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Decreto 89-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 89-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1997

2182

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 NUMERO 66

DECRETO NUMERO 88-97 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiecho de octubre de mil novecientos noventa y siete. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, tiene plena conciencia sobre las necesidades dePRESIDENCIArecreación de la población guatemalteca, para lo cual es necesario crear o habilitar áreasdestinadas a la sana recreación y al fomento del turismo.

ARZU IRIGOTED CONSIDERANDO: Que es importante que el interés social prevalezca ante el interés individual, particularmente en lo referente al medio ambiente, para lo cual es necesario que la playa seapatrimonio de la poblacion del municipio de Panajackel, en virtud de que el INGUAT ha remodelado el espacio de playa, consistente en construcción de calles peatonales,vehiculares, módulos comerciales e infraestructura física para propiciar el desarrollo turístico y recreación de los habitantes de dicho municipio.

02

CONSIDERANDO: Rodolfo A. Mendoze Rosales Que el artículo 40 de la Constitución Política de la Republica, express que la propiedadMinistre de Gobernación privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social e interesACHD público debidamente comprobados y, que precisamente, el espacio de playa constituye un bien general. para la población panajachelense en particular y para el puebio guatemalteco en

CONSIDERANDO: Que se han establecido los mecanismos para el justo pago sobre la expropiación para elbien colectivo, y que la municipalidad de Panajachel en reunión celebrada el 22 de julio de 1,992, según consta en acts número dos mil quinientos novents y dos (2,592), punto cuarto (4°.) en los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veintiséis (126), acordó solicitar alDECRETO NUMERO 89-97

Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), realizar las gestiones ante el Honorable Congreso de la República, para lograr la expropiación de una fracción del área de la finca número mil setecientos noventa y uno (1,791), folio ciento cuarents y ocho (148), del libro trece (13) de Solola, del Registro General de la Propiedad, para el desarrollo turístico, loEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cual cs congruente con el Título III, Artículo 6 de la Ley de Expropiación. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos establecio que el Banco NacionalFivienda Que a deber del Organismo Legislativo tomar acciones tendientes a corregir errores que en(BANVI) no está en condiciones legales y financieras para continuar coin she operaciones el pasado evitaron, aunque en forma involuntaria, la correcta aplicación de la legislaciónen consecuencia, recomendó gestionar la supresión del mismo ante el Congreso de la tendiente a la búsqueda del bien común y bienestar colectivo. República.

CONSIDERANDO:

POR TANTO: Que el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) ha dejado de cumplir son los objetivosEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 40 y 171 de la Constituciónque motivaron su creación, principalmente, en la ejecución de programas de desarrollo Política de la República de Guatemala, y el Artículo 2 de la Ley de Expropiación y susurbano y de construcción de vivienda que satisfaga las necesidades de la población dereformas. menores ingresos.

DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Se declara de utilidad colectiva y necesidad pública, la expropiación a favor de la municipalidad de Panajachel, departamento de Solola, la fracción de terrenoEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la ubicado a orillas del Lago de Atitlan, inscrita en el Registro General de la Propiedad,Constitución Politica de la República de Guatemala.

Segundo Registro, como finca número mil setecientos noventa y uno (1,791), folio ciento cuarenta y ocho (148) del libro (13) de Solola, donde se construyo la remodelación de la DECRETA: playa pública de Panajachel, identificada como área número uno (1) de cinco milLa siguiente: doscientos cincuenta y tres, punto cuarenta y nueve cero uno, (5,253.4901) metros cuadrados, según consta en el plano respectivo, propiedad del señor Margarito Ramos LEY PARA LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y SUPRESION DEL BANCO DE Chiyal, con las colindancias que constan en el propio registro. LA VIVIENDA -BANVIARTICULO 2. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados porARTICULO 1. Se decreta la disolucion, liquidación y supresion del Banco Nacional de la la ley, y los bienes deberán justipreciarse por expertos conforme lo establece la ley.Vivienda (BANVI), por existir problemas de orden legal, financiero y administrativo.que lo hacen inoperante para alcanzar los objetivos que justificaron su creacion. A partir de ARTICULO 3. El terreno a que se refiere el presente decreto será destinado única yvigencia de la presente ley, el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) agregará a su exclusivamente para ser otorgado en propiedad a la municipalidad de Panajachel. denominación la expresión "En Liquidacion". ARTICULO 4. Se deroga el Decreto Número 35-94 del Congreso de la República. ARTICULO 2. De la Comisión Liquidadora. Se crea la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), que deberá integrarse asi: ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. a) Un representante de la Procuraduria General de la Nacion, quien la presidirá; PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, b) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; PROMULGACION Y PUBLICACION. c) Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DE OCTUBRE DE MIL d) Un representante del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Vivienda.

