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Decreto 89-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 89-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2000

ERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de diciembre de 2000

DECRETO NUMERO 89-2000 DECRETO NUMERO 92-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que is Constitucion Politica asigna al Congreso de is Republica la potested legislative y que corresponde aQue a través del Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno de la República. de fecha discinueve cose Organismo decretar, reformar derogar las leyes de junio de mil novecientos sesents y tres, se instituyo la Orden Nacional Francisco Marroquin, como simbolo de honor y de dignification, para ser conferida a los educadores que se hubierenCONSIDERANDO: distinguido en el ejercicio de su profesion. Oue con fechas 16 30 del mes de junio último fueron publicados en el Diario de Centro America los textos legales de los Decretos Números 27-2000, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia CONSIDERANDO: Humana -VIHy del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDAy de la Promocion, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA. y 44-2000 Ley de Supresion de Privilegios yQue desde el año en que se instituyo la Orden Nacional de mérito se ha exaltado is labor de los Beneficios Fiscales de Ampliación de is Base Imposible y de Regularización Tributaria, ambos del Congresoeducadores guatemaltecos destacados en sus aspectos de enseñanza, investigación y preparación de

de 4a Republica. mismos que contiment lepous de exeriture, caarto considerando del predmbulo, y en elobras pedagógicas. cientificas, históricas y literarias. artículo 28 del cuerpo normative, de los decretos indicados respectivamente, que no modifican su texto perose hace necesario enmendar para claridad de miss normas; CONSIDERANDO: POR TANTO: Que 25 justo e imperativo que a la par del otorgamiento de is condecoración, confiers une bonificacion dincraria de carácter extraordinario a los educadores condecorados, tanto a los que The ejercicio the has atribuciones one e-confiere el articulo 171 literal a) de in Constitucion Politica de lapermanecen en servicio activo como a quienes se encuentren gozando de jubilación 0 pension porRepublica de Guaremais. retire. por to que es aconsejable la emision de una reforms al Decreto Ley indicado, para que se DECRETA: norme este beneficio. ARTICULO 1. Sc reforms el cuarto considerando del Decreto Numero 27-2000 del Congreso de la POR TANTO: Republica. el cual queda asi: ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal #) de in Constitución Politics "One el articulo 4 de la Constitucion Politice de la Republica taxativamente señala que ende la Republica de Guatemala. Guatemala todos los scres humanos SOR libres c iguales en dignided y derechos, no dejando DECRETA:

espacio alguno para practicas differiceinatorias 0 que atenten contra los derechos humanos, en este caso. de las,personas afectades y expuests al riesgo del VIH/SIDA." ARTICULO 1. Se reforms el artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del Jefe de Gobierno ARTICT LO Se reforma el articulo 28 del Decreto Numero 44-2000 del Congreso de is Republica, elde la Republica. de fecha diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres, el cual queda asi: nal and "Articulo 4. Las condecoraciones secing otorgades por el Consejo "Articula 28. So deroga la literal c) del articulo 9 del Decreto Número 26-95 del Congresopropuesta del Ministerio de Educacion con la aprobacion de por tode la Republics. terceras partes de los miembros que to integran y is aceptación del Sofe RTICULO 3. El presente decreio entrará en Vigencia cl dia de su publicacion en el diario oficial.otorgamiento de la condecoración instituida en esta. ley parts PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y educador al que esta le sea conferida el page de una bonificación dineraria mersual PUBLICACION de caracter extraordinario, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe 0 de la jubilacion 0 pension por retire que disfrute, equivalente a la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CHUDAD DE cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00)." GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AND DOS MIL ARTICULO 2. Se adiciona cl artículo 4 "bis" al Decreto Ley Numero del

