Decreto 89-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 89-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, viernes 15 de noviembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 25 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO a) Dignatario, Investido de una dignidad. Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso ORGANISMO LEGISLATIVO de la República y Parlamento Centroamericano;CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Autoridad Alcaldes municipales, magistrados y jueces. DECRETO NUMERO 89-96 c) Funcionarios públicos. Quienes por disposición de la ley, por elección 0 legítimo nombramiento ejercenCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, cargo O mando, jurisdicción O representación de DECRETO NUMERO 89-96 carácter oficial; CONSIDERANDO: d) Empleados públicos. Quienes sin facultades legales DECRETO NUMERO 93-96 de propia determinación, realizan O ejecutan labores Que es imperativo dictar normas que tiendan a dar administrativas subordinadas. confianza y seguridad a los actos de la administración pública, a efecto de garantizar los principios de legalidad, continuidad, igualdad y defensa de los servicios públicosARTICULO 2. Sujetos de responsabilidad. PUBLICACIONES VARIAS del Estado como fin primordial, así como el resguardo deQuedan sujetos a las disposiciones de la presente ley,
sus recursos materiales y económicos; todos los que estén investidos de funciones públicas. permanentes 0 transitorias, remuneradas 0 gratuitas.MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO CONSIDERANDO: especialmente: LA LAGUNA, SOLOLA Que los dignatarios, autoridades, funcionarios ya) Los dignatarios, autoridades, funcionarios empleadosModificase en la forma que se indica, el Reglamento deempleados públicos están obligados a prestar sus serviciospúblicos que por elección popular 0 de otra indole,Viáticos. con absoluta probidad, honestidad y capacidad, OS nombramiento, contrato O cualquier otro vínculo MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS conveniente que los mismos estén sujetos a disposicionespresten sus servicios en los organismos del Estado, LA LAGUNA, SOLOLA legales que regulen sus actos administrativos y elsus entidades descentralizadas y autónomas. procedimiento a seguir para la aplicación de sancionesb) Los miembros de juntas directivas, directores. gepor cualquier contravención a la ley; rentes, administradores y demás personas relacionaApruébase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, das con la recaudación, custodia, administración, Multas y demás Tributos. CONSIDERANDO: manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades O personas MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL Que para lograr los fines antes enunciados, se hacejurídicas que reciban aportes 0 subvenciones del EstaACASAGUASTLAN, EL PROGRESO necesario unificar en un sólo cuerpo legal las disposicionesdo, de sus instituciones 0 del municipio, 0 que efectúen a que se refieren las leyes de probidad y responsabilidadcolectas públicas. Modificase en la forma que se indica, el Reglamento decontenidas en el Decreto Presidencial 203, de fecha 14 dec) Los directivos y demás personas de comités, asociacioAgua Potable. enero de 1955 y Decreto Legislativo número 1547, de nes y patronatos autorizados conforme la ley para fecha 25 de mayo de 1928, respectivamente, para facilitarrecaudación y manejo de fondos para fines públicos y su interpretación y aplicación, beneficio social 0 que perciban aportes 0 donaciones MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPAN, del Estado, de sus instituciones, del municipio 0 SANTA ROSA POR TANTO, entidades nacionales 0 extranjeras de cualquier naturaleza para los mismos fines, así como las demás Apruébase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos,En ejercicio de las atribuciones que le confiere elpersonas que intervengan en la custodia y manejo de Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de ladichos valores. Multas y demás Tributos. República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 3. Patrimonio público. Se conceptúa si La siguiente: como patrimonio público, para los efectos de la presente
ANUNCIOS VARIOS ley: LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naa) Los fondos, bienes, valores, derechos enseres,
