Decreto 886-1952
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 886-1952
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1952
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase, on to Administración CentralImprese en la Tipogrefie Nacional de Correos de Gustemala, el dia 6 de MOIXO de 1950, bajo el número 7497 Avenida Sur y 18 Colle Oriente TOMO CXXXV GUATEMALA, SABADO 10 DE MAYO DE 1952 NUMERO 55 SUMARIO Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en vigor a Jos quince dias de su publicación en el Diario oficial.ORGANISMO LEGISLATIVO Decreter número 884 Decreto número BM6 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-miento.Decreto número 887 ORGANISMO EJECUTIVO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO el veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos, añooctavo de la Revolución.PUBLICO Decrete de Presupueste número 126. Nombrase ayudante de vista de la cuarta unidad en la Administración de la aduana delJULIO ESTRADA DE LA HOZ,aeropmerto "La Aurora". Presidente ANUNCIOS VARIOS MARCO A. VILLAMAR C.,Licitaciones.- Registro de marcas.- Edictos.- Remates. Secretaric.Bance de Guatemala-Balance al 30 de abril de 1952. ALFONSO FORTUNY, Secretario ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio nacional: Guatemala, veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos. DECRETO NUMERO 884 Publiquese y cúmplase. El Congreso de la República de Guatemala, J. ARBENZ.
CONSIDERANDO: El Ministre de Hacienda y Crédito
Público. Que es necesario y obligatorio dictar medidas que tiendan aA CHARNAUD MAC DONALD evitar injustificadas discriminaciones en el sistema impositivo, y que tal anomalia ha venido ocurriendo en el caso de los impuestos que gravan la circulación de vehiculos motorizados,
POR TANTO,
DECRETO NUMERO 886
DECRETA: Articulo 1°-Los impuestos que regirán sobre los vehiculos en El Congreso de la República de Guatemala,
circulación serán los siguientes:
Inspección CONSIDERANDO: Impuesto Impuesto Impuesto control Clase de vehiculos fiscal municipal Posicia Total frenos caQue la reunión preliminar de Ministros de Relaciones Exte-
(placa) da vez riores de Centroamérica creó la Bandera de la Organización de los Estados Centroamericanos, de color azul con un circulo blanco enAutomeviles de use particular X 12.00 010.00 05.00 X 27.00 03.00 el centro, dentro del cual figura el escudo tradicional de Centro-Automóviles de alquiler 17.00 10.00 5.00 32.00 3.00 américa, rodeado de la leyenda "Organización de EstadosCamiones de una tonelada 17.00 10.00 5.00 32.00 3.00 Centroamericanos", y recomendó a los Gobiernos de las RepúblicasCamiones de una 1/2 teneladas 20.00 10.00 5.00 35.00 3.00
Camiones de 2 toneladas Centroamericanas que, en las fechas patrias y especialmente el 1525.00 10.00 5.00 40.00 3.00 Camiones de 2 1/2 toneladas de septiembre de cada año, se enarbolesla bandera de la Organiza-30.00 10.00 5.00 45.00 3.00 Camiones de 3 toneladas ción juntamente con la bandera nacional de cada República;40.00 10.00 5.00 55.00 3.00 Camiones de 4 teneladas 80.00 10.00 5.00 95.00 3.00 Camiones de 5 toneladas CONSIDERANDO:100.00 10.00 5.00 115.00 3.00 Camioneta de una tonelada 17.00 10.00 5.00 32.00 3.00 Que la Carta de San Salvador, que creó la Organización de losCamionetas de 2 toneladas 25.00 10.00 5.00 40.00 3.00 Estados Centroamericanos, fué ya ratificada por los cinco EstadosCamionetas de 3 toneladas 40.00 10.00 5.00 55.00 3.00 del Istmo y se encuentra vigente, siendo por tanto, ley de la Re-Motocicletas 4.50 3.34 3.00 10.84 3.00 pública;Motobicicletas 2.00 0.84 1.00 3.84 Bicicletas 1.00 0.42 1.00 2.42 CONSIDERANDO:
Carretillas de mano, con rueda de llanta de acero 3.50 0.42 1.00 4.92 Que la Constitución de la República declara en su articulo 3° Carretillas de mano, con ruedas que Guatemala "se reconoce parte de la Federación de Centro-con llantas de hule Libre 0.42 1.00 1.42 america" y que "se esforzará per que se restablezca, parcial o total-Landós 5.00 5.00 1.00 11.00 1.00 mente y en forma popular y democrática, la Unión Centroame-Cabriolets 5.00 3.34 1.00 9.34 1.00 ricana"; y Carretelas 3.50 1.67 1.00 6.17 1.00 Sulkis 3.50 1.67 1.00 6.17 1.00 CONSIDERANDO: Carretas de 2 ó 4 ruedas, con lantas de acero no menores Que tanto la Bandera como el Escudo de la Organización de los de 15 cm. de ancho 2.00 1.07 1.00 4.67 1.00 Estados Centroamericanos son simbolos que expresan y recuerdan Carretas de 2 o 4 ruedas, con a los pueblos de la América Central sus propias aspiraciones e ideaHantas de acero maycres de les, concretados en los fines para los cuales se ha creado esa Ins16 cm. de ancho y de una titución; pieza Libre 1.67 1.00 2.67 1.00
Carretones de 4 ruedas, con POR TANTO, llantas de acero de 15 cm. de ancho 2.00 6.67 1.00 9.67 1.00 DECRETA: Carretones de 4 ruedas, con llantas de acero de mas de Articulo 1°-La Bandera de la Organización de los Estados 16 cm. de ancho y de una Centroamericanos será enarbolada juntamente con la Bandera napieza Lib'e 6.67 1.00 7.67 cional y a la izquierda de ésta, el 15 de septiembre de cada año, ycon motivo de eventos de caracter centroamericano.Las carretas y carretenes, prc. vistos de llantas de hule 4 Artículo 2°-E1 Organismo Ejecutivo, por medio del Ministeriomeumáticos Libre 2.00 1.00 3.00 (ie la Defensa Nacional, queda encargado de determinar los honores630 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55 que deberán hacerse a la Bandera de la Organización de los Estados ORGANISMO EJECUTIVO Centroamericanos. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpliMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO miento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo en Guatemala, DECRETO DE PRESUPUESTO No. 126cl veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos, áño octavo de la Revolución. AÑO FISCAL 1951-52. JULIO ESTRADA DE LA HOZ, El Presidente Constitucional de la República,Presidente,
En use de las facultades que le confiere el inciso 2" del artículo 137 de la MARCO A. VILLAMAR C., Constitución de la República y de conformidad con la primera parte del arSecretario. ticule 26 de la Ley Orgánica del Presupuests en Consejo de Ministros,
ALFONSO FORTUNY, DECRETA:
Secretaric. Articulo /"-Transferir la suma que se indica de la siguiente partida del Presupuesto general de gastos vigente: Palacio nacional: Guatemala, treinta de abril de mil novecientos cincuenta y dos. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DEL RAMO IV.-SECCION 2"
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS
Publiquese y cúmplase. Partida Contidud
J. ARBENZ. Asignación para cubrir indemnizaciocienes conforme el Código de TraEl Ministro de Relaciones Exteriores, baje 4-2-A345-872 (20,000.00
