en el mismo la obligación de asignar partida presupuestaria por el monto anual que se establezca en el contrato, a partir del inicio del plazo en que el Ministerio de DECRETO NÚMERO 88-2005 Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda debe registrar el devengado para el pago delContratista. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Momento en que se genera el devengado. Finalizado el componente de CONSIDERANDO: construcción, el tramo vial será evaluado en forma periódica contra los estándares de calidad establecidos en los Documentos de Licitación. Si durante un año el tramo vial se encuentraQue es menester del Estado dar cumplimiento a los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, particularmente en lo que concierne a la reducción de la pobreza en eldentro de los estándares preestablecidos, el Ministerio de-Comunicaciones, Infraestructura y

país y la mejoria en las condiciones de vida de sus habitantes. Vivienda registrará como devengada la obligación de pago que se fije en el contrato, correspondiente al año evaluado.

CONSIDERANDO: Artículo 8. Derecho de Vía. Se declara de utilidad y necesidad pública, como derecho de Que los Indices de desarrollo humano se elevan cuando se da un crecimiento económicovía, una franja de terreno a lo largo del tramo vial, con un ancho de veinticinco metros, incluyente, el cual se deriva de inversiones que impactan positivamente a grupos dequedando los limites del ancho a doce punto cincuenta metros de la línea central del diseño población en situación de vulnerabilidad. definitivo que apruebe la Autoridad Administrativa Superior.

CONSIDERANDO: La indemnización que debe pagarse a los propietarios de los inmuebles a quienes afecte el derecho de vía deberá fijarse respetando lo normado en el artículo 40 de la Constitución Que la población ubicada en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, El Quiché y Huehuetenango, de gran diversidad étnica y cultural, se verá directamente beneficiada porPolítica de República y en el Decreto Número 1000 del Congreso de la República. una inversión en infraestructura como el proyecto vial denominado Franja Transversal delArtículo 9. Antes de iniciar el proceso de licitación, el Ministerio de Comunicaciones, Norte. nfraestructura y Vivienda deberá hacer pública la línea central estimada del Proyecto.NÚMERO 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 5

CAPÍTULO II Notificada la aprobación de la licitación, se deberá suscribir el contrato respectivo y remitirse RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL a la Presidencia de la República para que lo someta a la aprobación del Congreso de la República. Artículo 10. Documentos de Licitación. La contratación del Proyecto se realizará a través de Licitación Pública Internacional, para lo cual deberán elaborarse y entregarse a los Artículo 24. Derecho de prescindir. La Autoridad Administrativa Superior podrá prescindir interesados los documentos siguientes: de la negociación, sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato. a) Información General del Proyecto; Se notificará a todos los oferentes la resolución mediante la que se prescinda de la b) Bases de Licitación; negociación. c) Especificaciones Generales y Técnicas del Proyecto; Artículo 25. Recurso de Reposición. Dentro del proceso de adjudicación únicamente se d) Definición de Servicios del Proyecto. podrá interponer el Recurso de Reposición en contra de la resolución emitida por la Autoridad Administrativa Superior que apruebe O impruebe la adjudicación, el que deberá Artículo 11. Aprobación de los Documentos de Licitación. Los documentos a que se sustanciarse de conformidad con lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo. refiere el artículo anterior deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa Superior, previa emisión de los dictámenes técnico y jurídico, según el procedimiento que determine elArtículo 26. Ausencia de ofertas. En caso no concurriere ningún oferente, la Junta de

reglamento de esta Ley. Licitación suscribirá el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior, la que podrá iniciar un nuevo proceso de licitación con base en la Artículo 12. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a licitar se publicará, como presente Ley. mínimo, una vez en el Diario de Centro América, una vez en otro diario de mayor circulación en el país'y una vez en cualquier medio escrito internacional especializado en este tipo de CAPÍTULO III eventos. Asimismo, se enviará copia de la convocatoria a todas las embajadas y misiones FIANZAS Y SEGUROS extranjeras acreditadas en Guatemala. Artículo 27. Formalidades. Las fianzas y seguros que se exigen en esta Ley deberán Además, la convocatoria se publicará y gestionará en el Sistema de Información de formalizarse mediante pólizas emitidas por instituciones autorizadas para operar en Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público, denominado GUATECOMPRAS. Guatemala. Artículo 13. Entrega de Documentos de Licitación, Los Documentos de Licitación se Las pólizas deberán emitirse en dólares de los Estados Unidos de América. entregan a quienes los soliciten, siempre que acrediten haber efectuado el pago por la Artículo 28. Flanza de Sostenimiento de Oferta. Para garantizar la firmeza de sus reproducción de los mismos, según se determine en la convocatoria a la licitación. ofertas, es requisito indispensable que los oferentes presten una Fianza de Sostenimiento de Artículo 14. Junta de Licitación. La Junta de Licitación será el órgano temporal que Oferta por un valor del uno al cinco por millar del valor de la oferta, según se establezca en