cionalidad. Constituciones de CAPITULO I productos y demás objetos de cualquier naturaleza de Patentes de invención.-Registro de que pertenezcan al Estado; a las instituciones públicas, marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates. NORMAS GENERALES autónomas y descentralizadas; de conformidad con el Artículo 121 de la Constitución Política de la República Inversiones Gaviota, S. A. Balance General al 30 de ARTICULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley y Artículos 457, 458 y 459 del Código Civil; junio de 1992. es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimientob) Los aportes del Estado, de las entidades públicas,ilícito y los delitos contra la cosa pública y demás intereCompañía Electrónica y Eléctrica, Sociedad Anónima.- autónomas y descentralizadas otorgados a las ses del Estado, de sus instituciones descentralizadas yentidades y personas jurídicas indicadas en el ArtículoBalance General al 30 de junio de 1996. autónomas, estableciendo las acciones legales para sanCompañía Inversionista Guatemalteca, Sociedad Anóni2 inciso b), de la presente ley, así como los fondos que cionar los actos, hechos u omisiones que constituyen éstas recauden entre el público para fines de interésma.-Balance General al 30 de junio de 1996. delitos, faltas 0 hechos de responsabilidad que en el social; ejercicio de sus cargos cometan los dignatarios, autorida-c) Los fondos y aportes que perciban los Comités,
des, funcionarios, empleados públicos y demás personasAsociaciones y Patronatos debidamente autorizados, ATENCION ANUNCIANTES individuales y jurídicas que manejen, administren, cuspara la realización de actividades sociales de cualquier IMPRESION SE HACE CONFORME todien, recauden e inviertan fondos 0 valores públicos; ynaturaleza; ORIGINAL determinar la responsabilidad administrativa, penal 0 d) Los bienes, valores y productos de cualquier naturaleza civil de los mismos. En esta disposición quedan compren-que las entidades 0 personas jurídicas y comités Toda impresión en la parte legal del Diario de didos quienes presten sus servicios al Estado en el indicados en el Artículo 2, incisos b) y c), de la presente Centro América, se hace respetando el original.exterior del pàís en cualquier ramo, sin perjuicio de lasley, adquieran con los fondos 0 aportes económicos Por lo anterior, esta Administración ruega al normas sobre extraterritorialidad contenidas en la ley deque perciban 0 mediante aportes directos que se les público tomar nota. la materia. hagan; y, Para los efectos de esta ley se entiende: e) Los demás que regulan leyes específicas.738 DIARIO DE CENTRO AMERIGA-Noviembre 15 de 1996 NUMERO 25 ARTICULO 4. Responsabilidades. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y a) Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y empleados públicos son responsables por sus actos, hechos a omisiones en el ejercicio deexigir la formulación de las que no se hubiesen presentado por los obligados, en is
su cargo, responsabilidad que puede ser administrativa, civil 0 penal. oportunidad y condiciones que la presente ley determina. La Contraloria General de Cuentas, una vez recibida la declaración jurada de patrimonio, procederá a Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo público remunerado, salvo la asignar un número de registro de probidad por persona, que coincidirá con el excepción a que se refiere el Artículo 112 de la Constitución Politica de la República.número de identificación tributaria del Ministerio de Finanzas Públicas; ARTICULO 5. Responsabilidad administrativa. La responsabilidad b) Realizar y substanciar las investigaciones que considere procedentes, cuando surjan administrativa tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligacionesindicios de que se han realizado actos o hechos violatorios de la presente ley, de los impuestas al titular del cargo, producen menoscabo en el normal desenvolvimiento de lacuales pueda derivarse responsabilidad administrativa, civil O penal; administración En consecuencia, el dignatario, autoridad, funcionario 0 empleado público, responden administrativamente por sus actos, hechos u omisiones que sean contrarios 8c) Declarar la responsabilidad administrativa de las personas a las cuales se refiere el una disposición legal o reglamentaria. articulo 2 de esta ley, e imponerles las sanciones pecuniarias previstas en la misma: La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil.d) Enviar al Ministerio Público los resultados de las investigaciones que realice sobre hechos, actos u omisiones que produzcan daño 0 perjuido al patrimonio público O
ARTICULO 6. Casos especiales que generan responsabilidad administrativa. constituyan delito contra el mismo, para que promueva las acciones legales ante los Genera responsabilidad administrativa: tribunales correspondientes. Se entiende perjudicado el patrimonio público, en las dádivas, comisiones, recompensas y cualquier otra forma de cohecho cometido; a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales O reglamentarias impongan; e) Investigar la correcta inversión y manejo de los fondos y aportes a que se refiere el articulo 3, incisos b) y c) de la presente ley, asi como de los bienes, valores y b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo O empleo, siempre que el acto, hecho productos a que se refiere el inciso d) de la misma norma; omisión que lo genere. no constituya responsabilidad civil O penal: f) Practicar las investigaciones pertinentes cuando haya indicio de que alguna de las c) El que expida certificados o constancias que justifiquen indebidamente y faltando apersonas sometidas a esta ley, en forma directa O por medio de terceros, hubiere la verdad, la inasistencia de cualquier persona a su trabajo, sean particulares, efectuado remesas de fondos al exterior con el propósito de ocultar enriquecimiento funcionarios O empleados públicos o trabajadores al servicio del Estado, 0 quienes ilicito; incluyan a personal inexistente en sus contratos, listados 0 planillas; g) Velar porque los bienes a que se refiere el artículo 27 de esta ley, se reciban y se
