Decreto 89-1986-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 89-1986-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
NUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio de-1986 2237 por Acuerdo Gubernative número 771-85, se aplicaran sobre el valor las disposiciones del articulo 11 del Decreto Ley número 73-83, CIF de las marcancias, entendiéndose date como el monto resultante su modificacion y las correspondientes disposiciones reglamentade la conversión a quetzales del valor CIF expresado en pesos rias. Asimismo, procede la presentación, tramite y resolución centroamericanos, de acuerdo con el tipo de venta de divisas viganconforme a dichas-disposiciones legales y reglamontarias, de solito on la fecha de aceptación de la poliza de importacion O del citudes de certificados de abono tributario -CATpara las exportaformulario aduanero, según el mercado en que se adquieran las ciones de productos no tradicionales efectuadas hasta al dia antedivisas para la respectiva importacion. rior a la fecha de inicio de vigoncia de este Decreto, siempre que las mismas se presenten dentro del plazo de treinta (30) dias ARTICULO 2. E1 tipo de venta de divisas 4 que se refiere calendario, contado partir de la fecha de la exportacion do el articulo anterior, debe ser informado semanalmente por el Banco que se trate. de Guatemala a la Direccion General de Aduanas. ARTICULO 4. E1 presente Decreto entrará on vigencia cl día ARTICULO 3. E1 valor CIF en quetzales a que se refiere al siguiente do su publicacion on el Diario Oficial. articulo 1. de esta ley, debe calcularse para todas las importaciones cuyas polizas o formularios aduaneros sean aceptados por
la respectiva aduana de ingreso, a partir de la fecha de vigencia PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMLIde esta ley. Dicho valor CIF constituye la base de imposición MIENTO. sobre la cual deben aplicarse los derechos arancelarios que correspondan. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 4. En el caso de mercancias cuya importacion haya DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS MES DE MAYO DE MIL MOVECIENTOS OCHENTA Y sido autorizada por el Banco de Guatemala antes del inicio de la vigoncia de esta ley, para ser atendidas en el mercado de divisas para pagos esenciales, se aplicara el Decreto Ley número 14985 y su reglamento. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Presidente. ARTICULO 5. E1 Organismo Ejecutivo, por conducto del MinistoROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,Secretario. LEONEL BROLO, rio. de Finanzas Públicas, emitira las normas reglamentarias que Secretario. sean necesarias para la aplicacion de esta ley.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
ARTICULO 6. Salvo 10 dispuesto en el articulo 4. de esta PUBLIQUESE Y CUMPLASE lay, se deroga el Decreto Ley número 149-85 y cualquier otra, disposicion que se oponga a la misma. CEREZO AREVALO ARTICULO 7. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia El Ministro de Finanzas Públicas,
siguionte de su publicacion en el Diario Oficial. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DECRETO NUMERO 26-86
DADO EN KL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, El Congreso de laPresidente.
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, LEONEL BROLO
Secretario. Secretario. República de GuatemalaPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO,
CEREZO AREVALO.
Que el Programa de Reordenamiento Economico y Social de Corto Plazo, incluye la adeucacion de las tarifas de los servicios internacionales que presta la Empresa Guatemalteca de Telecomur icaciones.N Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE -GUATEL-, COD el propósito de actualizarlas a su costo real yavitar la salida de divisas, debido al diferencial que existe entre las tarifas que se cobran en Guatemala y las que 50 carganen el exterior,
CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 25-86
Que con al objeto de reducir el deficit fiscal, es necesario transforir al Gobierno Central, parcialmente y en forma temporal, losingresos adicionales que obtenga GUATEL como resultado de la adeEl Congreso de la cuación de las, tarifas por servicios internacionales, por medio de un impuesto que cumpla con 01 objetivo de aumentar los ingresos fiscales, sin afectar la rentabilidad apropiada que dabe mantenoresa empresa publica. República de Guatemala POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) Y c) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repúbli-ca de Guatemala,
CONSIDERANDO: DECRETA: Que el subsidio otorgado para estimular las exportaciones de productos no tradicionales, mediante el otorgamiento de certificados ARTICULO 1. Se establece un impuesto extraordinario de caracde abono tributario -CAT-, se establecio en condiciones cambiater temporal, sobre los ingresos que recaude la Emprosa Guatemalteca rias diferentes a las que prevalecen en la actualidad; de Telecomunicaciones -GUATEL-, provenientes de los servicios de caracter internacional, que dicha Empresa preste a los usuarios, CONSIDERANDO: ARTICULO 2. E1 impuesto a que se refiere esta ley gravaQue los exportadores obtendran mediante el Regimen Cambiario estalos ingresos de GUATEL an los servicios internacionales que presteblecido por el Decreto número 22-86-de eate Congreso, un incentivo durante los años y en los porcentajes siguientes:importante a sus actividades, por 10 que es conveniente suspender temporalmente el otorgamiento de certificados de abono tributario a) E1 treinta y seis por ciento (36%) durante al resto del -CATpara los exportadores de productos no tradicionales. año 1986.
