Decreto 89-1986
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 89-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
NUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio de-1986 2237 por Acuerdo Gubernative número 771-85, se aplicaran sobre el valor las disposiciones del articulo 11 del Decreto Ley número 73-83, CIF de las marcancias, entendiéndose date como el monto resultante su modificacion y las correspondientes disposiciones reglamentade la conversión a quetzales del valor CIF expresado en pesos rias. Asimismo, procede la presentación, tramite y resolución centroamericanos, de acuerdo con el tipo de venta de divisas viganconforme a dichas-disposiciones legales y reglamontarias, de solito on la fecha de aceptación de la poliza de importacion O del citudes de certificados de abono tributario -CATpara las exportaformulario aduanero, según el mercado en que se adquieran las ciones de productos no tradicionales efectuadas hasta al dia antedivisas para la respectiva importacion. rior a la fecha de inicio de vigoncia de este Decreto, siempre que las mismas se presenten dentro del plazo de treinta (30) dias ARTICULO 2. E1 tipo de venta de divisas 4 que se refiere calendario, contado partir de la fecha de la exportacion do el articulo anterior, debe ser informado semanalmente por el Banco que se trate. de Guatemala a la Direccion General de Aduanas. ARTICULO 4. E1 presente Decreto entrará on vigencia cl día ARTICULO 3. E1 valor CIF en quetzales a que se refiere al siguiente do su publicacion on el Diario Oficial. articulo 1. de esta ley, debe calcularse para todas las importaciones cuyas polizas o formularios aduaneros sean aceptados por
la respectiva aduana de ingreso, a partir de la fecha de vigencia PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMLIde esta ley. Dicho valor CIF constituye la base de imposición MIENTO. sobre la cual deben aplicarse los derechos arancelarios que correspondan. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 4. En el caso de mercancias cuya importacion haya DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS MES DE MAYO DE MIL MOVECIENTOS OCHENTA Y sido autorizada por el Banco de Guatemala antes del inicio de la vigoncia de esta ley, para ser atendidas en el mercado de divisas para pagos esenciales, se aplicara el Decreto Ley número 14985 y su reglamento. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,Presidente. ARTICULO 5. E1 Organismo Ejecutivo, por conducto del MinistoROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,Secretario. LEONEL BROLO, rio. de Finanzas Públicas, emitira las normas reglamentarias que Secretario. sean necesarias para la aplicacion de esta ley.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
ARTICULO 6. Salvo 10 dispuesto en el articulo 4. de esta PUBLIQUESE Y CUMPLASE lay, se deroga el Decreto Ley número 149-85 y cualquier otra, disposicion que se oponga a la misma. CEREZO AREVALO ARTICULO 7. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia El Ministro de Finanzas Públicas,
siguionte de su publicacion en el Diario Oficial. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DECRETO NUMERO 26-86
DADO EN KL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, El Congreso de laPresidente.
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, LEONEL BROLO
Secretario. Secretario. República de GuatemalaPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO,
CEREZO AREVALO.
Que el Programa de Reordenamiento Economico y Social de Corto Plazo, incluye la adeucacion de las tarifas de los servicios internacionales que presta la Empresa Guatemalteca de Telecomur icaciones.N Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE -GUATEL-, COD el propósito de actualizarlas a su costo real yavitar la salida de divisas, debido al diferencial que existe entre las tarifas que se cobran en Guatemala y las que 50 carganen el exterior,
CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 25-86
Que con al objeto de reducir el deficit fiscal, es necesario transforir al Gobierno Central, parcialmente y en forma temporal, losingresos adicionales que obtenga GUATEL como resultado de la adeEl Congreso de la cuación de las, tarifas por servicios internacionales, por medio de un impuesto que cumpla con 01 objetivo de aumentar los ingresos fiscales, sin afectar la rentabilidad apropiada que dabe mantenoresa empresa publica. República de Guatemala POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) Y c) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repúbli-ca de Guatemala,
CONSIDERANDO: DECRETA: Que el subsidio otorgado para estimular las exportaciones de productos no tradicionales, mediante el otorgamiento de certificados ARTICULO 1. Se establece un impuesto extraordinario de caracde abono tributario -CAT-, se establecio en condiciones cambiater temporal, sobre los ingresos que recaude la Emprosa Guatemalteca rias diferentes a las que prevalecen en la actualidad; de Telecomunicaciones -GUATEL-, provenientes de los servicios de caracter internacional, que dicha Empresa preste a los usuarios, CONSIDERANDO: ARTICULO 2. E1 impuesto a que se refiere esta ley gravaQue los exportadores obtendran mediante el Regimen Cambiario estalos ingresos de GUATEL an los servicios internacionales que presteblecido por el Decreto número 22-86-de eate Congreso, un incentivo durante los años y en los porcentajes siguientes:importante a sus actividades, por 10 que es conveniente suspender temporalmente el otorgamiento de certificados de abono tributario a) E1 treinta y seis por ciento (36%) durante al resto del -CATpara los exportadores de productos no tradicionales. año 1986.
b) E1 veinticuatro por ciento (24%) durante el año 1987.POR TANTO, c) E1 veinte por ciento (20%) durante el ano 1988. En ol ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica ARTICULO 3. E1 control, administracion y fiscalización delde Guatemala, impuesto a que serrefiero la presente.ley, corresponden a la Direccion General de Rentas Internas. Dentro de los primeros diez DECRETA: (10) dias habiles de cada mes, GUATEL debe enterar an las cajas de la mencionada Direccion General, el producto de la recaudación ARTICULO 1. Se suspende durante dos (2) años la vigencia del impuesto torrespondiente al mes calendario anterior. del articulo 11 del Decreto Ley número 73-83, modificado por el Decreto Ley número 22-84 y la de cualquier otra ley O disposicion ARTICULO 4. Toda entrega que efectuo GUATEL fuera del termino que se opongan al presente Decreto. establecido an ol articulo anterior, hace que incurra on mora, por lo que sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, 80le cargará un interes por cada dia de mora, ol cual GO calculará ARTICULO 2. Antes del vencimiento del plazo de la suspension aplicando al monto de la entraga, la tasa activa do interds.anuala que se refiere el articulo anterior, deberá evaluarse la convemáxima fijada por la Junta Monetaria para los bancos del sistoma,niencia de otorgar nuevamente los certificados do abono tributario, incrementada on cuatro puntos porcentuales. Dicho interos deberá
de acuerdo a las condiciones de competitividad que prevalezcan pagarse a la Direccion General do Rontas Internae juntamento con para la produccion nacional en el mercado internacional de producla entrega dol impuesto quo corresponda. tos no tradicionales. ARTICULO 5. Dobido al caracter extraordinario y temporalARTICULO 3. Las solicitudes de certificados de abono tributadel impuesto a que se refiere esta loy, los ingresos proveniontesrio -CATpresentadas al Ministerio de Economia, hasta el dia de su recaudación no deben incluirse on ol monto total de ingresosanterior a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley, ordinarios dol Estado, que sirven de base para al cálculo do losasi como todos los asuntos referentes a los mencionados certificaporcentajes establecidos on los articulos 84, 91, 21-3 y 257 dodos que 80 encuentren pendiontes de resolucion, se regiran por. la Constitucion-Politica de I'm