tendrá a su cargo la recepción y calificación de las ofertas y la adjudicación de la licitación.las Bases de Licitación. Estará integrada por siete miembros, nombrados por la Autoridad Administrativa Superior, Artículo 29. Fianza de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las cuyas calidades deberán establecerse en el reglamento de esta Ley. obligaciones correspondientes a los componentes de diseño y construcción estipuladas en el La Junta tomará sus decisiones por mayoria absoluta del total de sus miembros, quienes no contrato, como requisito previo para la aprobación del mismo, el Contratista deberá prestar podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de todo lo resuelto. una Fianza de Cumplimiento por un válor del tres al ocho por ciento del valor del contrato, la que deberá mantenerse vigente hasta la verificación del cumplimiento de estosArtículo 15. Plazos de los componentes. Los procedimientos para fijar los plazos de componentes, según se establezca en las Bases de Licitación. ejecución de los componentes que constituyen el Proyecto, serán establecidos en las Bases de Licitación. Artículo 30. Flanza de Saldos Deudores. Para garantizar el pago de saldos que pudieran resultar a favor del Estado, o de terceros, en la liquidación del contrato, el Contratista deberáArtículo 16. Oferta. Cada oferta constará de una propuesta técnica y una oferta prestar una Fianza de Saldos Deudores por un valor del uno al cinco por millar del valor deleconómica, las que deberán presentarse en sobres cerrados y sellados, separadamente, contrato, según se establezca en las Bases de Licitación.

cuyos requisitos se establecerán en el reglamento de esta Ley y en las Bases de Licitación. Esta garantía deberá otorgarse como requisito previo para la recepción del Proyecto.El valor de las ofertas económicas deberán consignarse en dólares de los Estados Unidos Aprobada la liquidación, si no hubiese saldos deudores, se cancelará la garantía.de América. Artículo 31. Seguros. El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a Artículo 17. Presentación de ofertas. Los oferentes deberán presentar directamente a la continuación, los que deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato: Junta de Licitación sus propuestas en el día, hora y lugar señalados para el efecto. a) Contra daños a las propiedades de particulares, por un valor entre el cero punto uno La Junta de Licitación abrirá las propuestas en acto público y hará saber a los asistentes el por ciento al cero punto tres por ciento del monto del contrato, según se establezca nombre y nacionalidad de los oferentes. en las Bases de Licitación; Artículo 18. Criterios de calificación de ofertas. Para determinar cuál es la oferta más b) Contra muertes y lesiones, por un valor entre el cero punto uno por ciento al cero conveniente y favorable para los intereses del Estado se utilizarán los criterios siguientes: punto tres por ciento del monto del contrato, según se establezca en las Bases de calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases, en las Licitación, que cubrirá a cualquier persona que se encuentre en la zona de las obras;

cuales también se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos c) Contra daños a la obra y materiales, por un valor entre el cero punto uno por ciento alelementos. cero punto tres por ciento del monto del contrato, según se establezca en las Bases Artículo 19. Rechazo de ofertas. La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de de Licitación. su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales CAPÍTULO IV en las bases, O cuando los \precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean CONTRATO inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrán satisfacerse en la propia oferta O dentro del plazo común que fije laArtículo 32. Forma del contrato. Una vez aprobada y notificada la adjudicación de la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenarán los requisitos formales que no se hubieren licitación, se deberá elaborar y suscribir el contrato dentro de un plazo que no excederá de cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta. cuarenta y cinco días. Este contrato deberá ser faccionado en escritura pública ante el Escribano de Cámara y de Gobierno. Artículo 20. Adjudicación. Dentro del plazo que señalen las Bases de Licitación, la Junta adjudicará la licitación al oferente que, ajustándose a los requisitos y condiciones de losLas partes asumirán expresamente que las Bases de Licitación, la oferta a la cual se Documentos de Licitación, haya presentado la oferta más conveniente a los intereses del adjudicó el desarrollo del proyecto con todas sus estipulaciones específicas, técnicas y

