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Decreto 89-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 89-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56

ORGANISMO EJECUTOR: Instancia Coordinadora de is Medomissanión DECRETO NUMERO 89-98 del Sector Justicia, participando çomo coejecutores el Organismo Judicial, el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de

Gobernacion.

CONSIDERANDO: PLAZO: 30 años, incluyendo 4 años de periodo de Que la Firma de los Acuerdos de Paz, puso fin a 36 años de conflicto en Guatemala, gracia, contados a partir de la vigencia del propiciando con ello que el Gobierno de la Republica afronte el doble desafio de contrato de préstamo. profundizar la democracia y acelerar el crecimiento económico; que en tal virtud laPERIODO DE DESEMBOLSO: 4 años contados a partir de la vigencia del consolidacion de la paz y la reconciliación interna constituyen elementos claves para Contrato de Prestamo. facilitar la estrategia del Gobierno en la implementación de un modelo de desarrolloTASA DE INTERES: Los intereses se devengan sobre los saldos integral y sustentable. deudores del Prestamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará en base al CONSIDERANDO: costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el semestre anterior, más un Que en materia de coordinacion de politicas, las autoridades del Organismo Judicial, diferencial expresado en términos de un Ministerio Público y Ministerio de Gobernacion suscribieron una carta de intencion porcentaje anual que el banco fijará

conformando la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ), periodicamente de acuerdo con su política la cual tiene el propósito de modernizar sus instituciones, coordinar sus actividades, sobre tasa de interes establecer prioridades y colaborar para-el mejor aprovechamiento de los recursos de los órganos que la integran, asi como de la cooperacion nacional e internacional; que para elCOMISION DE CREDITO: 0.75% anual calculado sobre el saldo no logro de estos fines, se definiran estrategias, planes, programas y politicas coordinadas para desembolsado del financiamiento que no sea realizar las reformas a dicho sector y, de esta manera, recuperar la credibilidad y el apoyo en moneda del pais prestatario, que empezará a devengarse a los 60 dias de laciudadano. fecha del contrato de préstamo.

CONSIDERANDO: INSPECCION Y VIGILANCIA: US$250,000.00 para cubrir gastos del BID Que en el marco del apoyo de la comunidad internacional al proceso de paz, se tiene por concepto de inspeccion y vigilancia definida una estrategia que incluye, entre otros aspectos, la incorporacion de la población general. pobre y rural al proceso de desarrollo sostenido, principalmente mediante programas deAMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y participacion comunitaria, que contribuyan a acelerar y consolidar el logro de la paz y la en to posible iguales, la primera de las cuales modernización del Estado, a traves del apoyo a reformas que permitan mejorar su eficiencia se pagara en la primera fecha en que deba

en los tres poderes, lograr una mejor prestación de los servicios públicos y reestructurar el efectuarse el pago de intereses, luego de gasto y la fiscalizacion financiera pública, por lo que el Gobierno de la República ha transcurridos seis meses contados a partir de gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contrato la fecha prevista para finalizar los de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento desembolsos del prestamo. parcial del "Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia", con el objetivo defortalecer el estado de derecho, el sistema democrático y pluricultural de Guatemala, el ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato apoyo a las instituciones de dicho sector y la coordinación entre las mismas para mejorar elde Préstamo. Las amortizaciones de capital, pago de intereses y demas gastos derivados acceso y la calidad de servicios, el cual consiste en mejorar la cobertura judicial de lasdel presente emprestito estaran a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del comunidades marginadas, facilitando el acceso físico, linguistico y cultural a la justicia; porMinisterio de Finanzas Públicas. para lo cual éste debera prever las asignaciones lo que, contando con dictamen favorable de la Comision Interinstitucional para lapresupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACI-, mediante su dictamen Númerodeuda. CLACI-28/98, y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resplucion JM383-98. es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. ARTICULO 4. Compras y Contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos delicitaciones CONSIDERANDO: contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. Que el articulo 1 del Decreto Número 57-92 y sus reformas, Ley de Contrataciones delEstado, establece que la compra, venta y la contratacion de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadasARTICULO 5. Autorización para suscribir Convenio Subsidiario. Se autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales Ofaculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto enPúblicas, suscriba con el representante legal de la Instancia Coordinadora de la convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala forma parte, y que elModernizacion del Sector Justicia y con las Entidades Coejecutoras, el Organismo Judicial, mecanismo se perfecciona con to establecido en el artículo 5 del Acuerdo GubernativoMinisterio Público, Ministerio de Gobernacion e Instituto de a Defensa Pública Penal, un Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula queConvenio Subsidiario y, de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, en el que se