b) E1 veinticuatro por ciento (24%) durante el año 1987.POR TANTO, c) E1 veinte por ciento (20%) durante el ano 1988. En ol ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica ARTICULO 3. E1 control, administracion y fiscalización delde Guatemala, impuesto a que serrefiero la presente.ley, corresponden a la Direccion General de Rentas Internas. Dentro de los primeros diez DECRETA: (10) dias habiles de cada mes, GUATEL debe enterar an las cajas de la mencionada Direccion General, el producto de la recaudación ARTICULO 1. Se suspende durante dos (2) años la vigencia del impuesto torrespondiente al mes calendario anterior. del articulo 11 del Decreto Ley número 73-83, modificado por el Decreto Ley número 22-84 y la de cualquier otra ley O disposicion ARTICULO 4. Toda entrega que efectuo GUATEL fuera del termino que se opongan al presente Decreto. establecido an ol articulo anterior, hace que incurra on mora, por lo que sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, 80le cargará un interes por cada dia de mora, ol cual GO calculará ARTICULO 2. Antes del vencimiento del plazo de la suspension aplicando al monto de la entraga, la tasa activa do interds.anuala que se refiere el articulo anterior, deberá evaluarse la convemáxima fijada por la Junta Monetaria para los bancos del sistoma,niencia de otorgar nuevamente los certificados do abono tributario, incrementada on cuatro puntos porcentuales. Dicho interos deberá
de acuerdo a las condiciones de competitividad que prevalezcan pagarse a la Direccion General do Rontas Internae juntamento con para la produccion nacional en el mercado internacional de producla entrega dol impuesto quo corresponda. tos no tradicionales. ARTICULO 5. Dobido al caracter extraordinario y temporalARTICULO 3. Las solicitudes de certificados de abono tributadel impuesto a que se refiere esta loy, los ingresos proveniontesrio -CATpresentadas al Ministerio de Economia, hasta el dia de su recaudación no deben incluirse on ol monto total de ingresosanterior a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley, ordinarios dol Estado, que sirven de base para al cálculo do losasi como todos los asuntos referentes a los mencionados certificaporcentajes establecidos on los articulos 84, 91, 21-3 y 257 dodos que 80 encuentren pendiontes de resolucion, se regiran por. la Constitucion-Politica de I'm2238 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio 5 de 1986 NUMERO 89 ARTICULO 6. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia Impuesto al Consumo de otros derivados del pesiguiente de su publicacion en el Diario Oficial 3 900 000troleo Ingresos Extraordinarios 535 500 000 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. Impuesto Extraordinario sobre los Servicios InDADO KN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ternacionales de la EmDE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS presa Guatemalteca de
OCHENTA Y SEIS. Telecomunicaciones 35 500 000-GUATELLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Presidents. Impuesto Extraordinario a las Exportaciones 500 000 000
LEONEL BROLO
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Secretario.
PALACIO MACIONAL: Secretarie. Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.58 000 000Otros ingresos Donación de la Agencia PUBLIQUESE Y CUMPLASE para al Desarrollo In--ternscional 58 000 000
CEREZO AREVALO. 166 900 000
2. INGRESOS DE CAPITAL Ingresos por aplica- = Ministro de Finances Públicas, cion de la Ley TransiRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE toria de Regimen Cambiario a los Desembolsos de Préstamos Externos 166 900 000
TOTAL (B-A) AMPLIACION 771 056 790
DECRETO NUMERO 27-86 NETA DE INGRESOS La ampliacion al Presupuesto de Ingresos del Estado asciende l'Congrese de la
la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UNO MILLONES CINCUENTA Y
SEIS a MIL SETECIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q-771 056 790.00).
