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Decreto 89-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 89-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

DEL SONOR altero de ECADEL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA DEL FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administracion: Teléfono 24-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de CentreCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Agencia: Teléfono 28-0-27 América 9a. Av. 11-34 Zona "L' TAS

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA Joice TOMO CXCH GUATEMALA, MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 1971 NUMERO 44

Para los efectos de esta ley. se entiende por SUMARIO h) Cooperar asimismo con las dependencias decunicultura: la crianza, selección, mejoramiento extensión del Ministerio de Agricultura, a fin y engorde de conejos. beneficio de los mismos, de orientar y vigilar la extensión cunicula que aprovechamiento de sus subproductos y su COSe llevare a cabo por aquellas dependencias;mercio. i) ORGANISMO LEGISLATIVO Proponer para su nombramiento al personalEs eunicultor la persona natural 0 jurídica que administrativo: se dedique a cualquiera de las actividades relaj) Nombrar comisiones de personas idóneas paDECRETO NUMERO 89-71 clonadas con la cunicultura. ra el cumplimiento de sus distintos fines a atribuciones:

DECRETO NUMERO 92-71 CAPITULO II k) Organizar adecuadamente la exportación de productos cuniculas, tan pronto éstos alcancen DECRETO NUMERO 93-71 De la Comision de Fomento Cunicula un nivel adecuado de producción para la exportación; ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 20.-Se crea la Comisión de Fomento 1) Promover el cooperativismo en todas las raCunicula como dependencia del Ministerio de Agri-mas de las producción cunicula; cultura. la cual se integra con siete miembros tiMINISTERIO DE LA DEFENSA m) Organizar conferencias sobre temas de intetulares con carácter de Delegados: dos por el rés y para beneficio de la cunicultura, divulMinisterio de Agricultura. uno por el Ministerio gando los conocimientos científicos y práctiNACIONAL de Economia. uno por elBanco de Guatemala, COS que beneficien el desarrollo de aquéllas;dos por la Asociación Nacional de Cunicultores Impulsar la organización de colonias cunicuApruébase el Plan de Estudios, para la formación uno por Instituto Nacional de Comercialización, las que se formen con cunicultores expertos de Maestros de Educación Primaria Rural y Ofi Agricola. responsables; ciales de Reserva del Eiército de Guatemala, en En la misma forma serán designados Tos res- ñ) Autorizar y controlar la importación de ejemel Instituto «Adolfo V. Hall» del Sur. pectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones plares previo permiso de los departamentosad honórem. debiendo ser renovados alternativade Sanidad Animal y Producción Animal del

MINISTERIO DE EDUCACION mente tres miembros un año y cuatro en el siMinisterio de Agricultura. así como la de guiente. La Presidencia será alternada: un perioplantas. instalaciones, equipos y demás imOtórgase a favor de la señorita Lieselotte Lemdo para cada institución representada, en el misplementos utilizados en la cunicultura, a fin merhofer Aguilar, el titulo de Traductor Jurado mo orden en que han sido nominados en el prede asegurarse que éstos sean destinados ex-sente articulo. en los idiomas Inglés-Español, Español Ingles. clusivamente en beneficio de la cunicultura,Articulo 30.-La Comisión de Fomento Cunicúla cuando sean objeto de la protección de la preMINISTERIO DE HACIENDA tendrá a su cargo la coordinación y control de sente ley: y, todas las actividades relacionadas con la cuniculLas demás actividades no previstas en la pre-tura nacional. Sesionará ordinariamente cada Y CREDITO PUBLICO sente ley, y que sean propfas de los fines quequince días y. extraordinariamente, siempre que persiguen su creación. fuere convocada por quien la presida, por el MiReglamento para le emisión, negociación y amor-nisterio de Agricultura 0 cuando lo solicitare la Artículo 70.-La Comisión de Fomento Cunicula tización de notas del tesoro complemento inver-Asociación Nacional de Cunicultores. presentará anualmente su proyecto de Presupuessión ejercicio fiscal 1971. Articulo 40.-Para ser miembro delegado de la to ante el Ministerio de Agricultura, quien le dará

