Decreto 881-1952
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 881-1952
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1952
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración CentralImpreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemola, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 79 Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXVI GUATEMALA, LUNES 1o. DE SEPTIEMBRE DE 1952 NUMERO 44
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
Decreto número 881. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO Ratificanse los Convenios suscritos por la República de Guatemala MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES el 12 de agosto de 1949, en la Conferencia diplomática celebrada en Ginebra, en el orden siguiente: Convenio relativo al trato deRatificase los Convenios suscritos por la República de Guatemala el 12 de agosto de 1949, en la Conferencia diplomática celebrada en Ginebra, en el orden siguiente: Convenio relativo los prisioneros de guerra; Convenio relativo a la protección de al trato de los prisioneros de guerra; Convenio relativo a la protección de las personas personas civiles en tiempo de guerra; Convenio para mejorar civiles en tiempo de guerra; Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos dela suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas enlas fuerzas armadas en campaña; y Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfercampaña; y Convenio para mejorar la suerte de los heridos, en-mos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
fermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. ANUNCIOS VARIOS Patente de invención-Constitución de sociedades.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.- autorización farmacéutica
JACOBO ARBENZ GUZMAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
ORGANISMO LEGISLATIVO POR CUANTO: El Congreso de la República, en Decreto número 881, de fecha DECRETO NUMERO 881 16 de abril en curso, ha dado su aprobación a los siguientes Convenios, suscritos por Guatemala el 12 de agosto de 1949, en el seno de la Conferencia diplomática reunida en Ginebra Convenio relaEl Congreso de lo República de Guatemaia, tivo al trato de los prisioneros de guerra; Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra; Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas CONSIDERANDO: en campaña, y Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enQue los Convenios suscritos por el Gobierno de Guatemala en fermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; la Conferencia diplomática celebrada en Ginebra en el mes de agosto de 1949, son de naturaleza humanitaria, y no se oponen a la ConsPOR TANTO; titución de la República ni a otras leyes del país; En uso de las facultades que me concede la Constitución de
la República, ratifico los mencionados Convenios, y mando que se POR TANTO, publiquen para que se tengan como Ley de la República.
DECRETA: En fe de lo cual extiendo el presente Instrumento de RatifiArtículo 1°-Se aprueban todos y cada uno de los artículos de cación, firmado de mi mano, autorizado con el Sello Mayor de la que se componen los cuatro Convenios suscritos por la República República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, de Guatemala, en la Conferencia celebrada en Ginebra en el mes en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de abril de agosto de 1949. Dichos convenios son: de mil novecientos cincuenta y dos.
Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra; (f) J. ARBENZ. Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra; (r) M. GALICH. Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; y Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. CONVENIO DE GINEBRA Artículo 2°-E1 presente Decreto fué aprobado de conformidad RELATIVO AL TRATO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, DEL 12 DE AGOSTO con lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 119 de la Constitución de DE 1949 la República, y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
oficial. Los abajo firmantes, Plenipotenciarios de los Gobiernos representados en Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación, ratificaciónla Conferencia diplomática reunida en Ginebra desde el 21 de abril al 12 de agosto de 1949, a fin de revisar el Convenio concertado en Ginebra el 27 de y canje. julio de 1929 y relativo al trato de los prisioneros de guerra, han convenido Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, en lo que sigue: el dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y dos, año octavo TITULO I de la Revolución.
DISPOSICIONES GENERALES
JULIO ESTRADA DE LA HOZ,
Presidente. Articulo 1 Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar MARCO A. VILLAMAR CONTRERAS, el presente Convenio en todas circunstancias. Secretario. Articulo 2 JAIME BARRIOS ARCHILA, Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor va en tiempo de paz,Secretario. el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contraPalacio nacional: Guatemala, veintiuno de abril de mil novetantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por una de ellas. El Convenio se aplicará igualmente en todos los casos de ocupación de la cientos cincuenta y dos, totalidad o parte del territorio de una Alta Parte contratante, aunque esta ocupación no encuentre resistencia alguna militar.
Si una de las Potencias contendientes no es parte en el presente Convenio, Ratifíquese, publiquese y cúmplase. las Potencias que son partes en él continuarán estando obligadas por el mismo en sus relaciones reciprocas. Quedarán además obligadas por el Convenio respecto a la dicha Potencia, con tal que ésta acepte y aplique sus disposiciones.
J. ARBENZ. Artículo 3
En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el El Ministro de Relaciones Exteriores, territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes conM. GALICH. tendientes tendrá la obligación de aplicar al menos las disposiciones siguientes: