Decreto 89-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 89-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO 24
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
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GUATEMALA, VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 1982 NUMERO 86TOMO CCXIX Gobierno, al diferir los pagos de compromisos deriva-Artículo 30.-Colocación, Plazo y Tasas de IntereSUMARIO dos de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería emitidosses: La emisión y colocación de los bonos a que se repor el Estado, con el objeto de obtener liquidez finan-fiere este Decreto, estarán sujetas a las estipulaciones ciera que contribuya a compensar la baja persistentesiguientes: 1) Se colocarán a su valor nominal, en el inORGANISMO EJECUTIVO en los ingresos fiscales ordinarios; terior 0 en el exterior del pais; 2) Se emitirán al portador y a quince (15) años plazo, el cual será computado a partir de la fecha de emisión. 3) Devengarán intereses CONSIDERANDO: de hasta el trece por ciento (13%) anual, cuando seanPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA colocados en el interior y hasta el quince por ciento DECRETO-LEY No. 89-82 Que de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Or-(15%) anual, cuando sean negociados en el exterior de
gánica del Banco de Guatemala, Decreto Número 215la República de Guatemala, y el uno y medio por ciento del Congreso de la República, la Junta Monetaria se(1.5%) anual, cuando los adquiera el Banco de GuaMINISTERIO DE FINANZAS pronunció favorablemente, según resolución No. 9798,temala y mientras permanezcan en su poder. Artículo 40.-Titulos y Certificados RepresentatiPUBLICAS POR TANTO, vos: El Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con el Banco de Guatemala, podrá efectuar emiReglamento para la Emisión, Negociación y Amor-En uso de las facultades que le confieren el Artículosiones de títulos representativos de los bonos a que se tización de los Bonos del Tesoro Consolidación 40. y el numeral 7) del Artículo 26 del Estatuto Funda-refiere este Decreto, a plazos menores, hasta cubrir el 1982. mental de Gobierno, modificado por el Decreto-Ley 36-plazo máximo de quince (15) años, en las condiciones 82, que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, pu-diendo emitir certificados en moneda extranjera, cuanAcéptase la cesión a título gratuito que la MuniDECRETA: do dichos bonos sean negociados en el exterior de la Recipalidad de San Francisco EI Alto, departamenpública. to de Totonicapán hace a la Nación, del predio Artículo 10.-Autorización y Destino: Se autoriza al que se menciona, con destino a la construcciónMinisterio de Finanzas Públicas para emitir bonos, en Artículo 50.-Recursos para la amortización de la
de la Escuela Nacional Rural Mixta de la aldea una 0 varias series, por un monto de hasta un mil tres-deuda: Con el objeto de cubrir el pago del principal de Pachaj. cientos ochenta millones quinientos dos mil trescientosla deuda, los intereses, comisiones y otros gastos impuquetzales (Q1 que se denominarán tables al servicio de la misma, el Agente Financiero "Bonos del Tesoro Consolidación 1982", cuyo destino queda autorizado para separar sin tramite previo ni MINISTERIO DE. ECONOMIA será convertir y consolidar la Deuda Pública del Go-posterior, los recursos necesarios de la cuenta "Gobierbierno Central, amparada en las disposiciones legalesno de la República-Fondo Común". De acuerdo con el Otórgase a la empresa "Compañía Agrícola Indus-siguientes: plan de amortización, el Agente Financiero procederá a efectuar amortizaciones semestrales del principal de latrial Santa Ana, Sociedad Anónima", exoneración total de derechos arancelarios sobre la imDecretos del deuda y de los intereses respectivos, asi como los deportación de maquinaria y equipo. Congreso de la más gastos imputables al servicio de la deuda. República Bonos del Tesoro Artículo 60.-Inversión de los recursos del fondo de MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 1819 y 1822 Inversión Ejercicio Fiscal 1969 amortización: Sin detrimento de hacer oportunamente 81-69 Inversión Ejercicio Fiscal 1970 los pagos a que se refiere el artículo anterior, el Agente 98-70 Inversión Ejercicio Fiscal 1971 Financiero podrá mantener invertidos los recursos acuY ASISTENCIA SOCIAL 105-71 Inversión Ejercicio Fiscal 1972 mulados en el fondo de amortización, en valores que po59-72 Complemento Inv. Ejercicio Fiscalsean un grado adecuado de liquidez. Derógase el Acuerdo Ministerial número SP-M 1972 y Aportes a Ent. Desc. 77-82 del 5 de octubre de 1982, relativo a la 49-73 Complemento Inv. Ej. Fiscal 1973 venta del producto medicinal TYLENOL 104-73 Segundo Complemento Inv. Ej. Artículo 70.- Negociaciones: Los bonos podrán ser Fiscal 1973 y Aportes a Ent. negociados, descontados y redescontados a personas Desc. individuales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras, por PUBLICACIONES VARIAS 103-73 Inversión Ejercicio Fiscal 1974 y medio del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Aportes a Ent. Desc. Guatemala podrá descontarlos, redescontarios y admiINSTITUTO NACIONAL FORESTAL 65-77 Inversión Ejercicio Fiscal 1978 tirlos como garantia de adelantos, 0 adquirirlos por 85-78 Inversión Ejercicio Fiscal 1979 cuenta propia de acuerdo con su ley orgánica. Suspéndese la veda de la tala de los bosques de 75-79 y 28-80 Inversión Ejercicio Fiscal 1980 coniferas sanos, en todo el territorio nacional. 64-80 Inversión Ejercico Fiscal 1981 Artículo 80.-Exenciones: Los bonos a que se refiere13-81 Complemento Inv. Ej. Fiscal 1981
45-81 Inversión Ejercicio Fiscal 1982 el presente Decreto, su enajenación, transferencia 0 ne41-77 Recapitalización C.H.N. gociación, y los intereses que devenguen, quedan exenANUNCIOS VARIOS Letras de Tesoreria Ejercicio Fis-tos del Impuesto de Papel Sellado y Timbres, del Im-39-81 cal 1981 puesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, del ImMatrimonios. Solicitud de nacionalidad. Lipuesto sobre la Renta y de los demás impuestos 0 tasas neas de transporte. Constituciones de socieAcuerdo Guberque se establezcan. dad. Modificaciones de sociedad. Disolunativo de fecha ciones de sociedad. Registros de marca. 12-1-82 Letras de Tesorería Ejercicio FisTítulos supletorios. Edictos. - Remates. Artículo 90.-Asignaciones presupuestarias: El Mi-cal 1982 Autorizaciones farmacéuticas. nisterio de Finanzas Públicas queda encargado de incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Es-Acuerdo Gubertado de cada ejercicio fiscal, las asignaciones destina-nativo de fecha das a la amortización del principal de la deuda, intere19-3-82 Complemento Letras de Tesoreria ORGANISMO EJECUTIVO ses, comisiones y demas gastos de la misma, hasta su Ejercicio Fiscal 1982 total cancelación, de conformidad con el plan de amortizacion que se elabore. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 20.-Agente Financiero: Conforme el
Artículo 111 del Decreto 215 del Congreso de la ReArtículo 10.-Obligaciones del INDE: El Instituto DECRETO-LEY NUMERO 89-82 pública, el Banco de Guatemala ejercerá las funcionesNacional de Electrificacion (INDE), seis (6) meses desde Agente Financiero de la deuda que se origine por lapués del inicio de operaciones de la Hidroeléctrica emision y colocación de los bonos a que se refiere elPueblo Viejo Quixal (Chixoy), en los términos que conEl Presidente de la República de Guatemala,Artículo 10. de este Decreto. Por el desempeño de susvenga con el Ministerio de Finanzas Públicas, se hará funciones devengará una comisión de un cuarto del unocargo del pago de ciento quince millones de quetzales CONSIDERANDO; por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el(Q115 000 de la deuda, más los intereses, comimonto de los bonos en circulacion a cada último día delsiones y demas gastos correspondientes a dicho monto. Que la situación fiscal obliga a tomar decisiones quemes, cuyo pago se hará con cargo al fondo de amortiza-En todo caso, el Gobierno de la República garantiza el permitan liberar recursos de los ingresos corrientes delción correspondiente. pago de cualquier saldo insoluto de esta obligación.2434 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Octubre 22 de 1982 NUMERO 86 Artículo 11.-Formalización: Se autoriza al Ministed) Plazo: Quince (15) años, computados a partir de latereses no devengados adheridos a ellos, 0 en su caso, de los
rio de Finanzas para que en representación del Gobier-fecha de emision; certificados provisionales. no de la República, suscriba los documentos que proce-e) Tasa de Interes: Devengarán intereses de hasta el tredan para la conversión y consolidación de la deuda ace por ciento (13%) anual cuando sean negociados enArtículo 12.-Los Bonos que deban amortizarse serán que se refier3 este Decreto. el interior de la República de Guatemala y hasta pordeterminados por el Agente Financiero en la forma estableel quince (15%) anual cuando sean negociados en elcida por el Acuerdo Gubernativo del 29 de septiembre de exterior de la República de Guatemala y el uno y me-1965. Artículo 12.-Reglamento: EL Gobierno de la Redio por ciento (1.5%) anual, cuando sean adquiridospública, por conducto del Ministerio de Finanzas Públi-por el Banco de Guatemala y mientras permanezcanArtículo 13.-La cantidad y el monto de los Bonos que cas emitirá el Reglamento correspondiente a la presen-en su poder; amortizarán, serán anunciados en cada caso por el Agente te ley. f) Pago de Intereses: Por periodos semestrales venci-Financiero en el Diario Oficial y en dos diarios escritos de dos; mayor circulación en el pais, con treinta (30) dias de anticiArtículo 13:-Término para la consolidación: La con-g) Forma de Emisión: Al portador, a su valor nominalpación como mínimo, a la fecha en que deba principiarse solidación de la deuda pública prevista en este Decretoy en quetzales; pagar los Bonos que resulten amortizados. Por los mismos
se hará efectiva dentro del término de treinta dias con-h) Amortización: Por períodos semestrales hasta sumedios y por lo menos con quince (15) días de anticipación tados a partir de la vigencia del mismo. vencimiento, conforme el plan que para el efecto sea dicha fecha, anunciará los números y los valores nominaelabore de común acuerdo entre el Ministerio de Files de los Bonos amortizados. nanzas Públicas y el Agente Financiero; no obstante, si los recursos de la cuenta "Gobierno de la Artículo 14.-Cuando los Bonos que deban amortizarse Artículo 14.-Vigencia: El presente Decreto entraráRepública-Fondo Común" lo permiten, podrán efec-se encuentren en poder del Banco de Guatemala, podrán en vigencia al dia siguiente de su publicación en eltuarse amortizaciones anticipadas previa autoriza-omitirse las publicaciones a que se refiere el artículo 13 delDiario Oficial. ción del citado Ministerio; presente Reglamento. i) Recursos para la Amortización: Cuenta Gobierno de Dado en el Palacio del Organismo Ejecutivo, en la la República-Fondo Común. Artículo 15.--Los Bonos que el Agente Financiero declare amortizados de conformidad con los articulos 12, 13 14 ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de OCtubre de mil novecientos ochenta y dos. Articulo 40.