Comisión de Fomento Cunicula se requiere: su aprobación e incluirá como Partida propia dentro del Presupuesto de dicho Ministerio. ANUNCIOS VARIOS 10. Ser guatemalteco natural: Lineas de transporte. Autorizaciones farmacéu20. Ser civilmente capaz y estar en el goce de Articulo 80.- La Comisión de Fomento Cunicula sus derechos civiles; deberá rendir un informe trimestral y la memoticas. Matrimonios. Constitución de socieda30. No St pariente dentro de los grados de ley ria anual de sus labores al Ministerio de Agriculdes Registro de marens. Patentes de indel Presidente de la República 0 de los Mi- 'u DD a que se le nagan las observaciones per vención. Titulos supletorios. Edictos. LiCinentes. citaciones. Remates. nistros de Economia O Agricultura:

40. No ser contratista de obras 0 empresas que CAPITULO III se costeen con fondos del Estado 0 de la Municipalidad. ni tener reclamaciones pendienDe los beneficios de la ley ORGANISMO LEGISLATIVO tes enrazón de dichos contratos u obras: y.

50. No ser representante de compañías 0 perso-Artículo 90.-Las personas naturales 0 jurídicas, nas individuales 0 jurídicas que tengan nego-que se dediquen a la cunicultura, están exentas cios 0 contratos pendientes que se costeen condil pago de impuestos en el ejercicio de las actifondos del Estado 0 de las Municipalidades.

DECRETO No. 89-71 vid:des directamente relacionadas con ella, hasta

un número de cinco mil conejos, por cunicultor,Artículo 50.-La Comisión de Fomento Cunicula 0. persona jurídica. E Congreso de la República de Guatemala,deberá promover por lo menos dos reuniones anuales de todos los cunicultores que figuren enArtículo 10.-Dados los fines protectores a la los registros respectivos, con los siguientes fines:cunicultura que persigue esta ley, sólo gozaránCONSIDERANDO: de ella los guatemaltecos naturales y las persoa) El planteamiento y discusión de los proble-ras jurídicas cuyos socios 0 integrantes sean to-Que es deber del Estado estimular la creación mas que confrontan en el desarrollo de la cudos guatemaltecos naturales. que se encuentrende toda clase de actividades productivas, y en tal nicultura: registrados (1) la Comisión de Fomento Cunicula sentido deberá apoyar y estimular las empresas b) La formulación de recomendaciones tendieny quienes deberán integrar la Asociación Nacioque contribuyan al desenvolvimiento económico tes a la solución adecuada de los probleral de Cunicultores, además, las sociedades de y social de la Nación y. fundamentalmente. fo mas: y. Guatemaltecos y extranjeros en las que el capitalmentar las actividades agricolas, pecuarias in c) En la última de sus sesiones anuales, elegir guate malteco participe en un 75% dustriales del pais: a los delegados que han de llenar las vacanArticulo 11.-Los conejos que se importen para

tes que ocurran en el seno de la Comisión. pie de cria, que justifiquen su respectivo pedigreeCONSIDERANDO: en el Registro Genealógico Nacional, estarán exoArtículo Go.-Son atribuciones de la Comisión de nerados de los impuestos de importación.Que los beneficios obtenidos para la economia Fomento Cunicula: Artículo 12.-Quedan exentos. asimismos, del pa-nacional con la protección especial que el Estado go de impuestos. cargas fiscales, aforos u obliga-ha dado a las actividades agricolas y a distina) Asesorar a los Ministerios de Agricultura y ciones de pago de cualquier otra indole. previatas ramas de la zootecnia, llevan a la convicción Economia en todo lo relativo a la cunicultura autorizacion del Departamento de Producción Ani-de la necesidad de dictar medidas que tiendan a y ejecutar sus disposiciones, así como conomal y del Ministerio de Agricultura y por un pe-proteger también a la incipiente cunicultura del cer en los asuntos que expresamente fueren ríodo improrrogable de cinco años. a contar depais. con el fin primordial de incrementar la prosometidos a su consideración: la fecha de publicación en el Diario Oficial, de laducción de carne para satisfacer las necesidades b) Conocer V resolver los problemas que le fuepresente ley. los siguientes rubros:del consumo interno, aumentando con ello un renren planteados por la Asociacion Nacional de glón significativo en la productividad del pais, Equipo. implementos, materia prima, y toda Cunicultores 0 0 por cualquiera de los miembros clase de accesorios destinados a la cunicultura,