M. GALICH.
Total: veinte mil quetzales Articulo 2"-EI importe anterior de veinte mil quetzales (020,000.00), se destina a incrementar las siguientes partidas del Presupuesto general de
gastes vigente:
DECRETO NUMERO 887 PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DEL RAMO IV.-SECCION 2
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS EI Congreso de la República de Guatemala, Aumento a la partida N° 4-2-A334. UNIT CONSIDERANDO: asignación para Gastos extraordinarios del Ramo 4-2-A334-126 $15,000.00
Que es deber del Estado fomentar las actividades agricolas, Aumento a la partida N" 4-2-A335, dictando medidas que faciliten la importación de maquinaria desasignación para Gastos imprevistos tinada a la agricultura, fuente principal de la riqueza del pais; y no Presupuestos del Ramo 4-2-A335-126 5,000.00
PORTANTO, ($20,000.00
DECRETA: Total: veinte mil quetzales Articulo 1°-Se exonera del pago de los derechos arancelarios de importación, rentas consignadas, derechos consulares e impuesArticulo 3"-E1 presente Decreto entrará en vigor el dia de su publicación tos de reconstrucción a: las máquinas e implementos especificaen el Diario oficial, debiendo el Departamento de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asi como el Tribunal y Contraloria de cuentas,mente destinados a la extinción de incendios forestales; toda efectuar las operaciones correspondientes. clase de maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios, estén o no comprendidos en la División séptima, Capitulo primero, Titulo noveDado en et Palacio nacional: en Guatemala, a los veintidós dias del mes no, Sección cuarta del Arancel de Aduanas y a los tractores y fajasde abril de mil novecientos cincuenta y dos. para los mismos, clasificados en la subdivisión segunda de la diviComuniquese. sión primera del referido Titulo, siempre que unos y otros sean usados exclusivamente en trabajos y para fines agricolas. ARBENZ.
Articulo 2°-Las máquinas, repuestos, accesorios o implemenEl Ministre de Hacienda y Crédito tos que no hayan sido construidos para fines agricolas pero que puePúblice, dan ser utilizados en actividades de la agricultura o para extinción A. CHARNAUD MAC DONALD. de incendios, gozarán de los beneficios de esta ley, siempre que los El Ministro de Comunicaciones y interesados comprueben que serán destinados exclusivamente a Obras Públicas, CARLOS H. ALDANA S. tales fines. Sin embargo, si posteriormente, se comprobare que El Ministro de Agricultura, hubiesen sido empleados en usos diferentes sus poseedores quedan NICOLAS BROL G. obligados a pagar los derechos de importación, rentas consignadas, Por el Ministro de la Defensa derechos consulares e impuestos de reconstrucción correspondientes. Nacional,
JUAN J. SERRA.
Arlículo 3°-Se deroga el Decreto legislativo número 2776. Subsecretario, encargado del Despacho Articulo 4°-EI presente Decreto entrará en vigor al dia si-El Ministre de Economia y Trabajo, guiente de su publicación en el. Diario oficial. J. R. FANJUL. El Ministro de Educacion Pública,
M. GARCIA A Pase al. Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-El Ministro de Gobernación,
miento. RICARDO CHAVES N.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, M. GALICH.
El Ministro de Salud Pública y el veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos, año Asistencia Social, octavo de la Revolución. JORGE LUIS ARRIOLA. El Ministro sin Cartera,
ELFEGO H. MONZON
JULIO ESTRADA DE LA HOZ,
Presidente. Nombrase ayudante de vista de la cuarta unidad en la Administración de la MARCO A. VILLAMAR C., aduana del aeropmerto "La Aurora". Secretario.
Palacio nacional: Guatemala, 13 de abril de 1950.
ALFONSO FORTUNY, El Presidente Constitucional de la República Secretario, ACUERDA: Palacio nacional: Guatemala, veintiocho de abril de mil noveNombrar al señor Julio Drago, para desempeñar el cargo de ayudante de cientos cincuenta y dos. vista de la cuarta unidad en la Administración de la aduana del aeropuerto "La Aurora", en 'substitución de Carlos Molina S., que se encuentra sujeto los Tribunales de justicia. Publiquese y cúmplase. El nombrade deberá llenar los requisitos legales, antes de tomar posesión de su cargo.
J. ARBENZ. Comuniquese.
AREVALO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministre de Hacienda y Crédito Públice,