Estado. generales formarán parte del contrato, y se obligan a su cumplimiento en lo que les sea relacionado al adjudicante y al adjudicatario. Artículo 21. Aprobación de la adjudicación. La Autoridad Administrativa Superior Artículo 33. Suscripción del contrato. El contrato será suscrito, en representación delaprobará o improbará lo actuado por la Junta de Licitación dentro del plazo que se Estado, por la Autoridad Administrativa Superior y el representante legal del Contratista.establezca en el reglamento de esta Ley. Artículo 34. Aprobación del contrato. Formalizada la adjudicación por medio del contratoEn caso se impruebe la adjudicación, la Autoridad Administrativa Superior, con exposición respectivo, la Autoridad Administrativa Superior remitirá toda la documentación a la razonada, ordenará a la Junta su revisión con base en las observaciones que formule. La Presidencia de la República, para que, en cumplimiento de lo establecido en la literal k) delJunta de Licitación revisará lo actuado, pudiendo confirmar 0 modificar su decisión, debiendo artículo 183 de la Constitución Política de la República, lo someta a conocimiento del hacerlo en forma razonada, y devolverá el expediente a la Autoridad Administrativa SuperiorCongreso de la República para su aprobación. para su aprobación o improbación. Solamente después de que el Congreso de la República haya aprobado el contrato en el queSi la Autoridad Administrativa Superior imprueba la adjudicación después de haber sido se formalice la adjudicación, después de publicado el acto legislativo que así lo disponga, revisada y. confirmada por la Junta de Licitación, podrá convocar a una nueva licitaciónempezará la vigencia del contrato y el adjudicatario podrá iniciar el proceso para la

conforme lo establecido en la presente Ley y su reglamento e informará al Congreso de laconstrucción del Proyecto. República Artículo 35. Intereses por atraso en los pagos. A solicitud del Contratista, la Autoridad Artículo 22. Sociedad Extranjera. Cuando la adjudicación de la licitación pública recayereAdministrativa Superior reconocerá intereses en caso de atraso en los pagos. Los intereses en una sociedad extranjera; ésta, antes de la suscripción del contrato y dentro del plazose calcularán sobre el importe del adeudo, tomando como base la tasa de interés máxima establecido en las Bases de Licitación, deberá estar legalmente insorita en el Registroanual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios. Ef procedimiento pararel Mercantil General de la República de Guatemala como sociedad extranjera. pago se desarrollará en el reglamento de esta Ley. Artículo 23. Notificaciones. La resolución que dicte la Autoridad Administrativa Superior,Artículo 36. Cesión de derechos y subcontratos. El adjudicatario no podrá transferir, total aprobando o improbando la adjudicación, será notificada a los oferentes de conformidad con O parcialmente, el contrato ni los derechos que del mismo se deriven a su favor, sin la lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de cinco días deautorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Acuerdo haber sido emitida. Gubernativo, y la aprobacion del Congreso de la República de Guatemala.6 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14

La entidad adjudicataria podrá subcontratar la ejecución de obras y/o servicios que formenArtículo 47. Durante las fases de diseño, trazado, construcción y mantenimiento del nuevo parte del contrato sin necesidad de pedir la autorización del párrafo anterior. eje carretero, se deberán adoptar y ejecutar todas aquellas medidas y acciones necesarias para la prevención, reducción, mitigación y compensación de los daños ambientales que En todo caso, las Bases de Licitación, el contrato y/o sus reglamentos deberán normar estospuedan ser ocasionados al medio ambiente, principalmente las cuencas hidrográficas, las extremos, y el adjudicatario será siempre responsable por la ejecución de las actividadesfuentes y cuerpos de agua, los bosques naturales y los sitios de valor histórico. subcontratadas y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado. CAPÍTULO VI Cualquier operación que se realice en contra de lo establecido en este artículo será nula de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES pleno derecho, y el Contratista perderá a favor del Estado los derechos que se deriven delArtículo 48. Reglamento. Dentro de los treinta días siguientes a su vigencia, el Organismocontrato y los bienes afectos a él. Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente Ley. Artículo 37. Fluctuaciones de precios. En el contrato que se suscriba para la ejecución del Proyecto no se reconocerán fluctuaciones de precios. Artículo 49. Supletoriedad: Lo no previsto en esta Ley y su reglamento se resolverá, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y