d) Quienes contraten esposa y parientes dentro de los grados de ley. como sus anoten en los registros correspondientes del Estado o de la entidad afectada según subalternos, quienes contraten a personas sin calificación necesaria cuando losel caso, con su respectivo valor; cargos requieran calidades, conocimientos y experiencias especiales: y quienes contraten a personas que sufren de inhabilitación conforme a esta ley. O cualquierh) Investigar y fiscalizar todos los actos que tengan relación con el resguardo del otra norma que asi lo disponga; patrimonio público. Para el efecto, podrá realizar las averiguaciones que crea necesarias en los organismos y entidades que se mencionan en el articulo 2 de la e) Los que teniendo por obligación recaudar fondos O verificar los registros públicos Opresente ley; facilitar a los particulares el pago de sus obligaciones, oculten, permitan el acaparamiento. nieguen O no dispongan para el servicio de los usuarios losi) Proceder inmediatamente a la investigación, cuando por cualquier medio tenga formularios 0 formatos, asi como especies fiscales y otros, cuyo suministro conocimiento de enriquecimiento ilicito por parte de alguna de las personas sujetas corresponda a la administración pública a su cargo, a responsabilidad a que se refiere la presente ley Si agotada la investigación se confirma el acto ilicito, pasara el caso debidamente documentado, con informe f) Quienes actúen con negligencia O descuido en la custodia, uso O destino de bienescircunstanciado y la liquidación fiscal que se formule contra el presunto integrantes del patrimonio público; responsable, al Ministerio Público para que promueva las acciones legales
pertinentes ante el tribunal competente g) No guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo, j) Exigir inmediatamente que tomen posesión, la caucion de responsabilidad de los funcionarios O empleados que estuvieren obligados a prestaria; h) El que ejecute actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros de labores: k) Promover la acción de cobro mediante juicio económico coactivo por insolvencia de las sanciones economicas que se impongan en virtud de la presente ley, para i) El que haga propaganda politica dentro de los edificios O lugares de trabajo; y.cuyo efecto, la certificación de la resolución que imponga la sancion economica, constituye titulo ejecutivo suficiente; y, j) Cualquier otra responsabilidad que establezcan otras leyes. 1) Las demás que esta ley y leyes especificas señalen ARTICULO 7. Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil el acto, hecho u omisión que con intención O por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder. seARTICULO 13. Consideración especial. Sin perjuicio de la publicidad de los actos cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidadadministrativos. las investigaciones que realice la Contraloria General de Cuentas para penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil sedeterminar la responsabilidad administrativa, civil O penal, deberán realizarse con harán efectivos con arregio al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre laprudencia, a efecto que esta fase no dañe la honorabilidad, credibilidad y prestigio de los
materia funcionarios, si las mismas no demuestran nada ilegal o fuera del orden legal a que estan sujetas. ARTICULO 8. Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la ejecución de cualquier acto 0 hecho que cometan las personas a que se refiere el articulo 2 de estaARTICULO 14. Atribuciones y deberes del Ministerio Público en materia de ley, o la omisión en que incurran dichas personas y que, de acuerdo con la ley penalresponsabilidades y probidad. Corresponde al Ministerio Público, en protección del vigente, constituyan delitos O faltas. patrimonio público, las siguientes atribuciones y deberes: ARTICULO 9. Grados de responsabilidad. La responsabilidad es principal cuando a) Promover ante los tribunales competentes las acciones legales a que hubiere lugar el sujeto de la misma este obligado por disposición legal O reglamentaria. a ejecutar O nopor delitos 0 faltas contra el patrimonio público, actos de enriquecimiento ilicito u ejecutar un acto; y subsidiaria, cuando una persona queda obligada por incumplimiento delotros que constituyan responsabilidad civil o penal, cometidos por las personas responsable principal, o por connivencia con éste. indicadas en-el articulo 2 de esta ley. Si solo hubiere responsabilidad civil, harán los planteamientos ante los funcionarios ARTICULO 10. Responsabilidad por cumplimiento de orden superior. Ningún funcionario será relevado de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento decompetentes orden de funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otrosb) Solicitar a los tribunales competentes y a los cuerpos de seguridad del pais, la
