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Decreto 887 de 2020

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 887 de 2020
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

DECRETO 887 DE 2020

DIARIO OFICIAL CLVI No 51.357, 26 DE JUNIO DE 2020. PAG. 19

DECRETO 887 DE 2020

(junio 25) Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales por el periodo 2020 -2022" E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 el Gobierno nacional debe fijar el valor de contraprestación periódica a cargo de los operadores postales cada dos años, cuyo

el artículo 365 de la Constitución Política. Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 el Gobierno nacional debe fijar el valor de contraprestación periódica a cargo de los operadores postales cada dos años, cuyo importe no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias. Que mediante el Decreto 1125 de 2018 se modificó el artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive. Que para cumplir con el mandato establecido en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y fijar el valor de la contraprestación periódica para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 'realizó el análisis financiero y económico, que incorpora los gastos de vigilancia y control a los servicios postales y las proyecciones de comportamiento de este mercado, y estimó los recursos requeridos para financiar las inversiones indicadas en el citado artículo 14. Que por lo anterior, es necesario modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078

de 2015 para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive. Que, el proyecto normativo fue publicado para comentarios en la sección de: "Transparencia y Acceso a la Información Pública", así como en la sección de consulta de documentos para comentar, las cuales hacen parte del sitio web del Ministerio de Tecnologías de la InformaciónDECRETO 887 DE 2020 y las Comunicaciones. durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el16 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto.

DECRETA: Artículo 1. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de

2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: "2. Una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % (dos coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022. inclusive."

Artículo 2. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C, a los 25 de junio de 2020

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