las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total oestablezcan las condiciones de las transferencias de los recursos del préstamo y de la parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo debidamentecontrapartida local, asi como las obligaciones y responsabilidades a cargo de estas para la aprobado. ejecución del "Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia", conforme se establece en el propio Contrato de Prestamo y el Convenio Subsidiario.

CONSIDERANDO: Que el "Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia" será ejecutado con el apoyo cintermediación de la Instancia Coordinadora de la Modernizacion del Sector Justicia.ARTICULO 6. Se reconoce como organo colegiado a la Instancia participando como coejecutores el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el InstitutoCoordinadora de la Modernizacion del Sector Justicia (ICMSJ). que tendra como funcion de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernacion, por lo que se hace necesariocoordinar la politica, planes, programas y proyectos-conjuntos del sector justicia estará facultar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzasconformada por el Organismo Judicial, a traves de su Presidente; el Fiscal General de la Públicas, en uso de las atribuciones que le confiere la literal r) del artículo 27 de la Ley delRepública; el Director del Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministro de Gobernacion. En ningún caso seran afectadas o limitadas por las acciones de la ICMSJ o la

Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Republica, suscriba conel representante legal de la Instancia Coordinadora de la Modernizacion del Sector JusticiaSecretaria Ejecutiva, la independencia o autonomia de los organos que la integran. con las Entidades Coejecutoras, un convenio subsidiario y, de ser el caso, sus y correspondientes modificaciones, mediante el cual se documenta la transferencia de losARTICULO 7. Se reconoce personalidad juridica a la Secretaria Ejecutiva de recursos del prestamo asignado para la ejecucion de dicho programa, asi como lasla Instancia Coordinadora de la Modernizacion del Sector Justicia, creada mediante condiciones y estipulaciones que regiran dicha transferencian convenio suscrito entre los funcionarios sefialados en el articulo anterior, en representacion de sus respectivas instituciones, que será el organo ejecutor de los planes, programas y proyectos sectoriales a financiarse con los fondos aprobados mediante el presente decreto,POR TANTO: asi como demás planes, programas y proyectos que la ICMSJ acuerde. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literales a) e i) de laConstitución Politica de la República de Guatemala, ARTICULO 8 Vigencia. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación de Contrato de Préstamo. Se aprueba el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION Contrato de Prestamo número 1120/OC-GU entre la Republica de Guatemala y el BancoPROMULGACION Y PUBLICACION.

Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa deDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

Apoyo a la Reforma del Sector Justicia". CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DI

2. Autorización para suscribir Prestamo Externo. Se autoriza NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO..ARTICULO al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluyala negociacion y suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Contrato dePréstamo identificado en el artículo anterior, en los terminos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

MONTO: Hasta US$25,000,000.00

DESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia" PRESIDENTENUMERO 56

DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 199815

ARTICULO 2.

Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas,concluya la negociacion y suscriba el Contrato de Préstamo Numero 1308 con el BancoCentroamericano de Integracion Economica -BCIE-, en los términos establecidos en losMARIO FLORES ORTIZ RUBENDARIO MORALES VELIZ mismos y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:SECRETARIO SECRETARIO

MONTO: Hasta US$ 10,000,000.00

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho.