bienes de que sea responsable. El funcionario que emita la orden de pago O empleo ilegal,realización de averiguaciones para complementar las actuaciones en los expedientes será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil queque haya recibido de la Contraloría General de Cuentas. en relación con cualquiera pudiere corresponderle por la perdida O menoscabo que sufran los bienes'a su cargode los casos indicados en el inciso anterior ARTICULO 11. Solidaridad. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos c) Practicar directamente cualquier diligencia de investigacion y comprobación que colegiados y comités encargados de la administración y manejo del patrimonio público acoadyuve a determinar la responsabilidad de los presuntos sindicados que se refiere el articulo 3 de la presente ley, incurren solidariamente en responsabilidadadministrativa cuando concurren con sus votos a la aprobacion del registro de operacionesd) Si existen fundados indicios de responsabilidad del investigado, dentro de las o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores enseres 0 productos, sincuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente por parte de la perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse EstaContraloria General de Cuentas, solicitar y promover toda clase de providencias disposición será aplicable a los concejos municipales. precautorias y medidas de garantia u otras, hasta el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito, segun procedan, para garantizar las Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior. losresponsabilidades civiles y multas en que incurra el encausado, especialmente el
funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado arraigo, embargo de bienes suficientes, anotación de bienes, intervencion judicial y previamente por escrito la orden respectiva. pedirá al juez que ordene retener preventivamente las remuneraciones. prestaciones 0 pensiones del funcionario, con excepción de lo que establece el Artículo 306 delCAPITULO II Código Procesal Civil y Mercantil. Estas medidas solicitadas las resolverá bajo su responsabilidad el tribunal, notificando la resolución al afectado.DE LA COMPETENCIA La medida de retención de pago podrá solicitarse también contra los contratistas. ARTICULO 12. Atribuciones y deberes de la Contraloría General de Cuentas en cuando estos aparezcan directamente implicados en las investigaciones que se materia de responsabilidades y probidad. En materia de protección del patrimoniopractiquen público. la contraloria General de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes:NUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 15 de 1996 739 e) El termino de investigación por parte del Ministerio Público en estos casos, se a) Si adquieren bienes inmuebles por cualquier titulo 0 valor; reduce a treinta dias, piazo en que deben presentar las acciones que procedan ante los tribunales de justicia b) Si adquieren otros bienes cuyo precio se mayor de 50 000.00; ARTICULO 15. Obligacion de colaborar. Las autoridades y cuerpos de seguridad c) Si contraen acreedurias 0 deudas mayores de Q 50 000.00
del pais están obligados a colaborar con la Contraloria General de Cuentas y con el Ministerio Público, en la realización de las investigaciones que efectúan para determinar Igual ampliación procede en el caso de que los bienes, deudas 0 acreedurias se adquieran las responsabilidades en que incurran las personas de conformidad con la presente ley por parte de su cónyuge 0 hijos menores O incapaces que estuvieren bajo su patria potestad. El incumplimiento a tal ampliación constituye responsabilidad administrativa CAPITULO III que será sancionada por la Contraloria General de Cuentas conforme a la presente ley DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 23. Personas exentas. Están exentas de presentar declaración jurada patrimonial ARTICULO 16. Declaración jurada patrimonial. La declaración jurada patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones, y quedan obligados a a) Quienes ejerzan cargos públicos en forma temporal hasta por un periodo de un mes presentarla a la Contraloria General de Cuentas, las siguientes personas: contado a partir de la fecha de toma de posesion; a) Las personas a que se refiere el articulo 2 de la presente ley, cualesquiera.que sean b) Cuando el funcionario O empleado público fuere trasladado a otro puesto de la sus sueldos. siempre que por razón de su cargo manejen, administren O fiscalicen administración, salvo la ampliación a que se refiere el artículo 22 de la presente ley bienes. fondos O valores públicos La Contraloria General de Cuentas, está facultada para aclarar las dudas que surjan en