ARTICULO 2o. Se amplia el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1986, en la forma siguiente: República de GuatemalaA. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO 222 662 012 Politica Salarial 104 000 000
CONSIDERANDO: Congreso de la ReQue para la aplicacion de las politicas y acciones contenidas pública 147 320 en el Programa de Reordenamiento Económico y Social de CortoPlazo del Gobierno de la República, es necesario modificar Y Presidencia de la Reampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, parapública 1 573 450 el presente Ejercicio Fiscal, aprobado por Decreto Ley número Ministerio de: 140-85; Relaciones Exteriores 2 737 290
CONSIDERANDO: Gobernación 6 975 350
Que la ampliacion al Presupuesto esta orientada principalmenteDefensa Nacional 10 885 556 la asignación de los recursos necesarios para poner an marchaFinanzas Públicas 27 070 837 a los programas de empleo. para ejecutar los proyectos de caminosrurales, riego, conservación de suelos y reforestación, reforzarIncremento a empleados del Ministerio: 2 334 877 los servicios educativos, agricolas, de salud y defense y segu-ridad, y para atender el pago del incremento de la tasa de inte-Aporte a entidades res al nueve por ciento (98) de los saldos de la Deuda Interna:descentralizadas 3 481 876
Incremento de Agui-CONSIDERANDO: naldo 4 512 084 al readecuar el Presupuesto de Ingresos se incrementan algu-Aporte a la Municipalidad Que nos rubros, $0 suprime el Impuesto a las Transacciones Interna-de Guatemala 2 900 000 cionales y se reduce el Sobrecargo Compensatorio, a la vez quese utilizan nueves fuentes de financiamiento, como son el Impues-Aporte a la Empresa Municipal de Agua 900 000 to Extraordinario a las Exportaciones y e1 Impuesto Extraordina-rio a los Servicios Internacionales que presta la Empresa Guatu-Aporte al resto de Munimalteca de Telecomunicaciones -GUATELcipalidades 4 942 000
Incremento a Clases Pasi-POR TANTO, 8 000 000vas En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisosEducacion 25 158 745 b) del articulo 171 y párrafo cuarto del articulo 237,a) ambos y de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,Salud Publica y Asistencia 9 849 110Social DECRETA: Trabajo y Prevision Social 295 920 ARTICULO 10. Se modifica y amplia el Presupuesto de Ingre361 367Economia SOS del Estado para el Ejercicio Fiscal 1986, en la forms siguienAgricultura, Ganaderia y Alimentación 5 222 735te: 137 600 000
A. REDUCCIONES Incremento a empleados 137 600 000 del Ministerio 4 067 710
1. INGRESOS CORRIENTES Aporte a entidades desImpuesto a las Transaccentralizadas 1 755 025 ciones Internacionales, Decreto Ley No. 65-85 79 000 000
Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas 12 416 320 Sobrecargo compensatoEnergia y Minas 169 000 rio, Decreto No. 31-79 del Congreso Re-- 58 600 000 Cultura y Deportes 10 000
publica Desarrollo Urbano 7 Rural 23 000
B. INCREMENTOS 908 656 790 OTRAS ENTIDADES: Ministerio Público 62 500
1. INCRESOS CORRIENTES 741 756 790 Tribunal Supremo Electoral 118 000
Ingresos ordinarios Contraloria General de Cuentas 323 500148 256 790 43 362 012PROGRAMA DE SUBSIDIOS Incremento en la recaudacion de los siguienMinisterio de: tas impuestos: Finanzas Publicas 7 806 457 Derechos Arancelarios 71 000 000 Subsidio al transporte y otros 7 806 457 Impuesto al Valor Agregado sobre Bienes y Servicios No Personales 7 000 000 Education 5 555 555 Asignacion para refacImpuesto sobre Bienes ciones escolares 5 555 555 Inmuebles 12 Salud Publica y AsistenImpuesto sobre la Renta 6 000 000 cia Social 20 000 000 Impuesto al yalor AgreSubsidio a las medicinas gado sobre importaciobasicas 20 000 000 nes 39 000 000 Agricultura, Ganadera Impuesto al Consumo del y Alimentación 10 000 000 Diesel 9 356 790