-Los Bonos a que se refiere el presente del presente Reglamento, dejarán de devengar intereses desReglamento podrán emitirse en una o varias series y valoresde la fecha fijada para su pago; igualmente los intereses nominales de diez (Q.10.00), veinte (Q.20.00), cincuentavencidos, no devengarán nuevos intereses. Publiquese y cúmplase. (Q.50.00), cien (Q.100.00), quinientos (Q.500.00), mil (Q.1,000.00), cinco mil (Q.5,000.00), diez mil Artículo 16.-El Agente Financiero llevará control de los JUSE EFRAIN RIOS MONTT. (Q.10,000.00) y cien mil (Q.100,000.00) quetzales.pagos que efectúe por concepto de valor principal, intereses y demás gastos que ocasionen los Bonos; asimismo, presenArtículo 50.-La tasa de intereses que devenguen estostará al Ministerio de Finanzas Públicas, a requerimiento de LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Bonos cuando sean negociados en el interior o en el exterioréste, un estado de cuenta de la emisión de los Bonos. Ministro de Finanzas. del pais, las determinará oportunamente el Ministerio de Finanzas Públicas de común acuerdo con la Comisión de Va-Artículo 17.-De conformidad con el Acuerdo Gubernalores, dentro del limite fijado en el artículo 30. del Decretotivo del 30 de octubre de 1967, el Agente Financiero ingreCoronel y Licenciado Ley No. 89-82. sara al Fondo Global de Amortización los recursos que se
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, indican en el artículo 50. del Decreto Ley No. 89-82. Para Secretario General de la Artículo 60.-De conformidad con el articulo 40. del amortización de capital, pago de intereses, comisiones de Presidencia de la República. Decreto Ley No. 89-82, el Ministerio de Finanzas Públicas,servicio y demás gastos inherentes a la deuda derivada de de común acuerdo con el Banco de Guatemala, podrá efec-los Bonos a que se refiere el presente Reglamento. tuar emisiones de títulos representativos de estos Bonos a iazos menores, hasta cubrir el plazo máximo de 15 años yArtículo 18.-Los intereses devengados hasta el dia antea la tasa de interés que fije dicho Ministerio de acuerdo conrior al de la consolidación por los Bonos que serán sustila Comisión de Valores. Asimismo, el Ministerio de Finan-tuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 10. del DecreMINISTERIO DE FINANZAS zas Públicas, a través del Agente Financiero, podrá colocarto Ley No. 89-82, serán cancelados por el Agente Finanen el exterior del pais certificados especiales en monedaciero con cargo al Fondo Global de Amortización. PUBLICAS extranjera amparados por estos Bonos. Articulo 19.-La emisión de Bonos a que se refiere este Reglamento deberá registrarse en los libros de la Artículo 70.-Los Bonos a que se refiere el presenteContraloria de Cuentas y de la Comisión de Valores.
Reglamento para la Emisión, Negociación y Amortización Reglamento deberán ser impresos en papel seguridad, en lá- de los Bonos del Tesoro Consolidación 1982. minas de color diferente para cada valor nominal y llevaránArtículo 20.-EI Ministerio de Finanzas Públicas y el adheridos los respectivos cupones de intereses. Si se emitenBanco de Guatemala celebrarán el contrato relativo a la ACUERDO GUBERNATIVO 374-82 en una sola serie, los Bonos se numerarán correlativamenteprestación de los servicios de Agente Financiero de la deuda a partir del número uno y si fueren emitidos en varias series,originada de la emisión de los Bonos autorizados por el Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de 1982. cada una de ellas llevará su propia numeración correlativa,Decreto Ley No. 89-82. comenzando por el número uno, distinguiendose cada serie El Presidente de la República de Guatemala, por las letras mayúsculas A, B, C y asi sucesivamente. Artículo 21.-EI presente Acuerdo entrará en vigencia mediatamente y será publicado en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: Articulo 80.-Los Bonos o sus certificados provisionales, deberán contener las siguientes especificaciones: Comuniquese.