Dr LA CONGRESOBEFUBLICA e) Un representante del Banco de Guatemala. Los miembros de la Comisión Liquidadora desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem. ARABELLA CASTRO QUINQNES PRESIDENTA America ARTICULO 3. La Comision Liquidadora deberá quedar integrada dentro de los quince días despues de entrar en vigencia el presente decreto. Para el efecto, los Ministerios delCentry Estado deberán emitir el acuerdo ministerial correspondiente para el nombramiento de sus representantes. La Junta Monetaria designará al representante del Banco de Guatemala. Los nombramientos y designacion de sus representantes se comunicara por los ministerios y el Banco de Guatemala al Superintendente de Bancos. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO/LEON CORADO ARTICULO 4. El Superintendente de Bancos convocará a los miembros de laSECRETARIO SECRETARIO Comision Liquidadora, a quienes dará posesión, en las oficinas centrales del Banco Nacional de la Vivienda, el día siguiente de la integración de la Comision.NUMERO.66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 2183 ARTICULO 5. La Comision Liquidadora iniciará sus funciones de inmediato, La Comision de Liquidacion no podra iniciar nuevas operaciones 0 celebrar cualquier tipo

tomando las decisiones que crea convenientes, y en un plazo que no excederá de treinta diasde compromisos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su encargo. deberá elaborar y aprobar el Reglamento que norme el procedimiento, funcionamiento y toma de decisiones para la efectiva liquidación del Banco Nacional de la Vivienda ARTICULO 11. De la Derogatoria y Supresion. Se derogan los Decretos Números(BANVI). 2-73 y 42-73, de fechas 24 de enero y 20 de junio de 1973, respectivamente, ambos del Congreso de la República, y en consecuencia, se suprime el Banco Nacional de la Vivienda ARTICULO 6. Atribuciones. Son atribuciones de la Comision Liquidadora del (BANVI). Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). ARTICULO 12. Transitorio. Para los proyectos del Banco Nacional de la Vivienda a) Tomar posesión del patrimonio del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI)(BANVI), que tengan asignados fondos para mantenimiento, la Comisión Liquidadora y elaborar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que lo velará por que les sean asignados a los comités 0 a las municipalidades que hayari integran y proceder de acuerdo a la Ley. absorvido dichos proyectos. b) Representar legalmente al Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) en ARTICULO 13. El presente decreto fue aprobado por el voto favorable de las dos forma judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especialesterceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en

pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. vigencia el día de su publicacion en el diario oficial, a excepción del artículo 11 que cobrará vigencia al concluir el proceso de liquidación, y se haya dado cumplimiento a lo c) Aprobar el Presupuesto de Ingresos del BANVI y de funcionamiento de la establecido en el artículo 9 del presente decreto. Comisión Liquidadora. d) Nombrar un Administrador Liquidador del Banco Nacional de la Vivienda, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, que actuará a su vez como Secretario de la Comisión Liquidadora, y será el PROMULGACION Y PUBLICACION. órgano de comunicación con el personal del Banco. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA e) Contratar al personal que estime necesario y conluir las operaciones CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DEL MES DE OCTUBRE DE MIL pendientes del Banco Nacional de Vivienda (BANVI). NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Liquidadora requerirá de las entidades a quienes competa, realizar los tramites y expedir prontamente las resoluciones correspondientes, a efecto de que los proyectos de viviendas ARABELLA CASTROQUINONESde diversa naturaleza promovidos por el Banco queden debidamente PRESIDENTA finiquitados. f) Liquidar y pagar las deudas del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). g) Exigir la cuenta de su administración a cualquier persona, individual Ojurídica, que haya manejado intereses del Banco.