b) Las personas a que se refiere el inciso anterior, aún cuando no manejen ni relación a la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio administren bienes. fondos 0 valores públicos, cuyo sueldo mensual sea de seis mil quetzales 6,000.00) O más ARTICULO 24. De la comprobación final. Al presentarse la declaración jurada de patrimonio por cese en el desempeño del cargo 0 empleo. la Contraloria General de c) Los miembros de juntas directivas y demás personas al servicio de instituciones Cuentas efectuará el estudio comparativo del activo y pasivo que el obligado haya incluido públicas que manejen. administren, custodien, recauden O inviertan fondos O valores en sus diversas declaraciones, a fin de establecer si existe O no enriquecimiento ilicito u públicos otro acto que sea constitutivo de responsabilidad de acuerdo con la ley d) Las personas naturales O juridicas que ejecuten obras O summistren bienes 0 ARTICULO 25. Investigación. Las autoridades superiores de las entidades del servicios a cualesquiera de los organismos O entidades del Estado, cuando les sea Estado y demás instituciones a que se refiere el articulo 2 de la presente ley. quedan requerido por la Contraloria General de Cuentas 0 el tribunal competente. en el obligadas a iniciar de oficio las diligencias de investigacion relativas a los actos de curso de las investigaciones que se realicen. responsabilidad civil O penal en que incurran los funcionarios y empleados públicos al servicio de las mismas, dando cuenta del resultado al Ministerio Público y a la Contraloria Mientras no den cumplimiento a esta obligación, no podrán contratar ni percibir General de Cuentas en un plazo de quince (15) dias para los efectos de la sancion que
pagos por la ejecución de contratos con el Estado y entidades públicas proceda Si la responsabilidad de los actos u omisiones fuere de los titulares que representen la autoridad superior, la Contraloria General de Cuentas, de oficio, efectuará e) Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el articulo 2 de esta ley, cuandola investigacion pertinente. En ambos casos deberá oirse al responsable O responsables, de las investigaciones surjan indicios de su participación en actos constitutivos desuscribiendo para el efecto las actas que procedan, y en caso de responsabilidad delitos O faltas contra el patrimonio público. Los requeridos deberán presentaria administrativa podrá imponer la O las sanciones que legalmente correspondan dentro de un plazo no mayor de treinta dias, contados desde la fecha e la notificación de la correspondiente resolución. ARTICULO 26. Casos de responsabilidad civil 0 penal. En los casos de ARTICULO 17. Plazo de presentación. La declaración jurada patrimonial a que se responsabilidad civil 0 penal, la Contraloria General de Cuentas iniciara, de aficio 0 a refiere el articulo anterior, asi como sus ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias solicitud de parte, las primeras diligencias de investigación y SI del resultado se relacionadas con la misma, estan exentas de impuestos O tasas de cualquier naturaleza, y desprendieren hechos que puedan ser constitutivos de delitos O faltas. se trasladará el deberá presentarse por los obligados, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la toma de expediente al Ministerie Público para que este, en defensa de los intereses del Estado,
posesión del cargo y dentro de los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que cesen en promueva ante tribunal competente las acciones legales correspondientes et ejercicio del empleo O funciones públicas. ARTICULO 27. Destino de los bienes. Los bienes que constituyen el La Contraloria General de Cuentas en casos excepcionales y justificados. podrá prorrogarenriquecimiento ilicito, pasarán a ser propiedad del Estado O de la entidad afectada, segun los plazos antes indicados. el caso, después de producirse sentencia ejecutoriada proferida por el tribunal competente ARTICULO 18. Requisitos de la declaración. La declaracion jurada patrimonial se CAPITULO IV hará en formularios impresos que proporcione la Contraloria General de Cuentas y DE LOS ANTEJUICIOS comprenderá un detaile del activo y pasivo propios del declarante, de su conyuge e hijos menores O incapaces que se encuentren bajo su patria potestad En el activo se ARTICULO 28. Antejuicio. Ningún dignatario, autoridad O funcionario que deconsignaran los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a su favor, y en el conformidad a la Constitucion Politica de la República O la ley, goce del derecho de pasivo, acreedurias y demás obligaciones pendientes de pago. antejuicio, podrá ser sometido a procedimiento por responsabilidad penal durante el Los bienes deberán describirse e identificarse plenamente. En el caso de bienes inmuebles tiempo que esté ejerciendo su cargo, sin que previamente se declare por autoridad no es necesario consignar su valor declarado ante la autoridad fiscal correspondiente. competente que ha lugar a formación de causa, excepto en los casos de flagrante delito