MONEDA DE DESEMBOLSO Y En dolares de los Estados Unidos deREEMBOLSO:

America, en quetzales O en cualquier otraPUBLIQUESE Y COMPLASE moneda convertible as LA ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversion Social -FISDESTINO: Financiar parcialmente el "Programa en Apoyo al Sector Productive de la Republicade Guatemala".

ARZU IRIGOYEN GUATEMALS.

PLAZO: Hasta 12 años, incluyendo 3 años de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta 60 meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo.

TASA DE INTERÉS: a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos propios del BCIE, la tasa de interes será la establecida porCicda. Rosamaria Cabrera Ortiz dicho banco, de acuerdo a su politica deSUB SECRETARIA GENERALPEDRO MICUEL LAMPORT KELSALL

PRESIDENCIA DC LAREFUDLICA tasas de interes, con base en el costo de Ministro de Finanzas Publicas ENCARGADA 131 DESPACHO los recursos que se define como la tasa de Treasury Notes de los Estados Unidos de America a 10 años, siempre que la misma no sea inferior al 7% más un margen a favor del BCIE. revisableDECRETO NUMERO 90-98 trimestralmente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos de fuentes externasCONSIDERANDO: al BCIE, será la establecida por dicho banco de acuerdo con su politica de tasasQue en la estrategia de desarrollo integral sostenido y sustentable contenido en el Programa

de interes, con base en el costo de dichosde Gobierno 1996-2000, se contempla el apoyo a los sectores más desfavorecidos, bajo el recursos más el margen del BCIE.principio de que la productividad es el principal instrumento contra la pobreza, olvidar revisable trimestralmente.que, para poder trabajar y competir libremente, se necesita mejorar la educacion y la saludy. con ese fin, y para asegurar la existencia de un mercado libre que no sea distorsionadoAMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales consecutivas ypor las practicas monopólicas u oligopólicas, se fomentará el desarrollo de la micro.en lo posible iguales, por los montos y en laspequeña y mediana empresa elevando la capacidad de acceso de la poblacion al crédito y afechas que determine el BCIE, debiendo las fuentes de trabajo. pagar la primera cuota una vez transcurridos 42 meses, contados a partir de la fecha del CONSIDERANDO: contrato de préstamo.Que para contribuir a reducir el alto Indice de pobreza del pais y cumplir con losCARGOS POR MORA: El BCIE aplicará un recargo por moracompromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, en especial, el Acuerdo sobre Aspectos consistente en incrementar el interésSocioeconómicos y Situacion Agraria, es conveniente financiar actividades productivas ordinario en 3 puntos porcentuales sobre laagricolas, pecuarias, industriales y de servicios, desarrolladas por integrantes de grupos o

porción del capital en mora, desde la fechacomunidades en situación de pobreza del area rural del país, por medio de la utilizacion de de vencimiento de la obligacion hasta lacréditos para capital de trabajo, acompañado de capacitacion para la administración de los fecha en que se efectúe el pago.recursos y de fortalecimiento organizacional y asistencia tecnica para las distintasactividades productivas, por lo que el Gobierno de la República de Guatemala haCOMISIÓN DE COMPROMISO: 1/4 del 1% anual sobre los saldos nogestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contratodesembolsados del préstamo, la quede Prestamo con el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, para el comenzará a devengarse en dólares, a partirfinanciamiento parcial del "Programa en Apoyo al Sector Productivo de la República dedel contrato de prestamo.Guatemala", y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por laComisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACI-,ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contratomediante su dictamen numero CIACI-26/98 y la opinion favorable de la Junta Monetaria de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas gastos derivadoscontenida en la resolución JM-356-98, es procedente emitir la disposicion legal que lo del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto delapruebe.

Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual, éste deberá prever las asignacionespresupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion de la deuda.POR TANTO: ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entrara en vigencia el dia de supublicacion en el diario oficial.En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de laConstitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba elContrato de Préstamo Numero 1308 entre la República de Guatemala y el Banco DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LACentroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento,parcial del CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DEPrograma en Apoyo al Sector Productivo de la República de Guatemala".NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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