Que conforme el artículo 12 del Decreto Ley No. 89-82 el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fi-a) Nombre del emisor y denominación de los Bonos; General de Brigada nanzas Públicas, debe emitir el Reglamento para la Emisionb) Número de orden; JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
de los Bonos del Tesoro Consolidación 1982, c) Número de registro; d) Valor nominal; LEONARDO FIGUEROA VILLATE, POR TANTO, e) Monto de la emision; Ministro de Finanzas. f) Tasa de interes; En uso de las facultades que le confiere el artículo 40. y elg) Plazo, indicando la fecha de emisión y de vencimien- -0numeral 7) del artículo 26 del Estatuto Fundamental de Goto; Aceptase la cesión a título gratuito que la Municipalibierno, modificado por el Decreto Ley 36-82, h) Recursos para la amortización; dad de San Francisco EI Alto, departamento de Toi) Forma de amortización de capital y pago de intere-tonicapán, hace a la Nación, del predio que se menACUERDA: ses; ciona, con destino a la construcción de la Escuela j) Destino del producto de los Bonos; Nacional Rural Mixta de la aldea Pachaj. El siguiente k) Nombre del Agente Financiero; I) Lugar de pago de capital e intereses; ACUERDO GUBERNATIVO No. 345-82 REGLAMENTO PARA LA EMISION, m) Moneda en que se emiten; NEGOCIACION Y AMORTIZACION n) Firmas autorizadas; Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de 1982. o) Al reverso de los títulos se imprimirá la parte pertiDE LOS BONOS DEL TESORO nente de la ley y del presente Reglamento. El Presidente de la República,
CONSOLIDACION 1982
Artículo 90.-Podrán ser emitidos certificados proviCONSIDERANDO:
Articulo 10.-El presente Reglamento establece las nor-sionales representativos de un número determinado de Bomas y procedimientos para la emisión, negociacion y amor-nos que corresponda a un mismo valor nominal, indicandoQue la Municipalidad de San Francisco El Alto, detización de los Bonos del Tesoro Consolidacion 1982,auto-su numeración, y en su caso, a la serie que pertenezcan. Lospartamento de Totonicapán, acordó en la sesión públirizados por el'Decreto Ley 89-82. pagos por amortización de capital e intereses se anotarán alca ordinaria celebrada el día nueve de junio de mil novedorso de los certificados. En caso de fraccionamiento de un cientos ochenta y dos, ceder a título gratuito a favor de certificado el emisor extenderá nuevos certificados a elecArtículo 20.-Los Bonos a que se refiere el presente la Nación tres fracciones de terreno que forman un solo Reglamento se destinarán exclusivamente a convertir y con-ción del tenedor dentro de la misma serie, cuyo valor con-cuerpo sin nombre y sin registro con area total de solider la Deuda Pública del Gobierno Central, según lojunto será igual al valor del certificado sustituido. 1,304.46 metros cuadrados, situado en la aldea Pachaj dispuesto en el artículo 10. del Decreto Ley No. 89-82. de dicha jurisdicción municipal, con el objeto de que Articulo 10.-Los intereses serán pagados al final de ca-tal inmueble se construya el edificio de Escuela NaArticulo 30.-Las principales características de los referi-da semestre, a partir de la fecha de emisión, en las oficinascional Rural Mixta de la mencionada aldea;
dos Bonos son las siguientes: centrales o agencias del Agente Financiero, contra entrega de los cupones respectivos o mediante la simple presentaCONSIDERANDO: a) Denominación: Bonos del Tesoro Consolidación ción de los certificados provisionales. Que la cesion relacionada en el considerando anterior1982; Articulo 11.-El pago del principal de los Bonos amorti-es beneficiosa para el desarrollo cultural de la respectib) Monto: Hasta Q.1 zados se hará a la par, en las oficinas centrales 0 agenciasva comunidad, razón por la cual es procedente acep del Agente Financiero a partir de la fecha de amortización,tarla y emitir en tal sentido la correspondiente disposic) Agente Financiero: Banco de Guatemala: a la simple presentacion de los títulos con los cupones de in-ción legal,