siendo suficiente consignar su valor comercial. Los bienes muebles se indicarán con su Siendo que el derecho de antejuicio es subjetivo en atencion a la dignidad representada. de valor estimado En caso de acreedurias, deudas y otras obligaciones se expresará su orden público y constitucional, el mismo es irrenunciable Cualquier declaración o monto, naturaleza y nombre del acreedor. petición en contrario, se tendrá por no hecha. En ningún caso los valores asignados en los bienes inmuebles tendrán efectos fiscales y ARTICULO 29. Naturaleza del antejuicio. No existe acción de antejuicio contributarios caracter autónomo Cualquier accion iniciada en este sentido será rechazada sin mas tramite. ARTICULO 19. Comprobación. Presentada la declaración, la Contraloria General de Cuentas procederá a comprobarla recabando los informes que creyere necesarios y El antejuicio es la consecuencia de la acción penal, iniciada ante juez competente depracticando las diligencias pertinentes. conformidad al Código Procesal Penal, contra un dignatario, autoridad o funcionario que goce de este derecho. Para estos efectos el declarante prestará las facilidades necesarias para establecer la veracidad de sus afirmaciones A tal efecto, permitirá a los funcionarios competentes la ARTICULO 30. Inicio de la acción. Cuando sea viable la persecución penal, elinspeccion de libros, cuentas bancarias, documentos. facturas, conocimientos y otros tribunal competente, de oficio O a peticion de parte, del Ministerio Público, solicitará elelementos que tiendan a comprobaria Identica obligación estará a cargo de los antejuicio a la competente de acuerdo a la Constitución Politica de la Republica
funcionarios O empleados públicos y de los particulares que tengan dichos documentos en de Guatemala, con un informe que justifique su pedido y las actuaciones originales su poder ARTICULO 31. Procedimiento. Salvo que la ley orgánica de la autoridad queSi de la verificación se comprueba inexactitud, loi comunicará al interesado para que este. conozca del antejuicio tenga un procedimiento especifico, se procederá a la maneradentro de un plazo máximo de quince dias, contados a partir de la fecha de notificacion, la siguiente: rectifique bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad administrativa que podrá ser sancionada por la propia institución de acuerdo a la presente ley a) Se ordenará la pesquisa a quien corresponda ARTICULO 20. Sancion por omitir declaración jurada patrimonial. A las b) El pesquisidor 0 comisión pesquisidora, ordenará a quien haya presentado el personas comprendidas en el articulo 2 que no hayan presentado declaración jurada memorial O denuncia con que se haya iniciado el expediente, ratificarla en la patrimonial en los plazos previstos en la presente ley, se les impondrá una\multa de Mil audiencia que se señale para el efecto quetzales a Diez mil quetzales por la Contraloria General de Cuentas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se estimen procedentes. Si el interesado manifiesta que no la ratifica, se darán por concluidas las diligencias y se declarará sin lugar el antejuicio ARTICULO 21. Obligación de suministrar información. Además de lo establecido en el articulo 19, para efectos de la comprobación de la declaración jurada de patrimonio, c) Una vez ratificada, se dará audiencia hasta por setenta y dos horas al dignatario.
las oficinas públicas y bancos del sistema, así como las personas individuales y juridicas autoridad 0 funcionario sindicados, para que informen ampliamente sobre el hecho que el declarante mencione como deudores 0 acreedores, quedan obligados a suministrar que se les imputa. la información que la Contraloria General de Cuentas les requiera. Las personas antejuiciadas tendrán la obligación de atender todos los ARTICULO 22. Ampliación. Los funcionarios y empleados a que se refiere el requerimientos que se les hagan durante la sustanciación det expediente, incluso la articulo 2 de la presente ley, deberán ampliar su declaración jurada de patrimonio en el obligacion de acudir al lugar que les requiera el pesquisidar O comision mes de enero de cada año, en los casos siguientes: pesquisidora, si lo estimaren necesario740 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 15 de 1996 NUMERO 25 d) Para el desempeño de sus funciones, todos los dignatarios, autoridades y funcionarios están obligados a prestar su plena colaboración al pesquisidor O CAPITULO VI comision pesquisidora PROCEDIMIENTO EN CASO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA e) Corresponde al pesquisidor O comisión pesquisidora determinar si la investigacion se ha promovido por razones espurias, politicas O ilegitimas en afan de perjudicar aARTICULO 39. Compete