ANGEL MARIO SALAZAR MIRONh) MAURICIO CORADO Cumplir con las obligaciones contraidas por el Banco Nacional de la SECRETARIO SECRETARIO Vivienda (BANVI). La Comisión liquidadora continuará pagando las jubilaciones y pensiones Dr LA otorgadas y creará los mecanismos rentables de autofinanciamiento ygarantía para la asegurabilidad de las mismas. CONGRESODEPUBLICA Al concluir el plazo de liquidación, el Ministerio de Finanzas creará las partidas presupuestarias correspondientes para el pago ininterrumpido de las jubilaciones y pensiones a que hace referencia este inciso. Centry America1) Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes quelos garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientoso noventa y siete. j) Cancelar las esperas y prórrogas de pago que estime convenientes para el pago de las acreedurias pendientes a favor del BANVI, renegociar deudas, yDE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE exonerar el pago de recargos por mora e intereses moratorios y otros cargos extraordinarios de cobro a los deudores del BANVI, por el plazo mínimo de seis meses, para facilitar la recuperación y saneamiento de sus carteras crediticias de forma pronta y efectiva. PRESIDENCIAREPUBLICA k) Trasladar los servicios de agua potable, drenajes, plantas de tratamiento de & ARZU IRIGOYEN agua negras, mercados y otros que preste el BANVI, asi como las áreas

verdes de los diferentes proyectos habitacionales a las municipalidades a cuya jurisdicción correspondan. 1) Otros que señale la ley. ARTICULO 7. El plazo para la liquidación del Banco Nacional de la Vivienda no oxcederá de un año, contando a partir de que quede instalada la Comisión Liquidadora.Fritz Garcia-Gallont ARTICULO 8. La Superintendencia de Bancos ejercerá sus funciones de vigilancia eMinistro de Comunicaciones, inspección sobre el proceso de liquidación del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) eTransporte y Obres Públicas PALACIOintervendrá dictando las instrucciones que estime pertinentes para corregir las deficienciaso irregularidades que se encontraren. ARTICULO 9. Al concluir el proceso de liquidación del BANVI, la Comisión Liquidadora someterá a aprobación de la Superintedencia de Bancos el balance general final. Una vez aprobado el mismo, la Comisión lo remitirá junto con el informe de su administración ante el Congreso de la República; y, traladará los bienes, derechos y obligaciones del BANVI al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas yVivienda. DECRETO NUMERO 91-97 En este caso, los inmuebles inscritos en los Registros de la Propiedad de la República, asi como los grávamenes hipotecarios, servidumbres, anotaciones y limitaciones constituidos a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) deberán ser inscritos en dichosEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Registros a favor del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas yVivienda sin más requisito que la solicitud del mismo. CONSIDERANDO:

Dicho Ministerio asumirá las acciones de orden legal y administrativo necesarias paraQue mediante Resolución Número. 52-96 de fecha 20 de noviembre de 1996, el Consejo de finiquitar los proyectos de vivienda iniciados por el BANVI que no hubieren sidoMinistros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE concluidos durante el proceso de liquidación, y con las formalidades legales deberá otorgarVII), resolvio que es conveniente unificar las partes II y III del Sistema Arancelario las escrituras de propiedad correspondientes a los adjudicatarios del BANVI que aún no laCentroamericano -SAC-. trasiadando los rubros comprendidos en la Parte III a la Parte II hubieran obtenido, de igual manera cancelar los gravámenes que lo ameriten y otorgar loscon su estructura, descripciones y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) actuales. finiquitos correspondientes.

CONSIDERANDO: ARTICULO 10. El proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) no afectará las obligaciones válidamente contraidas por dichaQue los Estados contratantes del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero institución las cuales deberán respetarse y cumplirse de conformidad con las leyes de laCentroamericano al aprobar cl anexo "A" del referido Convenio, Arancel Centroamericano materia y los términos de tales obligaciones. de Importacion sustituido por el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-(Acuerdo

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