de la Comisión en relación a la cunicultura;POR TANTO. cuando fueren importados directamente por los c) Organizar y llevar los registros permanentes cunicultores; pero si se produjeren en el área del de cunicultores nacionales;Con fundamento en los artículos 124, 125 V 170 Mercado Comun Centroamericano en igualdad ded) Supervisar los métodos de elaboración de los inciso 10. de la Constitución de la República, calidades. será obligatoria la adquisición de ellos productos curreulas, velando por la calidad de dentro de dicha área, siempre que su precio fuere estos DECRETA: igual 0 más bajo que los importados de otros·) Procurar el abaratamiento y mejora de la camercados internacionales. La lidad de los productos euniculas, cooperando Para tales efectos, los interesados deberán S0con tal fin con las entidades públicas y pri-meter el expediente de importación a la conside-vadas: LEY DE FOMENTO CUNICULA ración y aprobación de la Comisión de Fomento D Colaborar con la Junta Monetaria para fijar Cunicula. una politica de adecuado financiemiento de las Artículo 13. La persona natural 0 jurídica que CAPITULO I actividades cuniculas; se dedique con exclusividad a la cunicultura deg) Cooperar con la Dirección General de Estaberá llevar contabilidad para los efectos de exoDisposiciones Generales distica a fin de que ésta pueda elaborar en neración. Asimismo, si se dedicare a otras actila forma más útil y adecuada las estadisticas vidades, empresas 0 negocios afectos a tributaArtículo 10.-Se declara de Interés nacional a fomento de la cunicultura en el pais. de las actividades relacionadas LIOTECK con la cuniciones especificas, además de la cunicultura, tamcultura; CONG. bien deberá contabilizarlos por separado.602 EL GUATEMALTECO Guatemala, Noviembre 10 de 1971 NUMERO 44

CONSIDERANDO: de producción y/o ventas de carla ingenio y sin per-Artículo 14.-E1 Organismo Ejecutivo, con la juicio de que todo exceso incurrido por un ingenioAsesoría del Departamento de planificación del Ministerio de Agricultura, elaborará pondrá en Que la producción de azúcar en Guatemala haen un año será ajustado contra la cuota de dicho invigor programas integrales para el funcionamien-llegado a constituir un rubro importante en la eco-genio en el año subsiguiente. to y desarrollo de la cunicultura nacional por me-nomia nacional. colocando a. Guatemala como pais Para cualquier otra clase de infracciones que dio del Banco Nacional de Desarrollo Agricola exportador de este producto mediante compromisospuedan ser sancionadas en forma global, el Minis- -BANDESAy otras instituciones similares. internacionales suscritos por el Gobierno de Guate-terio de Economia impondrá multas hasta un má- mala; ximo de cinco mil quetzales, según la gravedad deArtículo 15. Los fabricantes, expendedores, O la falta. La imposición de las multas a que se re-distribuidores de concentrados 0 forrajes, deberán CONSIDERANDO: fiere este artículo, no impide al Ministerio de Eco.garantizar la exactitud de las fórmulas y las calidades de dichos productos, con el dictamen del nomia adoptar las otras medidas que correspondan Departamento de Sanidad Animal del Ministerio Que se hace indispensable emitir las disposicionesconforme a la ley. "Agricultura, requisito sin el cual la Comisiónque garanticen el adecuado cumplimiento de lasArticulo 9o. Transitorio. En su oportunidad una de-Fomento Cunicula no podrá autorizar su venta, obligaciones nacionales e internacionales del pais,ley reglamentará las relaciones existentes entre distribución 0 expendio en el país. sin perjuicio de emitir una ley completamente in-las unidades de los ingenios y los cañicultores.