JOSE/EFRAIN C Gobierno de In Republica. de fecha discinueve de junio de mil novecientos sesents y tres, a cus queda asi: "Articulo 4 "bis". La bonificacion a que se refiere el articulo anterior caracter de prestación social, adicional c independiente dc cualquier otra presención que legalmente deba ser pagada al educador en servicio active. at jubitado o pensionado del Estado 0 del sector privado del pais. segin c) caso, No estors afecia a ningún tipo de descuento y no se computerá como parte del salario, pension. CARLOS WORLERS MONROY CARLOSTERN RUBIOSECRETARIO Et pago de esta bonificacion extraordinaria deberá hacerse, según elSECRETARIO momento de hacer efectivo el salario, la jubilacion o la pension que percian educador condecorado, por conducto del Ministerio de Educacion, y $1 el.educador condecorado es trabajador del sector privado, o se encuentra retirado, of Ministerio de Educación deberá pagar en forma mensual dicha bunificacion directiments DF LA aquel. sin que esto sea motivo para entender que existe relación laboral

COMMISSO

Estado. La bonificacion dineraria de carácter extraordinario a que se refiere esta ley CS personal e intransferible y dejará de pagarse definitivamente al ocurrjr el fallecimiento del educador condecorado." Community Ceative America ARTICULO 3. El Ministerio de Educacion queda obligado a incluir en and resupueste de Ingresos y Egresos en cada ejercicio fiscal los recursos necesarios y las partidas, presupuestacias respectivas para cubrir el pago de esta bonificacion de carácter extraordinario & que hace referencia

la ley que instituye la Orden Nacional Francisco Marroquin. SANCION AL DECRETO DERICONGRESO NUMERO 89-2000 ARTICULO 4. Se reconnce el derecho de los educadores a los que $4 les.haye PALACIO NACIONAL: Oustemain. once de diciembre del año dos mil Orden Nacional Francisco Marroquin con anterioridad is vigencia de este decreto. honificación dinerana mensual de carbeter extraordinario que conlieva la misma, vigencia de este. para cuyo efecto deberan comparecer para acreditar su calidad coridesorados beneficiarios ante el Ministerio de Educacion. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 5. El Ministerio de Educacion elaborará el Reglamento de la-Orden Nacional DE J Francisco Marroquin dentro del plazo de tres meses contados a partir de to vigencia de eate decreto. REPUBLICA ARTICULO 6. presente decreto fue declarado de urgencia nacional con chevoter favorable de más de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia al uno de enero del año put uno será publicado en el diario oficial.

PORTILI CABRERA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL.

Dr LA JOSBEFRAIN

MARIO REME NOS DUAR E

MINISTRO DE BALUD PUBLI A

ASISTENCIA SOCIAL

Cic. PRESIDENC REPUBLICA Centin AmericaSULEMA FRINEIPAZ 3PaR DE RODRIGCEZCARLOS WOULERS MONROY SECRETARIO SECRETARIO8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de diciembre de 2000 NUMERO.64

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 92-2000

PALACIO NACIONAL: Guatemala diecinueve de dicrembre Jel año dos mil PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPUBLIQ: ESE Y CUMPI Acuerdase establecer como monto temporal la suma de VEINTIOCHO QUETZALES EXACTOS Q.28.00), que on concepto de dereches para la obtención de certificaciones de fichas de licencias, como se indica.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 855-2000

PORTILLO CABRERA Guatemala, 21 de diciembre de 2000 Presidents de in Republica, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Tránello compete of Ministerio de Gobernación por intermedio del Departamento de Transito de la Policie Nacional Civil el ejercicio de la autoridad de tránsito en is vía pública y derivado deletto, in faculted de velar por el mentenimiento y preservación de todos aqualios documentos indispensables para un eficaz control en la extensión de licencies de conducir vehículos automotores: MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN CONSIDERANDO:MINISTRO DE EDUCACION Que con el fin de contar con los recursos financieros que permiten in implementación de una base de datos, mediante la cual se proceds a is digitalización de fichas y documentos que faciliten la emisión de certificaciones de