Artículo 38. Prórrogas. A solicitud del Contratista, los plazos contractuales de los las demás leyes de la República de Guatemala. componentes de construcción podrán prorrogarse por causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al Contratista, y que sean debidamente comprobadas. Artículo 50. Vigencia. El presente Decreto enträrá en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 39. Variación del monto del contrato. No se podrán realizar variaciones en más REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNal monto del contrato que se suscriba para la ejecución del Proyecto. Y PUBLICACIÓN. Cuando por circunstancias especiales se variara el alcance de cualesquiera de los EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEcomponentes del Proyecto, podrá acordarse una reducción al monto del contrato. GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Artículo 40. Resolución de controversias. Todas las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación o efectos del contrato, fianzas y de seguros, se tratará de resolverlas en forma directa por las partes. Si ello no fuera posible, se acudirá al procedimiento de conciliación establecido en la Ley de Arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución nacional. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER En caso de no llegarse a ningún acuerdo en la conciliación, las controversias se resolverán PRESIDENTE, mediante arbitraje, bajo la administración y el reglamento de una institución arbitral nacional,

de conformidad con la cláusula compromisoria que se consignará en el contrato. Tanto la conciliación como el arbitraje se llevarán a cabo en la ciudad-de Guatemala, con arreglo a las leyes de la República de Guatemala. LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE Artículo 41. Terminación del contrato. El contrato terminará: SECRETARIO SECRETARIO a) Por vencimiento del plazo; b) Por rescisión de mutuo acuerdo; c) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes, declarado en laudo arbitral; o, PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de noviembre del año dos mil cinco. d) Por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por cualquier otra causa no imputable a las partes que impida el cumplimiento del contrato, declarado en laudo arbitral. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 42. Recepción de la obra. Cuando finalice el plazo del componente de DE LA conservación, el Contratista solicitará que se le reciba la obra. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda hará la última evaluación de los estándares requeridos en el componente de mantenimiento; si la obra cumple con dichos REPUBLICA requerimientos se procederá a la recepción de la misma. En caso contrario, la Autoridad GUATEMALS.C.A)CAdministrativa Superior ordenará al Contratista la corrección de las deficiencias. BERGER PERDOMO Después de efectuada la recepción de la obra se procederá a la liquidación del contrato. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 43. Prohibiciones. Salvo lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, en cuanto a

la representación del Estado, no podrán ofertar ni celebrar contratos o subcontratos: DE a) Quienes estén privados, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles; b) Las autoridades superiores de los Organismos Legislativo y Judicial del Estado, y sus parientes dentro de los grados de ley; Eduardo Castillo lorge Reyes Ministro 88 Communicaciones, SECRETARIO GENERAL c) El Presidente y Vicepresidente de la República, Secretarios, Ministros y Viceministros DE APRESIDENCIA REPUBLICA# Viviende de Estado, y sus parientes dentro de los grados de ley; (E-753-2005) d) Los funcionarios públicos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y sus parientes dentro de los grados de ley; e) Quienes hayan intervenido directa 0 indirectamente en la elaboración, revisión O aprobación de los Documentos de Licitación, y sus parientes dentro de los grados de ley; CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAf) Las personas jurídicas cuyos socios O representantes legales estén comprendidos en alguno de los casos a que hacen referencia las literales anteriores de este artículo. DECRETO NÚMERO 89-2005 Artículo 44. Sanción por variación en las especificaciones del diseño. Si el Contratista El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAcontraviene total o parcialmente el contrato, perjudicando al Estado 0 variando en la ejecución de los trabajos de construcción las especificaciones del diseño aprobado, será CONSIDERANDO:

sancionado con una multa cuya forma de aplicación y porcentaje se establecerá en el Que es obligación del Estado propiciar la mejoría en las condiciones de vida de sus reglamento de la presente Ley. habitantes y que el proyecto vial denominado Anillo Metropolitano es necesario tanto para Artículo 45. Sanción por atraso en la finalización de la construcción. La finalización dellos habitantes de la ciudad de Guatemala, para descongestionar el tráfico existente, como componente de construcción del Proyecto después de vencido el plazo contractual por para el transporte de pasajeros y de carga que van de un punto a otro del país, cuyo destino causas imputables al Contratista, se sancionará con el pago de una multa por cada día deno es la Capital, pero que no tienen otra ruta que puedan utilizar más que atravesar la atraso, cuya forma de aplicación y porcentaje serán establecidos en el reglamento de laciudad, siendo este proyecto vial de trascendencia nacional, ya que beneficiará no presente Ley. solamente a los municipios que involucca sino a la población de todo el territorio nacional, además de interconectar directamente a los municipios por los que pasará la carretera. Artículo 46. Sanción por variación en los estándares de calidad. Si el Contratista, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad de CONSIDERANDO: los estándares del componente de conservación del tramo vial, será sancionado con una Que la actual situación económica del Estado no le permite contar con recursos financieros multa cuya forma de aplicación y porcentaje se establecerán en el reglamento de.la presentepara llevar a cabo ciertos proyectos públicos que, por su orientación y envergadura, son de Ley, sin perjuicio de su obligación de corregir las deficiencias. gran importancia para el desarrollo económico y social del país.

Consultar sobre este documento ...