Artículo 16.-A los infractores de esta ley 0 a la dependiente que normalice la producción y merca-Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigor personal que amparándose en los beneficios de ladeo de la caña de azúcar, cl dia siguiente de su publicación en el Diario Ofimisma, importare 0 negociare cualquier producto cial. POR TANTO. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacioncomo cunicultor 'sin serlo; 0 quien hallándose registrado como cunicultor, amparare otras activiEn uso de las facultades que le confiere el articu-y Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. encumplimiento. dades bajo la protección de esta leyrademás del pago de los impuestos omitidos y la cancelaciónlo 170 de la Constitución de la República, la ciudad de Guatemala. a los veintiún días del mes inmediata de los beneficios que le conceda esta de octubre de mil novecientos setenta y uno.

ley, previo dictamen de la Comisión de: Fomento DECRETA:

MARIO SANDOVAL ALARCON.

Cunicula, Ministerio de Agricultural imponmulta que se graduara entre a Articulo 10.-Para los efectos de esta ley se enPresidente. Q500.00, 0 lo que para estos casos determine la tenderá por Ingenio de Azúcar, toda entidad dedilegislación penal en vigor. cada al recibo y procesamiento de caña para la ela-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. Artículo 17.-EI monto total de las multas a boración de azúcar y sus derivados. que disponga Primer Secretario. que se refiere el artículo anterior, se destinará ade instalaciones y personal técnico y que constituya incrementar los fondos de la Comision Fopor si una unidad económica y administrativa. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Artículo 20.-En el "Ministerio de Economia se Segundo Secretario.mento Cunicula, a la que se le entregará inmediatamente. abrirá un Registro de los ingenios donde obligatoriamente deberá inscribirse los existentes, en elPalacio Nacional: Guatemala, cinco de noviembreEl cobro de tales multas se hard Sporala vía cual se hará constar: de mil novecientos setenta y uno. económico-coactiva y podrá ejecutarlo ma Comision-de:FomentosCuniculaloel-Estado.FEI-MinisPubliquese y cúmplase.terio de Agricultura tiene obligación imponer has multas establecidas en Mia) Nombre del Ingenio: CARLOS ARANA OSORIO. nisterio de Agricultura tiene la obligación de imb) Su ubicación:

c) Propietario del mismo. El Ministro de Economia. poner las multas establecidas en esta ley. El CARLOS MOLINA MENCOS. Ministerio Público y la Comisión del Fomento Cunícula tiene derecho a gestionar la efectividad de Dicho Registro deberá iniciarse con los ingenios dichas sanciones. inscritos a la fecha de la promulgación de la preArtículo 18.-Se crea un impuesto para el Tosente ley. mento de la cunicultura en Guatemala :que conArtículo 30.-A los ingenios se les deberá adjudisiste en un centavo de quetzal cada quintal car como cuota básica la que se les asignó para la del concentrado que consuma cada curricultor y zafra 1970-71, según acuerdo número 79. emitido por un centavo de quetzal por cada quintal de conel Ministerio de Economia con fecha 20 de agosto DECRETO No. 93-71 centrado de conjeo que produzca la planta forrade 1971. Se entiende como cuota básica los porcenjera. Las plantas forrajeras actuarán como retajes de producción asignados a cada ingenio y con-Congreso de la República de Guatemala,caudadoras de dicho impuesto el que debe entrevertidos a kilogramos 0 su equivalente en quintales, gar semestralmente al fisco. Este Impuesto al según acuerdo ministerial ya mencionado. CONSIDERANDO: igual que los ingresos que resulten de tas multas Si se estableciere un nuevo ingenio a partir de que establece esta ley, se destinaran exclusivala emisión de esta ley, al mismo se le señalará co-Que el 15 de septiembre de 1971 se cumplieron