los archivos de licencias de conducción de vehículos automotores, es hace necesario emitir la disposición legal que fije el pago por cade certificación que see ORGANISMO EJECUTIVO solicitada; POR TANTO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 total e) de is Acuérdase conferir la condecoración "MEDALLA DE MERITO INTELECTUAL". Constitucion Política de la República de Guatemala y con base entel artículo 16 al personal militar, eomo se indica. del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito ACUERDO GUBERNATIVO No. 501-2000 ACUERDA: Guatemala. 19 de octubre de 2000. Articulo 1. Se establece, como monto temporal, la suma de VEINTIOCHO QUETZALES EXACTOS (Q.28.00). que en concepto de derechos para El Presidente de la República, obtención de certificaciones de fichas de licencias debentn pagar Faquellas personas que soliciten dicho documento para la tramitación de licencias deCONSIDERANDO: conducir vehículos automotores. Que el Estado este llamado B reconocer y estimular a los miembros del Ejercito de Artículo 2. El pago de los derechos podrá efectuarse enGuatemale que por SUS sobresalientes acluaciones se distinguen de manera excepcional y meritoriareceptoras del Departamento de Transito de la Policia Nacional Civil oren losen of deseripeno de las comisiones asignadas. Bancos del sistema nacional autorizados para ... efecto, mediante el formulario CONSIDERANDO: creado para ese fin. En todo caso dicho pago se hará previo emisión de la

certificación que corresponda. Los recursos que se generen ingresarán a is Que el Ministerio de to Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de lacuenta de Fondos propios de la Dirección General de la Policia Nacional Civil, y Defense. Nacional que el Oficial General y Oficiales Superiores que se mencionan en la parteserán asignados para pagar los servicios de la empresa que se encargue-de crear dispositiva del presente acuerdo, Han_contribuido de manera sobresaliente en aspectos intelectualesla base de datos que permita elaborar y extender lee-certificaciones respectives. a la Institución Armade. por to que es procedente y meritorio olorgaries el reconocimiento del caso, a traves de in condecoración reglamentaria. Articulo 3. El proceso especial de expedición de certificaciones estará en vigencia por un período de seis meses, tiempo an el que estará en servicio al POR TANTO: público la base electrónica de datos correspondiente. AI vencimiento de este período, las personas que no renoven su licencia de conducir vehiculo automotor, En el ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 183 incisos C). e) y U). 246tendrán que tramiter la misma como si fuera primera licencia. inciso b) y 250 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala 14 párrafo tercero, numeral Artículo 4. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del4). 65 y 66 del Decreto No. 72-90. Ley Constitutive del Ejercito de Guatemala: 5°.. 34, 38, 39, 78,presente Acuerdo Gubernativo literal B., del Acuerdo Gubernativo No 43-82. Reglamento de Condecoraciones y DistintivosMilitares Artículo 5.

ACUERDA: presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 10. Conferir la condecoración "MEDALLA DE MERITO INTELECTUAL" al personal siguiente: COMUNÍQUESE, 1 General de Brigade MIGUEL ANGEL CALDERON 2 Corohel de Infanteria DEM DERAUL AURELIO LOPEZ ALFARO

3. Tentents Coronel de Infanteria DEM JORGE ANTONIO ORTEGA GAYTAN ANTICULO 20. El Ministerio de if Defense Nacional amilirá las ordenes que estime convenjentes pera is entrege de la mericioneda condecoración y of Estado Mayor de la Defensa Nacional, hare las anotaciones del caso en los registros correspondientes. ALFONSO PORTILLODE DE ?ARTICULO 30, Provesents Accesso empezerá a regir el dia siguiente de su publicación en el Diario

Oficial, Beneceren la Orden General del Ejercito para Oficiales.

COMUNIQUESE

QUATEMALA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

ALFORD PORTILLO

$

/ EL MINIS DEFENSA NACIONAL

MACKWAYItricade

JUAN DE ESTRADA VELANQUES BYRON HUMBER BARRIENTOS DIAZ

C. PRECIDENCE REPUBLICA

GENERAL

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

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