mente para incrementar los fondos destinados al mo cuota básica inicial el cincuenta por ciento delciento cincuenta años de vida independiente de los Presupuesto de la Comisión de Fomento Cunicula, incremento anual que se determine en la meta depueblos centroamericanos que-formaron durante la asi como para desarrollar los fines de dicha Coproducción señalada por el Ministerio de EconomiaColonia la Capitania General del Reino de Guatemisión de conformidad con el artículo 12 de esta para ese año. Si tal incremento ya hubiere sido dis-mala, efemérides que ha sido celebrada por los ley. tribuido entre los ingenios existentes. dicho ingeniohermanos Estados del Istmo con la significación y, nuevo podrá gozar de tal cuota hasta el año azuca-relevancia que merece y habiendo ocurrido parterero subsiguiente. de los hechos sobresalientes en Guatemala, ha sidoCAPITULO IV Artículo 40.-Se denomina incremento en la proeste pals el que se ha preocupado de darle el má-ducción la diferencia positiva entre la producciónximo esplendor y realce a tales celebraciones. alDisposiciones transitorias elaborada un año y la meta de producción obliga-extremo de: haberse convocado y reunido en nuestoria señalada por el Ministerio de Economia paratro país el Parlamento Centroamericano, represen-Artículo 19.-Presidirá la Comisión de Fomento el año subsiguiente. La distribución de los incre-tado legitimamente por legisladores de todos losCunicula el Ministro de Agricultura 0 el, Delegado mentos azucareros se regulará por medio de un reconfines del área centroamericana;

que en su representación designe para tal efecto. glamento que emitirá el Ministerio de Economia yArtículo 20.-La Comisión de Fomento Cunicula para cuya elaboración dará audiencia a todos los CONSIDERANDO: velará porque en un plazo no mayor de seis meingenios a efecto de que éstos expongan sus puntos ses de instalada, se Integre la Asociación Nacional de vista con el objeto de que el reglamento reflejeQue para preservar y enaltecer los valores yde Cunicultores con todos aquelloscunicultores la opinión de la mayoria. La cantidad de kilogra-simbolos del Estado y la Nación guatemalteca. se que se registren de conformidad contrel articulo mos 0 su equivalente en quintales de azúcar quehan instituido órdenes civiles en diferentes grados10. y 40. de la presente ley, así como el artículo cada ingenio obtenga en virtud de la distribucióny denominaciones. las cuales se han impuest> otor-60.. inciso c), de la misma. del incremento de cada año, formará parte permagado y concedido, con la dignidad y honores corres.Artículo 21.-La Comisión de Fomento Cunicula nente de su respectiva cuota básica. pondientes. a ilustres personalidades nacionales yelaborarát los Reglamentos que sean necesarios Articulo 50.-Queda entendido que para aplicarextranacionales. lo cual es costumbre y práctica

para el cumplimiento de sus fines, dentro de los el reglamento respectivo que norme el incremento que observan todas las naciones del mundo. peroseis meses de instalada. Dichos reglamentos siemde la producción se constituirá una Comision Mixtahasta la fecha no se ha creado una orden que perpre serán sometidos a la consideración del Minisformada por el Ministerio de Economia: Asociacionpetúe en honra y memoria de los Próceres de nues-terio de Agricultura para su aprobación. de Azucateros: Azucareros no Asociados y Asociatra Independencia por lo que se hace necesario queArtículo 22.--E1 presente Decreto entrará en ciones de Cañicultores. con motivo del Sesquicentenario recien cel bradovigor el día siguiente de su publicación en el DiaLa persona que se crea perjudicada por una reso-de esa magna fecha se decrete la creación de unario Oficial. lución administrativa emanada de la Comisión Mixorden con esa denominación, para tributar honoresPase al Organismo Ejecutivo para su publicata. tendrá derecho para hacer SU reclamo dentro 0 condecoraciones a las personas que hayan presta-ción y cumplimiento. de los tres dias siguientes al de la notificacion. Endo 0 prestaren servicios relevantes a la Patria encaso se tratare de resoluciones originales del MiDado en el-Palacio del Organismo Legislativo. el campo de la investigación científica. o se hayannisterio. podrá interponerse ante él el recurso deen la ciudad de Guatemala, a los trece días del distinguido por sus obras en el campo del arta las reposición y se substanciará dentro del término demes de octubre de mil novecientos setenta y uno. letras o cualquier otra actividad que tenga el mé-un mes contado desde el dia siguiente al que reciberito suficiente para tal efecto.los autos.

MARIO SANDOVAL ALARCON Artículo 60.-En el mes de noviembre de cada POR TANTO.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ año el Ministerio de Economia señalará la meta dePrimer Secretario. producción de acuerdo con las necesidades de losEn ejercicio de las atribuciones que le confiere eldiferentes mercados. Si por cualquier causa el Mi-inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de laOLIVERIO CASTANEDA PAIZ, nisterio de Economia juzgare oportuno establecerSegundo Secretario. República, una meta de producción inferior a la establecida en el año inmediato anterior. los ingenios participarán DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, ocho de noviemen esta reducción con los mismos porcentains basi-bre de mil novecientos setenta y COS que le correspondia en la zafra inmediata ante-Artículo 10.-Se instituye la Orden Civil de los rior. Al volver a programarse aumentos en la meta Proceres en los grados de Gran Cruz y Gran Ofi-Publiquese y cúmplase, de producción se procederá de acuerdo con el TP. cial, con la cual se condecorará a las personas que CARLOS ARANA OSORIO glamento a que se ha hecho referencia en el arse hayan significado por méritos relevantes 0 grantículo 40. des servicios prestados a la Nacion en el campo de El Ministro de Agricultura, Siendo de interés nacional el complimient: de la la investigación cientifica 0 por obras de gran imMARIO MARTINEZ GUTIERREZ. producción. los ingenies quedan obligados Venar portancia en el ramo de las ciencias, las artes 0

annuimente las enotas time les haven asignado las letras. Artículo of chints de garantizer =1 exacto Articulo 20.-Se crea el Consejo de la Orden Civil cumplimiento de las chligaciones internacionales de los Próceres, al cual le compete el otorgamiento experreras sit respective control todo expertación de dicha condecoración y estará integrado por el do azécar deberá bacerse a través de la Asociación Presidente de la República, como Jefe Supremo de DECRETO No. 92-71 de Azocareros de Guatemala Esta entidad cueda la misma: por los Presidentes de los Organismos obligada a informar al Ministerio do Econo de Legislativo y Judicial: por los Ministros de Relaciotodas las negociaciones que at respecto se electuen. nes Exteriores y de Educacion, fungiendo como El Congreso de In República de Guatemala,Artículo ingenics mis infrinien las dispoCanciller y Secretario respectivamente el Ministro siciones de la presente lev V 51) reglamento serán y Viceministro de Educación.

CONSIDERANDO: sancionados por el Ministerio de Economia con ia La participación de les Presidentes de los Orgaimposición de multas. las cuales. en lo que se refie-nismos Legislativo y Judicial tiene un carácter hoQue la Constitución de la República regonoce amre a excesos de producción y/o ventas. serán de norifico. dada la significación y naturaleza de la pliamente la libertad de industria X de trabajo e dos quetzales por kilogramos equivalentes a un Orden que se crea por esta ley.

impone al Estado la obligación de organizar tales quintal de azúcar preducido y/o vendido de más Artículo 30.-La Orden Civil de los Prócores será actividades a efecto de que, con su coordinación, se en of año azucareco. la multe mencionada se imctorgada a propuesta de uno 0 más de les m'em' logren mejores beneficios para los propios interesa pondrá siempre que el excess de produccit 0 de bros del Consejo y su aprobación requerirá la ma. dos como para el país en general; ventas exceda de dos por ciento (2%) de la cuota yoría absoluta de votos de sus integrantes: Si se

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